N/A

Radicado: C-502 de 2020Fecha: 28 de julio de 2020Actor: N/A
Citado por 120 conceptosVigencia 40%Autoridad 3/100

El Concepto C-502 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que los documentos tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 y desarrollados con la Resolución 1798 de 2019, establecen condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación obligatorios para entidades que adelanten licitación de obra pública de infraestructura de transporte. También precisa su estructura (documento base o pliego tipo, anexos, formatos, matrices y formulario) y la vigencia según la fecha de publicación del aviso de convocatoria. Además, el concepto indica que para selección abreviada de menor cuantía el Decreto 2096 de 2019 asigna a Colombia Compra Eficiente (en coordinación con el DNP y el Ministerio de Transporte) la implementación de documentos tipo mediante la Resolución 0044 de 2020, describiendo sus componentes y la regla de aplicación por fechas. También se refiere a versiones y cambios introducidos en los documentos tipo publicados en febrero de 2020 y su entrada en vigor.

Expediente: C-502 de 2020 – Fecha: 29-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006180 – Radicado de salida: 2202013000006850 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública

En tal sentido, los documentos tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. [...] Estos documentos están compuestos por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, nueve (9) formatos, tres (3) matrices y un (1) formulario.

DOCUMENTOS TIPO – Selección abreviada de menor cuantía

Para el desarrollo e implementación de esos documentos tipo, el Decreto 2096 de 2019 señala como responsables a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte; por tanto esta entidad expidió la Resolución No. 0044 de 2020 que implementó los documentos tipo de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Aplicación

Sobre su consulta, del Decreto 342 de 2019 y de la Resolución 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente se desataca lo relacionado con la vigencia de los documentos tipo, es decir, la fecha a partir de la cual se deben aplicar que es en los procedimientos de contratación en los que el aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 1º de abril de 2019. […] De la versión 1 de los documentos tipo para licitación pública, en la versión 2 se mantiene la cantidad de anexos, formatos, matrices y formularios, en los cuales se implementaron modificaciones a partir de las mesas técnicas con entidades especializadas y de las observaciones recibidas. Estos documentos tipo fueron publicados el 14 de febrero de 2020 y la Resolución No. 0045 de 2020 de Colombia Compra Eficiente los implementó, por lo que rigen desde el 10 de marzo de 2020, salvo para los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado antes de esa fecha.

DOCUMENTOS TIPO – Selección abreviada de menor cuantía – Aplicación

Estos documentos también están compuestos por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, diez (10) formatos, tres (3) matrices y un (1) formulario, como los documentos tipo de licitación pública pero se adicionó el formato de carta de manifestación de interés, de acuerdo con los requisitos particulares de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Sobre su consulta, del Decreto 2096 de 2019 y de la Resolución 0044 de 2020 de Colombia Compra Eficiente se desataca lo relacionado con la vigencia de los documentos tipo, es decir, la fecha a partir de la cual se deben aplicar que es en los procedimientos de contratación en los que el aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 17 de febrero de 2020.

Bogotá D.C., 29/07/2020 Hora 18:21:19s

N° Radicado: 2202013000006850

Señora

Adriana Solarte Muñoz

Popayán, Cauca

Concepto C ‒ 502 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública / DOCUMENTOS TIPO – Selección abreviada de menor cuantía / DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Selección abreviada de menor cuantía – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas # 4202013000006181 y 4202013000006182

Estimada señora Solarte:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 22 de julio del año 2020.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta: «Antes de ser obligatoria la utilización de SECOP II una entidad publica varios procesos de licitación con la versión 1 del pliego tipo y procesos de selección abreviada cuando no se había reglamentado pliego tipo para esta modalidad de selección. Se pregunta. Al momento de aperturar los procesos, siendo ya obligatoria la utilización del SECOP II, deben ajustarse los pliegos definitivos a los pliegos tipo vigentes o debe continuar el proceso con los pliegos publicados?».

2. Consideraciones

El artículo 4 de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], estableció la adopción –por parte del Gobierno Nacional– de documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procedimientos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Estos documentos se adoptarán por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación y teniendo en cuenta las características propias de las regiones, con el ánimo de promover el empleo local.

La norma citada también faculta al Gobierno Nacional para adoptar documentos tipo relacionados con otros tipos de contrato o de procedimientos contractuales, cuando lo considere necesario de acuerdo con la realidad del país y teniendo en cuenta que se debe expedir la reglamentación correspondiente para implementarlos. La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual fue demandado por desconocer la autonomía de las entidades territoriales prevista en los artículos 1 y 287 de la Constitución Política, y determinó la exequibilidad de la norma ya que la estandarización de las condiciones contractuales no impide que las entidades identifiquen su necesidad y configuren el contrato, explicado que:

[...] de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato. Finalmente, indicó que el respeto de la autonomía de las entidades territoriales, así como del principio constitucional de eficacia de la función administrativa, se garantiza a través de los mecanismos institucionales de control abstracto de validez de actos administrativos, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y concreto, mediante la excepción de inconstitucionalidad la que exige la expedición de un acto administrativo motivado e involucra la responsabilidad por su adopción[2].

