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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-323 de 2021Fecha: 5 de julio de 2021
Interventoría, Infraestructura de transporte, Obra Pública…
Citado por 12 conceptosVigencia 46%Autoridad 0/100

En el concepto C-323 de 2021, CCE indica que, en la etapa de planeación, la entidad debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» para determinar si aplican los Documentos Tipo de interventoría en obras de infraestructura de transporte. Esto implica definir si corresponde la complejidad baja-media o la de alta complejidad técnica, y verificar el objeto frente a actividades de la matriz, con apoyo en conceptos de ingeniería civil, el «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Además, se señalan pasos para fijar la experiencia exigible: (i) identificar el tipo de infraestructura en la matriz (ocho secciones), (ii) definir la «ACTIVIDAD A CONTRATAR», (iii) ubicar el rango del procedimiento por presupuesto oficial, (iv) determinar la «experiencia general» y (v) establecer la «experiencia específica» y el porcentaje según magnitud/longitud y cuantía. También se precisa que, si en experiencia específica aparecen siglas N.A., la entidad no puede exigir experiencia específica. Para demarcación, señalización o semaforización, la entidad debe incluir todas las actividades del numeral 6.13 de la matriz, sin añadir exigencias adicionales a las establecidas allí.

Expediente: C-323 de 2021 – Fecha: 06-07-2021 – Número Interno: C-323 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210520004383 – Radicado de salida: RS20210707006427 – Restrictor: Interventoría,Infraestructura de transporte,Obra pública,Identificación experiencia – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Julio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO ‒ Interventoría – Infraestructura de transporte – Obra pública – Identificación experiencia

En los Documentos Tipo de interventoría de obras de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», definiendo si se empleará la de complejidad baja-media o la de alta complejidad técnica, de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto. Para este caso se partirá de la aplicación de la matriz de alta complejidad técnica, teniendo en cuenta que de las preguntas del peticionario se deduce que sus inquietudes se relacionan con la experiencia estandarizada en esta matriz. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, los cuales rigen los procesos contractuales establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, se deben tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, particularmente, los definidos en el «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la interventoría a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. INTERVENTORÍA A OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. INTERVENTORÍA A OBRAS FERREAS. 6. INTEVERNTORÍA A OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. INTERVENTORÍA A OBRAS EN PUENTES. 8. INTERVENTORÍA A OBRAS AEROPORTUARIAS.b) Una vez definido el tipo de interventoría, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Interventoría –Infraestructura de transporte – Obra pública – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización

Al respecto, se considera que la entidad debe incluir en el literal A del numeral 10.1.1.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con: i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial. De modo que, los documentos tipo referidos no incluyen ningún tipo de exigencias adicionales diferentes a las establecidas en la actividad a contratar de la matriz 1. Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a la vigilancia de una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13. Además de lo anterior, la respuesta a estas preguntas debe complementarse con lo que se expresará frente a la quinta pregunta del peticionario.

Bogotá D.C.,05 junio 2021

Señor(a)

Ciudadano(a)

Bogotá D.C.

Concepto C – 323 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ‒ Interventoría – Infraestructura de transporte – Obra pública – Identificación experiencia / DOCUMENTOS TIPO ‒ Interventoría –Infraestructura de transporte – Obra pública – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización /

Radicación:

Respuesta a la consulta # P20210520004383

Estimado (a) señor (a) ciudadano (a):

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta realizada el 20 de mayo de 2021.

  1. Problemas planteados

Sobre los proyectos de alta complejidad técnica, usted solicita se profiera concepto sobre la acreditación de experiencia en los procesos regidos por los Documentos Tipo de concursos de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte, cuando se pretenden contratar actividades correspondientes a la establecida en el numeral «6.13 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE». En tal sentido, usted formuló las siguientes preguntas:

«1. Para la experiencia general: ¿la Entidad debe evaluar la experiencia en función de algún porcentaje sobre las actividades a contratar?, o ¿será válida la experiencia si se aporta una interventoría en obras de infraestructura de transporte sin importar el porcentaje o cantidad de actividades de señalización vertical, demarcación o semaforización que se hayan desarrollado en un proyecto a la que se le hizo interventoría?

