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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-463 de 2025Fecha: 21 de mayo de 2025Actor: Edith Lorena Henao Duque
Fundamento normativo, Lineamientos de requisitos del…
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El Concepto C-463 de 2025 precisa que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación. Por ello, las entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para los procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas. Además, el documento explica que la “Matriz 4” estandariza requisitos de experiencia y formación del “personal clave evaluable” en la interventoría de infraestructura de transporte. Con fundamento en la matriz, la entidad debe diligenciar o completar apartes como el numeral 7 del Anexo 1 (Información sobre el personal profesional y equipos del interventor) y el numeral 3.8.2 del documento base (exigencias mínimas de experiencia y formación). También se resaltan reglas de equivalencias para cargos diferentes al Director de Interventoría dentro del numeral III de la matriz (versión 3).

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Equivalencias

 

En concordancia con lo anterior, la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” de los documentos tipo en comento, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes, el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.

[…]

Sin embargo, es preciso aclarar que, el numeral “III. EQUIVALENCIAS DE EXPERIENCIA APLICABLES PARA EL PERSONAL” de la respectiva “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3”, incluye las siguientes equivalencias para los cargos diferentes al perfil de Director de Interventoría, presentados para validar la experiencia correspondiente:

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Equivalencias

En concordancia con lo anterior, la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” de los documentos tipo en comento, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes, el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.

[…]

Sin embargo, es preciso aclarar que, el numeral “III. EQUIVALENCIAS DE EXPERIENCIA APLICABLES PARA EL PERSONAL” de la respectiva “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3”, incluye las siguientes equivalencias para los cargos diferentes al perfil de Director de Interventoría, presentados para validar la experiencia correspondiente:

Bogotá D.C., 22 Mayo 2025

Señora

Edith Lorena Henao Duque

Cali, Valle del Cauca

Concepto C – 463 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Equivalencias

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250410003482

Estimada señora Henao Duque:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de abril de 2025. En relación la “Matriz 4” de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:

“¿Cómo puede evaluarse experiencia para el cargo de director de interventoría, en caso que se presenten certificaciones de experiencia en cargos que no estén incluidos en la matriz 4 pero que se entiendan afines, tales como subdirector de Interventoría?

¿Pueden tenerse en cuenta en la contabilización de la experiencia en los cargos de director o residente de interventoría, certificaciones en cargos de ejecución de obra, como director de Obra o Residente de Obra, bajo el entendido que, si bien la obra difiere de la interventoría, la esencia del conocimiento y manejo de los procesos constructivos son totalmente afines?

¿En caso de que la respuesta anterior sea positiva, como se debe realizar la equivalencia al no tratarse de interventoría sino de obra y además, no estar en la matriz 4?”

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo se evalúa la experiencia del personal clave evaluable en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, particularmente, en el caso de director o residente de interventoría?

  1. Respuestas:

En primer lugar, en necesario señalar que, la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. Con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes, el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.

Conforme a la “Matriz 4”, el cargo de “subdirector de interventoría” no se encuentra incluido dentro de los cargos homologables para el perfil de Director de Interventoría. Sin embargo, corresponde únicamente a la entidad contratante, de acuerdo con los documentos tipo y las particularidades del proceso de contratación, definir la experiencia aceptable para este perfil en particular. Así, la Entidad podrá validar si las funciones del “subdirector de interventoría” son equivalentes a las funciones del cargo de Director de Interventoría o de algunos de los definidos en el numeral III de la “Matriz 4” relacionados con interventoría, es decir, los de Coordinador o Residente, de manera que puedan aplicarse las homologaciones indicadas como “Equivalencia de experiencia para el cargo de Director de Interventoría.

En segundo lugar, hay que precisar que, la experiencia en los cargos de Director o Residente de Obra no necesariamente deben ser consideradas como válidas para los cargos de Director o Residente de Interventoría, ya que para la interventoría se incluyen funciones adicionales relacionadas con el seguimiento al contrato, en aspectos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos. No obstante, corresponderá a la entidad contratante la evaluación del personal clave evaluable, conforme al proceso de contratación particular y los documentos tipo aplicables.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

Recientemente, esta Agencia expidió la versión 3 de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución No. 725 de 2024. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, en primer lugar, hay que indicar que el documento base de los documentos tipo de interventoría del sector transporte indica lo siguiente sobre el personal clave evaluable:

“3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)

[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar]

Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta. En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos.
  2. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural.

Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. El Personal Clave Evaluable en los cuatro (4) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo].

Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

Nota 1: El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato.

Nota 2: Los documentos aportados en el presente acápite podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.”

En concordancia con lo anterior, la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” de los documentos tipo en comento, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes, el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.

Particularmente, la “Matriz 4” incorpora los siguientes perfiles, relacionados como personal clave evaluable:

Conforme a lo anterior, el personal clave evaluable corresponde al Director de Interventoría, Residente de Interventoría y Especialistas. Por su parte, es fundamental indicar que la revisión de la documentación que soporta cada uno de estos perfiles, es responsabilidad de la entidad contratante o de la interventoría o del supervisor del contrato, según corresponda.

