El Concepto C-020 de 2025 explica que el Decreto 142 de 2023 reglamenta el deber de promover la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, con el fin de incentivar la participación de las Mipymes. Esto se articula desde el Plan Anual de Adquisiciones y se refleja en el reglamento (modificando y adicionando disposiciones del Decreto 1082 de 2015). También precisa que la entidad estatal, con autonomía y discrecionalidad, define en los pliegos si un proponente puede ser adjudicatario de uno o varios lotes/segmentos, e incluso puede establecer reglas o causales de rechazo para evitar la concentración en un único proponente o por razones como restricción de la competencia o imposibilidad técnica/económica de ejecución. Finalmente, aclara que ofertar por un lote no equivale a una propuesta parcial: la propuesta parcial se da cuando no se cumplen todos los requisitos del pliego, lo que puede conllevar rechazo.
DIVISIÓN DEL PROCESO − Lotes o segmentos – Decreto 142 de 2023
Con la reciente expedición del Decreto 142 del de 2023 se reglamentó la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. Con el fin de cumplir el mandato legal indicado, el artículo 2 del Decreto 0142 de 2023 modificó el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, para instar a las entidades públicas para que, desde la configuración del Plan Anual de Adquisiciones, propendan por planear su contratación de tal manera que promueva el adelantamiento de procesos de contratación por lotes o segmentos, a fin de promover la participación de las Mipymes en los procesos de contratación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 142 de 2023, adicionó el 2.2.1.2.4.2.19 al Decreto 1082 de 2015, ratificando en el reglamento el deber de las entidades estatales de promover la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, ya establecido de manera expresa en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.
DISCRECIONALIDAD – Autonomía entidades estatales
Le corresponde a la Entidad Estatal en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad que le confiere el artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015 −adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023−, determinar en los pliegos de condiciones para los procesos estructurados por lotes o segmentos, si un proponente puede resultar adjudicatario en uno o varios de los lotes o segmentos en los que se dividen los distinto procesos de contratación que se encuentra adelantando. Esto supone la posibilidad de que la entidad estatal establezca en el pliego de condiciones reglas y/o causales de rechazo, dirigidas a evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Además, el inciso en comento establece que, la decisión de la entidad de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos puede obedecer −entre otras razones− a que: i) mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o ii) que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
PROPUESTAS PARCIALES – Diferencias – Lotes o segmentos
Al respecto, vale la pena precisar que cuando se ha dividido el proceso de contratación en varios grupos o lotes, presentar una oferta para uno de ellos no equivale a presentar una propuesta parcial. En el primer caso, el proponente está presentando su propuesta con la intención de ser adjudicatario de un lote específico, lo que implica que debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la entidad para ese lote en particular. Por su parte, una propuesta parcial ocurre cuando no se cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, ya sea para un solo lote o para varios. En este caso, la propuesta no responde a la totalidad de las exigencias, sino que el proponente presenta una oferta incompleta, lo que implica que no cumple con todos los puntos solicitados o los limita de alguna forma.
En esta línea, la presentación de la oferta a uno o varios lotes es permitido en un proceso de contratación y la entidad es la responsable de definir si un proponente puede resultar adjudicatario de uno o varios lotes. En contraste, la propuesta parcial puede ser objeto de rechazo en un proceso de contratación ya que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. De esta manera, las ofertas que no cumplan con esta exigencia se consideran incompletas o, en su defecto, constituyen un condicionamiento que puede afectar el proceso de adjudicación, debido a que no responden integralmente a los requerimientos definidos por la entidad estatal.
Texto del concepto
DIVISIÓN DEL PROCESO − Lotes o segmentos – Decreto 142 de 2023
Con la reciente expedición del Decreto 142 del de 2023 se reglamentó la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. Con el fin de cumplir el mandato legal indicado, el artículo 2 del Decreto 0142 de 2023 modificó el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, para instar a las entidades públicas para que, desde la configuración del Plan Anual de Adquisiciones, propendan por planear su contratación de tal manera que promueva el adelantamiento de procesos de contratación por lotes o segmentos, a fin de promover la participación de las Mipymes en los procesos de contratación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 142 de 2023, adicionó el 2.2.1.2.4.2.19 al Decreto 1082 de 2015, ratificando en el reglamento el deber de las entidades estatales de promover la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, ya establecido de manera expresa en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.
DISCRECIONALIDAD – Autonomía entidades estatales
Le corresponde a la Entidad Estatal en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad que le confiere el artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015 −adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023−, determinar en los pliegos de condiciones para los procesos estructurados por lotes o segmentos, si un proponente puede resultar adjudicatario en uno o varios de los lotes o segmentos en los que se dividen los distinto procesos de contratación que se encuentra adelantando. Esto supone la posibilidad de que la entidad estatal establezca en el pliego de condiciones reglas y/o causales de rechazo, dirigidas a evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Además, el inciso en comento establece que, la decisión de la entidad de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos puede obedecer −entre otras razones− a que: i) mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o ii) que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
PROPUESTAS PARCIALES – Diferencias – Lotes o segmentos
Al respecto, vale la pena precisar que cuando se ha dividido el proceso de contratación en varios grupos o lotes, presentar una oferta para uno de ellos no equivale a presentar una propuesta parcial. En el primer caso, el proponente está presentando su propuesta con la intención de ser adjudicatario de un lote específico, lo que implica que debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la entidad para ese lote en particular. Por su parte, una propuesta parcial ocurre cuando no se cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, ya sea para un solo lote o para varios. En este caso, la propuesta no responde a la totalidad de las exigencias, sino que el proponente presenta una oferta incompleta, lo que implica que no cumple con todos los puntos solicitados o los limita de alguna forma.
En esta línea, la presentación de la oferta a uno o varios lotes es permitido en un proceso de contratación y la entidad es la responsable de definir si un proponente puede resultar adjudicatario de uno o varios lotes. En contraste, la propuesta parcial puede ser objeto de rechazo en un proceso de contratación ya que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. De esta manera, las ofertas que no cumplan con esta exigencia se consideran incompletas o, en su defecto, constituyen un condicionamiento que puede afectar el proceso de adjudicación, debido a que no responden integralmente a los requerimientos definidos por la entidad estatal.
Bogotá D.C., 30 de enero de 2025
Señor
Jaime A. Gómez Ortiz
Bogotá D.C.
Concepto C – 020 de 2025 | |
Temas: | DIVISIÓN DEL PROCESO − Lotes o segmentos – Decreto 142 de 2023 / DISCRECIONALIDAD – Autonomía entidades estatales / PROPUESTAS PARCIALES – Diferencias – Lotes o segmentos |
Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. P20250108000111 |
Estimado señor Gómez Ortiz:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 8 de enero de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:
“(…) solicitamos a Colombia Compra Eficiente su concepto frente a que las entidades estatales permitan la presentación de ofertas para la contratación de los Seguros de Daños y Seguros de Personas en la plataforma Secop II en lotes o grupos diferentes siempre y cuando se presente la totalidad de los ramos objeto del proceso de contratación que adelanten, pudiéndose efectuar la distribución en los siguientes grupos, conforme a codificación de normas NIIF
Grupo o Lote 1 Código UNSPSC 84131600: Seguros de Vida, Salud y Accidentes
Grupo o Lote 2 Código UNSPSC 84131500: Seguros para Estructuras y Propiedades y Posesiones
Lo anterior aplicaría también para aquellos ramos para los cuales no todas las compañías de seguros cuentan con ramo autorizado y/o producto como es el caso de CASCO BARCO – CASCO AVIACION SEGURO DE RIESGO CYBERNETICO”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es viable estructurar el proceso de contratación del programa seguros de las Entidades Estatales en lotes o grupos?
- Respuestas:
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad tienen la facultad de dividir el objeto del proceso de contratación en lotes, segmentos o grupos con el fin de facilitar la ejecución de los contratos y optimizar la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad. En términos de eficiencia y economía, esto es procedente cuando, en atención a las condiciones de ejecución requeridas, resulta conveniente segmentar el cumplimiento del objeto del contrato, dando lugar a lotes o grupos, de tal manera que los proponentes puedan ofertar respecto de un lote en concreto, y la entidad pueda definir un adjudicatario para uno de los lotes definidos.
El Decreto 1082 de 2015 establece en distintas disposiciones esta facultad de las entidades estatales de realizar un proceso de contratación en lotes. En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 señala que, en los pliegos de condiciones para contratar bienes y servicios de características técnicas uniformes, la entidad estatal debe definir, entre otros aspectos, “el contenido de cada una de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.”
Con la reciente expedición del Decreto 142 del de 2023[1] se reglamentó la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020[2]. Con el fin de cumplir el mandato legal indicado, el artículo 2 del Decreto 0142 de 2023 modificó el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015[3], para instar a las entidades públicas para que, desde la configuración del Plan Anual de Adquisiciones, propendan por planear su contratación de tal manera que promueva el adelantamiento de procesos de contratación por lotes o segmentos, a fin de promover la participación de las Mipymes en los procesos de contratación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 142 de 2023, adicionó el 2.2.1.2.4.2.19 al Decreto 1082 de 2015, ratificando en el reglamento el deber de las entidades estatales de promover la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, ya establecido de manera expresa en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. Esta última obedece al siguiente tenor:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.19. División en lotes o segmentos. Las entidades estatales promoverán la división de procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las Mipymes atendiendo a criterios tales como: i) el tipo de entregable, ii) el valor del contrato y iii) el ámbito geográfico de la entrega. Para el efecto: las entidades estatales deberán tener en cuenta el análisis del sector económico y de los oferentes en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de presente decreto.
[…]
Las entidades estatales podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el número de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se concentre la contratación, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La decisión de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos podrá obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
Parágrafo. En los Procesos de Contratación adelantados por lotes o grupos deberá aplicarse lo regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del presente Decreto, tornando en consideración el valor del Proceso de Contratación imputable al respectivo lote en el que se solicite su aplicación. De igual manera será aplicable lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. a partir del lugar de ejecución del contrato asociado al respectivo lote o segmento”.
Como se observa, el primer inciso de la norma establece los criterios que pueden tener en cuenta las entidades públicas para dividir los procesos por lotes o segmentos como lo son: i) el tipo de entregable, ii) el valor del contrato y (iii) el ámbito geográfico de la entrega. Estos criterios se disponen, con el fin de facilitar la participación de las MiPymes en los procesos de contratación. Asimismo, la norma señala que, para dar cumplimiento a lo indicado, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta el análisis del sector económico y de los oferentes en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015.
Por su parte, el inciso cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.19. del Decreto 1082 de 2015, habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo oferente. En relación con este aspecto, se considera que la norma no determina los mecanismos y reglas que pueden establecer las entidades para limitar el número de lotes a adjudicarse a un mismo oferente, por tanto, la entidad estatal podrá limitar el número de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo proponente, considerando los lotes o segmentos de los distintos procesos de selección que se encuentre adelantando. Esto, “con la finalidad de evitar que se concentre la contratación” en un solo oferente, y siempre y cuando esta restricción se realice sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
Bajo este contexto, le corresponde a la Entidad Estatal en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad que le confiere el artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015 −adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023−, determinar en los pliegos de condiciones para los procesos estructurados por lotes o segmentos, si un proponente puede resultar adjudicatario en uno o varios de los lotes o segmentos en los que se dividen los distinto procesos de contratación que se encuentra adelantando. Esto supone la posibilidad de que la entidad estatal establezca en el pliego de condiciones reglas y/o causales de rechazo, dirigidas a evitar que se concentre la contratación en un único proponente. Además, el inciso en comento establece que, la decisión de la entidad de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos puede obedecer −entre otras razones− a que: i) mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o ii) que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
De acuerdo con estas consideraciones, es claro que todos los procesos de contratación pueden ser susceptibles de estructurarse en lotes, segmentos o grupos siempre que con ello no se restringa la competencia o resulte inconveniente técnica o económicamente su ejecución bajo este esquema. De esta manera, en los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición del programa de seguros de la entidad estatal, se podrá llevar a cabo la contratación mediante grupos o segmentos de acuerdo con los ramos de seguros que requiera la entidad. Sin embargo, la determinación del esquema por lotes y la forma en que se estructuran estos grupos o segmentos por ramos es de carácter discrecional de la entidad estatal.
En este sentido, es fundamental que la entidad tenga en cuenta diversos criterios al momento de definir esta estructura, con el fin de adaptar el proceso de contratación a sus necesidades particulares. Además, se debe garantizar que se cuente con la cobertura de seguros requerida y que, a su vez, se propicie un proceso competitivo que permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Para tales efectos, la entidad deberá tener en cuenta los estudios previos y el respectivo análisis del sector para identificar las oportunidades y determinar qué aspectos pueden adelantarse en el proceso de contratación y la forma en la que se establecerá cada lote. En tal sentido, es esencial realizar estudios del mercado que incluyen la evaluación de la oferta y la demanda en el sector específico para comprender la situación actual del mercado, identificar a los posibles proveedores y determinar si hay suficiente competencia para garantizar una selección justa.
De igual manera, se deben verificar los requisitos que deben cumplir los proveedores en cada lote o segmento de la contratación. Esto implica identificar los servicios o productos necesarios, establecer los plazos y las cantidades requeridas, y definir cualquier requisito adicional que pueda ser relevante. Asimismo, antes de dividir el proceso de contratación en lotes o segmentos, es importante evaluar los posibles riesgos asociados, es decir, identificar los riesgos potenciales que podrían afectar la ejecución de los contratos y desarrollar estrategias para mitigarlos. También se deben considerar los riesgos financieros, legales y operativos relacionados con cada lote o segmento.
A su vez, al efectuar un análisis de viabilidad al momento de adelantar un proceso de contratación en lotes, se debe revisar si esta estrategia es factible y beneficiosa. Se deben considerar factores como los recursos disponibles, la capacidad de gestión y supervisión, y la posibilidad de lograr economías de escala o sinergias entre los lotes.
Igualmente, resulta importante realizar el correspondiente análisis de oferta y demanda para determinar el valor del precio en un proceso de contratación en lotes y segmentos. Este enfoque permite evaluar cómo la relación entre la oferta y la demanda afecta el precio de un bien o servicio en particular, de esta manera el análisis de oferta implica examinar la cantidad de bienes o servicios disponibles en el mercado para satisfacer la demanda.
En este orden de ideas, las entidades estatales, en el marco de su autonomía y discrecionalidad, podrán determinar la estructura de lotes y segmentos para contratar el programa de seguros, analizando la conveniencia técnica de la organización del proceso de contratación en este esquema, las características particulares de los ramos de seguros que requiere y teniendo en cuenta el análisis detallado del sector asegurador, su oferta y demanda, así como la regulación normativa vigente en la materia. De la misma forma, la entidad deberá especificar en los pliegos de condiciones si un proponente puede presentarse a varios lotes y resultar adjudicatario en uno o varios de los lotes o segmentos en los que se divide el proceso de contratación.
Así las cosas, la entidad estatal es la responsable de determinar el número de lotes en los que se dividirá el proceso de contratación, así como de definir los ramos de seguro que conformarán cada grupo. Esta información debe ser claramente especificada en el pliego de condiciones, el cual servirá como base para que la entidad organice la estructura de los lotes en la plataforma del SECOP, asegurando que este esquema de segmentación no restrinja la competencia o que pueda resultar inconveniente desde el punto de vista técnico. De este modo, la información registrada en la plataforma del SECOP es producto de lo determinado por cada entidad estatal en el marco de su autonomía.
Al respecto, vale la pena precisar que cuando se ha dividido el proceso de contratación en varios grupos o lotes, presentar una oferta para uno de ellos no equivale a presentar una propuesta parcial. En el primer caso, el proponente está presentando su propuesta con la intención de ser adjudicatario de un lote específico, lo que implica que debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la entidad para ese lote en particular. Por su parte, una propuesta parcial ocurre cuando no se cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, ya sea para un solo lote o para varios. En este caso, la propuesta no responde a la totalidad de las exigencias, sino que el proponente presenta una oferta incompleta, lo que implica que no cumple con todos los puntos solicitados o los limita de alguna forma.
En esta línea, la presentación de la oferta a uno o varios lotes es permitido en un proceso de contratación y la entidad es la responsable de definir si un proponente puede resultar adjudicatario de uno o varios lotes. En contraste, la propuesta parcial puede ser objeto de rechazo en un proceso de contratación ya que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. De esta manera, las ofertas que no cumplan con esta exigencia se consideran incompletas o, en su defecto, constituyen un condicionamiento que puede afectar el proceso de adjudicación, debido a que no responden integralmente a los requerimientos definidos por la entidad estatal.
Finalmente, se precisa que esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. De esta manera, corresponderá a cada contratante definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de establecer un proceso de contratación por lotes, así como determinar la forma en la que estos grupos se estructuran atendiendo a las normas que regulan el sector objeto del contrato.
- Referencias normativas:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la promoción de la división del proceso de contratación en lotes o segmentos esta subdirección se ha pronunciado en los conceptos Nro. C-670 del 19 de octubre de 2022, C-951 del 18 de enero de 2022, C-598 del 22 de septiembre de 2022, C-670 del 19 de octubre de 2022, C-113 del 12 de mayo de 2023, C-194 del 18 de mayo de 2023, C-064 del 5 de junio de 2023, C-084 del 30 de mayo del 2024, C-221 del 08 de agosto del 2024 y C-518 del 30 de septiembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”. ↑
Decreto 2069 de 2020: “Artículo 33. PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LAS MIPYMES AL MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 12. Promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas. Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos:
[…]
6. Promoverán la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación […]”.
Decreto 1082 de 2015 −modificado por el artículo 2 del Decreto 142 de 2023−: “Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación.
Las entidades estatales deberán planear su contratación de manera que se promueva la división de Procesos de Contratación en lotes o segmentos en los que se facilite la participación de las Mipymes.
Dentro de estas Mipymes se encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 o las que se constituyan como entidades de economía solidaria de acuerdo con los requisitos del artículo 6° de la Ley 454 de 1998 o la norma que las modifique o sustituya.
Las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podrán ser clasificadas como Mipymes en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto número 957 de 2019 o las normas que los modifiquen”. ↑