El Concepto C-332 de 2020 explica que, en sentido restringido del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de obra pública se refieren a trabajos materiales sobre bienes inmuebles (construcción, mantenimiento, instalación, reparación, demolición, entre otros), y no aplican a trabajos sobre bienes muebles. Además, desarrolla reglas sobre documentos tipo para procesos de selección. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 (adicionada por la Ley 1882 de 2018), los Documentos Tipo son obligatorios para ciertos procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y para selección abreviada de menor cuantía. La entidad debe mantener sus condiciones y requisitos (inalterabilidad) y su aplicación se limita a las actividades incluidas en la Matriz 1 – Experiencia; para mantenimiento rutinario de vías secundarias y terciarias mediante rocería, se indica que deben aplicarse los documentos tipo por su relación con la matriz y el anexo correspondiente.
Expediente: C-332 de 2020 – Fecha: 26-05-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000003300 – Radicado de salida: 2202013000004130 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Mayo – Año: 2020
Texto del concepto
OBRA PÚBLICA – Trabajos materiales – Bienes inmuebles
En un sentido amplio, dado que la «obra» es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea «publica» significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido al disponer que «Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago», de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad
El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […]. Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, […] contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.
[…] Los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, así como los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía, son obligatorios y deben ser aplicados por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
La Entidad Estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación
En los Documentos Base de licitación pública y de selección abreviada se hace referencia al ámbito de aplicación de los Pliegos Tipo. El primero establece que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». El segundo dispone que «estos Documentos Tipo aplican a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». Asimismo, los referidos documentos establecen, respectivamente, que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo», y que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo».
DOCUMENTOS TIPO – Actividades de mantenimiento – Vías secundarías y terciarias
Para adelantar procesos de selección dirigidos a la contratación de mantenimiento rutinario de vías secundarías y terciarias mediante actividades de rocería, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018, deberán aplicar de manera obligatoria los documentos tipo, comoquiera que el mantenimiento de este tipo de vías está relacionado en los numerales 1.3 y 2.3 de la Matriz 1, y encaja dentro de la noción de proyectos de mantenimiento 3 del Anexo 3, tanto en las versiones 1 y 2 de los documentos tipo para procesos de licitación pública, implementados por las resoluciones Nos. 1798 de 2019 y 045 de 2020, como en la de selección abreviada adoptada por la Resolución No. 044 de 2020.
Bogotá D.C., 26/05/2020 Hora 11:49:59s
N° Radicado: 2202013000004131
Señora
Yohaina Bunay Alboney
Ibagué, Tolima
Concepto C ─ 332 de 2020
Temas:
| OBRA PÚBLICA – Trabajos materiales sobre bienes inmuebles DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad – Ámbito de aplicación – Actividades de mantenimiento – Vías secundarías y terciarias |
Radicación: | Respuesta consultas # 4202012000003309, 4202013000003310 y 4202012000003337 (acumulados) |
Estimada señora Bunay:
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde sus consultas del 4 de mayo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza una pregunta referida a la aplicación de los documentos tipo, la cual se sintetiza en el siguiente interrogante: ¿es obligatoria la aplicación de los documentos tipo en un proceso de selección para la contratación de mantenimiento rutinario mediante actividades de rocería sobre vías secundarias y terciarias?
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos 2201913000005811 y 2201913000005810 del 13 de agosto de 2019, 2201913000006232 del 26 de agosto de 2019, 2201913000006284 del 27 de agosto de 2019 y C-144 del 2 de marzo de 2020, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo» y su aplicación en diferentes contratos estatales. De otra parte, en los conceptos 4201913000008014 del 24 de diciembre de 2019 y C-225 del 14 de abril de 2020, se estudiaron las características y objeto del contrato de obra pública. Las tesis desarrolladas se exponen a continuación.
2.1. Obra pública: características y objeto
En los conceptos en los conceptos 4201913000008014 del 24 de diciembre de 2019 y C-225 del 14 de abril de 2020, esta Agencia ha sostenido que la obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos estos últimos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que han sido celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta de especial relevancia, en la medida en que dicho tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material regulado en el Código Civil.
