En el Concepto C-500 de 2020, Colombia Compra Eficiente explica el procedimiento de selección de mínima cuantía y sus etapas: publicación de la invitación (con objeto, precio, requisitos habilitantes y condiciones técnicas), posibilidad de contestar observaciones antes del cierre, evaluación priorizando el menor precio que cumpla la invitación y aceptación mediante comunicación que perfecciona el contrato. También precisa los términos mínimos legales: tanto la invitación como el término para presentar ofertas no pueden ser inferiores a un (1) día hábil, aunque pueden ampliarse. Finalmente, indica que las adendas deben expedirse en días hábiles y horarios laborales, y que solo pueden publicarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Expediente: C-500 de 2020 – Fecha: 03-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006110 – Radicado de salida: 2202013000007020 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
MINIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedimiento – Invitación
En esta medida, el procedimiento de selección de mínima cuantía está regulado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007 y en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, con la particularidad de que el trámite solo sigue las reglas previstas en las normas citadas, razón por la cual no es posible aplicar disposiciones diferentes a las allí previstas. Sobre el procedimiento que aplican las entidades cuando el presupuesto estimado no excede el diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, tanto la Ley 1150 de 2007 como el Decreto 1082 de 2015 contienen las diferentes etapas del mismo, pero el contenido de la Ley es general, mientras que el Decreto, por su naturaleza reglamentaria, es más detallado en la regulación. En todo caso, las principales etapas del procedimiento son: i) publicación de una invitación, señalando el objeto, precio, requisitos habilitantes y condiciones técnicas, ii) contestación de observaciones antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, iii) evaluación de las propuestas dando prevalencia al menor precio ofrecido, siempre que cumpla con lo señalado en la invitación, y iv) aceptación de la oferta mediante comunicación, con lo cual se perfecciona el contrato.
MINIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Invitación – Expedición – Competencia
De acuerdo con lo anterior, las entidades abren un procedimiento de mínima cuantía con la «invitación a participar» que debe publicarse por un término no inferior a un día hábil, y el «término para presentar ofertas» tampoco podrá ser menor a un día hábil. En consecuencia, la norma mencionada dispone tiempos mínimos de un día hábil entre la apertura y el cierre de ofertas, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las entidades, sin perjuicio de que sean aumentados, pero no pueden ser disminuidos, por expresa disposición legal.
MÍNIMA CUANTÍA – Términos – Publicación de invitación – Presentación ofertas
El proceso de mínima cuantía se encuentra previsto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, subrogado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, donde se establece que el término para la publicación de la invitación y el término para presentar ofertas no podrá ser inferior a un día hábil.
De acuerdo con lo anterior, las entidades estatales abren un proceso de mínima cuantía con la «invitación a participar», que debe estar publicada por un término no inferior a un día hábil, y el «término para presentar ofertas» tampoco podrá ser menor a un día hábil. En consecuencia, la norma mencionada establece tiempos mínimos entre la apertura y el cierre de ofertas, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las entidades, sin perjuicio de que sean aumentados, pero no pueden ser disminuidos, por expresa disposición legal.
MÍNIMA CUANTÍA ─ Adendas
La expedición de adendas está prevista en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, que modifica el inciso 2o del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, donde se establece que se deben expedir en los días hábiles y en horarios laborales. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 determina el plazo mínimo con el que se deben publicar las adendas en los procesos de contratación y de esta forma establece que las mismas únicamente se podrán realizar a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Para cumplir con lo anterior, es decir, para garantizar los términos mínimos legalmente establecidos, las entidades estatales en la fijación del cronograma de su proceso de contratación podrán, de conformidad con el objeto contractual, su alcance y complejidad, establecer plazos más amplios a las establecidos como plazo mínimo en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, lo cual no implica desconocer que el proceso sea expedito.
Bogotá D.C., 03/08/2020 5:47:35s
N° Radicado: 2202013000007027
Señor
José Julián Noriega Leal
Abriaquí, Antioquia
Concepto C – 500 de 2020
Temas:
| MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedimiento – Invitación / MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Invitación – Expedición – Competencia / PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA – Términos – Publicación de invitación – Presentación ofertas / PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA – Expedición de adendas |
Radicación: | Respuesta a las consultas #4202013000006112 y 4202013000006506 |
Estimado señor Noriega,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 19 y 30 de julio de 2020, respectivamente.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta:
«Con ocasión al Decreto 594 de 2020 reglamento los pliegos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte. Sin embargo al momento de llevar adelante uno de estos procesos. Se puede modificar por parte de la entidad las ETAPAS dentro del cronograma. Esta duda surge porque en dichos pliegos tipo no colocan dos etapas importantes: plazo máximo para presentar observaciones y plazo máximo para responder observaciones y expedir adendas. Lo cual causa gran inseguridad jurídica».
2. Consideraciones
Para resolver esta consulta se hará un análisis de los siguientes temas: i) el procedimiento aplicable a la modalidad de selección de mínima; ii) las adendas en los procesos de selección de mínima cuantía; y iii) el cronograma del proceso de contratación en los Documentos Tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201913000006936 del 29 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en el concepto No. C – 295 del 30 de abril de 2020 estudió la modalidad de selección de mínima cuantía. La tesis desarrollada se expone a continuación.
