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DOCUMENTOS TIPO, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Radicado: C-109 de 2021Fecha: 28 de marzo de 2021Actor: OMAR ALBEIRO LEAL
Citado por 11 conceptosVigencia 41%Autoridad 1/100

El concepto C-109 de 2021 indica que la entidad solo puede solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual de infraestructura de transporte incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública. En ese caso, la experiencia exigida busca acreditar la idoneidad del contratista para esos componentes adicionales. Para proyectos de demarcación o señalización, el cálculo del 30% se realiza únicamente sobre el valor estimado de las “actividades a contratar” que corresponden a los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 (actividades de obra). Si el contrato incluye consultoría como componente adicional, la experiencia adicional no se acredita con la matriz 1, sino según el documento base (3.5.2, literal H) y, si no se prevé nada, no aplica por interpretación extensiva ni analógica.

Expediente: C-109 de 2021 – Fecha: 29-03-2021 – Número Interno: C-109 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: OMAR ALBEIRO LEAL – Radicado de entrada: P20210213001205 – Radicado de salida: RS20210329002538 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Mes: Marzo – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no está relacionada con la infraestructura de transporte, por ejemplo, la construcción de un parque recreativo cerca de la vía, y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, v. gr., cuando se requiere que el contratista ejecute actividades de consultoría como la realización o actualización de los estudios y diseños de la obra. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte.

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, las actividades 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 exigen –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto). Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, las cuales corresponden a trabajos de obra pública. Por tanto, en caso de que el contrato también involucre actividades de consultoría, no es posible acreditar la experiencia específica sobre la sumatoria del presupuesto oficial del componente de obra, por un lado, y el valor estimado del servicio adicional, por otro. Lo anterior en la medida en que, para efectos de los numerales citados, el 30% se calcula únicamente sobre el primero.

BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta

Para los contratos con «objeto mixto» –es decir, aquellos que contienen prestaciones de diferentes tipologías contractuales– los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 únicamente son aplicables a la parte del presupuesto oficial destinado a la ejecución de actividades de obra pública en los términos explicados ut supra. Por el contrario, dado que el componente de consultoría es un servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte, la acreditación de la experiencia adicional no se rige por la matriz 1, sino por lo dispuesto en el apartado 3.5.2, literal H, del documento base.

Cuando la entidad no prevea nada en el literal respectivo, no es posible aplicar extensiva ni analógicamente la exigencia prevista en los numerales citados para acreditar la experiencia adicional en consultoría. Lo anterior en la medida que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». En este supuesto, pese a que el contrato implique actividades de consultoría, no podría verificarse la acreditación de la experiencia adicional, pues las condiciones del pliego son de interpretación estricta.

BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta

[…] una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor.

Bogotá D.C., 29/03/2021 15:45

Señor

Omar Albeiro Leal

Bogotá D.C.

Concepto C – 109 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta

Radicación:

Respuesta a la consulta P20210213001205

Estimado señor Leal:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 13 de febrero de 2021.

  1. Problemas planteados

Sobre los proyectos de alta complejidad de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, respecto a la experiencia específica de las actividades 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 en los proyectos de demarcación o señalización, usted realiza las siguientes preguntas: i) «En las licitaciones en donde del total del presupuesto oficial esta dividió (sic) en actividades de consultoría y obra, ¿Él (sic) proponente debe acreditar experiencia especifica (sic) en el porcentaje del 30% para cada una de ellas?» y ii) «En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, se le solicita aclarar si estas deben estar en el mismo contrato».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los Conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo de 2020, C-341 del 22 de mayo de 2020, C-596 del 8 de septiembre de 2020, C-588 del 14 de septiembre de 2020, C-440 del 21 de octubre de 2020, C-649 del 27 de octubre de 2020, C-736 del 15 de diciembre 2020 y C-801 del 21 de enero de 2021, estudió el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 que contempla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se trata de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente:

En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto[1]. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

Una excepción a la regla anterior se desarrolla en el Decreto 342 de 2019, que modificó el Decreto 1082 de 2015. En concordancia con el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la «Matriz 1 – Experiencia».

Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte en la «Matriz 1 – Experiencia» y considera necesario exigir experiencia adicional, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

No obstante, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[2].

La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.

En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.

En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.

Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no está relacionada con la infraestructura de transporte, por ejemplo, la construcción de un parque recreativo cerca de la vía, y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, v. gr., cuando se requiere que el contratista ejecute actividades de consultoría como la realización o actualización de los estudios y diseños de la obra. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte.

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, las actividades 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 exigen –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, las cuales corresponden a trabajos de obra pública. Por tanto, en caso de que el contrato también involucre actividades de consultoría, no es posible acreditar la experiencia específica sobre la sumatoria del presupuesto oficial del componente de obra, por un lado, y el valor estimado del servicio adicional, por otro. Lo anterior en la medida en que, para efectos de los numerales citados, el 30% se calcula únicamente sobre el primero.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, que disponen la obligatoriedad de los documentos tipo y que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo[3].

Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben diligenciarse por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», el literal H del numeral 3.5.2 del documento base dispone lo siguiente:

[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la Entidad Estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015.

Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV]

La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]

Conforme con lo anterior, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad, pues no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

Para los contratos con «objeto mixto» –es decir, aquellos que contienen prestaciones de diferentes tipologías contractuales– los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 únicamente son aplicables a la parte del presupuesto oficial destinado a la ejecución de actividades de obra pública en los términos explicados ut supra. Por el contrario, dado que el componente de consultoría es un servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte, la acreditación de la experiencia adicional no se rige por la matriz 1, sino por lo dispuesto en el apartado 3.5.2, literal H, del documento base.

