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DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN

Radicado: C-331 de 2021Fecha: 21 de julio de 2021
Colombia Compra Eficiente, Documentos tipo
Citado por 2 conceptosVigencia 32%Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente explica que solo puede responder solicitudes sobre la aplicación de normas generales en compras y contratación pública. No resuelve casos particulares ni controversias, ni puede convertirse en instancia de validación de actuaciones de las entidades; la solución de asuntos puntuales corresponde a la entidad que adelanta el proceso y, en caso de conflicto, a autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación pública de obra de infraestructura de transporte, la entidad debe identificar el tipo de infraestructura y la actividad aplicable en la “Matriz 1 – Experiencia” según la complejidad técnica, y determinar la experiencia general y específica de acuerdo con la actividad a contratar y el rango del presupuesto oficial. Para demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias (actividad 6.13), la experiencia específica exige que al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda a por lo menos el 30% del valor del presupuesto oficial, calculado respecto de las “actividades a contratar” señaladas en ese numeral.

Expediente: C-331 de 2021 – Fecha: 22-07-2021 – Número Interno: C-331 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210608004979 – Radicado de salida: RS20210722007140 – Restrictor: Colombia Compra Eficiente,Documentos tipo – Descriptor: DEMARCACIÓN,SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN – Mes: Julio – Año: 2021

Texto del concepto

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Versión 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Identificación experiencia

En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS. b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Obra pública de infraestructura de transporte – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección»

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Por su lado, el literal A) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia.

DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN – Experiencia – Acreditación

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, una señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13; sin embargo, como se indicó, esta no es la regulación establecida en los documentos tipo.

RESOLUCIÓN 161 DE 17 DE JUNIO DE 201 – Modificación pliegos tipo de licitación de obras de infraestructura de trasporte – Matriz 1 – Experiencia

La matriz de experiencia se modificó, entre otras cosas, en relación con los tipos de proyectos por los que pregunta el peticionario. En este sentido, cabe destacar que en la nueva matriz se incluyeron los siguientes tipos de proyectos, que dan una mayor precisión y concreción de los que anteriormente se agrupaban en los proyectos del anterior numeral 6.13, de manera que actualmente se incluyen las siguientes actividades a contratar, frente a cada una de las cuales se incluyeron las exigencias de experiencia general y específica respectiva: 6.13 PROYECTOS DE INTERVENCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O EXPANSIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE POSTES METÁLICOS PARA SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN (VEHICULAR Y/O PEATONAL); 6.14 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO O INSTALACIÓN EN: CENTRAL DE SEMAFORIZACIÓN Y/O EQUIPOS DE CONTROL DE TRÁFICO Y/O ELEMENTOS DE VIDEODETECCIÓN Y/O BOTONES DE DEMANDA Y/O SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA, PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.15 PROYECTOS DE INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS Y REDES ELECTRICAS, DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS; 6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE; 6.18 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE CICLORRUTAS O CICLOBANDAS O BICICARRILES.

Bogotá, 22 Julio 2021

Señora

Ángela Lucía Hortúa Castro

Bogotá D.C.

Concepto C – 331 de 2021

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / DOCUMENTOS TIPO ‒ Versión 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Identificación experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Obra pública de infraestructura de transporte – Experiencia específica – Demarcación, señalización o semaforización / DEMARCACIÓN, SEÑALIZACIÓN O SEMAFORIZACIÓN – Experiencia – Acreditación.

Radicación:

Respuesta a la consulta P20210608004979

Estimada señora Hortúa Castro:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta realizada el 4 de junio de 2021.

  1. Problemas planteados

Sobre la experiencia específica requerida en un proceso de licitación de obras de infraestructura vial urbana, cuya actividad a contratar se rige por el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia», relacionada con proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización de espacio público asociado a la infraestructura de transporte) de los «Documentos Tipo – Versión 3»; usted solicita se aclaren las siguientes inquietudes:

«Primer criterio: Basados en las actividades descritas en la tabla del numeral 6.13 para el primer criterio de experiencia específica se establece que MÍNIMO UNO (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la señalización o demarcación o semaforización en espacio público asociado a malla vial urbana o vías primarias o secundarias, sin embargo, para el caso puntual de la licitación que nos ocupa en NINGUNO DE LOS 126 ÍTEMS A CONTRATAR (EJECUTAR) SE OBSERVA LA ACTIVIDAD DE LA SEMAFORIZACIÓN, NO DEBERÍA POR TANTO EXCLUIRSE ESTA ACTIVIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA?