La contratación pública comprende, entre otros aspectos, las decisiones de gasto que las entidades realizan para ejecutar los recursos públicos en la adquisición de bienes, obras o servicios. En este sentido, teniendo en cuenta que mediante los procedimientos contractuales las entidades satisfacen el interés general, las normas de contratación pública ̶ Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015 ̶ disponen los principios y etapas que rigen los contratos de la Administración. Específicamente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ̶ Ley 80 de 1993 ̶ se aplica en las entidades estatales relacionadas en su artículo 2, con lo cual se determina quiénes deben cumplir con los principios y las obligaciones señalados en las normas citadas[1].
La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Fue creada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011[2]– que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007–, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, «independientemente de su objeto»[3].
Dicho de otro modo, la mínima cuantía es un procedimiento de selección «exceptivo»[4], porque es una excepción adicional a la regla general constituida por la licitación pública, pero se parece a esta en que también es un llamado general a presentar ofertas, efectuado por la entidad estatal interesada en contratar, aunque es distinta en otros aspectos, como su conducencia y su procedimiento; lo primero, porque solo procede por razón de una cuantía específica[5], y lo segundo, porque sus requisitos, etapas y términos son peculiares. En efecto, a partir de la mencionada norma legal que consagra la modalidad y prevé sus reglas, así como de los artículos 2.2.1.2.1.5.1. al 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, los requisitos de la mínima cuantía pueden sintetizarse así:
i) La entidad estatal debe hacer los estudios previos en los que señale cuál es la necesidad que pretende satisfacer, el objeto del contrato, sus condiciones técnicas, el valor estimado, el plazo de ejecución y el certificado de disponibilidad presupuestal.
ii) Luego de surtir los trámites previos, la entidad debe publicar en el SECOP una invitación, señalando el objeto, las condiciones técnicas y el valor estimado del contrato, expresando además las razones que justifican el cálculo de la cuantía. Asimismo, puede exigir o no una capacidad financiera mínima. Igualmente, esta Agencia ha recomendado «incluir en la invitación el cronograma, el plazo o condiciones de pago a cargo de la Entidad Estatal, la indicación del requerimiento de garantías (cuya exigencia es discrecional de la Entidad Estatal) y los demás aspectos que considere necesarios para la satisfacción de la necesidad»[6].
iii) La invitación se debe hacer por un término no inferior a un (1) día hábil.
iv) Las observaciones que realicen los interesados deben responderse por la entidad estatal a más tardar antes del vencimiento del término para presentar las ofertas.
v) Presentadas las propuestas, la entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la del menor precio cumpla con los requisitos de participación. Si no los satisface, debe revisar la oferta económica inmediatamente inferior y así sucesivamente. Esto significa que en la mínima cuantía el precio es el único factor de calificación o asignación de puntaje[7].
vi) El informe de evaluación se debe publicar por un (1) día hábil.
vii) El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, de la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato.
viii) De existir empate, debe preferirse la oferta que se presentó primero en el tiempo[8].
En esta medida, el procedimiento de selección de mínima cuantía está regulado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007 y en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015, con la particularidad de que el trámite solo sigue las reglas previstas en las normas citadas, razón por la cual no es posible aplicar disposiciones diferentes a las allí previstas[9].
De acuerdo con lo anterior, las entidades abren un procedimiento de mínima cuantía con la «invitación a participar» que debe publicarse por un término no inferior a un día hábil, y el «término para presentar ofertas» tampoco podrá ser menor a un día hábil. En consecuencia, la norma mencionada dispone tiempos mínimos de un día hábil entre la apertura y el cierre de ofertas, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las entidades, sin perjuicio de que sean aumentados, pero no pueden ser disminuidos, por expresa disposición legal.
Por su parte, si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación estos deben contestarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas; lo anterior dado que la normativa no establece un término específico para recibir observaciones y dar respuesta a estas, lo que significa que las entidades son autónomas en determinar dichos plazos en sus procesos de contratación, incluidos los derivados de la aplicación de los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, siempre que respeten los plazos mínimos dispuestos en la norma y en todo caso permitan la participación de los proponentes en la construcción del pliego de condiciones y garanticen el debido proceso.
Ahora bien, en relación con las adendas en los procesos de selección de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 determina el plazo mínimo con el que se deben publicar las adendas en los procesos de contratación y de esta forma establece que las mismas únicamente se podrán realizar a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas:
Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación.
Así pues, dado que la citada norma del Decreto 1082 de 2015 también es aplicable a los procesos de contratación realizados mediante la modalidad de contratación de mínima cuantía, la entidad estatal debe respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1, y por ende, debe expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, es decir que en ningún caso puede transcurrir menos de un día hábil entre la publicación de la adenda y el momento en que los proponentes están obligados a presentar propuestas.