Cuando la entidad no prevea nada en el literal respectivo, no es posible aplicar extensiva ni analógicamente la exigencia prevista en los numerales citados para acreditar la experiencia adicional en consultoría. Lo anterior en la medida que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». En este supuesto, pese a que el contrato implique actividades de consultoría, no podría verificarse la acreditación de la experiencia adicional, pues las condiciones del pliego son de interpretación estricta[4].

Sin perjuicio de lo anterior, el literal c) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito dispone que cuando un proponente pretenda acreditar la experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá evaluarse en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben diligenciar la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor.

Por lo tanto, se concluye debido a que si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.2 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Por otra parte, el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. 

Esto debe tenerse en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para subsanarla, aclararla o explicarla.

  1. Respuestas

Sobre los proyectos de alta complejidad de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, respecto a la experiencia específica de las actividades 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 en los proyectos de demarcación o señalización, i) «En las licitaciones en donde del total del presupuesto oficial esta dividió en actividades de consultoría y obra, ¿Él (sic) proponente debe acreditar experiencia especifica (sic) en el porcentaje del 30% para cada una de ellas?».

ii) «En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, se le solicita aclarar si estas deben estar en el mismo contrato».

Sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, las actividades 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1 exigen –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, las cuales corresponden a trabajos de obra pública. Por tanto, en caso de que el contrato también involucre actividades de consultoría, no es posible acreditar la experiencia específica sobre la sumatoria del presupuesto oficial del componente de obra, por un lado, y el valor estimado del bien o servicio adicional, por otro. Lo anterior en la medida de que, para efectos de los numerales citados, el 30% se calcula únicamente sobre el primero.

Dado que el componente de consultoría es un servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte, la acreditación de la experiencia adicional no se rige por la matriz 1, sino por lo dispuesto en el apartado 3.5.2, literal H, del documento base. Cuando la entidad no prevea nada en el literal respectivo, no es posible aplicar extensiva ni analógicamente la exigencia prevista en los numerales citados en el párrafo anterior para acreditar la experiencia adicional en consultoría. En este supuesto, no podría verificarse la acreditación de la experiencia adicional, pues las condiciones del pliego son de interpretación estricta.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el literal A del numeral 3.5.2 del documento base, el proponente debe acreditar la experiencia que corresponda con las actividades señaladas en la matriz 1. Es decir, no pueden evaluarse actividades que no correspondan a las señaladas allí. Por tanto, cuando el proponente aporte un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, la entidad debe solicitar que se discrimine la actividad requerida con su respectivo valor.

Para esto se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del pliego, los cuales se solicitan cuando el proponente no está obligado a tener RUP, para detallar información que no consta en dicho registro o cuando la entidad requiera información adicional, por ejemplo, para discriminar las actividades ejecutadas en el contrato. De esta manera, la entidad verificará la experiencia que se adquirió en un contrato en el que se ejecutaron varias actividades, para evaluar únicamente la que cumplan realmente con la experiencia exigida en la matriz 1 discriminado su valor, para lo cual descontará el monto de las actividades diferentes que no se enmarquen en la experiencia exigida.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Al respecto, el numeral 3.5.1 del documento base dispone lo siguiente: «La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

    [La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia. De igual forma, debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de baja-media, o alta complejidad técnica según la Matriz 1 – Experiencia. Para tal fin, la entidad puede tener en cuenta las siguientes variables, que se señalan a modo enunciativo, sin limitarse exclusivamente a estas, que puedan incidir en la determinación de la complejidad técnica: condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte].

    [La justificación realizada por la entidad para determinar la complejidad técnica puede ser observada por los interesados en el proceso de selección].

    De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son: [la entidad deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo indicado en la Matriz 1 – Experiencia. En caso de requerir combinar experiencia, se procederá según lo establecido en la Matriz 1]».

  2. Resolución 240 de 2020 «por la cual se actualizan los Documentos Tipo [Versión 3] para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020»: «Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».

  3. Los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 establecen: «Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo».

    «Artículo 3. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Las Entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo»

  4. Al respecto, la jurisprudencia considera que la interpretación estricta del pliego de condiciones «[…] resulta aplicable […] respecto las condiciones reglamentarias de la licitación contenidas en el pliego, pues estas deben interpretarse y aplicarse en idéntica forma para cada uno de los participantes, pues de lo contrario se violaría el […] principio de igualdad, si unas reglas se entienden y aplican de determinada manera para un proponente y de forma distinta para otro» (Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2004. Rad. 13.416. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es posible exigir experiencia adicional en procesos de infraestructura de transporte?
Solo cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
¿Qué ocurre si una actividad adicional no está relacionada directamente con la infraestructura de transporte?
Si es una labor de obra pero no se relaciona con la infraestructura (por ejemplo, un parque recreativo cerca de la vía), puede exigirse experiencia adicional para acreditar la idoneidad respecto de esos bienes o servicios adicionales.
En proyectos de alta complejidad para demarcación o señalización, ¿cómo se calcula el 30% de la experiencia?
El porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado de las “actividades a contratar” de los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la matriz 1, que corresponden a trabajos de obra pública.
¿Se puede acreditar experiencia específica sumando el componente de obra y el valor del servicio adicional de consultoría?
No. Si el contrato involucra actividades de consultoría como servicio adicional, no es posible acreditar la experiencia específica sobre la sumatoria del componente de obra y el valor del servicio adicional, porque el 30% se calcula únicamente sobre el componente de obra.
Si el pliego guarda silencio sobre la consultoría en el literal aplicable del documento base, ¿puede aplicarse la matriz 1 por analogía?
No. Si la entidad no prevé nada en el literal correspondiente, no es posible aplicar extensiva ni analógicamente la exigencia de los numerales citados para acreditar la experiencia adicional en consultoría.