En efecto, en el derecho privado brilla por la ausencia una definición del contrato de obra. El artículo 2053 del Código Civil lo tipifica como una de las clases de arrendamiento, y establece reglas para diferenciarlo de la compraventa, para lo cual dispone que «Si al artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra». Por el contrario, «Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento»; pero «Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta». En todo caso, en la medida en que los artículos 2060 y 2061 del Código disponen reglas especiales para los contratos de construcción y de arquitectura, es claro que la realización de trabajos materiales recae tanto sobre bienes muebles como inmuebles. Así, la doctrina considera que:
Puede definirse el arrendamiento de obra o contrato de confección de obra material como aquél por el cual una persona llamada artífice, se obliga, mediante cierto precio, a ejecutar una obra material. Los elementos de este contrato, fuera del consentimiento indispensable en todo contrato, son la ejecución de la obra y el precio.
Así como en el arrendamiento de cosas, el arrendador es obligado a suministrar el goce de la cosa, en el arrendamiento de obras es obligado a la ejecución de una obra material; mediante este contrato, el arrendador va a poner su trabajo al servicio de otro para transformar una sustancia en una obra nueva, que puede ser mueble o inmueble; cabe dentro de este contrato los más variados trabajos: el del sastre, del carpintero, del arquitecto, del ingeniero, etc. Lo que caracteriza entonces este contrato es que se haga una obra nueva con una sustancia mediante la transformación de ella por el trabajo del hombre[1].
En sentido amplio, dado que la «obra» es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea «pública» significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que «Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago», de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos[2]. De esta manera:
[…] el legislador limitó la naturaleza de los contratos de obra a las actividades de trabajos materiales exclusivamente sobre bienes inmuebles, independientemente de su modalidad de ejecución y pago. De esta forma, acogió la posición de una parte de la doctrina y del derecho comparado, que vinculan la tipificación del contrato de obra a aquellas actividades realizadas sobre bienes inmuebles.
»La ejecución de obras sobre otro tipo de bienes, no estarán regulados por el contrato estatal de obra y podrán corresponder a una prestación de servicios general, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la ley 80 de 1993[3].
En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma, la demolición o el mantenimiento.
2.2. Ámbito de aplicación de los documentos tipo
El artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
Los artículos 2.2.1.2.6.1.1.1.[4] y 2.2.1.2.6.1.2.2.[5] del Decreto 1082 de 2015, ambos adicionados por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adoptan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten este tipo de procesos.
Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 342 de 2019[6] establece que en los casos de declaratoria de desierta de un proceso de contratación adelantado aplicando los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de licitación debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. Estos Documentos Tipo fueron actualizados por medio de la Resolución 045 de 2020.
Igualmente, mediante la Resolución No. 044 de 2020, se desarrollaron e implementaron «los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía».
Entonces, las entidades deben aplicar los Documentos Tipo cuando el proceso de contratación se adelante por la modalidad de selección abreviada, si se declara desierto el proceso de licitación ─artículo 2º, numeral 2º, literal d de la Ley 1150 de 2007─, o si se trata de un proceso de menor cuantía ─artículo 2º, numeral 2º, literal b de la Ley 1150 de 2007─.
Sin perjuicio de lo dicho, los Documentos Tipo también deben aplicarse en el evento establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015[7], esto es, para la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
En este sentido, los Documentos Tipo para «licitación» de «obra pública de infraestructura de transporte», así como los Documentos Tipo para los procedimientos de «selección abreviada de menor cuantía», son obligatorios y deben ser aplicados por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
De otro lado, en los Documentos Base de licitación pública y de selección abreviada se hace referencia al ámbito de aplicación de los Pliegos Tipo. El primero, establece que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». El segundo, dispone que «estos Documentos Tipo aplican a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». Asimismo, los referidos documentos establecen, respectivamente, que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo», y que «las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo».
Para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo, entonces, se debe acudir a la Matriz 1 ─ Experiencia (en adelante Matriz 1). En ambos casos, la Matriz 1 de los Pliegos Tipo está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».