2. ¿Por ejemplo, si solo se instaló una señal vertical en un contrato en infraestructura de transporte al que se le hizo interventoría, será válida la experiencia sobre el total del contrato?

3. ¿Cuál será el porcentaje de las actividades en señalización, demarcación o semaforización a tener en cuenta para validar la experiencia general?

4. Referente a la experiencia especifica en donde se indica la posibilidad de aportar: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)”. ¿Será válida la experiencia sobre el 30% del valor total del contrato valido en la experiencia general?, o ¿Será válida la experiencia del 30% sobre las actividades representadas en el contrato de interventoría en función de la cantidad de implementación de señalización horizontal o vertical o de dispositivos de señalización que se hayan desarrollado en el contrato de obra al que se le hizo la interventoría?

5. ¿Para la experiencia general se aceptará el valor del contrato total o por los ítems con relación directa a la implementación o suministro de señalización vertical, demarcación o semaforización?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos No. C-109 del 29 de marzo de 2021 y C-246 de 2021, se refirió a la forma en que se acredita experiencia en relación con la actividad «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte Versión 3. La tesis expuesta en el mencionado concepto se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente, teniendo en cuenta que la matriz de experiencia de los documentos tipo de concursos de méritos para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte tiene un contenido similar a los de la indicada Versión 3 de licitación.

En los Documentos Tipo de interventoría de obras de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», definiendo si se empleará la de complejidad baja-media o la de alta complejidad técnica, de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto[1]. Para este caso se partirá de la aplicación de la matriz de alta complejidad técnica, teniendo en cuenta que de las preguntas del peticionario se deduce que sus inquietudes se relacionan con la experiencia estandarizada en esta matriz. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, los cuales rigen los procesos contractuales establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, se deben tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, particularmente, los definidos en el «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la interventoría a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. INTERVENTORÍA A OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. INTERVENTORÍA A OBRAS FERREAS. 6. INTEVERNTORÍA A OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. INTERVENTORÍA A OBRAS EN PUENTES. 8. INTERVENTORÍA A OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de interventoría, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

Respecto a la consulta, sobre la interventoría a proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización de espacio público asociado a una infraestructura de transporte, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» «Matriz 1 – Alta complejidad» exige, como parte de la experiencia general, la «INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE». Asimismo, la «Matriz 1 – Experiencia» «Matriz 1 – Alta complejidad» estableció «Nota: En caso de requerirse la interventoría a la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva».

En lo que se refiere a la experiencia específica, el numeral 6.13 de la referida matriz señaló que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar las labores de interventoría a la señalización o demarcación o semaforización en espacio público asociado a malla vial urbana o vías primarias o secundarias» y además indicó que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)».

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1 – Experiencia –alta complejidad técnica–, las cuales pueden corresponder a trabajos de: interventoría de obras de demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Por su lado, el literal A) del numeral 10.1.1 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura de transporte a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) las actividades definidas allí y iv) el rango en SMMLV del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia.

Dependiendo del rango en SMMLV la entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca […].

El literal transcrito dispone que cuando un proponente pretenda acreditar la experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá evaluarse en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que debe diligenciar la entidad estatal en los procesos regidos por los documentos tipo. En otras palabras, allí se establece que la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 10.1.1. debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 10.1.1. del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 10.1.1. del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor correspondiente.

Por lo tanto, se concluye que, si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 10.1.1. contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 10.1.1. del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 10.1.1.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial. De modo que, los documentos tipo referidos no incluyen ningún tipo de exigencias adicionales diferentes a los establecidos en la actividad a contratar de la matriz 1.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a la vigilancia de una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13; sin embargo, como se indicó, esto sería erróneo.

