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DOCUMENTOS TIPO, CONCURSO DE MÉRITOS

Radicado: C-051 de 2023Fecha: 27 de abril de 2023Actor: Jesús Javier Manotas Ortíz
Fundamento normativo, Ámbito de aplicación, Obligatoriedad…
Citado por 144 conceptosVigencia 82%Autoridad 1/100

El Concepto C-051 de 2023 explica el marco de los documentos tipo derivados de la “ley de pliegos tipo” (Ley 2022 de 2020), señalando que la Agencia Nacional de Contratación Pública—Colombia Compra Eficiente—adopta los documentos tipo y que estos son de obligatorio cumplimiento. También desarrolla la regla de inalterabilidad y el alcance de aplicación en los procesos contractuales. Además, frente al sector de infraestructura de transporte, indica que la Agencia adoptó documentos tipo de interventoría y consultoría de estudios de ingeniería mediante Resolución 256 de 2020, modificada por la Resolución 326 de 2022. Para concursos de méritos, al no precisar si es abierto o con precalificación, se entiende aplicable a ambos solo si se han adoptado los documentos pertinentes; mientras tanto, la Agencia ha emitido documentos tipo para concurso de méritos abierto, por lo que las entidades deben consultar si su modalidad y objeto son subsumibles dentro del documento tipo antes de adelantar el proceso.

Expediente: C-051 de 2023 – Fecha: 28-04-2023 – Número Interno: C-051 de 2023 – Demandado: – Actor: Jesús Javier Manotas Ortíz                                          – Radicado de entrada: P20230301001857 – Radicado de salida: RS20230428004304 – Restrictor: Fundamento normativo,Ámbito de aplicación,Obligatoriedad,Inalterabilidad,Infraestructura de transporte,Resolución 326 de 2022,Concurso de méritos,Abierto,Sin precalificación – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,CONCURSO DE MÉRITOS – Mes: Abril – Año: 2023

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ámbito de aplicación

[E]l 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la “ley de pliegos tipo”, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública».

CONCURSO DE MÉRITOS – Documentos tipo - – Infraestructura de transporte – Resolución 326 de 2022

Ahora bien, sobre el Documento Tipo de consulta en la presente petición, es importante indicar que la Agencia adoptó para este sector los documentos tipo de interventoría y consultoría de estudios de ingeniería mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020y que ha sido modificada a través de la resolución 326 de 2022. Las actividades en las que aplica están previstas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Entre ellas se encuentran las siguientes: i) interventoría a obras en vías primarias o secundarias; ii) interventoría a obras terciarias; iii) interventoría a obras marítimas y fluviales; iv) interventoría a obras en vías primarias y secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) interventoría a obras férreas; vi) interventoría a obras de infraestructura vial urbana; vii) interventoría a obras en puentes; y viii) interventoría a obras aeroportuarias

DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Abierto – Sin precalificación – Resolución 326 de 2022

[L]a Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, […] se debe entender que será para ambos casos, sólo sí se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que hasta la fecha, esta Agencia tan sólo ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto, por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo y de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Bogotá D.C., 28 de Abril de 2023

Señor

Jesús Javier Manotas Ortíz

Bogotá D.C.

Concepto C – 051 de 2023

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ámbito de aplicación – DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / CONCURSO DE MÉRITOS – Concepto – Modalidades / CONCURSO DE MÉRITOS – Documentos tipo - – Infraestructura de transporte – Resolución 326 de 2022 / DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Abierto – Sin precalificación – Resolución 326 de 2022

Radicación:

Respuesta a la consulta No. P20230301001857

Estimado señor Manotas:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de febrero de 2023.

  1. Problema planteado

En relación con los conceptos C-632 de 19 de noviembre de 2021 y C-862 de 16 de diciembre de 2022 emitidos por esta Agencia, usted solicita se aclare el último concepto o se unifique la postura adoptada por la entidad respecto de “la aplicación de la modalidad de selección de concurso de méritos con precalificación para escoger los interventores de contrato de obra pública de infraestructura de transporte”, al señalar que estos se contradicen entre sí, y, “ponen en duda la legalidad de varios procesos de selección que han realizado las entidades estatales”, que han utilizado la modalidad de concurso de méritos con precalificación para contratar el objeto indicado, encontrando que lo anterior era permitido en el marco de ámbito de aplicación de los Documentos Tipo.

2. Consideraciones

Para absolver los interrogantes formulados, la Agencia analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo; ii) alcance de inalterabilidad de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: concurso de méritos abierto.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020 C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021, C-493 del 14 de septiembre de 2021 y C-035 del 2 de marzo de 2022, entre otros[1].

Asimismo, se ha pronunciado sobre los Documentos Tipo para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte en los conceptos C-323 del 05 de junio de 2021, C- 434 del 27 de septiembre de 2021, C-632 de 19 de noviembre de 2021 y C-862 de 16 de diciembre de 2022. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se aclaran y se complementan en lo pertinente de acuerdo con lo solicitado en su petición:

2.1. Fundamento normativo, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo

Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[2]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: “El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales”[3].

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– “[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos”[4]. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[5].

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos:

“Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […].” (Énfasis fuera de texto)

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la “ley de pliegos tipo”, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].

Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna.

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los documentos tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. A continuación, la Agencia ha emitido varias resoluciones mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo para los ámbitos de aplicación que tienen competencia y que consagran la regla de la inalterabilidad[7]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública».

