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C-384 de 2020

Radicado: C-384 de 2020Fecha: 3 de junio de 2020
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El concepto C-384 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica la obligatoriedad de adoptar documentos tipo para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, señalando su finalidad legislativa: agilizar la contratación, mejorar la claridad y fomentar transparencia y concurrencia, además de combatir el direccionamiento y la corrupción. También precisa que los documentos tipo son inalterables: las entidades no pueden imponer exigencias adicionales en los pliegos, salvo lo expresamente permitido por el documento base y cuando el objeto incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública. No obstante, la inalterabilidad debe armonizarse con la prevalencia del derecho sustancial: si se exige una obligación material (por ejemplo, analizar precios unitarios), se entiende cumplida aunque el proponente no la diligencie en una forma específica, siempre que no se requiera formalidad expresa.

Expediente: C-384 de 2020 – Fecha: 04-06-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000004090 – Radicado de salida: 2202013000004600 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Junio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

[…] el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […].

A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa

La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos».

La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información – Corchetes – Resaltado gris – Experiencia relacionada con el objeto

[…] la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

En el caso del numeral «3.5.1 Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», la entidad tiene la facultad de diligenciar los literales A y H, porque se encuentra información en corchetes y resaltados en gris. En relación con el literal A, la entidad deberá identificar las actividades señaladas en la Matriz 1― Experiencia que se relacione con su objeto contractual. Debido a que todas las actividades que se acreditarán en el contrato deben estar relacionadas con el objeto del contrato no será posible eliminar la frase: «y guarden relación directa con el objeto del contrato».

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Principio – Prevalencia del derecho sustancial

[…] el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste a esta entidad es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los Documentos Tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello. De esta forma, si en los Documentos Tipo se establece, por ejemplo, que el proponente debe «diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios», lo cierto es que dicha obligación se entiende satisfecha cuando el proponente lleva a cabo el análisis de los precios unitarios para cada uno de los ítems enunciados en el referido Formulario, sin distingo de la forma de la que se sirvió el contratista para diligenciar la información solicitada, claro está, siempre que en los Documentos Tipo no se exija una formalidad de forma expresa al proponente.

Bogotá D.C., 04/06/2020 Hora 21:2:57s

N° Radicado: 2202013000004606

Señora

Yuly Paola Barrero Rojas

Restrepo, Meta

Concepto C ─ 384 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO ― Inalterabilidad ― / Configuración del pliego de condiciones ― Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris / DOCUMENTOS TIPO ― Inalterabilidad ― Principio de prevalencia del derecho sustancial

Radicación:

Respuesta a la consulta No. 4202012000004096

Estimada señora Barrero Rojas:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de mayo de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted pregunta lo siguiente: «en una licitación publica [sic] para vías, los anexos y formatos, son de estricto cumplimiento, no pueden ser modificados por el proponente? […] o estos pueden ser cambiado pero su contenido peude [sic] ser similar».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en el concepto del del 26 de agosto de 2019 −radicado No. 2201913000006232−, así como en el concepto C-144 del 2 de marzo de 2020, estudió el carácter vinculante de los «Pliegos Tipo». Adicionalmente, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-131 y C–189 del 8 de abril de 2020 C-009 del 27 de abril de 2020, también explicó el principio de inalterabilidad y sus excepciones. Las tesis desarrolladas se expondrán a continuación.

    1. Aplicación de los Pliegos

El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones en estos términos:

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. 

Como se observa, los llamados «pliegos tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los Pliegos Tipo en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3º era la siguiente: «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[1].

Para tales fines, el Decreto 4170 de 2011, particularmente el artículo 11, numeral 12, asignó la competencia a la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública para «[d]esarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública».

La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condicione: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[2].. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes:

En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes[3].

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección, en los siguientes términos:

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. […].

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».

La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los Documentos Tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, señala, sobre el objeto de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte»[4].

El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, lo cual tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuya aplicación resulta obligatoria en los procesos de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado a partir del 1° de abril de 2019, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública, en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la Versión 2 de los mismos, expidiendo la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 045 de 2020, la Versión 2 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 1 de los Documentos Tipo.

El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia conferida por el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019 el cual de manera análoga a lo realizado mediante el Decreto 342 de 2019, respecto de la licitación de obra pública, adoptó los Documentos Tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para lo que se adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

En similares términos a los del Decreto 342 de 2019, el Decreto 2096 de 2019 desarrolló la regulación de los Documentos Tipo aplicables a la contratación de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, al establecer que «contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte»[5].

Dentro de las normas adicionadas al Decreto 1082 de 2015 por el Decreto 2096 de 2019 se encuentra el artículo 2.2.1.2.6.2.2[6] que contiene el listado de los Documentos Tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.2.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, competencia que fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 que implementó los Documentos Tipo para esta modalidad de selección, los cuales de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2096 de 2019 deberán ser aplicados en «los procesos de contratación de selección abreviada de menor cuantía cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020».

De otra parte, de manera análoga lo realizado por los Decretos 342 y 2096 de 2019, el Decreto 594 de 2020 dispuso la adopción de Documentos Tipo de obligatorio para procesos de selección en la modalidad de mínima cuantía para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, adicionando entre otros, el artículo 2.2.1.2.6.3.2[7] al Decreto 1082 de 2015, el cual contiene el correspondiente listado de documentos, así como el artículo 2.2.1.2.6.3.3 que encomienda a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, el desarrollo e implementación de los respectivos documentos. Dicha facultad fue ejercida esta Agencia mediante la Resolución No. 094 de 21 de mayo de 2020, la cual en concordancia con el artículo 3 del Decreto 594 de 2020, dispone que estos documentos deberán ser aplicados en «los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación sea publicada a partir del 10 de junio de 2020».

En suma, los Documentos Tipo para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para la selección de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, son obligatorios y deben ser aplicados por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

    1. Inalterabilidad de los Documentos Tipo

El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, como se dijo en el numeral anterior, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que en ellos sean fijados.

Esta prohibición la ratifica actualmente el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020, «por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019», al consagrar la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: «Las Entidades Estatales no pueden incluir condiciones o modificar las señaladas en los Documentos Tipo, a menos que expresamente se les faculte para hacerlo».

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha encontrado eco no solo en la contratación estatal[8] sino además en la normativa antitrámites[9]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, menoscaban el principio de economía.

Por su parte, en la parte introductoria de los Documentos Tipo, tanto los de licitación como los de selección abreviada de menor cuantía, se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los Documentos Tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el Pliego.

Asimismo, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», los cuales deben ser usados para desarrollar el proceso de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en el proceso. Estos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

Por ejemplo, el Formato 7A – Programa de Gerencia de Proyectos, al igual que todos los demás Documentos Tipo, es inalterable por la entidad pública o los oferentes, en los aspectos que les corresponda o en relación con los documentos que estos últimos deban diligenciar, como es el caso del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que en los referidos Formatos también hay espacios que deben suscritos por la entidad y, eventualmente, por los oferentes. En efecto, por un lado, el Formato 7A tiene los siguientes espacios incluidos en corchetes y resaltados en gris: i) nombre, la dirección y la ciudad de la entidad pública; ii) número del proceso de contratación; iii) objeto del contrato y el «lote», siempre que esto último sea procedente; y iv) nombre del proponente. Por el otro lado, en la parte inferior de este documento, también incluido en corchetes y señalado en gris, está el espacio para la firma del proponente o de su representante legal.

Con todo, el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los Documentos Tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores del sistema de contratación pública. De esta forma, si en los Documentos Tipo se establece, por ejemplo, que el proponente debe «diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios», dicha obligación debe entenderse satisfecha cuando el proponente lleva a cabo el análisis de los precios unitarios para cada uno de los ítems enunciados en el referido Formulario, sin distingo de la forma de la que se sirvió el contratista para diligenciar la información solicitada, claro está, siempre que en los Documentos Tipo no se exija una formalidad de manera expresa al proponente, hipótesis que, en todo caso, es eventual y excepcional.

En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional ha señalado que «[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas»[10]. Ese fue el sentido que inspiró la Sentencia C-029 de 1995, mediante la que declaró exequible el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, argumentando, además, que el artículo 228 de la Constitución reconoce que «prevalecerá el derecho sustancial», con lo que también está reconociendo, según el tribunal constitucional, que el fin de los procedimientos es la realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo.

El carácter inalterable de los Documentos Tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos material de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Todo porque estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los Documentos Tipos; en otras palabras, porque no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

  1. Respuestas

«en una licitación publica [sic] para vías, los anexos y formatos , son de estricto cumplimiento, no pueden ser modificados por el proponente? […] o estos pueden ser cambiado pero su contenido peude [sic] ser similar».

Los Documentos Tipo, dentro de los que se encuentran los formatos, formularios, matrices y anexos, no pueden ser alterados por la entidad pública y, menos, por los oferentes, salvo en los apartados incluidos entre corchetes y resaltados en gris, y los destinados al uso por parte de los proponentes. Estos documentos, de conformidad con el parágrafo 7° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, son de obligatoria aplicación para entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para adelantar procesos de selección dirigidos a la contratación de obra pública de infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, por lo que no podrán ser remplazados por otros similares.

Sin embargo, en aplicación del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, el carácter inalterable de los Documentos Tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos formales de tales documentos, esto es, al tamaño y tipo de letra, las márgenes o cualquier otro asunto relacionado con la forma del documento, así como tampoco a las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, siempre que no afecten el contenido esencial de los Documentos Tipo y mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Contratista, Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista, Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  2. Ibídem.

  3. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  4. «2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son: 

    »A) Documento Base del Pliego Tipo; B) ANEXOS: 1. Anexo 1- Anexo Técnico, 2. Anexo 2- Cronograma, 3. Anexo 3- Glosario, 4. Anexo 4- Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5- Minuta del Contrato; C) FORMATOS 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional; D) MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos; E) FORMULARIOS: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

    »Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma».

  5. Artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2096 de 2019.

  6. «2.2.1.2.6.2.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

    »A. Documento Base del Pliego Tipo; B. Anexos: 1. Anexo 1 - Anexo Técnico, 2. Anexo 2 – Cronograma, 3. Anexo 3 Glosario Anexo, 4 - Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5 - Minuta del Contrato; C. Formatos: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 Puntaje de industria nacional, 10. Formato 10 - Carta de Manifestación Interés; D. Matrices: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos. E. Formularios: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

    »Parágrafo. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma».

  7. «2.2.1.2.6.3.2 Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son: A. Invitación Pública; B. Anexos: 1. Anexo 1 - Pacto de Transparencia, 2. Anexo 2 - Comunicación de Aceptación de la Oferta. C. Formatos: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y/o organizacional, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales. D. MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 -Indicadores financieros y/o organizacional, 3. Matriz 3 – Riesgos. E. Formularios: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

    »Parágrafo. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP 11, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma».

  8. El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que «En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones».

  9. En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: «Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas».

  10. Cita tomada de la providencia del 20 de febrero de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, dentro del expediente 47001-23-33-000-2018-00035-01(63854), cuya ponente fue Marta Nubia Velásquez Rico.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo son obligatorios para las entidades estatales en licitación de obra pública?
Sí. La Ley 1150 de 2007 (adicionada por la Ley 1882 de 2018) establece la obligatoriedad de adoptar documentos tipo para procesos de selección, y su alcance aplica a licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
¿Cuál es la finalidad legislativa de los documentos tipo?
Agilizar y dar mayor transparencia a los procesos, evitar el direccionamiento de pliegos, reducir tiempos y promover una contratación más transparente y con mayor concurrencia; además, se busca adaptar el ordenamiento a tendencias internacionales como medida contra la corrupción.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo al elaborar el pliego de condiciones?
No. Los documentos tipo son inalterables: la entidad no puede incluir exigencias distintas a las permitidas. Solo se permite incluir experiencia adicional si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública, y en los aspectos expresamente incluidos en corchetes y resaltados en gris.
¿Qué ocurre con la “frase” que exige que la experiencia guarde relación directa con el objeto del contrato?
El concepto indica que, para el numeral sobre características de los contratos para acreditar experiencia, no será posible eliminar la frase “y guarden relación directa con el objeto del contrato”, porque todas las actividades acreditadas deben relacionarse con el objeto.
Si los documentos tipo exigen diligenciar información, ¿debe cumplirse con una forma específica?
Según el principio de prevalencia del derecho sustancial, la entidad debe atender el aspecto sustancial: si se exige, por ejemplo, el análisis de precios unitarios para los ítems, se entiende satisfecho cuando el proponente realiza el análisis, sin importar la forma usada para diligenciar, siempre que no se exija formalidad expresa.