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C-563 de 2020

Radicado: C-563 de 2020Fecha: 25 de agosto de 2020
Citado por 113 conceptosVigencia 41%Autoridad 3/100

Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-563 de 2020, precisa que los proponentes obligados a RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del cierre del proceso. Esto permite verificar si, para la época en que el contador suscribió el estado de resultados integral, existía alguna sanción o inhabilidad. Además, el concepto aclara que el certificado tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición, por lo que debe mantenerse vigente para el cierre del proceso de contratación. Se desarrolla en el marco de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Expediente: C-563 de 2020 – Fecha: 26-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007150 – Radicado de salida: 2202013000007960 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Versión 1 – Capacidad residual – Capacidad de organización – Certificado antecedentes contador – Vigente al cierre

Los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición.

Bogotá D.C., 26/08/2020 Hora 8:59:27s

N° Radicado: 2202013000007967

Señor

Giovanni Pineda Cortes

Villavicencio, Meta

Concepto C – 563 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO­ – Versión 1 – Capacidad residual – Capacidad organizacional – Certificado antecedentes contador – Vigente al cierre

Radicación:

Respuesta a consulta 4202013000007158

Estimado señor Pineda:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de agosto de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted pregunta en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1: «Para acreditar la capacidad organizacional se presenta los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes, quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal […] cuando se refiere a “antecedentes disciplinarios vigentes”, ¿vigentes a qué fecha? ¿al cierre? ¿a la fecha de firma de los antecedentes financieros? […]»

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos en relación con el requisito habilitante de capacidad residual. El concepto con radicado No. 4201912000006883 del 17 de octubre de 2019 estudió la forma como se presentan los estados financieros para acreditar la capacidad residual. Por otro lado, el concepto C-127 del 3 de marzo de 2020 estudió la posibilidad de subsanar el dictamen del revisor fiscal para acreditar el cumplimiento de este requisito. A su vez, el concepto C – 112 del 16 de marzo de 2020 estudió la forma como se diligencia en los Documentos Tipo el «Formato 5D Saldo de contratos en ejecución». Las tesis propuestas se reiteran a continuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].

En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación», y determinó que esta debe ser igual o superior a establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia [E], Capacidad Financiera [CF], Capacidad Técnica [CT] y Capacidad de Organización [CO].

Definido el alcance del requisito habilitante de capacidad residual en los procesos de contratación, a continuación, se explicará la forma como se acredita este requisito en los Documentos Tipo de licitación – Versión 1 de obra pública de infraestructura de transporte.

El numeral 3.10.1, de los Documentos Tipo, define que el proponente será hábil si su capacidad residual es mayor o igual a la capacidad residual del proceso de contratación. Así:

De igual manera, el numeral 3.10.2 define el método para evaluar cada uno de los factores de la capacidad residual, tales como: la Capacidad de Organización [CO], Experiencia [E], Capacidad Financiera [CF], Capacidad Técnica [CT] y Saldos contratos en ejecución [SCE].

En razón a que su consulta se relaciona directamente con el factor de capacidad de organización, a continuación, se explicará su alcance y la forma de para acreditarlo. La Capacidad de organización corresponde a los ingresos operacionales del proponente, teniendo en cuenta lo siguiente:

Años de información financiera

Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor Ingreso Operacional de los años de existencia del Proponente.

Menos de un (1) año (*)

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

En la primera versión de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 3.10.2, se definió que para acreditar la capacidad de organización (CO) el proponente debe presentar los siguientes documentos:

i) Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente (externo), si está obligados a tenerlos.

ii) Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.

iii) Certificación de los estados financieros, de la que trata el artículo 37 de la ley 222 de 1995, en la cual el representante legal y contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

iv) Dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente cuando el proponente esté obligado a ello, del año o en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

v) Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados previamente.

Por su parte, los proponentes e integrantes extranjeros sin sucursal en Colombia, deben presentar el estado de resultados integral consolidado (estado de resultados o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.

Asimismo, se establece que adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera de: (i) los valores convertidos a pesos colombianos a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos; (ii) presentados de acuerdo con las normas NIIF; (iii) expresados en pesos colombianos, convertidos a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos en los términos descritos en la sección 1.13 del Pliego de Condiciones y (iv) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Ahora bien, tal y como se explicó previamente, los proponentes entregarán el estado de resultados integral del año en que hayan obtenido mayor ingreso operacional y copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos que suscribieron esos documentos. De este modo, si el proponente presenta el estado de resultados integral del año 2017 se deberá presentar la tarjeta profesional y la copia del certificado de antecedentes disciplinarios del contador que suscribió ese estado financiero en el año 2017.

En relación con el certificado de antecedentes disciplinarios del contador usted pregunta: ¿los mencionados antecedentes deben estar vigentes a la fecha del cierre del proceso o el certificado de los antecedentes de contadores vigentes a la fecha de la firma de los estados financieros?

El Ministerio de Educación Nacional, en la resolución 074 de 2002, reglamenta los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del contador público, y, en el artículo 2, señala que estos certificados se expedirán previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito[3]. De igual forma, se indica que estos certificados deben contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento[4].

Por su parte, el artículo 5 establece que el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios debe contener la siguiente información: «d) si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios»[5]. Conforme a lo anterior, el certificado de antecedentes disciplinarios del contador público debe contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición, y de igual forma debe identificar las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Asimismo, en virtud del parágrafo segundo, del artículo 5, los certificados a los que se refiere dicha resolución tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de su expedición[6].

En este sentido, los proponentes deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de contadores con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición.

Por lo tanto, el proponente que esté en la obligación de aportar el RUP para acreditar la capacidad de organización aportará los siguientes documentos: i) el estado de resultados integral, del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional de los último cinco años debidamente firmado y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición de no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación del contador público, revisor fiscal o contadores externos de quienes suscribieron los documentos señalados anteriormente.

  1. Respuesta

«Para acreditar la capacidad organizacional se presenta los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes, quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal […] cuando se refiere a “antecedentes disciplinarios vigentes”, ¿vigentes a qué fecha? ¿al cierre? ¿a la fecha de firma de los antecedentes financieros? […] »

Los proponentes deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres (3) meses desde su expedición.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Sara Milena Núñez Aldana

Analista T 2 – Grado 06

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. Consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo segundo. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios se expedirán, previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la Junta Central de Contadores, habilitados por tanto para ejercer la profesión, y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito».

  4. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo tercero. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco [5] años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentran vigentes en dicho momento»

  5. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales deberán contener la siguiente información:

    […]

    d) Si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

  6. Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Parágrafo segundo. Los certificados a que se refiere la presente resolución tendrán una vigencia de tres [3] meses, y su valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

Preguntas frecuentes

¿A qué fecha deben estar “vigentes” los antecedentes disciplinarios en los Documentos Tipo de licitación de obra pública?
Deben estar vigentes a la fecha del cierre del proceso de contratación.
¿Qué plazo máximo debe tener la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios del contador?
La fecha de expedición no puede ser mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha del cierre del proceso.
¿Para qué sirve verificar los antecedentes disciplinarios dentro del certificado presentado?
Para verificar si, para la época en la que el contador suscribió el estado de resultados integral, tenía alguna sanción o inhabilidad.
¿Cuál es la vigencia del certificado de antecedentes disciplinarios desde su expedición?
Tiene una vigencia de tres (3) meses contados desde su expedición.
¿A quién aplica este requisito en los Documentos Tipo?
A los proponentes obligados a tener RUP que presenten el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores (y demás que suscribieron los documentos señalados en el literal correspondiente).