El Concepto C-649 de 2021 explica cómo se debe acreditar el requisito habilitante de experiencia en una licitación pública de obra de infraestructura de transporte, según el Documento Base y la “Matriz 1 de Experiencia”. La experiencia se evalúa a partir de contratos que correspondan a la actividad de experiencia general y específica definida en el pliego, con un mínimo de 1 y máximo de 6 contratos, terminados antes del cierre del proceso, y con verificación por la sumatoria de valores ejecutados según SMMLV. También precisa el caso de proyectos de alta complejidad para señalización y/o demarcación en vías urbanas (Actividad 6.16). Para la experiencia general se exige que los contratos incluyan señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias, entre otras. Para la experiencia específica, al menos uno de los contratos válidos debe acreditar un valor en el componente de señalización o demarcación igual o superior al 60% del componente correspondiente del presupuesto oficial estimado.
Expediente: C-649 de 2021 – Fecha: 17-11-2021 – Número Interno: C-649 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211007009208 -P20211007009233 – Radicado de salida: RS20211117012360 – Restrictor: Licitación de obra pública de infraestructura de transporte,Definición experiencia exigible,Requisitos de experiencia general y específica – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS – Mes: Noviembre – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo a la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Requisitos de experiencia general y específica
La entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la matriz 1.
d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS – Actividad 6.16 de la Matriz 1 – Experiencia – Acreditación
Los proyectos de alta complejidad para la señalización y/o demarcación en vías urbanas, la actividad 6.16 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige que la experiencia general sea de «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS». A su turno, para la experiencia específica se exige que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del componente de señalización y/o demarcación del Presupuesto oficial estimado de contratación».
[…]
En relación con la experiencia específica correspondiente a la actividad 6.16, tal y como lo exige la Matriz 1 – Experiencia, esta se cumple si se acredita que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación». Lo anterior implica que por lo menos 1 de los contratos válidos aportados como experiencia general, esto es, individualmente considerado, debe acreditar actividades del componente de señalización o demarcación de vías por un valor que por lo menos sea equivalente al 60% del valor de estas mismas actividades que se van a ejecutar en el contrato a celebrar. Lo anterior implica que dicho monto no se calcula sobre el 100% del presupuesto total del proceso de contratación, pues lo relevante para estos efectos es el valor de las actividades correspondiente a los componentes de señalización y/o demarcación, cuyo valor será el utilizado para calcular el porcentaje mínimo equivalente exigido.Bogotá, 17 Noviembre 2021
Señora
Ángela Lucía Hortúa Castro
Bogotá D.C.
Concepto C – 649 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Requisitos de experiencia general y específica / SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS – Actividad 6.16 de la Matriz 1 – Experiencia – Acreditación |
Radicación: | Respuesta a las consultas acumuladas P20211007009208 - P20211007009233 |
Estimada señora Hortúa Castro:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a sus consultas realizadas el 6 de octubre de 2021.
- Problemas planteados
Sobre la experiencia específica requerida en la «Matriz 1 – Experiencia» de los «Documentos Tipo para Licitación de Obras Públicas de Infraestructura de Transporte –Versión 3», en relación con la actividad a contratar número «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS»; usted solicita se aclaren las siguientes inquietudes:
«1. [¿] La experiencia específica solo se puede acreditar con un único contrato de los máximo 6 reportados en la experiencia general? o
«2. [¿] La experiencia específica se puede acreditar con la sumatoria de los valores de uno o varios de los contratos aportados en la experiencia general, respecto a las actividades relacionadas para dicha experiencia específica?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021 y C-464 de 13 de septiembre de 2021.
Además, en los conceptos C-109 del 29 de marzo de 2021, C-246 de 31 de mayo de 2021 y C-331 de 22 de julio de 2021, estableció la manera en la que los proponentes deben acreditar la experiencia exigida cuando el objeto a contratar corresponde a una actividad de las enlistadas en el tipo de obras del numeral «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA» prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte – Versión 3. La tesis expuesta en los mencionados conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.
2.1. Acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo a la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías», «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera», «1.4 Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical) de infraestructura de transporte» y/o «1.5 Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical) de espacio público asociado a la infraestructura de transporte».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, conforme al cual las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Ahora bien, el «documento base» o pliego tipo adoptado creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos Matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.
Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de acotar el requisito exigible, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media-baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar la matriz correspondiente. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la matriz 1.
d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
Varios de los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo. El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros en la Matriz 1. De igual forma, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor de él o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.