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la ley de pliegos tipo, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en los siguientes aspectos: i) sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante: cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.

En todo caso, a partir de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional ha expedido la reglamentación necesaria para la implementación de los documentos tipo en uno de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»[3], que es el sector de infraestructura; y a continuación se explicará lo relacionado con las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, las cuales son el objeto de su consulta.

2.1 Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte: versión 1 y versión 2

El artículo 21 de la Ley 1882 de 2018, fijó un plazo de seis (6) meses para que el Gobierno Nacional expidiera la reglamentación para aplicar el artículo 4 de la misma norma, es decir, para implementar los documentos tipo en los procedimientos de selección de obras públicas, y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, son los relacionados con el sector priorizado de infraestructura, y particularmente la infraestructura de transporte por las grandes inversiones que se realizan en el país.

Por tanto, el Departamento Nacional de Planeación, por parte del Gobierno Nacional, lideró la expedición de la reglamentación del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, en primer lugar para la modalidad de licitación pública, mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019 que adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el cual el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Para el desarrollo e implementación de esos documentos tipo, el Decreto 342 de 2019 señala como responsables a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte; por tanto y con el fin de incrementar la participación en los procedimientos de contratación a nivel nacional y alcanzar los demás beneficios que trae la adopción de los documentos tipo, esta Agencia lideró mesas técnicas para estructurar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que contaron con la presencia del Departamento Nacional de Planeación ̶ DNP ̶ , el Ministerio de Transporte, la Cámara Colombiana de Infraestructura ̶ CCI ̶ , la Agencia Nacional de Infraestructura ̶ ANI ̶ , el Instituto Nacional de Vías ̶ INVIAS ̶ , el Instituto de Desarrollo Urbano ̶ IDU ̶ y la Sociedad Colombiana de Ingenieros ̶ SCI ̶ , con el objetivo de determinar la forma y contenido de los pliegos de condiciones tipo. Del trabajo de las mesas se adoptaron los criterios que quedaron consignados en los documentos tipo, desarrollados por esta entidad a través de la Resolución No. 1798 de 2019 que implementó la versión 1.

En tal sentido, los documentos tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Estos documentos están compuestos por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, nueve (9) formatos, tres (3) matrices y un (1) formulario. En el documento base se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas y demás reglas del procedimiento de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la entidad.

Los anexos incluyen aspectos particulares de la obra los cuales deben ser estructurados por la entidad en la fase de planeación, sin que sea posible incluir aspectos que contraríen a los documentos tipo. Estos anexos son: Anexo 1 – Anexo técnico, Anexo 2 – Cronograma, Anexo 3 – Glosario, Anexo 4 – Pacto de Transparencia y Anexo 5 – Minuta del contrato. Los formatos son los documentos que debe diligenciar el proponente al estructurar su oferta. En cuanto a las matrices, son los documentos necesarios para la estructuración del procedimiento y que contienen aspectos que no deben ser modificados por la entidad, con excepción de lo relacionado con la identificación, tipificación y asignación de los riesgos. Finalmente, el formulario es para el diligenciamiento de la entidad en cuanto al presupuesto oficial, y del oferente respecto de su oferta económica, lo cual significa que tiene un doble propósito.

Sobre su consulta, del Decreto 342 de 2019 y de la Resolución 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente se desataca lo relacionado con la vigencia de los documentos tipo, es decir, la fecha a partir de la cual se deben aplicar que es en los procedimientos de contratación en los que el aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 1º de abril de 2019[4].

Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte tiene el deber de revisar periódicamente el contenido de los documentos tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país. En esta medida, el 21 de diciembre de 2019 se publicaron para comentarios los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte versión 2, donde los proponentes manifestaron sus observaciones que fueron revisadas y respondidas por la Agencia.

De la versión 1 de los documentos tipo para licitación pública, en la versión 2 se mantiene la cantidad de anexos, formatos, matrices y formularios, en los cuales se implementaron modificaciones a partir de las mesas técnicas con entidades especializadas y de las observaciones recibidas. Estos documentos tipo fueron publicados el 14 de febrero de 2020 y la Resolución No. 0045 de 2020 de Colombia Compra Eficiente los implementó, por lo que rigen desde el 10 de marzo de 2020, salvo para los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado antes de esa fecha[5].