En este mismo sentido, la experiencia específica se acreditará con un contrato de por lo menos una de las actividades establecidas en el numeral 6.13 de la matriz referida, pues como se indicó precedentemente, la redacción de la matriz permite concluir que no se requiere acreditar la actividad específica del objeto a contratar, pues con acreditar alguna de las 3 actividades referidas, es suficiente para establecer la actividad objeto del proceso de contratación.

Por otra parte, el numeral 10.1.5. establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. 

Esto debe tenerse en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información a través de los documentos válidos aportados con relación a la experiencia, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para aclararla o explicarla.

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, realizadas en el marco de las preguntas planteadas por el peticionario, es muy importante destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó varias modificaciones recientemente a los documentos tipo mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», mediante la cual, entre otras cosas, se modificó la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de concursos de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte, donde se realizaron importantes ajustes a la Sección 6. Relacionada con «INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», dentro de las cuales se enmarcan los proyectos por los cuales pregunta el peticionario.

En este sentido, se aclara que el presente concepto y las respuestas concretas que se indicarán a continuación se realizaron en el marco de los documentos tipo antes de la modificación realizada por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Sin embargo, se reitera la advertencia en el sentido de que la matriz de experiencia se modificó, entre otras cosas, en relación con los tipos de proyectos por los que pregunta el peticionario. En este sentido, cabe destacar que en la nueva matriz se incluyeron los siguientes tipos de proyectos, que dan una mayor precisión y concreción de los que anteriormente se aglutinaban en los proyectos del anterior numeral 6.13, de manera que actualmente se incluyen las siguientes actividades a contratar, frente a cada uno de las cuales se incluyeron las exigencias de experiencia general y específica respectiva: 6.13 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE INTERVENCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O EXPANSIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE POSTES METÁLICOS PARA SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN (VEHICULAR Y/O PEATONAL); 6.14 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE MANTENIMIENTO O INSTALACIÓN EN: CENTRAL DE SEMAFORIZACIÓN Y/O EQUIPOS DE CONTROL DE TRÁFICO Y/O ELEMENTOS DE VIDEODETECCIÓN Y/O BOTONES DE DEMANDA Y/O SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA, PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.15 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS Y REDES ELECTRICAS, DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.16 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS; 6.17 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE; y 6.18 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE CICLORRUTAS O CICLOBANDAS O BICICARRILES.

Luego de realizada la anterior precisión, se responderán los interrogantes concretos del peticionario, reiterando que se efectúan teniendo en cuenta los documentos tipo vigentes antes de la expedición de la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente».

  1. Respuestas

«1. Para la experiencia general: ¿la Entidad debe evaluar la experiencia en función de algún porcentaje sobre las actividades a contratar?, o ¿será válida la experiencia si se aporta una interventoría en obras de infraestructura de transporte sin importar el porcentaje o cantidad de actividades de señalización vertical, demarcación o semaforización que se hayan desarrollado en un proyecto a la que se le hizo interventoría?

2. ¿Por ejemplo, si solo se instaló una señal vertical en un contrato en infraestructura de transporte al que se le hizo interventoría, será validad la experiencia sobre el total del contrato?

3. ¿Cuál será el porcentaje de las actividades en señalización, demarcación o semaforización a tener en cuenta para validar la experiencia general?

Al respecto, se considera que la entidad debe incluir en el literal A del numeral 10.1.1.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con: i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial. De modo que, los documentos tipo referidos no incluyen ningún tipo de exigencias adicionales diferentes a las establecidas en la actividad a contratar de la matriz 1.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a la vigilancia de una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13. Además de lo anterior, la respuesta a estas preguntas debe complementarse con lo que se expresará frente a la quinta pregunta del peticionario.

4. Referente a la experiencia especifica en donde se indica la posibilidad de aportar: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO)”. ¿Será válida la experiencia sobre el 30% del valor total del contrato valido en la experiencia general?, o ¿Será válida la experiencia del 30% sobre las actividades representadas en el contrato de interventoría en función de la cantidad de implementación de señalización horizontal o vertical o de dispositivos de señalización que se hayan desarrollado en el contrato de obra al que se le hizo la interventoría?

