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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-434 de 2021Fecha: 26 de septiembre de 2021
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Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas con régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y se caracterizan por ser inalterables. Solo se pueden diligenciar los apartes que aparecen entre corchetes y resaltados en gris en cada documento tipo. En los documentos tipo de interventoría para infraestructura terrestre, la “Matriz 1 – Experiencia” define la experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente según el tipo de infraestructura, la actividad y la cuantía del proceso. La “Matriz 4 - Lineamientos del personal” establece requisitos de experiencia y formación del “personal clave evaluable”, diferenciando experiencia general (desempeño de la actividad profesional) y experiencia específica (relacionada de manera directa con el cargo a desempeñar), y lista cargos como Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto, seleccionados por la entidad en el numeral 3.8.2 del Documento Base.

Expediente: C-434 de 2021 – Fecha: 27-09-2021 – Número Interno: C-434 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210813007274 – Radicado de salida: RS20210927010123 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad

[…] la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo también se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura terrestre – Matriz 1 – Experiencia – Matriz 4 – Lineamientos de personal

La «Matriz 1 – Experiencia» señala la experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente dependiendo de: i) el tipo de infraestructura sobre la que se ejercerá la interventoría, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. Este documento contiene las actividades válidas para la acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar.

[…]

Por su parte, la «Matriz 4 - Lineamientos del personal», se refiere a los requisitos de experiencia y formación académica del equipo de trabajo denominado «personal clave evaluable» dentro de los documentos tipo. Al igual que la matriz 1, también clasifica la experiencia en general y específica, pero esta vez referida al personal clave evaluable y no al proponente.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura terrestre – Personal clave evaluable – Experiencia específica

En esta nota se diferencia la experiencia general y la experiencia específica del personal, de manera que la general está relacionada con el desempeño de la actividad profesional, mientras que la específica está relacionada de manera directa con el cargo a desempeñar.

Los cargos a desempeñar también están descritos en la Matriz 4, la cual establece el siguiente listado de cargos: Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Estos cargos serán seleccionados e indicados por cada entidad estatal en el numeral 3.8.2 del Documento Base, para la conformación del personal clave evaluable de cada proceso de selección, según corresponda.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 27 Septiembre 2021

Señor

ALEJANDRO ZEA RAMÍREZ

Medellín, Antioquia

Concepto C – 434 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad /

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura terrestre – Matriz 1 – Experiencia – Matriz 4 – Lineamientos de personal / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura terrestre – Personal clave evaluable – Experiencia específica

Radicación:

Respuesta a consulta P20210813007274

Respetado señor Zea:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta con fecha de 13 de agosto de 2021.

  1. Problema planteado

Usted pregunta lo siguiente, en relación con las matrices 1 y 4 de los documentos tipo para para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte:

«Solicitud de aclaración sobre los DOCUMENTOS TIPO PARA PROCESOS DE SELECCIÓN DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

En el documento: Matriz 4 - Lineamientos del Personal, sección "I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL" se encuentra la Nota 5 la cual establece:

"Tenga en cuenta que la Experiencia General no se suma con la Experiencia Específica, es decir, la Experiencia General hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la Experiencia Específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general." (Negrita y subraya fuera de texto)

Respecto a lo resaltado mi pregunta es:

Para los perfiles profesionales solicitados, para verificar la experiencia específica del perfil evaluado, ¿El cargo a desempeñar se evalúa respecto a la naturaleza y alcance del contrato? Por ejemplo para el perfil del director de interventoría:

a. Si el proyecto tiene como objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL, FINANCIERA Y LEGAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS SECUNDARIAS…” la experiencia especifica del Director se refiere al haber ejercido como Director de interventoría en proyectos de “INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS” (Siendo consecuente con la experiencia de la Matriz 1 – Experiencia)

b. o ¿esta experiencia especifica del profesional se estima sólo habiendo ejercido como Director de interventoría? (Siendo posible valer como experiencia específica a un director de interventoría en un proyecto que no tiene que ver con el alcance del objeto del presente proceso de selección, digamos en este caso la Construcción de un edificio)

Para las equivalencias, ¿se evaluará teniendo en cuenta el mismo criterio?»

  1. Consideraciones

Para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo; y ii) documentos tipo para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: «Matriz 4 – Lineamientos del personal» y «Matriz 1 – Experiencia».