Ahora bien, sobre el Documento Tipo de consulta en la presente petición, es importante indicar que la Agencia adoptó para este sector los documentos tipo de interventoría y consultoría de estudios de ingeniería mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020y que ha sido modificada a través de la resolución 326 de 2022. Las actividades en las que aplica están previstas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Entre ellas se encuentran las siguientes: i) interventoría a obras en vías primarias o secundarias; ii) interventoría a obras terciarias; iii) interventoría a obras marítimas y fluviales; iv) interventoría a obras en vías primarias y secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) interventoría a obras férreas; vi) interventoría a obras de infraestructura vial urbana; vii) interventoría a obras en puentes; y viii) interventoría a obras aeroportuarias.

2.2. Alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: concurso de méritos abierto

El artículo 3 de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.

Esta prohibición la ratifica el literal F del numeral 1.17 del pliego de condiciones, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: “Las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo”.

Así, la sección introductoria del documento base dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego.

Es de precisar que la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias que requieren establecer en el proceso de selección para garantizar la adecuada ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad.

Además, el artículo 4 de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la interventoría de la obra pública de infraestructura de transporte[8]. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la interventoría de obras. No obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Ahora bien, sobre el tema de consulta, se tiene que la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, de la lectura de estricta del contenido de la resolución, se debe entender que será para ambos casos, sólo sí, se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que hasta la fecha, esta Agencia tan sólo ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto, por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo y de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Lo anterior quiere decir, que en la actualidad, para adelantar los procesos de selección cuyo objeto sea la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, será de obligatoria aplicación para las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 los documentos tipo diseñados hasta la fecha por la Agencia, siempre y cuando se trate también de la modalidad de concurso de méritos abierto, pero cuando decida y justifique adelantar el proceso de contratación mediante concurso de méritos con precalificación esta Agencia considera que hasta la fecha no existe documento tipo diseñado y adoptado para dicho objeto contractual, bajo la modalidad de selección escogida, por lo tanto, no se puede predicar la obligación de aplicar los documentos tipo mencionados a cargo de las entidades estatales, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas, pues mediante la versión 2 de los documentos tipo para esta modalidad de selección adoptada mediante la Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estandarizó las condiciones para desarrollar el procedimiento del concurso de méritos abierto, sin incluir la precalificación.

Esto no obsta para que la Agencia, en desarrollos futuros de los documentos considere también incluir esta posibilidad, caso en el cual serían de obligatoria aplicación de conformidad a lo previsto en la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020. Pero hasta que ello suceda las entidades estatales deben justificar en sus estudios previos la modalidad de selección de concurso de méritos escogida, esto es, con precalificación o abierto, observando conforme a ello el trámite de sus procedimientos de selección a lo que establecen los documentos tipo vigentes, cuando estos les resulten aplicables.

3. Respuesta

En relación con los conceptos C-632 de 19 de noviembre de 2021 y C-862 de 16 de diciembre de 2022 emitidos por esta Agencia, usted solicita se aclare el último concepto o se unifique la postura adoptada por la entidad respecto de “la aplicación de la modalidad de selección de concurso de méritos con precalificación para escoger los interventores de contrato de obra pública de infraestructura de transporte”, al señalar que estos se contradicen entre sí, y, “ponen en duda la legalidad de varios procesos de selección que han realizado las entidades estatales”, que han utilizado la modalidad de concurso de méritos con precalificación para contratar el objeto indicado, encontrando que lo anterior era permitido en el marco de ámbito de aplicación de los Documentos Tipo.

Conforme a lo expuesto, es importante aclarar el concepto C-862 de 16 de diciembre de 2022 con el fin de indicar que si bien la Agencia ha diseñado y adoptado los documentos tipo de interventoría para obra pública en infraestructura de transporte para que estos se adelanten por concurso de méritos abierto, lo anterior no quiere decir que esto sea la única modalidad de proceso de selección permitida para las entidades estatales sometidas por la Ley 80 de 1993, para seleccionar sus contratistas que tengan dicho objeto, por cuento en el marco de su autonomía, las entidades pueden, en caso de que lo consideren pertinente y así lo justifiquen en sus estudios previos, adelantar la contratación mediante la modalidad de selección de concurso de méritos con precalificación. Por lo tanto, hasta la fecha, los documentos tipo diseñados y adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos abierto.

Lo anterior quiere decir que para la selección de interventores de obras de infraestructura de transporte por concurso de méritos con precalificación no existe obligación de aplicar los documentos tipo mencionados, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE

  1. Los conceptos indicados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

  2. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  3. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  4. Ibidem

  5. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  7. En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y de la Resolución 326 de 2022.

  8. La norma dispone que «Cuando el objeto contractual incluya la interventoría a obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura de transporte, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio especifico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».

Preguntas frecuentes

¿Qué norma establece el régimen de los documentos tipo en Colombia Compra Eficiente?
La Ley 2022 de 2020 (“ley de pliegos tipo”) modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, asignando a Colombia Compra Eficiente la adopción de los documentos tipo.
¿Los documentos tipo son obligatorios en la contratación pública?
Sí. Según el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿En qué consiste la regla de inalterabilidad mencionada en el concepto?
El concepto indica que el fundamento legal vigente de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, al señalar su obligatoriedad en la actividad contractual.
¿Qué documentos tipo adoptó Colombia Compra Eficiente para infraestructura de transporte y cuáles fueron modificados?
Se adoptaron documentos tipo de interventoría y consultoría de estudios de ingeniería mediante la Resolución 256 de 2020, modificada por la Resolución 326 de 2022.
Para concurso de méritos de infraestructura de transporte, ¿deben aplicarse los documentos tipo en modalidad abierto o con precalificación?
El concepto señala que, al no especificarse modalidad, se entiende aplicable a ambos casos solo si se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes. Indica que hasta la fecha la Agencia ha emitido documentos tipo únicamente para concurso de méritos abierto, por lo que la entidad debe consultarlos para verificar si modalidad y objeto son subsumibles.