En el concepto C-330 de 2021, Colombia Compra Eficiente explica que, cuando la entidad requiere bienes o servicios que no están incluidos en la “Matriz 1 – Experiencia” para infraestructura de transporte, puede exigir experiencia adicional aplicando el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. La regla general sobre documentos tipo es su inalterabilidad: no se pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo lo previsto en el artículo 4. Si el objeto incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública, de allí solo se deriva la posibilidad de incluir la experiencia adicional que la entidad considere conveniente, conforme a esas reglas. El concepto también aborda el caso del mantenimiento de maquinaria propiedad de la entidad para ejecutar el mantenimiento de una vía terciaria.
Expediente: C-330 de 2021 – Fecha: 08-07-2021 – Número Interno: C-330 de 2021 – Demandado: – Actor: Wilson Alexander Piragauta Montaña – Radicado de entrada: C-330 de 2021 – Radicado de salida: RS20210708006528 – Restrictor: – Descriptor: BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Mes: Julio – Año: 2021
Texto del concepto
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte en la «Matriz 1 – Experiencia» y considera necesario exigir experiencia adicional, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta
Conforme con lo anterior, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad, pues no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.
En la consulta se indaga en torno la posibilidad de exigir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista respecto del mantenimiento de la maquinaria–de propiedad de la entidad contratante– que utilizará el contratista para realizar las actividades de mantenimiento de una vía terciaria. Al respecto, es necesario distinguir dos posibles escenarios: i) la entidad requiere contratar el mantenimiento de la maquinaria de su propiedad o ii) se necesita contratar, el mantenimiento de red vial terciaria y el mantenimiento de maquinaria propiedad del municipio que se usará para la ejecución del contrato.
Wilson Alexander Piragauta Montaña
Yopal, Casanare
Concepto C – 330 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública – Versión 3 – Infraestructura de transporte – Obra pública – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Documento Base – Interpretación estricta |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210525004536 |
Estimado señor Piraguata:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 25 de mayo de 2021.
- Problemas planteados
Usted comenta lo siguiente, en relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte:
«El municipio de Monterrey Casanare requiere adelantar el mantenimiento rutinario de la malla vial rural (Terciaria), para cumplir con esta actividad el municipio cuenta con un Banco de maquinaria que incluye Motoniveladora, Vibro compactador, volquetas y Retro cargador pero dentro de su planta de personal no cuenta con personal para la operacion de los equipos ni para su mantenimiento, el municipio considera adelantar un proceso de contratación para que un oferente interesado realice el mantenimiento de la malla vial mediante la utilización del banco de maquinaria municipal, para este fin el proponente debe realizar el mantenimiento de los equipos y su operación mediante la adquisición de insumos (Combustibles, llantas y lubricantes) además de realizar mantenimiento correctivo al banco de maquinaria.
[…]
Puede el municipio de Monterrey Casanare solicitar a los oferentes experiencia adicional para el proceso selección, de manera que se garantice la idoneidad y experiencia de los posibles oferentes en el desarrollo de actividades de mantenimiento de maquinaria y equipos, se debe considerar que el Municipio de Monterrey al contar con el Banco de maquinaria reduce notoriamente el costo del mantenimiento al realizarlo con sus propios equipos, adicionalmente se debe considerar que el municipio no cuenta dentro de la planta de personal con los operadores vinculados que puedan desarrollar esta actividad».
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para ello se explicará la regla del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en virtud de la cual, en el marco de licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte adelantadas con documentos tipo, las entidades pueden solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia» cuando se contratan bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los Conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo de 2020, C-341 del 22 de mayo de 2020, C-596 del 8 de septiembre de 2020, C-588 del 14 de septiembre de 2020, C-440 del 21 de octubre de 2020, C-649 del 27 de octubre de 2020, C-736 del 15 de diciembre 2020 y C-801 del 21 de enero de 2021, estudió la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se requiere contratar en contratos de obra pública, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente:
Para definir si los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar qué tipo de infraestructura se intervendrá mediante la obra. Asimismo, debe establecer si el objeto a contratar encaja dentro de alguna de las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto[2]. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz 1. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:
a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones, a saber: i) obras en vías primarias o secundarias, ii) obras en vías terciarias, iii) obras marítimas y fluviales, iv) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, v) obras férreas, vi) obras infraestructura vial urbana, vii) obras en puentes y viii) obras aeroportuarias.
b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar en cuál de las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» encaja el objeto a contratar.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.
En este sentido, tanto la experiencia general como la específica se deben exigir de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir requisitos de experiencia distintos de los previstos en la «Matriz 1 – Experiencia». Esto significa que los requisitos de experiencia exigibles por las entidades son los estandarizados por la «Matriz 1– Experiencia», los cuales además son inalterables.
Una excepción a la regla anterior se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015–adicionado por el Decreto 342 de 2019–, la cual es concordante con el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020. Tales disposiciones establecen unos parámetros en aplicación de los cuales la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos bienes y servicios son aquellos que por estar relacionados con la obra pública a desarrollar, requieren ser contratados junto con la obra. Por ello, con fundamento en esta disposición las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la «Matriz 1 – Experiencia».
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte en la «Matriz 1 – Experiencia» y considera necesario exigir experiencia adicional, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios y que dicha experiencia no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existan suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.
Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador.
Esta posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no se realiza sobre infraestructura de transporte propiamente dicha, por ejemplo, la construcción de un parque recreativo cerca de la vía, o ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte– v. gr., cuando se requiere que el contratista realice los estudios y diseños de la obra–. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, que disponen la obligatoriedad de los documentos tipo y que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo[3].
Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben diligenciarse por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», el literal H del numeral 3.5.2 del documento base dispone lo siguiente:
[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la Entidad Estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV]
La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]
Conforme con lo anterior, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad, pues no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.
En la consulta se indaga en torno la posibilidad de exigir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista respecto del mantenimiento de la maquinaria–de propiedad de la entidad contratante– que utilizará el contratista para realizar las actividades de mantenimiento de una vía terciaria. Al respecto, es necesario distinguir dos posibles escenarios: i) la entidad requiere contratar el mantenimiento de la maquinaria de su propiedad o ii) se necesita contratar, el mantenimiento de red vial terciaria y el mantenimiento de maquinaria propiedad del municipio que se usará para la ejecución del contrato.
El primero de estos escenarios no implica la aplicación de los documentos tipo en comento, ya que se trata de un mantenimiento sobre bienes muebles tales como la maquinaria de obra, actividad que no constituye un contrato de obra pública de acuerdo a la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define el contratos de obra pública «[…] los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles»[4]. Esto significa que este contrato se encuentra por fuera del ámbito de aplicación de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.
Por el contrario, el segundo escenario si implica la aplicación obligatoria de los documentos tipo. El objeto de este contrato, en lo relacionado con el mantenimiento de la vía terciaria, corresponde a la actividad 2.3 de la Matriz 1, relativa a «Mantenimiento o rehabilitación en vías terciarias». Por ello, lo relacionado con el mantenimiento de la maquinaria correspondería a un servicio adicional a la obra pública de infraestructura de transporte.
Conforme a esto, la entidad contratante, para evaluar la idoneidad del proponente en lo relacionado con el mantenimiento de la vía terciaria debe aplicar los requisitos de experiencia estandarizados en la Matriz 1. En lo relacionado con el mantenimiento de la maquinaria, la entidad podrá, configurar unos requisitos de experiencia que permitan verificar la idoneidad del proponente en cuanto a la prestación de este servicio adicional, los cuales deberán ser configurados aplicando los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, explicados supra.
- Respuestas
«El municipio de Monterrey Casanare requiere adelantar el mantenimiento rutinario de la malla vial rural (Terciaria), para cumplir con esta actividad el municipio cuenta con un Banco de maquinaria que incluye Motoniveladora, Vibro compactador, volquetas y Retro cargador pero dentro de su planta de personal no cuenta con personal para la operacion de los equipos ni para su mantenimiento, el municipio considera adelantar un proceso de contratación para que un oferente interesado realice el mantenimiento de la malla vial mediante la utilización del banco de maquinaria municipal, para este fin el proponente debe realizar el mantenimiento de los equipos y su operación mediante la adquisición de insumos (Combustibles, llantas y lubricantes) además de realizar mantenimiento correctivo al banco de maquinaria.
[…]
Puede el municipio de Monterrey Casanare solicitar a los oferentes experiencia adicional para el proceso selección, de manera que se garantice la idoneidad y experiencia de los posibles oferentes en el desarrollo de actividades de mantenimiento de maquinaria y equipos, se debe considerar que el Municipio de Monterrey al contar con el Banco de maquinaria reduce notoriamente el costo del mantenimiento al realizarlo con sus propios equipos, adicionalmente se debe considerar que el municipio no cuenta dentro de la planta de personal con los operadores vinculados que puedan desarrollar esta actividad».
Por las razones expuestas en la parte considerativa de este concepto, haciendo abstracción del caso particular expuesto en la consulta, se aclara que cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte la entidad puede solicitar experiencia adicional con miras a evaluar la idoneidad del contratista, siempre que la entidad cumpla con el deber de satisfacer los siguientes parámetros: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no está relacionada con la infraestructura de transporte, por ejemplo, la construcción de un parque recreativo cerca de la vía, y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, v. gr., cuando se requieren el contratista realice los estudios y diseños de la obra. Se reitera que en los supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de los servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, siempre que se apliquen los parámetros establecidos en el artículo 4 de Resolución No. 240 de 2020.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Kamal Abdul Nassar Montoya Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Al respecto, el numeral 3.5.1 del documento base dispone lo siguiente: «La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:
[La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia. De igual forma, debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de baja-media, o alta complejidad técnica según la Matriz 1 – Experiencia. Para tal fin, la entidad puede tener en cuenta las siguientes variables, que se señalan a modo enunciativo, sin limitarse exclusivamente a estas, que puedan incidir en la determinación de la complejidad técnica: condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte].
[La justificación realizada por la entidad para determinar la complejidad técnica puede ser observada por los interesados en el proceso de selección].
De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son: [la entidad deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo indicado en la Matriz 1 – Experiencia. En caso de requerir combinar experiencia, se procederá según lo establecido en la Matriz 1]». ↑
Los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 establecen: «Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo».
«Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo. Las Entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo». ↑
Ley 80 de 1993: «Artículo 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
»1o. Contrato de obra.
»Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
»En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto». ↑