Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales del EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los Procesos de Contratación que correspondan a los objetos y modalidades cobijados por dichos documentos tipo. En el marco de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, el numeral 3.8.2 estandariza las exigencias mínimas de experiencia y formación académica del “personal clave evaluable”. La entidad debe definir los perfiles con base en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y no puede exigir títulos de posgrado específicos por su nivel (especialización, maestría, doctorado o posdoctorado); el cumplimiento se evalúa según si hay título de posgrado en el área relacionada con el cargo, valorándolo conforme a la Matriz 4 y las reglas aplicables del Anexo 1 – Anexo Técnico.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.8.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector de agua potable y saneamiento básico, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal calve evaluable”.
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Matriz 4 – Experiencia y formación académica del Personal Clave Evaluable
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.8.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector de agua potable y saneamiento básico, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal calve evaluable”.
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Matriz 4 – Experiencia y formación académica del Personal Clave Evaluable
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.
Bogotá D.C., 17 Diciembre 2025
Señor
Juan Carlos Bonilla Morales
Bogotá, D.C.
Concepto C – 1642 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Matriz 4 – Experiencia y formación académica del Personal Clave Evaluable |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_06_012569 |
Estimado señor Bonilla Morales:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 6 de noviembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“Por medio de la presente, en mi calidad de ingeniero civil y potencial oferente en procesos de interventoría de obras públicas], me permito solicitar un concepto u orientación jurídica respecto de la aplicación del numeral 4.2.2 “Formación Académica Adicional” de los Documentos Tipo de Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados mediante la Resolución 333 de 2022 expedida por esa Agencia.
De acuerdo con dicho numeral y la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, se establece que la Entidad Estatal otorgará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a acreditar que el personal clave evaluable cuenta con una formación académica adicional a la exigida como requisito mínimo.
No obstante, en la práctica se han presentado casos en los que el Director de Interventoría o integrantes del equipo cuentan con una especialización y una amplia experiencia específica en labores de interventoría de obras de saneamiento básico, pero no con una formación académica adicional formal como otro posgrado.
Por lo anterior, se solicita a esa Agencia precisar:
- Si, conforme a los Documentos Tipo vigentes, es viable homologar o considerar equivalente la formación académica adicional exigida (p. ej. posgrado) con años adicionales de experiencia específica debidamente certificada en labores de interventoría, atendiendo al principio de pluralidad de oferentes (art. 24 Ley 80 de 1993) y al artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 que distingue entre criterios de formación y experiencia.
- En caso de no ser procedente dicha homologación, si las Entidades Estatales tienen algún margen de flexibilidad para valorar la experiencia adicional del personal clave como criterio técnico complementario dentro del marco del documento tipo.
- Finalmente, se solicita que la Agencia indique si existe concepto previo o doctrina vigente sobre este punto o si se prevé una futura actualización de los documentos tipo en la materia”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de las equivalencias en materia de formación académica y experiencia en los documentos tipo vigentes de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
- Respuestas:
Del contenido del numeral 3.8.2 del documento base de los documentos tipo vigentes de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra. Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. En todo caso, es importante señalar que la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico vigente, no contemplan de forma expresa las equivalencias respecto a experiencia y formación académica del personal. No obstante, permiten la configuración de aspectos propios de los requisitos de experiencia y de formación académica, conforme a las particulares del proceso de contratación. De todas maneras, le informamos que esta Agencia se encuentra en proceso de actualización de los documentos tipo del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, por lo que lo invitamos a estar atento a la página web de Colombia Compra Eficiente y a sus redes sociales, en las que se publica información relevante sobre, entre otras cosas, los documentos tipo. Así, es posible que en las nuevas versiones que se implementen para el referido sector de incorporen aspectos relacionados con las equivalencias en la formación académica y experiencia del personal clave evaluable. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de contratación que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.8.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)[2]” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector de agua potable y saneamiento básico, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal calve evaluable”.
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
Ahora bien, según dicho el referido numeral 3.8.2 “[…] se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado, sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico” […]”. Sobre el particular, conforme a los lineamientos de la Matriz 4, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica.
Del contenido del citado numeral 3.8.2 del documento base es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.
Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación.
En todo caso, es importante señalar que la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico vigente, no contemplan de forma expresa las equivalencias respecto a experiencia y formación académica del personal. No obstante, permiten la configuración de aspectos propios de los requisitos de experiencia y de formación académica, conforme a las particulares del proceso de contratación.
De todas maneras, le informamos que esta Agencia se encuentra en proceso de actualización de los documentos tipo del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, por lo que lo invitamos a estar atento a la página web de Colombia Compra Eficiente y a sus redes sociales, en las que se publica información relevante sobre, entre otras cosas, los documentos tipo. Así, es posible que en las nuevas versiones que se implementen para el referido sector de incorporen aspectos relacionados con las equivalencias en la formación académica y experiencia del personal clave evaluable.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuent
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable, en los conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C–005 de 21 de febrero 2023, C-481 del 09 de octubre de 2024, C-162 del 20 de marzo de 2025, C-463 del 22 de mayo de 2025 y C-1160 del 23 de septiembre de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
“3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, p.ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.]
Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta. En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las siguientes reglas: […]” ↑