Segundo Criterio: a. Cuando se hace referencia a por lo menos (1) contrato válido aportado en la experiencia general…, se refiere a que de los 6 posibles contratos con los cuales se acredita la experiencia general, MÍNIMO UNO DEBE TENER UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 30% DEL PRESUPUESTO OFICILA EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR Y LO ANTERIOR VALORIZADO EN FORMA INDEPENDIENTE Y NO CORRESPONDE A UNO DE LOS VALORES DE LA SUMA DE LOS MÁXIMOS 6 CONTRATOS APORTADOS?

b. El 30% con el que se acredita la experiencia específica para la licitación en mención debe corresponder a las actividades de señalización y demarcación y NO A SEMAFORIZACIÓN?, lo anterior teniendo en cuenta que tanto la señalización vertical y la demarcación son las 126 actividades claramente definidas tanto en el objeto a contratar como en el Formulario 1-FORMULARIO PRESUPUESTO OFICIAL».

  1. Consideraciones

2.1. Consideraciones preliminares

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.

Finalmente, cabe aclarar que el siguiente concepto se emitirá teniendo en cuenta los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, de acuerdo con la regulación vigente al momento de presentación de la petición; pues, como se explicará al final del siguiente numeral, los documentos tipo indicados fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, la cual aplica obligatoriamente a los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria pública se publique a partir del 28 de junio de este año. Advertido lo anterior, se abordarán los temas centrales planteados en las preguntas del peticionario.

2.1. Experiencia aplicable a los proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización)

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos No. C-109 del 29 de marzo de 2021 y C-246 de 31 de mayo de 2021, estableció la manera en la que los proponentes deben acreditar la experiencia exigida cuando el objeto a contratar corresponde a la actividad «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL O SEMAFORIZACIÓN) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» de los Documentos Tipo de licitación pública de infraestructura de transporte Versión 3. La tesis expuesta en los mencionados conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.

En los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir si aplican a un tipo de obra específico, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto[2]. Igualmente, para determinar si aplican los documentos tipo, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil, los definidos del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013. Lo anterior, con el fin de verificar si el objeto a contratar se enmarca en las actividades señaladas en la Matriz indicada. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

Respecto a la consulta, sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección» (Énfasis fuera de texto).

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Por su lado, el literal A) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]». Este numeral regula las «características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida», que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia:

Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca.

[...]

El literal transcrito dispone que cuando un proponente pretenda acreditar la experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá evaluarse en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben diligenciar la entidad estatal en los documentos tipo. En otras palabras, allí se establece que la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la matriz 1, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada de acuerdo con la matriz y su valor.

Por lo tanto, se concluye que, si el documento base y la matriz 1 contemplan una actividad específica, no es posible que la entidad valide otras, ya que están obligadas por lo regulado en los documentos tipo bajo el principio de la inalterabilidad. En este sentido, aunque el literal A del numeral 3.5.2 contiene un espacio en gris y corchetes que puede ser diligenciado por la entidad, este espacio debe diligenciarse estrictamente con fundamento en lo establecido en la matriz 1, que es inalterable.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el numeral 6.13 se refiere a tres actividades distintas puede presentarse la siguiente duda: ¿En el evento en que se pretenda contratar, por ejemplo, una obra de Señalización vertical, la experiencia prevista en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base debe limitarse a ese tipo de proyectos específicos o la entidad debe incluir las otras actividades contempladas en el numeral 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia»?

Al respecto, se considera que la entidad deberá incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, en virtud que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Contrario sensu, si la matriz referida exigiera a la entidad limitar la experiencia a una de las actividades contempladas en el numeral 6.13, el proponente se vería obligado a presentar contratos en los que haya ejecutado la actividad específica –por ejemplo, una señalización vertical– y no tendría la libertad de acreditar la experiencia mediante contratos en los que haya realizado otras actividades contempladas en el numeral 6.13; sin embargo, como se indicó, esta no es la regulación establecida en los documentos tipo.

