El Concepto C-197 de 2021 de Colombia Compra Eficiente analiza la normatividad de los documentos tipo (“ley de pliegos tipo”) y el rol de la Agencia Nacional de Contratación Pública para su adopción, implementación y capacitación. En particular, explica que, en el documento tipo de interventoría para infraestructura de transporte, la entidad puede admitir como experiencia los “contratos en ejecución” cuando lo considere conveniente, bajo condiciones definidas en el pliego. Además, esos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y solo se pueden acreditar los valores y actividades ejecutadas antes del cierre del proceso. El concepto también precisa que el RUP debe reportar los contratos que se estén ejecutando.
Expediente: C-197 de 2021 – Fecha: 04-05-2021 – Número Interno: C-197 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210318002292 – Radicado de salida: RS20210504003823 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,CONTRATOS EN EJECUCIÓN,DOCUMENTOS TIPO EN INTERVENTORÍA – Mes: Mayo – Año: 2021
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Normatividad
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022 de 22 de julio de 2020, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.
DOCUMENTO TIPO DE INTERVENTORÍA – Infraestructura de transporte – Experiencia – Contratos en ejecución – Discrecionalidad
De acuerdo con el desarrollo del Capítulo X del «documento base o pliego tipo de interventoría» se observa que la entidad podrá admitir acreditar, cuando lo considere conveniente, como experiencia contratos en ejecución. En tal caso, la entidad debe señalar las condiciones para la procedencia de ese tipo de experiencia, asimismo, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y solo se podrán acreditar los valores y actividades ejecutadas antes del cierre del procedimiento de selección. En este sentido, de acuerdo con lo estudiado, es claro que solo se permite acreditar como experiencia contratos en ejecución, de acuerdo con la decisión discrecional de la entidad en su pliego de condiciones, de acuerdo con la posibilidad de modificar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris, habilitando a la entidad para decidir si considera conveniente o no admitir como experiencia contratos en ejecución..
CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Acreditación en el RUP
El Artículo 2.2.1.1.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, establece que La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las cámaras de comercio. Ahora bien, la Resolución 16771 de 2014 mediante la cual se autoriza el Formulario del Registro Único Empresarial y Social y el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponente, en el anexo se observa el esquema grafico del Registro Único de Proponentes que dentro de su contenido hace mención a los contratos en ejecución, ese quiere decir que los contratista deben reportar en el RUP los contratos que se estén ejecutando.
CCE-DES-FM-17
Bogotá D.C., 04 Mayo 2021 Señor
Derly RodríguezBogotá D.C.,
Concepto C-197 de 2021Temas: DOCUMENTOS TIPO – Normatividad / DOCUMENTO TIPO DE INTERVENTORÍA – Infraestructura de transporte – Experiencia
– Contratos en ejecución – Discrecionalidad / CONTRATOS EN EJECUCIÓN – acreditación en el RUP
Radicación: Respuesta a consulta P20210318002292
Estimada señora Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de marzo 2021.
Problemas planteadosEl peticionario formuló la siguiente pregunta: «Conforme a la capacitación de documentos tipo de interventoría del pasado 16 de febrero tenemos la siguiente inquietud: En cuanto a la experiencia que se acreditara se menciono que para Colombia Compra Eficiente se valdrán los contratos que se encuentren en ejecución y que estén debidamente reportados en el RUP, esto lo podrán tener en cuenta o no las entidades. Por favor hacer la aclaración en cuanto a los contratos en ejecución deben estar incluidos en el RUP con el porcentaje ejecutado hasta el momento, ya que para las Cámaras de Comercio solo se pueden incluir contratos que estén debidamente terminados».
ConsideracionesPara resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) el contexto normativo de los documentos tipo de interventoría de obra pública para infraestructura de
transporte y ii) la discrecionalidad de las entidades estatales para que se acredite la experiencia con contratos en ejecución previamente inscritos en el RUP. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la normatividad de los documentos tipo, en los conceptos con radicados C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020 y C–108 del 29 de marzo de 2021.
Contexto normativo de los documentos tipo de interventoría de obra pública para infraestructura de transporteLa adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20071, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto
1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».
General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2.
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección.
- El gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De
2 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».
igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato3.
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En
3 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».
este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».
De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020,
«Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, fue expedida la Resolución 256 de 2020,
«Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
–versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.
- Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.
- Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.
- Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
- Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
- Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
- Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.
Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipoTodas las resoluciones4 expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, incluido el de concurso de méritos para seleccionar a interventores de obras públicas de infraestructura de transporte, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
4 En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.
En este orden de ideas, no cabe duda de que está vigente la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo. Lo anterior por cuanto las diferentes disposiciones normativas que se han expedido han ratificado dicha regla, como ha sucedido con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y con las resoluciones que ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Discrecionalidad de las entidades estatales para que se acredite como experiencia contratos en ejecución previamente inscritos en el RUPEl Registro Único de Proponentes es el instrumento mediante el cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia y por ello es plena prueba de las circunstancias que en el respectivo certificado se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 expresamente prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro».
El artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, define el Registro Único de Proponentes como el registro que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos. Seguidamente, el artículo 2.2.1.1.1.5 del mismo decreto señala que el certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP.
De las normas señaladas se destaca que el Registro Único de Proponentes es un registro que se hace ante las cámaras de comercio para que aquellas personas que estén interesados en participar en un proceso de selección se inscriban previamente, por lo que al momento de hacer la inscripción se debe aportar una serie de requisitos exigidos por la Cámara de Comercio, entre otros, toda la información relativa a los
contratos, es decir, todos los contratos ejecutados y en ejecución como información histórica de experiencia del proponente.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para autorizar el formulario de solicitud de registro en el Registro Único de Proponentes –RUP– y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las Cámaras de Comercio. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió las Resoluciones número 71029 y 82720 del 2013, respectivamente, mediante las cuales fue aprobado el Formulario Único de Registro Empresarial y Social –RUES– y sus anexos y el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–, remitidos por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras–. Posteriormente, mediante Resolución 16771 de 2014 se autoriza una modificación en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social –RUES– y en el esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–.
El esquema gráfico del Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP– establecido en la Resolución 16771 de 2014 señala, entre otros contenidos, la identificación del inscrito, la fecha de inscripción y renovación, la información financiera, la experiencia «relación de los contratos ejecutados que el proponente reporta», reporte de información por parte de las entidades estatales de contratos adjudicados, «contratos en ejecución», contratos ejecutados, sanciones e inhabilidades en firme.
Es bueno relievar en lo que respecta a la inscripción en el Registro Único de Proponente por parte del proponente, que es obligatorio el registro ante cámara de comercio para poder participar en un procesos de selección. Asimismo, dentro del registro se debe aportar toda la información que acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y que dentro de la experiencia se incluyen aquellos contratos que se encuentran ejecutados, adjudicados y en ejecución, como se deriva del esquema gráfico del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–.
Teniendo en consideración la regulación anterior, el numeral 10.1 del
«Documento Base o Pliego Tipo de Interventoría» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el proceso de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) el RUP, para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el Formato 3 – “Experiencia” y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
Ahora bien, el numeral 10.1.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia. Este establece en su literal e) que, como regla general, los contratos acreditados deben haber terminado antes de la fecha de cierre de proceso de contratación. Sin embargo, se permite que la entidad puede modificar dicho literal cuando lo considere conveniente, atendiendo a la naturaleza del contrato, para también admitir como experiencia contratos en ejecución. En este sentido, el literal e) del numeral 10.1.1. prescribe:
E. [La entidad podrá modificar este literal cuando admita como experiencia contratos en ejecución. En caso de que la entidad considere conveniente permitir la experiencia originada en contratos en ejecución, señalará las condiciones para la procedencia en este literal. En todo caso, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución, cuando los oferentes actualicen esta información; y a través de los documentos soporte se deberá acreditar el valor ejecutado y las actividades realizadas hasta el momento del cierre del proceso de selección.] Los contratos acreditados deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
De esta manera, en armonía con lo indicado en el numeral 2.2. de este concepto, de acuerdo con lo señalado en el aparte acabado de citar, las entidades pueden modificar el contenido de este literal para admitir la acreditación de experiencia de contratos en ejecución, cuando considere conveniente permitir tal posibilidad, de acuerdo con el estudio que realice en su análisis del sector. De esta manera, cuando considere conveniente permitirlo señalará las condiciones para acreditar este tipo experiencia, estableciendo el documento tipo que, en todo caso, estos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y mediante documentos adicionales solo se permitirá acreditar el valor y las actividades ejecutadas hasta el momento de cierre del procedimiento de selección.