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-493 del 14 de septiembre de 2021, entre otros. De igual manera, se ha pronunciado sobre los Documentos Tipo para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte en el concepto C-323 del 05 de junio de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación.

2.1. Ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo

Los pliegos tipo surgen en el año 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2]

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3]. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4]

Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 en el artículo 4, adiciona el parágrafo 7º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: 

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) 

La redacción original del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los documentos tipo, pero posteriormente, la Ley 2022 de del 22 de julio de 2020, otorgó esta competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, el artículo 1 de esta ley, modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo. Esto, ya que, como se mencionó, la competencia había sido otorgada al Gobierno Nacional, pero ahora la entidad encargada directamente por la ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) la responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[5].

Además, la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo también se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.

Esta es una regla que está consagrada en las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los distintos documentos o pliegos tipo. De tal manera, que la inalterabilidad es una prohibición que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, razón por la cual su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan dentro del sistema de compra pública.

2.2. Documentos Tipo para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. «Matriz 4 – Lineamientos del personal» y «Matriz 1 – Experiencia»

Respecto de la consulta, en especial en lo concerniente a la experiencia exigida en la «Matriz 4 – Lineamientos del personal» y la experiencia exigida en la «Matriz 1 – Experiencia» conviene revisar las características del requisito de la experiencia en el concurso de méritos, así como la finalidad y las diferencias de estas dos matrices dentro de esta modalidad de selección.

En primer lugar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, el concurso de méritos es la modalidad que procede para seleccionar los contratistas para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. A su vez, esta disposición contiene la definición de los contratos de consultoría incluyendo dentro de ellos los referentes a la interventoría, de la siguiente manera:

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (Subrayado fuera de texto).

Este dato es relevante para absolver la consulta planteada porque, a diferencia de las demás modalidades de selección del contratista, en el concurso de méritos la experiencia constituye un criterio de asignación de puntaje. En efecto, se califica la experiencia del proponente y la experiencia del equipo de trabajo, tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:

Artículo 2.2.1.2.1.3.2. ​ Procedimiento del concurso de méritos. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 399 del 13 de abril de 2021) ​.

Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo. (Subrayado fuera del texto).

Por lo anterior, los Documentos Tipo adoptados mediante la Resolución No. 256 de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte[6] que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos, contienen dos matrices que se relacionan con el requisito de experiencia: una referente a la experiencia del proponente; y la otra, referente al equipo de trabajo donde se establecen las condiciones de experiencia y la formación académica de este.

La «Matriz 1 – Experiencia» señala la experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente dependiendo de: i) el tipo de infraestructura sobre la que se ejercerá la interventoría, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. Este documento contiene las actividades válidas para la acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar. De esta manera, para definir la experiencia exigible la entidad estatal debe seguir los siguientes pasos:

a) De acuerdo con la complejidad técnica del proyecto, identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la interventoría a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. INTERVENTORÍA A OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. INTERVENTORÍA A OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. INTERVENTORÍA A OBRAS FERREAS. 6. INTEVERNTORÍA A OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. INTERVENTORÍA A OBRAS EN PUENTES. 8. INTERVENTORÍA A OBRAS AEROPORTUARIAS.

b) Una vez definido el tipo de interventoría, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el procedimiento de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del procedimiento contractual.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud –u otra magnitud– a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del procedimiento de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A., significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procedimientos de contratación.

En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» del proponente se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento de contratación. Por tanto, no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».

Por su parte, la «Matriz 4 - Lineamientos del personal», se refiere a los requisitos de experiencia y formación académica del equipo de trabajo denominado «personal clave evaluable» dentro de los documentos tipo. Al igual que la matriz 1, también clasifica la experiencia en general y específica, pero esta vez referida al personal clave evaluable y no al proponente.

De tal manera que el numeral «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», contiene las categorías para que las entidades estatales puedan establecer las condiciones de experiencia general y experiencia específica del personal clave evaluable, de acuerdo con los años mínimos de experiencia definidos en cada categoría. Así mismo, este numeral contiene seis notas aclarativas para su correcta implementación. Una de ellas es la Nota 5 a la que se refiere la consulta, y que establece lo siguiente:

Nota 5: Tenga en cuenta que la Experiencia General no se suma con la Experiencia Específica, es decir, la Experiencia General hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la Experiencia Específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general. (Subrayado fuera del texto).

En esta nota se diferencia la experiencia general y la experiencia específica del personal, de manera que la general está relacionada con el desempeño de la actividad profesional, mientras que la específica está relacionada de manera directa con el cargo a desempeñar.