Para cumplir con lo anterior, es decir, para garantizar los términos mínimos legalmente establecidos, las entidades estatales en la fijación del cronograma de su proceso de contratación podrán, de conformidad con el objeto contractual, su alcance y complejidad, establecer plazos más amplios a las establecidos como plazo mínimo en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, lo cual no implica desconocer que el proceso sea expedito.
En caso de que el cronograma haya sido establecido de tal forma que entre la «invitación a participar» y el «término para presentar ofertas» no haya más de un día hábil, no será posible realizar adendas al proceso de contratación, pues los términos contemplados en la invitación pública no podrían satisfacer lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y por ende una adenda realizada en dichas condiciones contrariaría una disposición legal.
Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, y dado que su pregunta se relaciona con el Documento Tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, el numeral 1.7 de la «Invitación Pública» establece «La entidad debe elaborar el cronograma del proceso teniendo en cuenta los términos legales para cada una de las etapas de proceso», es decir, teniendo en cuenta lo reseñado en párrafos anteriores. De esta forma, el cuadro dispuesto por el numeral 1.7 para la elaboración del cronograma del proceso establece las actividades que la entidad debe desarrollar en cada etapa del proceso y así mismo dispone entre corchetes y resaltado en gris la fecha y el lugar para el desarrollo de cada actividad con el fin que la entidad determine de manera autónoma lo correspondiente, no sin antes establecer que para la determinación de la fecha de la las actividades de «Publicación de la invitación pública y Documentos del proceso de contratación» y «Fecha de cierre» se debe tener en cuenta que «La invitación se publicará por un término no inferior a un día hábil» y «El término para presentar las ofertas no podrá ser inferior a un día hábil», respectivamente. Así pues, las entidades son autónomas en el establecimiento de dichos plazos y por ende no podía el documento tipo establecer plazos específicos no contemplados en la norma. En todo caso, las entidades no podrán obviar los términos dispuestos por la norma y por ende los plazos del cronograma del proceso que se realice aplicando los Documentos Tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte deben respetar los términos legales.
3. Respuesta
«Con ocasión al Decreto 594 de 2020 reglamento los pliegos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte. Sin embargo al momento de llevar adelante uno de estos procesos. Se puede modificar por parte de la entidad las ETAPAS dentro del cronograma. Esta duda surge porque en dichos pliegos tipo no colocan dos etapas importantes: plazo máximo para presentar observaciones y plazo máximo para responder observaciones y expedir adendas. Lo cual causa gran inseguridad jurídica.»
En la modalidad de selección de mínima cuantía, el procedimiento contenido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone la expedición de una «invitación a participar», la cual debe publicarse por un término no inferior a un día hábil. Respecto al plazo máximo para presentar observaciones y plazo máximo para responder observaciones, la normativa no contempla un término específico y por ende las entidades deben determinar dicho plazo en el cronograma del proceso, respetando el término dispuesto por el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 y contestando, en todo caso, las observaciones antes del del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas.
Finalmente, dado que el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 también es aplicable a los procesos de contratación realizados mediante la modalidad de contratación de mínima cuantía, la entidad estatal debe respetar el término dispuesto por el artículo, y por ende, debe expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, es decir que en ningún caso puede transcurrir menos de un día hábil entre la publicación de la adenda y el momento en que los proponentes están obligados a presentar propuestas.
En conclusión, las entidades son autónomas en el establecimiento de dichos plazos y por ende no podía el documento tipo establecer plazos específicos no contemplados en la norma. En todo caso, las entidades no podrán obviar los términos dispuestos por la norma y por ende los plazos del cronograma del proceso, incluidos los relativos a Documentos Tipo, deben respetar los términos legales.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Nathalia Urrego Jiménez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Anexo: | 0 |
Ley 80 de 1993: «Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley:
»1. Se denominan entidades estatales:
»a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
»b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
»[...]». ↑
En efecto, este artículo dispuso, hasta que entró en vigencia la Ley 1955 de 2019 –que adicionó un tercer parágrafo que luego se explicará–: «Adiciónese al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral.
»La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
»a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;
»b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
»c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
»d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
»PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
»PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007». ↑
Esto lo ratifica el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. ↑
DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. 3ª ed. Bogotá: Legis, 2016. p. 463. ↑
La contratación de mínima cuantía es aquella que no excede el 10% de la menor cuantía, o sea, que no supera el 10% de los topes definidos en el artículo 2, numeral 2, literal b) de la Ley 1150 de 2007, que dispone: «Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
»Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
»Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
»Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
»Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
»Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-03. En: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf ↑
Como lo indica la doctrina, en la mínima cuantía «El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la entidad estatal debe adjudicar el proceso de contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la entidad estatal en los documentos del proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones» (DÁVILA, Op.cit., p. 515). ↑
Por su parte, las reglas de la mínima cuantía para la adquisición en grandes superficies están contenidas en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, así: «Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies:
»1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.
»2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.
»3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
»4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato». ↑
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
»[...]
»5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
»a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;
»b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
»c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
»d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
»Parágrafo 1. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
»Parágrafo 2. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
»[...]». ↑