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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, RESOLUCIÓN 256 DE 2020, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-384 de 2021Fecha: 29 de julio de 2021
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Colombia Compra Eficiente precisa que su competencia consultiva se limita a la interpretación de normas generales en compras y contratación pública. No puede resolver casos particulares ni controversias, ni asesorar sobre situaciones puntuales que requieran revisar el expediente; ello corresponde a la entidad que adelanta el proceso y, si hay conflicto, a autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Además, con base en la Resolución 256 de 2020 (documentos tipo), el concepto señala que dichos documentos tipo adoptados para concurso de méritos no resultan aplicables a procesos de selección de mínima cuantía. La Resolución aplica exclusivamente al concurso de méritos y, a la fecha, no se habían adoptado documentos tipo para mínima cuantía.

Expediente: C-384 de 2021 – Fecha: 30-07-2021 – Número Interno: C-384 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210617005317 – Radicado de salida: RS20210731007525 – Restrictor:Descriptor: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,RESOLUCIÓN 256 DE 2020,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Julio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto con los interesados, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

RESOLUCIÓN 256 DE 2020 – Documentos tipo – Concurso de méritos – Interventoría – Infraestructura de transporte – Inaplicabilidad – Mínima cuantía

Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020 no resultan aplicables a los procesos de selección que se adelanten mediante la modalidad de selección de mínima cuantía. Lo anterior teniendo en cuenta que el objeto de dicha Resolución aplica exclusivamente a aquellos procesos que se adelanten mediante la modalidad de selección de concurso de méritos. A la fecha no se han adoptado documentos tipo para la modalidad de selección de mínima cuantía.

DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Mínima cuantía – Prevalencia

[…] si se revisan los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 –es decir, tanto el documento base, como los anexos, los formatos, las matrices y el formulario-, se evidencia que están estructurados para la modalidad de selección de concurso de méritos, procedimiento que se diferencia considerablemente de la mínima cuantía. Los documentos tipo tienen en cuenta estas diferencias, porque definen para el concurso de méritos aspectos como los criterios de evaluación –capítulo IV del documento base– y el cronograma del proceso –anexo 2–. Los documentos tipo implementados incluso emplean conceptos que son extraños a la modalidad de mínima cuantía –porque no se aplican a esta–, como los siguientes: proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de adjudicación, entre otros.

Es cierto que el numeral 5, literal B, del «Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía», publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expresa que: «Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de mínima cuantía».

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 30 Julio 2021

Señor

Álvaro Fernando Lara Zambrano

Mocoa, Putumayo.

Concepto C – 384 de 2021

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / RESOLUCIÓN 256 DE 2020 – Documentos tipo – Concurso de méritos – Interventoría – Infraestructura de transporte – Inaplicabilidad mínima cuantía / DOCUMENTOS TIPO –Concurso de méritos – Mínima cuantía – Prevalencia

Radicación:

Respuesta a consulta P20210617005317.

Estimado señor Lara:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta de 17 de junio de 2021.

  1. Problema planteado

Usted pregunta, en relación con un proceso de selección de mínima cuantía, lo siguiente:

«[…] ¿por qué la territorial Cundinamarca afirma que para mínima cuantía ellos pueden pedir la experiencia como a ellos se les ocurra y si el pliego tipo existe para interventorías no debería aplicarse para interventorías de mínima cuantía? agradezco su respuesta jurídica ya que por este factor me están rechazando y calificando como inhábil en el proceso ya mencionado».

  1. Consideraciones

Previo a abordar las preguntas del peticionario, es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto con los interesados, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo esta dependencia analizará los siguientes aspectos: i) los documentos tipo para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura y su alcance; y, (ii) la inaplicabilidad de los documentos tipo adoptados mediante Resolución 256 de 2020 a la contratación de la interventoría por la modalidad de mínima cuantía.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado respecto de los documentos tipo de interventoría de obra pública para infraestructura de transporte, con los que se relaciona su consulta, en los conceptos C-055 de 10 de marzo de 2021, C-197 de 4 de mayo de 2021, y C-157 de 14 de abril de 2021. Las tesis desarrolladas se exponen a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Contexto normativo de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado C-055 del 10 de marzo de 2021, estudió el fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad. La tesis desarrollada se expone a continuación.

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1]. Mediante esta norma se facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Por medio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A partir de este precepto normativo se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional[2]. Por ello, se convierte en el antecedente más relevante en relación con los documentos tipo.

En efecto, el artículo en mención señalaba que, dentro de los documentos tipo, el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación, el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno Nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el Gobierno Nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, inició la implementación gradual de los documentos tipo mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Posteriormente, fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Articulo 4 de la Ley 1882 de 2018[4], estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Como se mencionó, en virtud de esta la competencia otorgada por el artículo 4 Ley 1882 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, fue expedida la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». El objeto de esta resolución fue el siguiente:

Artículo 1. Objeto. Adóptese los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.

En tal medida, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020 no resultan aplicables para los procesos de selección de mínima cuantía, en cuanto, según el mismo objeto recién citado, estos serán obligatorios cuando se trate de la modalidad de selección de concurso de méritos.

Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

2.2 Inaplicabilidad de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020 a la contratación de la interventoría por la modalidad de mínima cuantía

Según el objeto de la Resolución 256 de 2020, los documentos tipo que con ella se adoptan solo rigen para los procedimientos de selección dirigidos a contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos. Por consiguiente, no son aplicables a los procesos de selección de mínima cuantía mediante los cuales eventualmente se efectúe la contratación de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.

En este sentido, la memoria justificativa del proyecto que se convirtió en la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 explicó, en el numeral 7, referido a la estructura de la Resolución, que «Teniendo en cuenta el tema sobre el que recaen los documentos tipo, en el artículo 1 se indica que el objeto de la resolución es adoptar los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos»[5]. Por otra parte, el numeral 9 de la misma memoria explica que «Los documentos objeto de la resolución serán aplicados para los contratos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se realicen en la modalidad de concurso de méritos»[6].

Por otra parte, si se revisan los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 –es decir, tanto el documento base, como los anexos, los formatos, las matrices y el formulario–, se evidencia que están estructurados para la modalidad de selección de concurso de méritos, procedimiento que se diferencia considerablemente de la mínima cuantía[7]. Los documentos tipo tienen en cuenta estas diferencias, porque definen para el concurso de méritos aspectos como los criterios de evaluación –capítulo IV del documento base– y el cronograma del proceso –anexo 2–. Los documentos tipo implementados incluso emplean conceptos que son extraños a la modalidad de mínima cuantía –porque no se aplican a esta–, como los siguientes: proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de adjudicación, entre otros.

Es cierto que el numeral 5, literal B, del «Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía», publicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expresa que: «Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de mínima cuantía»[8].

De igual forma, esta ha sido la interpretación del Consejo de Estado, que al estudiar la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección –incluido el concurso de méritos para la selección de consultores, entre los cuales se encuentran los interventores, al tenor del artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993[9]–, ha concluido que:

[…], cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente –se insiste– del objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros, siempre que el costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad.[10]

En todo caso, para la modalidad de mínima cuantía, es necesario precisar que hasta el momento solo se han expedido documentos tipo para procesos de obra pública de infraestructura de transporte que fueron adoptados mediante la Resolución No. 094 de 2020, los cuales no aplicarían para contratos de consultoría[11]. En tal medida, si bien es cierto que esta entidad ha conceptuado reiteradamente sobre la inalterabilidad de los documentos tipo y la obligatoriedad de estos para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe tenerse en cuenta que las entidades no se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020, cuando la modalidad de selección aplicable sea la mínima cuantía, pues solo aplican para los concursos de méritos para contratar la interventoría de las obras públicas de infraestructura de transporte.

3. Respuesta

«[…] ¿por qué la territorial Cundinamarca afirma que para mínima cuantía ellos pueden pedir la experiencia como a ellos se les ocurra y si el pliego tipo existe para interventorías no debería aplicarse para interventorías de mínima cuantía? agradezco su respuesta jurídica ya que por este factor me están rechazando y calificando como inhábil en el proceso ya mencionado».

De acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente concepto, haciendo abstracción del caso particular expuesto en la consulta, debe señalarse que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020 no resultan aplicables para la contratación de mínima cuantía, ya que fueron desarrollados para procesos de contratación que se adelanten mediante concurso de méritos, como se interpreta de la misma resolución que los adoptó. En tal medida, no resulta vinculante para una entidad que adelante un proceso de selección de mínima cuantía para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte ninguna disposición de los documentos tipo adoptados mediante dicha resolución.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  4. ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

    […]

  5. La memoria justificativa puede consultarse mediante el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/memoria_justificativa_resolucion_256_de_2020.pdf


  6. Ibíd.

  7. En efecto, mientras que la modalidad de mínima cuantía exige que la entidad estatal publique una invitación por un término no inferior a un día hábil –según lo establece el artículo 2, numeral 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020–, el procedimiento del concurso de méritos, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, debe desarrollarse así: «Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

    »1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.

    »2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad».

  8. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf

  9. Este numeral dispone: «Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

    »Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

    »Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato».

  10. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 29 de marzo de 2017. Exp. 56307. Consejero: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  11. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/resolucion_094_de_2020.pdf

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente según el concepto C-384 de 2021?
Solo puede responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública. No atiende casos particulares ni controversias, ni brinda asesorías sobre asuntos puntuales.
¿Puede Colombia Compra Eficiente resolver un problema jurídico particular dentro de un proceso de selección?
No. Resolver una consulta particular excede sus atribuciones porque para responder se requiere conocer detalles del procedimiento y acceder al expediente; esa solución corresponde a la entidad que adelanta el proceso y, ante conflicto, a autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
¿Los documentos tipo adoptados en la Resolución 256 de 2020 aplican a la modalidad de mínima cuantía?
No. Los documentos tipo de la Resolución 256 de 2020 no resultan aplicables a procesos de mínima cuantía porque la Resolución aplica exclusivamente a concurso de méritos.
¿A la fecha del concepto se habían adoptado documentos tipo para mínima cuantía?
No. El concepto indica que a la fecha no se habían adoptado documentos tipo para la modalidad de mínima cuantía.
¿Por qué se afirma que los documentos tipo del concurso de méritos no se pueden trasladar a mínima cuantía?
Porque están estructurados para concurso de méritos, con elementos como criterios de evaluación y cronograma propios, e incluso incluyen conceptos extraños a la mínima cuantía (por ejemplo, proyecto de pliego, pliego de condiciones, aviso de convocatoria y acto de adjudicación).