Por ejemplo, las «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» están subdivididas en tres actividades a contratar, a saber: «1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS», «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» y «1.3 PROYECTOS DE REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE CARRETERA». De la misma manera las «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS», se subdividen en: «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» y «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS». Esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades, debe acudir a los Documentos Tipo, ya sea a los de licitación pública o a los de selección abreviada de menor cuantía, dependiendo de las particularidades del proceso de contratación.
Esto, claro está, sin perjuicio de la aplicación de los Documentos Tipo en virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 342 de 2019, que establece lo siguiente:
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
En conclusión, Colombia Compra Eficiente considera que los Documentos Tipo son obligatorios para las entidades públicas que aplican la Ley 80 de 1993, y que el ámbito de aplicación de dichos documentos está determinado por las actividades a contratar establecidas en la Matriz 1 y, eventualmente, en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 342 de 2019, en relación con la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública.
Es del caso precisar que la categoría «bienes o servicios adicionales a la obra pública», para efectos de la aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, se circunscribe a los contratos estatales de obra pública. Así lo reconoció esta Agencia en el concepto del 21 de octubre de 2019 –radicado No. 2201913000007847–, en el que estudió la aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, y, sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional para «bienes o servicios adicionales a la obra pública», consideró lo siguiente:
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. (Cursivas propias)
Las actividades de mantenimiento sobre bienes inmuebles, conforme a lo desarrollado en el numeral 2.1. de este documento, se encuentran en principio comprendidas dentro de los posibles objetos del contrato de obra pública definido por el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la cual coincide con la definición establecida en el numeral 1.18 del Anexo 3 - Glosario[8]. En ese sentido, el hecho de que no se realicen actividades de construcción, no desvirtúa la naturaleza del contrato, al ser el mantenimiento una las actividades propias de la ejecución de los contratos de obra pública.
Ahora bien, en los numerales 2.1 y 3.1 de la Matriz 1 se hace referencia al mantenimiento de vías secundarias y terciarias, por lo que en principio la contratación de estas actividades por parte de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública estaría sometida a la aplicación de los documentos tipo de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018. No obstante, resulta necesario precisar si las actividades a contratarse encajan dentro la noción de mantenimiento adoptada por los documentos tipo.
Al respecto, el numeral 2.68 del «Anexo 3 – Glosario», implementado por la Resolución No. 044 de 2020, establece la siguiente definición de proyectos de mantenimiento periódico:
2.68 Proyectos de mantenimiento periódico y/o proyectos de conservación: Es el conjunto de todas las obras a ejecutar en una vía, que se realizan en vías pavimentadas y/o en vías en afirmado, que comprende la realización de actividades de conservación y/o mantenimiento periódico, a intervalos variables, relativamente prolongados, destinados primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasionados por el tránsito y/o por fenómenos climáticos, también podrá contemplar la construcción de algunas obras de drenaje menores y de protección, faltantes en la vía. Las principales actividades son: Reconformación y recuperación de la banca; Limpieza mecánica y reconstrucción de cunetas; Escarificación del material de afirmado existente; Extensión y compactación de material para recuperación de los espesores de afirmado iniciales; Reposición de pavimento en algunos sectores; Bacheo y/o Parcheo. Reconstrucción de obras de drenaje; Construcción de obras de protección y drenajes; Demarcación lineal; Señalización vertical.
Conforme a lo anterior, la implementación de proyectos de mantenimiento involucra el desarrollo de diferentes tipos de actividades que deben realizarse de manera rutinaria o periódica sobre la infraestructura vial, a efectos de contrarrestar el deterioro esta ocasionado por el tránsito y los fenómenos climáticos. Dentro de la definición transcrita se hace referencia a una serie de actividades que pueden ejecutarse para contrarrestar el deterioro de las vías, en orden de mantenerlas en condiciones apropiadas para su uso para el tránsito, las cuales no necesariamente involucran desarrollo la intervención del pavimento o capas de asfalto de la vía.