Los cargos a desempeñar también están descritos en la Matriz 4, la cual establece el siguiente listado de cargos: Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Estos cargos serán seleccionados e indicados por cada entidad estatal en el numeral 3.8.2 del Documento Base[7], para la conformación del personal clave evaluable de cada proceso de selección, según corresponda.

En conclusión, de acuerdo con lo establecido en los documentos tipo, la experiencia específica del personal clave evaluable está directamente asociada con estos cargos y no con el objeto a contratar, pues la Matriz 4 no lo exige. Así, por ejemplo, una entidad estatal establece que la interventoría de un proyecto de construcción de vías requiere un director de interventoría con experiencia específica de mínimo 2 años. En este caso, el requisito se satisface en este aspecto puntual, si el profesional acredita[8] que efectivamente se ha desempeñado como director de interventoría por mínimo 2 años, además del cumplimiento de la experiencia general y la formación profesional que le haya sido exigida por la entidad.

3. Respuesta

«[…]

Respecto a lo resaltado mi pregunta es:

Para los perfiles profesionales solicitados, para verificar la experiencia específica del perfil evaluado, ¿El cargo a desempeñar se evalúa respecto a la naturaleza y alcance del contrato? Por ejemplo para el perfil del director de interventoría:

a. Si el proyecto tiene como objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL, FINANCIERA Y LEGAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS SECUNDARIAS…” la experiencia especifica del Director se refiere al haber ejercido como Director de interventoría en proyectos de “INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE: CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS” (Siendo consecuente con la experiencia de la Matriz 1 – Experiencia)

b. o ¿esta experiencia especifica del profesional se estima sólo habiendo ejercido como Director de interventoría? (Siendo posible valer como experiencia específica a un director de interventoría en un proyecto que no tiene que ver con el alcance del objeto del presente proceso de selección, digamos en este caso la Construcción de un edificio)

Para las equivalencias, ¿se evaluará teniendo en cuenta el mismo criterio?»

Con base en las consideraciones expuestas se concluye que la «Matriz 4 - Lineamientos del personal», no exige que la experiencia específica del personal esté relacionada con el objeto a contratar, sino con el cargo a desempeñar, es decir, con el cargo de Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto, según corresponda. Esto, por cuanto la experiencia relacionada con el objeto a contratar, ya sea general y/o específica se evalúa respecto del proponente en la «Matriz 1- Experiencia», como garantía de su idoneidad para ejecutar el proyecto. De igual forma, este mismo criterio aplica para determinar las equivalencias de experiencia del personal establecidas en la Matriz 4- Lineamientos de Requisitos del Personal.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.  

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. 

  5. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  6. Modificados mediante la Resolución No. 161 de 2021.

  7. «[…]

    Para los fines de este numeral, se entiende por personal clave evaluable los siguientes perfiles: [La entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del personal clave evaluable: Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Indicando exclusivamente el perfil como fue relacionado, sin indicar información adicional que se encuentre en la Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal y Anexo 1 – Anexo Técnico].»

  8. Al respecto, conviene tener en cuenta que quien resulte adjudicatario tendrá que aportar los documentos de los perfiles para la verificación de la entidad estatal, por tal razón, el Documento Base señala:

    «Durante el desarrollo del proceso de selección, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por tal motivo, no serán requeridos como parte de los documentos que conformen la propuesta por parte de los oferentes. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de selección, el proponente deberá cumplir las siguientes reglas: […]

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo son obligatorios para las entidades públicas?
Sí. La Ley 2020 (Ley 2022 de 2020, según el concepto) señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas cuyo régimen sea el EGCAP.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo?
No. Los documentos tipo son inalterables; solo se pueden diligenciar los aspectos que están entre corchetes y resaltados en gris.
¿Qué determina la Matriz 1 - Experiencia en los documentos tipo de interventoría?
La experiencia general y/o específica que debe acreditar el proponente, según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Contiene las actividades válidas para acreditar experiencia respecto del objeto.
¿Qué regula la Matriz 4 - Lineamientos del personal?
Los requisitos de experiencia y formación académica del equipo “personal clave evaluable”, incluyendo experiencia general y específica referida a ese personal y no al proponente.
¿En qué se diferencia la experiencia general de la experiencia específica del personal clave evaluable?
La experiencia general se relaciona con el desempeño de la actividad profesional, mientras que la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar.