El Concepto C-736 de 2020 de Colombia Compra Eficiente indica que, cuando una entidad necesita bienes y servicios adicionales que no están incluidos en la infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019. En esos casos, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad frente a lo que sea ajeno a la obra pública, siguiendo parámetros específicos. La experiencia adicional solo procede si el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte (por ejemplo, obras/servicios no relacionados directamente con la infraestructura). Además, al solicitarla se debe (i) verificar condiciones de mercado en estudios previos para asegurar pluralidad de oferentes, (ii) conservar requisitos de los Documentos Tipo, (iii) evitar experiencia exclusiva o restringida (por entidad, territorio, tiempo o volúmenes/cantidades específicas) y (iv) clasificar la experiencia solo hasta el tercer nivel del Clasificador, usando códigos relacionados directamente con el objeto.
Expediente: C-736 de 2020 – Fecha: 15-12-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000009940 – Radicado de salida: 2202013000012010 – Restrictor: Bienes o servicios adicionales,Experiencia adicional,Parámetros,Casos,Solicitud – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Mes: Diciembre – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Parámetros
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019. Esta norma prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
No obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Casos
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Solicitud
De otro lado, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego.
Por consiguiente, para poder solicitar los bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», debe aplicarse lo establecido en el literal G del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este literal contiene una nota en corchetes y resaltado en gris [...].
Bogotá D.C., 15/12/2020
N° Radicado: 2202013000012018
Señor
Iván Daniel García
Bogotá D.C.
Concepto C – 736 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional – Parámetros / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Casos / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Solicitud |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000009948 |
Estimado señor García,
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de noviembre del 2020.
Usted realiza las siguientes preguntas: «¿En las obras de construcción de muros que permitan la contención, mitiguen erosión, socavación y garanticen la protección ante la inminente amenaza de inundación y que dentro del presupuesto de obra incluya la construcción de obras arquitectónicas y complementarias como parques, senderos peatonales y malecones, aplica la utilización de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
»Con el fin de complementar la consulta anterior, cual (sic) es la interpretación que hace Colombia Compra Eficiente como organismo rector de la contratación en el país, a lo definido en el documento denominado “Anexo 3- Glosario CCE-EICP-IDI-03 Licitación”, puntualmente en lo establecido en numeral 2do – Glosario especifico técnico, ítem 2.34. Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte […] Favor definir de manera puntual y específica, sí dentro de este tipo definiciones planteadas dentro del documento denominado Glosario especifico técnico se puede inferir que las obras de infraestructura de transporte como la construcción de muros tipo muelle y que incluya la construcción de obras arquitectónicas y complementarias como parques, senderos peatonales y malecones, aplica la utilización de los documentos tipo de infraestructura de transporte?».
2. Consideraciones
Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020 y C-144 del 2 de marzo de 2020 estudió el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 que contempla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se trata de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
De igual forma, respecto a la inalterabilidad de los Documentos Tipo, esta entidad estudió el tema en los conceptos C-009 del 14 de enero 2020, C-022 del 20 de enero de 2020 y C-036 del 7 de febrero de 2020, C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020 y C-501 del 29 de julio de 2020. La tesis expuestas se desarrollan a continuación:
En los documentos tipo implementados mediante la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». De igual manera, para establecer si los documentos tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario». Esto con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un procedimiento de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, sometida a los documentos tipo, debe seguir estos pasos:
a) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1 - Experiencia.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.
En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».
Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el Decreto 342 de 2019, que modificó el Decreto 1082 de 2015, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales. Estos deben ser necesidades que no están incluidas en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo procedimiento de contratación. Por ello, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la «Matriz 1 – Experiencia».
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019. Esta norma prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.
No obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[1].
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.
Por último, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
En este orden de ideas, los proponentes deben acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales aplicando las reglas de los documentos tipo. Por ende, la experiencia debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del documento base, esto es, a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del «Formato 3 – Experiencia».
En este formato se deberán presentar los contratos requeridos en relación con los parámetros que señala la «Matriz 1 – Experiencia» y los contratos que la entidad haya identificado en los estudios previos, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7. del documento base, que establece:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales –incluido IVA– en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. En todo caso no pueden aportarse más de seis (6) contratos.