2.2 Documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte

El Departamento Nacional de Planeación, por parte del Gobierno Nacional, lideró la expedición de la reglamentación del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, en segundo lugar para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, mediante el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019 que adiciona la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el cual el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

Para el desarrollo e implementación de esos documentos tipo, el Decreto 2096 de 2019 señala como responsables a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte; por tanto esta entidad expidió la Resolución No. 0044 de 2020 que implementó los documentos tipo de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

Estos documentos también están compuestos por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, diez (10) formatos, tres (3) matrices y un (1) formulario, como los documentos tipo de licitación pública pero se adicionó el formato de carta de manifestación de interés, de acuerdo con los requisitos particulares de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Sobre su consulta, del Decreto 2096 de 2019 y de la Resolución 0044 de 2020 de Colombia Compra Eficiente se desataca lo relacionado con la vigencia de los documentos tipo, es decir, la fecha a partir de la cual se deben aplicar que es en los procedimientos de contratación en los que el aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 17 de febrero de 2020[6].

3. Respuesta

«Antes de ser obligatoria la utilización de SECOP II una entidad publica varios procesos de licitación con la versión 1 del pliego tipo y procesos de selección abreviada cuando no se había reglamentado pliego tipo para esta modalidad de selección. Se pregunta. Al momento de aperturar los procesos, siendo ya obligatoria la utilización del SECOP II, deben ajustarse los pliegos definitivos a los pliegos tipo vigentes o debe continuar el proceso con los pliegos publicados?».

Para la modalidad de licitación pública, el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente regularon la versión 1 de los documentos tipo, cuya aplicación es para los procedimientos en los que las entidades publicaron el aviso de convocatoria desde el 1º de abril de 2019 en adelante. No obstante, la Resolución No. 0045 de 2020 reguló la versión 2 de estos documentos tipo que aplican a los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 10 de marzo de 2020 en adelante. Para la modalidad de selección abreviada, el Decreto 2096 de 2019 y la Resolución 0044 de 2020 regularon los documentos tipo que aplican a los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado del 17 de abril de 2020 en adelante.

En ese sentido, si en la licitación pública adelantada con los «Documentos Tipo – Versión 1» se publicó el aviso de convocatoria el 1º de abril de 2019, la entidad debe continuar aplicando los documentos aprobados mediante la Resolución 1798 de 2019, es decir, sin ajustarlos a la versión 2, salvo que haya publicado el aviso de convocatoria el 10 de marzo de 2020 o en una fecha posterior, ya que en ese caso deben utilizarse los «Documentos Tipo – Versión 2» aprobados mediante la Resolución 0045 de 2020. Igualmente, si el aviso de convocatoria de la selección abreviada de menor cuantía se publicó antes del 17 de abril de 2020, no se deben aplicar los documentos tipo, salvo que el aviso se hubiera publicado el 17 de abril de 2020 o en una fecha posterior, pues son obligatorios a partir de esta fecha.

Respecto de la utilización del SECOP II, se aclara que cuando la entidad lo utilice debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 para la modalidad de licitación pública; y el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2096 de 2019 para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «[...] Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local [...]».

  2. Corte Constitucional. Sentencia C-119 del 15 de abril de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

  3. Ley 1955 del 25 de mayo de 2019: por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad».

  4. Artículo 2 del Decreto 342 de 2019 y Artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente.

  5. Colombia Compra Eficiente. Resolución 0045 de 2020: «Artículo 3. Vigencia y derogatorias. (Aclarado por la Resolución 0047 de 2020 cuyo texto es el siguiente): Esta resolución rige desde el 10 de marzo de 2020, deroga la Resolución 1798 de 2019 y aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

    »Parágrafo. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019».

  6. Artículo 2 del Decreto 2096 de 2019 y Artículo 3 de la Resolución 0044 de 2020 de Colombia Compra Eficiente.

Preguntas frecuentes

¿Para qué procedimientos son obligatorios los documentos tipo en infraestructura de transporte?
Para los procedimientos de licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los documentos tipo implementados por Colombia Compra Eficiente.
¿Qué establece la normativa sobre la vigencia de los documentos tipo para licitación pública?
Que deben aplicarse en procedimientos donde el aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 1.º de abril de 2019; además, los documentos tipo publicados el 14 de febrero de 2020 rigen desde el 10 de marzo de 2020, salvo avisos publicados antes de esa fecha.
¿Cómo están compuestos los documentos tipo de licitación pública?
Por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, nueve (9) formatos, tres (3) matrices y un (1) formulario.
¿Qué caracteriza a los documentos tipo para selección abreviada de menor cuantía frente a los de licitación pública?
Mantienen estructura similar, pero adicionan un formato de carta de manifestación de interés, por los requisitos particulares de la modalidad.
¿Desde qué fecha se aplican los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía?
En los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 17 de febrero de 2020.