Sin embargo, es preciso aclarar que, el numeral “III. EQUIVALENCIAS DE EXPERIENCIA APLICABLES PARA EL PERSONAL” de la respectiva “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3”, incluye las siguientes equivalencias para los cargos diferentes al perfil de Director de Interventoría, presentados para validar la experiencia correspondiente:

Como puede leerse en la Nota 1, “[l]a Entidad NO podrá establecer valores de equivalencia distintos a los establecidos en la tabla anterior para cada cargo.” En este sentido, puede observarse que, el cargo de “subdirector de interventoría” no se encuentra incluido dentro de los cargos homologables para el perfil de Director de Interventoría.

En todo caso, debe anotarse que, corresponde únicamente a la entidad contratante, de acuerdo con los documentos tipo y las particularidades del proceso de contratación, definir la experiencia aceptable para este perfil en particular. Así, la Entidad podrá validar si las funciones del “subdirector de interventoría” son equivalentes a las funciones del cargo de Director de Interventoría o de algunos de los definidos en el numeral III de la “Matriz 4” relacionados con interventoría, es decir, los de Coordinador o Residente, de manera que puedan aplicarse las homologaciones indicadas como “Equivalencia de experiencia para el cargo de Director de Interventoría”

Por otra parte, hay que advertir que, la ejecución de los proyectos de obra implica la aplicación de procesos constructivos en los cuales su ejecución o control son iguales tanto para los profesionales del contratista como para el equipo de profesionales del interventor, y que, adicionalmente, tanto la interventoría como el contratista comparten conocimientos relacionados con aspectos como el programa de obra, la aplicación de las especificaciones técnicas, el manejo del presupuesto, la implementación de las normas técnicas o aspectos ambientales, sociales y de seguridad, entre otros.

Sin embargo, la experiencia en los cargos de Director o Residente de Obra no necesariamente deben ser consideradas como válidas para los cargos de Director o Residente de Interventoría, ya que para la interventoría se incluyen funciones adicionales relacionadas con el seguimiento al contrato, como las que se listan a continuación –las cuales se encuentran incluidas en la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales” expedida por esta Agencia–:

  • Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.
  • Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso.
  • Hacer seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato.
  • Identificar las necesidades de cambio o ajuste.
  • Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.
  • Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.
  • Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal y actuar en consecuencia de acuerdo con lo establecido en el contrato.
  • Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicio de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Proceso.
  • Informar a la Entidad Estatal de posibles incumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes.
  • Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función.
  • Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes.
  • Suscribir las actas generadas durante la ejecución del contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.

Asimismo, a nivel administrativo, la referida guía contempla las siguientes funciones:

  • Revisar que el expediente electrónico o físico del contrato esté completo, sea actualizado constantemente y cumpla con la normativa aplicable.
  • Coordinar con el responsable en la Entidad Estatal la revisión y aprobación de garantías, la revisión de los soportes de cumplimiento de las obligaciones laborales, la revisión de las garantías.
  • Preparar y entregar los informes previstos y los que soliciten los organismos de control.
  • Revisar que la Entidad Estatal cumpla con los principios de publicidad de los Procesos de Contratación y de los Documentos del Proceso.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normas ambientales, y cualquier otra norma aplicable de acuerdo con la naturaleza del contrato.

Además, se contemplan otras funciones a nivel financiero, técnico y jurídico, que ponen de presente las diferencias respecto a los cargos de Director o Residente para la ejecución de obra.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la entidad contratante la evaluación del personal clave evaluable, conforme al proceso de contratación particular y los documentos tipo aplicables, en los términos expuestos en este concepto.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los documentos tipo de concurso de méritos de infraestructura de transporte, haciendo énfasis en la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable, en los conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C–005 de 21 de febrero 2023, C-481 del 09 de octubre de 2024 y C-162 del 20 de marzo de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente invita a las Entidades Estatales, a los actores del Sistema de Compra Pública y a la ciudadanía en general a conocer y participar en la actualización de la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. Esta herramienta orientadora facilita el análisis del mercado del bien, obra o servicio a contratar, y tiene como propósito promover procesos de contratación más eficientes, competitivos, sostenibles e inclusivos. La guía se encuentra disponible para consulta y comentarios hasta el 22 de mayo de 2025, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/convocatoria/participacion-ciudadana-proyecto-de-la-guia-para-la-.

De otra parte, le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 23 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación cobijados por los documentos tipo.
¿Qué estandariza la “Matriz 4” de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte?
Estandariza los requisitos de experiencia y la formación académica del equipo de trabajo del proponente, en particular del “personal clave evaluable”.
¿Qué apartes deben diligenciar o completar las entidades con base en la Matriz 4?
Entre otros, el numeral 7 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” (Información sobre el personal profesional y equipos del interventor) y el numeral 3.8.2 del documento base (Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del personal clave evaluable).
¿Cómo aplica la Matriz 4 respecto del numeral 4.2 del documento base?
El concepto indica que la regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “Equipo de trabajo (Personal clave evaluable”.
¿La Matriz 4 incluye equivalencias de experiencia para cargos diferentes al Director de Interventoría?
Sí. El numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” incluye equivalencias para cargos diferentes al perfil de Director de Interventoría, para validar la experiencia correspondiente.