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DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-246 de 2021Fecha: 30 de mayo de 2021
Documentos tipo, Acreditación, Licitación pública, Versión…
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El Concepto C-246 de 2021 explica cómo, en la etapa de planeación de una licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte (Documentos Tipo – Versión 3), la entidad debe determinar qué documentos tipo aplican a la obra. Para ello debe identificar el tipo de infraestructura y la actividad según la «Matriz 1 – Experiencia», usando conceptos de ingeniería civil, el «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013, verificando que el objeto a contratar esté dentro de las actividades de la matriz. Además, indica el procedimiento para definir la experiencia exigible: seleccionar el tipo de infraestructura (matriz con ocho secciones), definir la «ACTIVIDAD A CONTRATAR», establecer el rango según el presupuesto oficial, fijar «experiencia general» y luego «experiencia específica» según la actividad y la cuantía. Cuando en la experiencia específica aparezca «N.A.», no se puede exigir experiencia específica. En demarcación, señalización o semaforización (actividad 6.13), se exige como parte de la experiencia específica que al menos un contrato válido represente por lo menos el 30% del valor del presupuesto oficial calculado sobre las actividades correspondientes de dicho numeral.

Expediente: C-246 de 2021 – Fecha: 31-05-2021 – Número Interno: C-246 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210419003181 – Radicado de salida: RS20210531004970 – Restrictor: Documentos tipo,Acreditación,Licitación pública,Versión 3,Infraestructura de transporte,Obra pública,Identificación de experiencia,Experiencia específica,Demarcación,Señalización o semaforización,Experiencia – Descriptor: DEMARCACIÓN,SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Mayo – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Identificación experiencia

En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS. b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Por su lado, el literal A) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia.

DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN – Experiencia – Acreditación

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, una señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13.

Bogotá D.C., 31/05/2021

Señora

Neidy Velásquez Ordoñez

Bogotá D.C.

Concepto C – 246 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Identificación experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización / DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN – Experiencia – Acreditación.

Radicación:

Respuesta a las consultas P20210419003181, P20210427003524, P20210503003778

Estimada señora Velásquez Ordoñez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a sus consultas realizadas el 19 de marzo de 2021 radicado de entrada P20210419003181, el 27 de marzo de 2021 radicado de entrada P20210427003524 y la consulta del 3 de mayo de 2021 radicado de entrada P20210503003778.

  1. Problemas planteados

Sobre los proyectos de alta complejidad técnica, usted solicita se profiera concepto sobre la acreditación de experiencia en los procesos regidos por los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte versión 3, cuando se pretenden contratar actividades correspondientes a «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto No. C-109 del 29 de marzo de 2021, estableció la manera en la que los proponentes deben acreditar la experiencia exigida cuando el objeto a contratar corresponde a la actividad «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte Versión 3. La tesis expuesta en el mencionado concepto se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente:

En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto[1]. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Por su lado, el literal A) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito dispone que cuando un proponente pretenda acreditar la experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá evaluarse en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben diligenciar la entidad estatal en los documentos tipo. En otras palabras, allí se establece que la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor.

Por lo tanto, se concluye que, si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.2 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, una señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13.

Por otra parte, el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. 

Esto debe tenerse en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para subsanarla, aclararla o explicarla.

  1. Respuestas

Sobre los proyectos de alta complejidad técnica, usted solicita se profiera concepto sobre la acreditación de experiencia en los procesos regidos por los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte versión 3, cuando se pretenden contratar actividades correspondientes a «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE».

Sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

De otro lado, de conformidad con el literal A del numeral 3.5.2 del documento base, el proponente debe acreditar la experiencia que corresponda con las actividades señaladas en la matriz 1. Es decir, no pueden evaluarse actividades que no correspondan a las señaladas allí. Por tanto, cuando el proponente aporte un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una o algunas correspondan con la exigida para acreditar la experiencia, la entidad debe solicitar que se discrimine la actividad requerida con su respectivo valor frente a cada contrato aportado por el proponente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, una señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos que en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13.; sin embargo, como se indicó esta no es la regulación establecida en la matriz de experiencia.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

David Torres Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Al respecto, el numeral 3.5.1 del documento base dispone lo siguiente: «La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

    [La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia. De igual forma, debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de baja-media, o alta complejidad técnica según la Matriz 1 – Experiencia. Para tal fin, la entidad puede tener en cuenta las siguientes variables, que se señalan a modo enunciativo, sin limitarse exclusivamente a estas, que puedan incidir en la determinación de la complejidad técnica: condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte].

    [La justificación realizada por la entidad para determinar la complejidad técnica puede ser observada por los interesados en el proceso de selección].

    De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son: [la entidad deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo indicado en la Matriz 1 – Experiencia. En caso de requerir combinar experiencia, se procederá según lo establecido en la Matriz 1]».

Preguntas frecuentes

¿Cómo determina la entidad estatal si los Documentos Tipo aplican a un tipo de obra específica en infraestructura de transporte?
En la planeación debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» conforme la complejidad técnica del proyecto, usando conceptos de ingeniería civil, el «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013, para verificar que el objeto a contratar esté en las actividades de la matriz.
¿Qué pasos debe seguir la entidad para definir la experiencia general y la experiencia específica exigible?
Debe: (a) identificar el tipo de infraestructura en la Matriz 1 según la complejidad; (b) definir la «ACTIVIDAD A CONTRATAR»; (c) ubicar el rango según el presupuesto oficial; (d) definir la «experiencia general» según actividad y cuantía; y (e) definir la «experiencia específica» según actividad y cuantía, con su porcentaje de dimensionamiento.
Si la experiencia específica en la Matriz 1 aparece con «N.A.», ¿qué significa?
Significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.
Para demarcación, señalización o semaforización en vías urbanas, primarias o secundarias, ¿qué exige la actividad 6.13 de la Matriz 1?
Que, como parte de la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del Presupuesto Oficial (PO), calculado sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13.
¿La entidad puede exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia?
No. El concepto señala que no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».