En armonía con el literal anterior, el numeral 10.1.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia, señalando en el párrafo tercero del numeral VI que cuando la entidad admita contratos en ejecución incluirá el siguiente párrafo: «[Cuando la entidad admita contratos en ejecución incluirá el siguiente párrafo: Tratándose de contratos en ejecución, a través de los documentos soporte se deberá acreditar el valor ejecutado y las actividades realizadas hasta el momento de presentación de la oferta]». Y su numeral X señala que en caso de que la entidad acepte la experiencia de contratos en ejecución, el proponente a través de los documentos válidos como soporte de experiencia deberá acreditar el valor ejecutado y facturado previo al cierre del proceso de selección e incluir las condiciones adicionales bajo las cuales se admitirá como experiencia los contratos en ejecución.
En concordancia con lo anterior, el numeral 10.1.5 del documento base señala los documentos válidos para acreditar experiencia, haciendo una prelación de los documentos señalados en orden. De esta manera, el literal d) señala que uno de los documentos que se pueden aportar para acreditar la experiencia es una «Certificación de experiencia», la cual debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del proceso de contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha. Ahora bien, en el caso que la entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del proceso de contratación y las demás condiciones establecidas por la entidad que permitan establecer las actividades realizadas y el respectivo valor.
De esta manera, se concluye que el esquema gráfico del Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–, señalado en la Resolución 16771 de 2014, contiene, entre otros, la identificación del inscrito, la fecha de inscripción y renovación, la información financiera, la experiencia «relación de los contratos ejecutados que el proponente reporta», reporte de información por parte de las entidades estatales de contratos adjudicados, los «contratos en ejecución», los contratos ejecutados, las sanciones e inhabilidades en firme, por lo que se evidencia que aquellos contratos que aun se encuentra en ejecución pueden ser inscritos en el Registro Único de Proponente.
No obstante, de acuerdo con el desarrollo del Capítulo X del «documento base o pliego tipo de interventoría» se observa que la entidad podrá admitir acreditar, cuando lo considere conveniente, como experiencia contratos en ejecución. En tal caso, la entidad debe señalar las condiciones para la procedencia de ese tipo de experiencia, asimismo, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y solo se podrán acreditar los valores y actividades ejecutadas antes del cierre del procedimiento de selección. En este sentido, de acuerdo con lo exolicado, es claro que solo se permite acreditar como experiencia contratos en ejecución, de acuerdo con la decisión discrecional de la entidad en su pliego de condiciones, de acuerdo con la posibilidad de modificar los aspectos entre corchetes y resaltados en gris, habilitando a la entidad para decidir si considera conveniente o no admitir como experiencia contratos en ejecución.
Respuestas«Conforme a la capacitación de documentos tipo de interventoría del pasado 16 de febrero tenemos la siguiente inquietud: En cuanto a la experiencia que se acreditara se menciono que para Colombia Compra Eficiente se valdrán los contratos que se encuentren en ejecución y que estén debidamente reportados en el RUP, esto lo podrán tener en cuenta o no las entidades. Por favor hacer la aclaración en cuanto a los contratos en ejecución deben estar incluidos en el RUP con el porcentaje ejecutado hasta el momento, ya que para las Cámaras de Comercio solo se pueden incluir contratos que estén debidamente terminados».
De conformidad con las consideraciones expuestas, de acuerdo con el desarrollo del capitulo X del «documento base o pliego tipo de interventoría», se observa que la entidad podrá facultativamente, cuando lo considere conveniente, permitir que los proponentes acrediten como experiencia contratos en ejecución. Para ello la entidad debe establecer en su pliego de condiciones si permitirá tal posibilidad y, en caso de hacerlo, deberá señalar las condiciones para la procedencia de ese tipo de experiencia, teniendo en consideración que, en todo caso, dichos contratos deben estar reportados en el RUP como contratos en ejecución y solo se podrán acreditar los valores y actividades ejecutadas antes del cierre del procedimiento de selección.
De otro lado, de acuerdo con lo analizado, como se deriva del esquema gráfico del Certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–, contenido en la Resolución 16771 de 2014, este debe señalar, entre otros contenidos, la identificación del inscrito,
la fecha de inscripción y renovación, la información financiera, la experiencia «relación de los contratos ejecutados que el proponente reporta», reporte de información por parte de las entidades estatales de contratos adjudicados, los «contratos en ejecución», los contratos ejecutados y las sanciones e inhabilidades en firme. En tal sentido, el RUP del oferente efectivamente puede contener los contratos en ejecución del proponente.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: María Claudia de la Ossa Bobadilla
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó: Sebastián Ramírez Grisales
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó: Jorge Augusto Tirado Navarro
Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE