Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por dichos documentos tipo. En la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, el numeral 3.8.2 indica que la entidad debe definir los perfiles del equipo del interventor según la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, determinando experiencia y formación. La entidad no puede exigir títulos de posgrado específicos por su denominación o nivel (especialización, maestría, doctorado o posdoctorado), sino evaluar si se cuenta o no con un posgrado en el área de conocimiento relacionada con el cargo; adicionalmente, debe diligenciar apartes como el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico y el numeral 3.8.2 del documento base, con impacto en el numeral 4.2 del “Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.
Bogotá D.C., 13 febrero 2026
Señor
Edwin Edwin Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C – 020 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_07_000142 |
Estimado señor Edwin Edwin:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 07 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En la MATRIZ 4 - LINEAMIENTOS DE REQUISITOS DEL PERSONAL, para el título de posgrado establece que debe ser entre algunas de las siguientes alternativas: Gerencia de obras o Gerencia en proyectos de construcción; al respecto me permito solicitar se aclare si el posgrado especialista en desarrollo y gerencia integral de proyectos, como alternativa para dicha área de conocimiento o cargo que se requiere, debe ser aceptado por la entidad compradora con el fin de fijar condiciones participativas y pluralistas acordes al proceso de selección?:”
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:
- ¿Puede la Entidad Compradora, al diligenciar la MATRIZ 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal señalar como requisito de formación un posgrado específico?
- Respuesta:
Teniendo en cuenta la normativa y los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se aclara que la determinación de los requisitos de experiencia y formación académica para el personal clave evaluable en los procesos de selección corresponde a la entidad que adelanta el proceso de contratación. De acuerdo con el numeral 3.8.2 del documento base de los documentos tipo de interventoría y la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal”, las entidades tienen la potestad discrecional de definir los perfiles requeridos, incluyendo los títulos profesionales y de posgrado, según las necesidades del objeto contractual. En ese sentido, no está permitido exigir títulos de posgrado específicos, sino establecer que se cuente con un posgrado en un área de conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar. De acuerdo con lo anterior, es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección. Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo ― En este caso fue analizada la matriz 4 Lineamientos de requisito de personal - interventoría de obra pública de infraestructura de transporte ―, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Por lo tanto, cualquier posgrado que corresponda al área de conocimiento requerida por la entidad puede ser aceptable como alternativa, siempre que cumpla con los criterios de formación académica y experiencia definidos en la Matriz 4 y el Anexo Técnico, y sin que la entidad modifique aspectos de los documentos tipo que no sean expresamente permitidos. Finalmente es importante precisar que, la aceptación de un posgrado específico depende de la valoración discrecional de la entidad, considerando la adecuación al área de conocimiento del cargo y al alcance del proceso de selección. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP. Debido a ello, dichas entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas por estos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de contratación que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.8.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)[2]” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector de obra pública de infraestructura de transporte, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”.
Según dicho el referido numeral 3.8.2 “[…] se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado, sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico” […]”. Sobre el particular, conforme a los lineamientos de la Matriz 4, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica.
Del contenido del citado numeral 3.8.2 del documento base es posible inferir que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, la cual debe justificar y soportar la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra.
En este sentido, el numeral señala que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico.
No obstante, resulta claro que una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual debe medirse a la luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que resulten aplicables.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente. Con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipo de interventoría, siendo los más relevantes el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “Información sobre el personal profesional y equipos del interventor” y el numeral 3.8.2 del documento base. Además, esta regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “Equipo de Trabajo (Personal Clave Evaluable)”.
Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la misma matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación.
En los párrafos precedentes se hizo énfasis en que las entidades no podrán solicitar formación académica de manera particular, sino de manera general, como por ejemplo posgrado en “Gerencia de Proyectos” o en “Gerencia de Construcciones”, en lugar de “maestría en project management”, debiendo incluir estos títulos de posgrado en un área del conocimiento acorde con el alcance del proceso de selección.
De otro lado, el documento base, en el numeral 4.2 “Equipo de Trabajo”, establece un personal clave evaluable sobre el cual se otorga puntaje por experiencia adicional y formación académica adicional. No obstante, corresponde a las entidades determinar la experiencia requerida y la formación académica, toda vez que estas no se establecen de manera concreta en el documento base ni en la matriz de lineamientos de personal, sino que en dichos documentos se brindan lineamientos para su determinación, los cuales deben estar acordes con el alcance del proceso de selección y los estudios previos adelantados.
Para los procesos de interventoría del sector Transporte, se determinan los siguientes perfiles como personal clave evaluable: i) el Director de Interventoría y/o ii) el coordinador de interventoría y/o; iii) el Residente de interventoría y/o; iv) el Especialista Principal del proyecto y le corresponde a la Entidad que adelanta el proceso de selección revisar de acuerdo con lo establecido en la Matriz 4 de Lineamientos de personal cual o cuales se ajusta al proceso que se adelanta, para lo cual debe considerar entre otros, los siguientes aspectos de los numerales 4.2.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL y 4.2.2 FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL.
“Para otorgar el puntaje basta con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución de la obra” del Pliego de Condiciones.
i. Se entiende por “Experiencia específica adicional” la experiencia directamente relacionada con el cargo a desempeñar.
ii. La contabilización total de la experiencia se realizará en años. En caso de ser necesario se hará la conversión de meses o días a años para la contabilización.
iii. Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la experiencia mínima requerida por la Entidad.
En el caso de que la Entidad establezca más de un profesional por cargo, cada uno de ellos deberá cumplir con el año de experiencia específica adicional. [Es decir, si la Entidad considera que el proyecto requiere dos (2) especialistas principales, para que el oferente sea acreedor de dicho puntaje debe cumplir con el requisito adicional en relación con los dos (2) especialistas principales.]
Como se muestra a continuación, la Matriz 4, señala de manera general los perfiles requeridos y las casillas que se resaltan en rojo, son para inclusión de la Entidad que adelanta el proceso de selección:
Perfil No. | # de profesionales | Cargo | Título Profesional | Título de Posgrado | % Dedicación | Experiencia General | Experiencia Específica |
1 | [La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.] | Director de Interventoría | Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado] | Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.] | [Indique la dedicación] | 6 años | 2 años |
2 | [La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.] | Residente de Interventoría | Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado] | Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.] | [Indique la dedicación] | 6 años | 2 años |
3 | [La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.] | Especialista en [La Entidad deberá relacionar el profesional especialista de mayor relevancia o importancia para el Proyecto de Infraestructura de Transporte como parte del equipo interventor] | Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado] | Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.] | [Indique la dedicación] | 6 años | 2 años |
Finalmente, respecto de la pregunta sobre si la especialidad en desarrollo y gerencia integral de proyectos puede considerarse como alternativa para el área de conocimiento en gerencia de construcciones o gerencia de proyectos, debe señalarse que la determinación de los requisitos de experiencia y formación académica en los procesos de selección bajo la modalidad de concurso de méritos corresponde a las entidades que adelanten dichos procesos, debiendo la formación académica exigida estar en función de un área del conocimiento acorde con el cargo a desempeñar.
En todo caso, es importante recordar que las entidades estatales deben utilizar las versiones vigentes de los documentos tipo, así como los documentos que estos contengan, los cuales pueden ser descargados a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, sin que puedan modificar los aspectos que los mismos documentos tipo no permitan de manera expresa.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable, en los conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C–005 de 21 de febrero 2023, C-481 del 09 de octubre de 2024, C-162 del 20 de marzo de 2025, C-463 del 22 de mayo de 2025 y C-1160 del 23 de septiembre de 2025, C – 1642 del 17 Diciembre 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Denis Andrea Cárdenas Hernández Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo. ↑
“[…] 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar] (subrayado en el texto original)
Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta. En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las siguientes reglas:
[…]” ↑