Por otra parte, el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida. Los documentos relacionados son válidos para que los proponentes acrediten «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», cuando el contenido de estos permita identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 3.5.5. 

Esto debe tenerse en cuenta por los proponentes, quienes deben presentar los contratos que acreditan su experiencia. Si alguno de estos contiene actividades no relacionadas con el objeto a contratar, deben discriminar cada actividad y su valor al entregar la información, o la entidad debe requerirla de conformidad con este numeral, ya sea para subsanarla, aclararla o explicarla.

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, realizadas en el marco de las preguntas planteadas por el peticionario, como se indicó en la parte introductoria de este concepto, es muy importante destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó varias modificaciones recientemente a los documentos tipo mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», mediante la cual, entre otras cosas, se modificó la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación de obras de infraestructura de transporte, donde se realizaron importantes ajustes a la Sección 6, relacionada con «OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», dentro de las cuales se enmarcan los proyectos por los cuales pregunta el peticionario.

En este sentido, se aclara que el presente concepto y las respuestas concretas que se indicarán a continuación se realizan en el marco de los documentos tipo antes de la modificación realizada por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Sin embargo, se reitera la advertencia en el sentido de que la matriz de experiencia se modificó, entre otras cosas, en relación con los tipos de proyectos por los que pregunta el peticionario. En este sentido, cabe destacar que en la nueva matriz se incluyeron los siguientes tipos de proyectos, que dan una mayor precisión y concreción de los que anteriormente se agrupaban en los proyectos del anterior numeral 6.13, de manera que actualmente se incluyen las siguientes actividades a contratar, frente a cada una de las cuales se incluyeron las exigencias de experiencia general y específica respectiva: 6.13 PROYECTOS DE INTERVENCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O EXPANSIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE POSTES METÁLICOS PARA SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN (VEHICULAR Y/O PEATONAL); 6.14 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO O INSTALACIÓN EN: CENTRAL DE SEMAFORIZACIÓN Y/O EQUIPOS DE CONTROL DE TRÁFICO Y/O ELEMENTOS DE VIDEODETECCIÓN Y/O BOTONES DE DEMANDA Y/O SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA, PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.15 PROYECTOS DE INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS Y REDES ELECTRICAS, DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN; 6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS; 6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE; 6.18 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTEIMIENTO DE CICLORRUTAS O CICLOBANDAS O BICICARRILES.

Luego de realizada la anterior precisión, se responderán los interrogantes concretos del peticionario, reiterando que se efectúan teniendo en cuenta los documentos tipo vigentes antes de la expedición de la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». En este sentido, se responderán de acuerdo con los documentos tipo vigentes al momento de la presentación de la petición.

  1. Respuestas

«Primer criterio: Basados en las actividades descritas en la tabla del numeral 6.13 para el primer criterio de experiencia específica se establece que MÍNIMO UNO (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la señalización o demarcación o semaforización en espacio público asociado a malla vial urbana o vías primarias o secundarias, sin embargo, para el caso puntual de la licitación que nos ocupa en NINGUNO DE LOS 126 ÍTEMS A CONTRATAR (EJECUTAR) SE OBSERVA LA ACTIVIDAD DE LA SEMAFORIZACIÓN, NO DEBERÍA POR TANTO EXCLUIRSE ESTA ACTIVIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA?».

La matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE». La disposición no excluye ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que permite que el proponente acredite la experiencia con algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura. En consecuencia, teniendo en cuenta que el literal A) del numeral 3.5.2 del documento base dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia «[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]», se considera que la entidad debe incluir en el literal A del numeral 3.5.2. del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Segundo Criterio: a. Cuando se hace referencia a por lo menos (1) contrato válido aportado en la experiencia general…, se refiere a que de los 6 posibles contratos con los cuales se acredita la experiencia general, MÍNIMO UNO DEBE TENER UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 30% DEL PRESUPUESTO OFICILA EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR Y LO ANTERIOR VALORIZADO EN FORMA INDEPENDIENTE Y NO CORRESPONDE A UNO DE LOS VALORES DE LA SUMA DE LOS MÁXIMOS 6 CONTRATOS APORTADOS?

Sobre los proyectos de alta complejidad para la demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, la actividad 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» exige –como parte de la experiencia específica– que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

Como se observa, el porcentaje debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, las cuales pueden corresponder a trabajos de: Demarcación, Señalización –horizontal o vertical– o Semaforización. Bajo esta premisa, se tiene que el 30% del valor del presupuesto oficial debe calcularse sobre el valor estimado respecto a las «actividades a contratar» del numeral 6.13 de la matriz 1, especialmente, cuando dispone que este porcentaje se calcula «[…] en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

b. El 30% con el que se acredita la experiencia específica para la licitación en mención debe corresponder a las actividades de señalización y demarcación y NO A SEMAFORIZACIÓN?, lo anterior teniendo en cuenta que tanto la señalización vertical y la demarcación son las 126 actividades claramente definidas tanto en el objeto a contratar como en el Formulario 1-FORMULARIO PRESUPUESTO OFICIAL».

Al respecto, se considera que la entidad debe incluir en el literal A del numeral 3.5.2.del Documento Base, todas las actividades contempladas en el numeral 6.13 de la matriz de experiencia, permitiendo que los proponentes acrediten la experiencia con proyectos de Demarcación, Señalización –vertical u horizontal– y semaforización.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la matriz de experiencia establece que la experiencia general se acredita con «PROYECTOS DE EJECUCIÓN QUE HAYAN INCLUIDO ACTIVIDADES DE SEÑALIZACIÓN O DEMARCACIÓN O SEMAFORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE» y la específica con «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». Nótese que estas disposiciones no están excluyendo ninguna de las actividades previstas en el numeral 6.13, sino que están exigiendo que el proponente acredite la experiencia con i) algún proyecto que incluya actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura y ii) que uno de los contratos aportados sea de un valor correspondiente de al menos del 30% del valor del presupuesto oficial.

Finalmente, esta Subdirección considera importante reiterar la aclaración realizada en las consideraciones finales de este concepto, en el sentido de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la resolución 161 del 17 de junio de 2021, cuyos cambios son obligatorios para los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria pública se publique a partir del 28 de junio de este año. Mediante esta resolución, como se explicó, se modificó la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, por lo que la experiencia exigible actualmente debe establecerse teniendo en cuenta la «nueva» matriz, que realizó importantes ajustes a los tipos de proyectos relacionados con las preguntas del peticionario.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Felipe Bastidas Paredes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Al respecto, el numeral 3.5.1 del documento base dispone lo siguiente: «La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

    »[La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia. De igual forma, debe justificar expresa y suficientemente la implementación de las condiciones para un proyecto de baja-media, o alta complejidad técnica según la Matriz 1 – Experiencia. Para tal fin, la entidad puede tener en cuenta las siguientes variables, que se señalan a modo enunciativo, sin limitarse exclusivamente a estas, que puedan incidir en la determinación de la complejidad técnica: condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte].

    »[La justificación realizada por la entidad para determinar la complejidad técnica puede ser observada por los interesados en el proceso de selección]».

    De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son: [la entidad deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo indicado en la Matriz 1 – Experiencia. En caso de requerir combinar experiencia, se procederá según lo establecido en la Matriz 1]».

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de solicitudes puede responder Colombia Compra Eficiente en un concepto?
Solo solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. No resuelve casos particulares ni controversias.
¿Por qué Colombia Compra Eficiente no responde problemas jurídicos particulares?
Porque su competencia consultiva tiene límites y no busca que la Agencia funcione como instancia de validación de actuaciones de entidades o partícipes.
¿Cómo debe definir la entidad si los Documentos Tipo aplican a una obra específica?
En planeación, identificando el tipo de infraestructura y las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” según la complejidad técnica, considerando conceptos de ingeniería civil, el glosario y la Ley 1682 de 2013.
¿Qué se debe verificar para fijar la experiencia exigible en los Documentos Tipo (V3)?
Seguir los pasos para identificar el tipo de infraestructura en la Matriz 1, la “actividad a contratar”, el rango según presupuesto oficial, y las “experiencia general” y “experiencia específica” acordes a la actividad y cuantía.
En demarcación o señalización en vías urbanas, primarias o secundarias, ¿qué exige la actividad 6.13 de la Matriz 1?
Que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del presupuesto oficial, calculado respecto a las actividades a contratar del numeral 6.13.