Ahora bien, la actividad de rocería a la que hace referencia en su petición no se encuentra referida en el Anexo 3. Este término se encuentra es acotado por la Real Academia Española de la Legua como «De rozar. 1. f. Col. Roza, desmonte, derribo»[9]. De otra parte, el «Glosario de Manual de diseño geométrico de carreteras» define la rocería como «Actividad de mantenimiento rutinario encaminada a mantener baja la vegetación de las zonas laterales de la vía»[10].
Adicionalmente, el «Manual de Mantenimiento de Carreteras» del Instituto Nacional de Vías –INVIAS– establece como parte de las especificaciones generales de mantenimiento de carreteras el control de la vegetación a través de diversas actividades como: rocería y desmonte, remoción de arbustos y poda de árboles; detallando la rocería y desmonte como «los trabajos de eliminación selectiva de vegetación existente en las zonas laterales y separadores de la carretera para mejorar la visibilidad. Comprende, además, el retiro de los residuos vegetales y su disposición en sitios aprobados»[11].
Estas nociones de rocería nos indican que esta es concebida como una actividad propia del mantenimiento rutinario de carreteras, dirigida a remover la vegetación que crece alrededor de las vías, cuya realización es indispensable en casos en los que el crecimiento de estas capas vegetales puede deteriorar la infraestructura vial al punto de no permitir su uso en condiciones óptimas, crecimiento que además puede estar asociado a los diferentes fenómenos climáticos, por lo que debe realizarse de manera periódica o rutinaria según las condiciones correspondiente vía lo indiquen.
Así pues, a pesar de que la rocería no aparece explícitamente relacionada dentro de la Matriz 1, o en la noción de proyectos de mantenimiento del Anexo 3, podemos concluir el desarrollo de la misma respecto de infraestructura vial, encaja dentro de la noción de mantenimiento adoptada por los documentos tipo, siempre que el desarrollo de esta actividad esté encaminado a mantener las vías en condiciones óptimas para el uso al cual están destinadas.
En ese sentido, el mantenimiento de vías secundarias o terciarias mediante actividades de rocería se enmarca dentro del objeto del contrato de obra, y comoquiera que el mantenimiento de este tipo de vías se encuentra referido en los numerales 1.3 y 2.3 de la Matriz 1, en los procesos de contratación que adelanten entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la contratación de tales actividades, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por los decretos 342 y 2096 de 2019, según corresponda.
- Respuestas
¿es obligatoria la aplicación de los documentos tipo en un proceso de selección para la contratación de mantenimiento rutinario mediante actividades de rocería sobre vías secundarías y terciarias?
Para adelantar procesos de selección dirigidos a la contratación de mantenimiento rutinario de vías secundarias y terciarias mediante actividades de rocería, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018, deberán aplicar de manera obligatoria los documentos tipo, comoquiera que el mantenimiento de este tipo de vías está relacionado en los numerales 1.3 y 2.3 de la Matriz 1, y encaja dentro de la noción de proyectos de mantenimiento 3 del Anexo 3, tanto en las versiones 1 y 2 de los documentos tipo para procesos de licitación pública, implementados por las resoluciones Nos. 1798 de 2019 y 045 de 2020, como en la de selección abreviada adoptada por la Resolución No. 044 de 2020.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica EDIAR-CONOCSUR LTDA, 1988. p. 182. ↑
OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación liquida. Bogotá: Dike, 2020. p. 168. ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de septiembre de 2018. Rad. 2.386. C.P. Edgar González López. ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Decreto 342 de 2019: «artículo 2.2.1.2.6.1.6. Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo». ↑
«Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019) Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar». ↑
«1.18 Contrato de Obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago». ↑
Diccionario de la Real Academia Española de la Legua. Recuperado en: https://dle.rae.es/rocer%C3%ADa ↑
Instituto Nacional de Vías- INVIAS. Glosario de Manual de diseño geométrico de carreteras. 2018. Recuperado en: https://www.invias.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/glosario/130-glosario-manual-diseno-geometrico-carreteras ↑
Instituto Nacional de Vías – INVIAS. Manual de mantenimiento de carreteras. Volumen 1. 2016. Disponible en: https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/7713-manual-de-mantenimiento-de-carreteras-2016-v1/file ↑