A manera de ejemplo, para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal solicitará en un contrato cuyo objeto consista en proyectos de atención para obras de emergencia de estabilización de taludes o recuperación de banca, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:
a) De acuerdo con la «Matriz 1 – Experiencia» de proyectos de baja-media complejidad, el tipo de infraestructura que se relaciona con el objeto contractual es «4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA».
b) La actividad que se relaciona es el numeral «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA».
c) La experiencia general que se debe solicitar en este proceso de contratación es «CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA y ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA».
d) La experiencia específica depende de la cuantía del proceso de contratación. Para contratos de menos de 100 SMMLV o entre 100 a 1.000 SMMLV, la entidad deberá exigir que por lo menos un contrato para acreditar la experiencia general corresponda a «LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA» cuyo valor sea como mínimo al 70% del presupuesto oficial. Entre 1.001 y 27.000 SMMLV, la entidad deberá exigir que por lo menos un contrato cuyo objeto corresponda al mencionado anteriormente cuyo valor sea como mínimo el 60% del presupuesto oficial. Finalmente, cuando es mayor a 27.001 SMMLV, la entidad deberá exigir que por lo menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general acredite «LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA» cuyo valor sea como mínimo al 50% del presupuesto oficial.
De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.
2.2. Experiencia aplicable a los proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas
Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, respecto a la consulta sobre los proyectos de alta complejidad para la señalización y/o demarcación en vías urbanas, la actividad 6.16 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige que la experiencia general sea de «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS». A su turno, para la experiencia específica se exige que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del componente de señalización y/o demarcación del Presupuesto oficial estimado de contratación» (Énfasis fuera de texto).
En relación con la experiencia anterior, el numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia deben cumplir ciertos requisitos establecidos en los literales A - H, para poder ser evaluados según los parámetros establecidos en la Matriz 1 – Experiencia. Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca que los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]
En esta medida, para los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[…]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera, el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
A su turno, en relación con la experiencia específica correspondiente a la actividad 6.16, tal y como lo exige la Matriz 1 – Experiencia, esta se cumple si se acredita que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación». Lo anterior implica que por lo menos 1 de los contratos válidos aportados como experiencia general, esto es, individualmente considerado, debe acreditar actividades del componente de señalización o demarcación de vías por un valor que por lo menos sea equivalente al 60% del valor de estas mismas actividades que se van a ejecutar en el contrato a celebrar. Lo anterior implica que dicho monto no se calcula sobre el 100% del presupuesto total del proceso de contratación, pues lo relevante para estos efectos es el valor de las actividades correspondiente a los componentes de señalización y/o demarcación, cuyo valor será el utilizado para calcular el porcentaje mínimo equivalente exigido.
Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad estatal adelanta un proceso contractual en el que el presupuesto oficial total de la contratación es de $1.000 millones, pero para el componente de señalización y demarcación se estimó en $600 millones. Para acreditar la experiencia específica en este caso, de acuerdo con los parámetros anteriores, el proponente deberá aportar un contrato válido que cumpla con la experiencia general y que acredite la ejecución de actividades del componente de señalización y demarcación por un valor igual o superior a $360 millones, esto es, a por lo menos el 60% del valor asignado al componente de señalización y demarcación en el presupuesto del proceso de contratación.
- Respuestas
Sobre la experiencia específica requerida en la «Matriz 1 – Experiencia» de los «Documentos Tipo para Licitación de Obras Públicas de Infraestructura de Transporte –Versión 3», en relación con la actividad a contratar número «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS»; usted solicita se aclaren las siguientes inquietudes:
«1. [¿] La experiencia específica solo se puede acreditar con un único contrato de los máximo 6 reportados en la experiencia general». o
2. [¿] La experiencia específica se puede acreditar con la sumatoria de los valores de uno o varios de los contratos aportados en la experiencia general, respecto a las actividades relacionadas para dicha experiencia específica?
Para los procesos de contratación de proyectos de obra pública de infraestructura de transporte de alta complejidad que utilizan los «Documentos Tipo de licitación – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos, según el literal C del numeral 3.5.2, del Documento Base.
A su turno, en relación con la experiencia específica correspondiente a la actividad 6.16, tal y como lo exige la Matriz 1 – Experiencia, esta se cumple si se acredita que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación». Lo anterior implica que por lo menos 1 de los contratos válidos aportados como experiencia general, esto es, individualmente considerado, debe acreditar actividades del componente de señalización o demarcación de vías por un valor que por lo menos sea equivalente al 60% del valor de estas mismas actividades que se van a ejecutar en el contrato a celebrar. Lo anterior implica que dicho monto no se calcula sobre el 100% del presupuesto total del proceso de contratación, pues lo relevante para estos efectos es el valor de las actividades correspondiente a los componentes de señalización y/o demarcación, cuyo valor será el utilizado para calcular el porcentaje mínimo equivalente exigido.
Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad estatal adelanta un proceso contractual en el que el presupuesto oficial total de la contratación es de $1.000 millones, pero para el componente de señalización y demarcación se estimó en $600 millones. Para acreditar la experiencia específica en este caso, de acuerdo con los parámetros anteriores, el proponente deberá aportar un contrato válido que cumpla con la experiencia general y que acredite la ejecución de actividades del componente de señalización y demarcación por un valor igual o superior a $360 millones, esto es, de por lo menos el 60% del valor asignado al componente de señalización y demarcación en el presupuesto del proceso de contratación. Por ello, esta experiencia específica solo se puede acreditar con un único contrato de los máximo 6 aportados por el proponente.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Felipe Bastidas Paredes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisaron: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |