El Concepto C-588 de 2020 explica que los contratos para acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales pueden ser los mismos con los que se acredita la experiencia exigida en la Matriz 1, o ser contratos diferentes, siempre que en total no se aporten más de 6 contratos para acreditar la experiencia completa. La verificación se hace con la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos relacionados con la obra pública de transporte y los que acreditan los bienes y servicios adicionales. Además, exige cumplir con los porcentajes requeridos frente al presupuesto oficial; si no se alcanza el porcentaje mínimo para certificar, la propuesta se califica como no hábil.
Expediente: C-588 de 2020 – Fecha: 14-09-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007610 – Radicado de salida: 2202013000008730 – Restrictor: Experiencia adicional,Matriz 1,Contratos diferentes,Tope de contratos,Valor a acreditar,% Presupuesto oficial – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Septiembre – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia adicional – Matriz 1 – Contratos diferentes – Tope de contratos
Los contratos que se aportan para acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales pueden ser los mismos con los que se acredita la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia o pueden ser contratos diferentes, siempre y cuando la cantidad de los contratos que se aporten para acreditar la totalidad de la experiencia no sea mayor a 6 contratos, es decir, con este tope de contratos se deben acreditar las actividades relacionadas con la obra pública de transporte y los contratos para las actividades relacionadas con los bienes y servicios adicionales a la obra pública.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia adicional – Valor a acreditar – % Presupuesto oficial
El artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, numeral 2, establece que la entidad conservará los requisitos exigidos en los documentos tipo. En este sentido, los contratos que el proponente presente para acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales, debe aportarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del «documento base», que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 – Experiencia. Además, los contratos aportados para acreditar la experiencia deben cumplir con los porcentajes requeridos en el numeral 3.5.7 del «documento base».
Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales –incluido IVA– en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de 6 contratos.
En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
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Bogotá D.C., 14/09/2020 Hora 8:9:32s
N° Radicado: 2202013000008738
Señor
José Alexander Romero Tabla
Ciudad
Concepto C – 588 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Experiencia adicional – Matriz 1 – Contratos diferentes – Tope de contratos / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia adicional – Valor a acreditar – % Presupuesto oficial |
Radicación: | Respuesta a sus consultas 4202013000007610 y 4202012000007719 |
Estimado señor Romero:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 1 y 3 de septiembre de 2020.
- Problemas planteados
Usted plantea las siguientes inquietudes en relación con la interpretación del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, relacionado con la exigencia de experiencia adicional:
i) «Cuando una entidad estatal solicita experiencia adicional observando los requisitos establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se debe entender que los contratos para acreditar la experiencia adicional son los mismos contratos que se utilizan para acreditar la experiencia de matriz 1 de los pliegos tipo para infraestructura de transporte V2? [sic] ¿O se debe entender que los contratos para acreditar experiencia adicional son adicionales o diferentes a los aportados para acreditar la experiencia de la matriz 1, a potestad de los proponentes?
«Es decir, si en un proceso de selección se solicita experiencia de la matriz 1 y a su vez experiencia adicional, el número máximo de contratos para acreditar estas dos experiencias es seis contratos para ambas; o [sic] ¿seis contratos para la experiencia de la Matriz 1 y seis contratos para acreditar la experiencia adicional, para un total de 12 contratos?»
ii) «Cuando una entidad estatal solicita experiencia adicional observando los requisitos establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se debe entender que la cuantía para acreditar la experiencia adicional debe ser la misma establecida en la tabla del numeral 3.5.7 de los pliegos tipo para infraestructura de transporte V2, a saber?»
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
iii) «En caso de que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa se debe entender que la experiencia adicional se debe acreditar teniendo como base el valor del presupuesto oficial del proceso de selección? [sic] ¿O lo que sería más justo y adecuado, tener como base el valor que tengan los bienes y servicios adicionales (a infraestructura de transporte) dentro del presupuesto oficial del proceso de selección?
- Consideraciones
Para desarrollar los problemas planteados, se explicará el análisis y la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en relación con el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, referido a la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
Esta Agencia se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma como las entidades pueden solicitar experiencia adicional en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2[1]. En el concepto del 14 de noviembre de 2019, proferido dentro del radicado 2201913000008446, se explicaron los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para exigir esta experiencia. Las tesis propuestas en dichos conceptos se exponen a continuación.
2.1 Experiencia adicional respecto de los bienes y servicios adicionales a la obra pública
El Decreto 342 de 2019 adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en la cual se adoptaron los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección a través de esta modalidad.
Dentro de los factores habilitantes definidos por los «documentos tipo» se encuentra la experiencia, la cual se debe establecer teniendo en cuenta en la etapa de planeación: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. De esta manera, tanto la experiencia general como la especifica se establece con la «Matriz 1 – Experiencia».
Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el reglamento, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que incluyen bienes o servicios adicionales, los cuales deben ser necesidades que no están incluidos en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo proceso de contratación, es decir, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la «Matriz 1- Experiencia».
La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
En estos eventos, en los cuales la entidad haya identificado estos bienes o servicios adicionales y requiera experiencia adicional debe aplicar los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que dispone:
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
- Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta sustancialmente la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Debe tenerse en cuenta que este parámetro se encamina a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.
En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador.
Ahora bien, teniendo en cuenta que usted pregunta: ¿cuándo la entidad solicita experiencia adicional, se debe entender que son los mismos contratos que se utilizan para acreditar la experiencia de la matriz 1, o, por el contrario, son diferentes? Frente a su inquietud, le informamos que la Agencia Nacional de Contratación Pública en el radicado de entrada No. 4201912000006576 del 16 de noviembre de 2019, estableció que los contratos que se aportan para acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales pueden ser los mismos con los que se acredita la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia o pueden ser contratos diferentes, siempre y cuando la cantidad de los contratos que se aporten para acreditar la totalidad de la experiencia no sea mayor a 6 contratos, es decir, con este tope de contratos se deben acreditar las actividades relacionadas con la obra pública de transporte y los contratos para las actividades relacionadas con los bienes y servicios adicionales a la obra pública.
De este modo, en oportunidades anteriores la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sus inquietudes inquietud y definió que en los eventos que el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte y, en consecuencia, se requiera experiencia adicional, los contratos aportados podrán tener relación con la Matriz 1 – Experiencia o ser contratos diferentes. Ahora bien, los contratos aportados no superarán el máximo de seis (6) contratos, de acuerdo con lo previsto en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2.
Por su parte, frente a su segunda inquietud, esto es, si en los casos que la entidad solicite experiencia adicional, en los términos del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el proponente debe acreditar el porcentaje del presupuesto oficial de acuerdo con las cifras definidas en la siguiente tabla:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Al respecto es importante señalar el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, numeral 2, establece que la entidad conservará los requisitos exigidos en los documentos tipo. En este sentido, los contratos que el proponente presente para acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales, debe aportarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del «documento base», que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 – Experiencia. Además, los contratos aportados para acreditar la experiencia deben cumplir con los porcentajes requeridos en el numeral 3.5.7 del «documento base».
Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales –incluido IVA– en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de 6 contratos.
En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
- Respuestas
i) Cuando una entidad estatal solicita experiencia adicional observando los requisitos establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se debe entender que los contratos para acreditar la experiencia adicional son los mismos contratos que se utilizan para acreditar la experiencia de matriz 1 de los pliegos tipo para infraestructura de transporte V2? [sic] ¿O se debe entender que los contratos para acreditar experiencia adicional son adicionales o diferentes a los aportados para acreditar la experiencia de la matriz 1, a potestad de los proponentes?
Es decir, si en un proceso de selección se solicita experiencia de la matriz 1 y a su vez experiencia adicional, el número máximo de contratos para acreditar estas dos experiencias es seis contratos para ambas; o ¿seis contratos para la experiencia de la Matriz 1 y seis contratos para acreditar la experiencia adicional, para un total de 12 contratos?
Los contratos que se aportan para acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales pueden ser los mismos con los que se acredita la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia o pueden ser contratos diferentes, siempre y cuando la cantidad de los contratos que se aporten para acreditar la totalidad de la experiencia no sea mayor a 6 contratos, es decir, con este tope de contratos se deben acreditar las actividades relacionadas con la obra pública de transporte y los contratos para las actividades relacionadas con los bienes y servicios adicionales a la obra pública.
ii) Cuando una entidad estatal solicita experiencia adicional observando los requisitos establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se debe entender que la cuantía para acreditar la experiencia adicional debe ser la misma establecida en la tabla del numeral 3.5.7 de los pliegos tipo para infraestructura de transporte V2, a saber?
iii) En caso de que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa se debe entender que la experiencia adicional se debe acreditar teniendo como base el valor del presupuesto oficial del proceso de selección? [sic] ¿O lo que sería más justo y adecuado, tener como base el valor que tengan los bienes y servicios adicionales (a infraestructura de transporte) dentro del presupuesto oficial del proceso de selección? la cuantía para acreditar la experiencia adicional debe ser la misma establecida en la tabla del numeral 3.5.7 de los pliegos tipo para infraestructura de transporte V2, a saber?
El artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, numeral 2, establece que la entidad conservará los requisitos exigidos en los documentos tipo. En este sentido, los contratos que el proponente presente para acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales, debe aportarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del «documento base», que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 – Experiencia. Además, los contratos aportados para acreditar la experiencia deben cumplir con los porcentajes requeridos en el numeral 3.5.7 del «documento base».
Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales –incluido IVA– en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de 6 contratos.
En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Sara Milena Núñez Aldana Analista T2- Grado de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista – Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Andrés Ricardo Mancipe González Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Al respecto se puede verificar las respuestas a las consultas: 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2011, 4201912000006928 del 21 de octubre de 2019, 4201912000007375 del 14 de noviembre de 2011, 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2011, 4201912000007818 del 06 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 09 de diciembre de 2019, 4201913000008017 del 26 de diciembre de 2019, y, por último, el concepto C-133 del 30 de marzo de 2020. ↑