En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la «Matriz 1 – Experiencia» y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. De igual forma, el proponente podrá acreditar con los mismos contratos la experiencia exigida en la Matriz 1 y la experiencia exigida por la entidad para los bienes y servicios adicionales a la obra pública.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
Además de lo anterior, debe tenerse presente la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que se fundamenta en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, que dispone que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo[2].
De otro lado, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego.
Por consiguiente, para poder solicitar los bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», debe aplicarse lo establecido en el literal G del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este literal contiene una nota en corchetes y resaltado en gris:
G. [Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la Entidad Estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV]
La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]
Conforme a lo anterior, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, esto es, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que, como se explicó, se podrá incluir experiencia adicional.
Así las cosas, en tratándose de bienes o servicios adicionales que no están contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad debe solicitar la experiencia adicional como fue descrito previamente.
3. Respuesta
«¿En las obras de construcción de muros que permitan la contención, mitiguen erosión, socavación y garanticen la protección ante la inminente amenaza de inundación y que dentro del presupuesto de obra incluya la construcción de obras arquitectónicas y complementarias como parques, senderos peatonales y malecones, aplica la utilización de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
»Con el fin de complementar la consulta anterior, cual (sic) es la interpretación que hace Colombia Compra Eficiente como organismo rector de la contratación en el país, a lo definido en el documento denominado “Anexo 3- Glosario CCE-EICP-IDI-03 Licitación”, puntualmente en lo establecido en numeral 2do – Glosario especifico técnico, ítem 2.34. Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte […] Favor definir de manera puntual y específica, sí dentro de este tipo definiciones planteadas dentro del documento denominado Glosario especifico técnico se puede inferir que las obras de infraestructura de transporte como la construcción de muros tipo muelle y que incluya la construcción de obras arquitectónicas y complementarias como parques, senderos peatonales y malecones, aplica la utilización de los documentos tipo de infraestructura de transporte?»
En los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal debe identificar si corresponde con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
El numeral 2.34 del «Anexo 3 – Glosario» que trata del Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte, es claro en señalar que los elementos allí descritos, como andenes y malecones, deben estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte, para efectos de la aplicación de los documentos tipo. La noción de qué es una infraestructura de transporte, en relación con los documentos tipo, se define a partir de las actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Es decir que si alguno de los elementos del numeral 2.34 del «Anexo 3 – Glosario» se asocia a alguna de las obras y actividades relacionadas en la «Matriz 1 – Experiencia», serán aplicables los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, cuando la entidad haya identificado algún bien o servicio adicional a la obra pública de infraestructura de transporte, y la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia» no permita garantizar la idoneidad del contratista, deberá agotar los parámetros definidos en esta norma.
Para los bienes y servicios adicionales a obra pública, si se contrataran sin estar asociados a una obra pública de infraestructura de transporte, la entidad no está obligada a tener en cuenta y aplicar los documentos tipo, debido a que: i) la actividad no está relacionada en la Matriz 1 de los pliegos, pues no se trata de un contrato de obra pública de infraestructura de transporte. De igual forma, ii) no es obligatorio el uso de tales documentos por la aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 342 de 2019. Lo anterior puesto que el contrato a celebrar no es de obra pública de infraestructura de transporte ni de obras públicas relacionadas con infraestructura de transporte.
Respecto de los bienes y servicios adicionales a obra pública, aplicados a procesos efectivamente regidos por documentos tipo, le corresponde a la entidad, al estructurar el proceso de contratación, determinar si con la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia» para la actividad principal se garantiza la idoneidad del proponente. Adicionalmente, debe verificar si las actividades están contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia», por cuanto de ser así, se deberá solicitar la experiencia en la forma allí prevista. Si la actividad a contratar no se encuentra contemplada en la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad deberá agotar los parámetros previstos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 y dejar las respectivas justificaciones en los estudios y documentos previos para poder solicitar experiencia adicional.
Por tanto, para solicitar la experiencia adicional se deberá tener en cuenta las reglas fijadas en el «numeral 3.5 – Experiencia» del pliego tipo. Específicamente, el literal G del numeral 3.5.1 contiene una nota en gris y corchetes que la entidad puede modificar para señalar la experiencia adicional. Por ello, debido al principio de inalterabilidad de los documentos tipo, no es posible incluir un nuevo elemento en la «Matriz 1 – Experiencia» ni publicar una nueva matriz y/o anexo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Anexo: | 0 |
Decreto 342 de 2019: «Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar». ↑
Decreto 342 de 2019: «Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». ↑