La acreditación de experiencia específica se acreditará con un contrato que haya implicado la realización de por lo menos una de las actividades establecidas en la experiencia general del numeral 6.13 de la matriz referida, pues como se indicó en precedencia, la redacción de la matriz permite concluir que no se requiere acreditar únicamente la actividad específica del objeto a contratar, pues es posible hacerlo mediante alguna de las 3 actividades referidas para esta actividad, esto es, interventoría a proyectos que hayan incluido actividades de i) señalización o ii) demarcación o iii) semaforización de infraestructura de transporte.

Por lo tanto, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno de los contratos mediante los cuales acredita la experiencia general representa el 30% del presupuesto oficial estimado por parte de la entidad, y que se encuentren enmarcadas en alguna de las actividades correspondientes a la experiencia general establecida para el numeral 6.13 para los proyectos de alta complejidad técnica de la matriz 1.

5. ¿Para la experiencia general se aceptará el valor del contrato total o por los ítems con relación directa a la implementación o suministro de señalización vertical, demarcación o semaforización?»

El literal A del numeral 10.1.1 del documento base dispone que cuando un proponente pretenda acreditar la experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá evaluarse en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben diligenciar la entidad estatal en los documentos tipo. En otras palabras, allí se establece que la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 10.1.1. debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, donde se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Es decir, los contratos mediante los cuales se pretenda acreditar la experiencia de los proponentes deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 10.1.1. del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a estas, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor correspondiente, excluyendo las que no se enmarquen en la experiencia exigida.

Por lo tanto, se concluye que, si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 10.1.1. contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Nina María Padrón Ballestas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Al respecto, el numeral 10.1 del documento base dispone lo siguiente en relación con la elección de la Matriz de experiencia aplicable: «La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

    »[La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia. De igual forma, debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de interventoría de baja-media, o alta complejidad técnica según la Matriz 1 – Experiencia. Para tal fin, la entidad puede tener en cuenta las siguientes variables, que se señalan a modo enunciativo, sin limitarse exclusivamente a estas, que puedan incidir en la determinación de la complejidad técnica asociadas con el rol del interventor: condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte].

    »[La justificación realizada por la entidad para determinar la complejidad técnica puede ser observada por los interesados en el proceso de selección].».

Preguntas frecuentes

¿Cómo determina la entidad si los documentos tipo aplican a una interventoría de infraestructura de transporte?
En planeación, la entidad debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia», definiendo la complejidad (baja-media o alta técnica) según la complejidad técnica del proyecto y verificando que el objeto se enmarque en las actividades señaladas en la matriz.
¿Qué pasos debe seguir la entidad para fijar la experiencia exigible en la «Matriz 1 – Experiencia»?
Debe: a) identificar el tipo de infraestructura en la matriz; b) definir la «ACTIVIDAD A CONTRATAR»; c) identificar el rango del procedimiento según el presupuesto oficial; d) determinar la «experiencia general»; y e) determinar la «experiencia específica» y el porcentaje según la longitud u otra magnitud a ejecutar y la cuantía del procedimiento.
¿Qué significa que en la «experiencia específica» aparezcan las siglas N.A.?
Que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.
¿Qué debe incluir la entidad en el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base cuando se trata de demarcación, señalización o semaforización?
Debe incluir todas las actividades del numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo acreditar experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización (vertical u horizontal) y semaforización.
¿La matriz de experiencia restringe la experiencia a una sola actividad dentro del numeral 6.13?
No. Las disposiciones citadas no excluyen actividades del numeral 6.13; exigen que el proponente acredite (i) algún proyecto con señalización/demarcación/semaforización y (ii) que al menos uno de los contratos válidos sea de valor correspondiente a por lo menos el 30% del presupuesto oficial.