Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por dichos documentos tipo. En la Interventoría de Infraestructura de Social, la “Matriz 4” define perfiles de personal clave evaluable y contempla equivalencias para verificar el cumplimiento del perfil (experiencia y formación académica). Sin embargo, las reglas de equivalencias de formación académica no se aplican para el otorgamiento de puntaje: solo sirven para acreditar la formación mínima requerida. Por ello, los títulos adicionales para formación no podrán sustentarse en equivalencias del numeral IV de la Matriz 4 para efectos de puntaje.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL – Matriz 4 – Equivalencias
Particularmente, la “Matriz 4” incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la respectiva Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, que se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sean en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría.
FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS – Equivalencia – No aplica – Asignación de puntaje
(…) en este numeral se establece que “Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica mínima requerida por la Entidad”. Así, de acuerdo con el aparte citado, para que el proponente pueda acreditar que su personal tiene una formación académica adicional a la definida en la Matriz 4, el titulo adicional que aporta para cumplir con esta condición, no podrá ser producto de las equivalencias contenidas en el numeral IV de la Matriz 4. Esta consideración se alinea con lo que se dispone en la matriz sobre las características de los lineamientos de requisitos de personal, al contemplar que las equivalencias de formación académica del Personal Clave Evaluable solo aplican para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 y no para el otorgamiento de puntaje.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL – Matriz 4 – Equivalencias
Particularmente, la “Matriz 4” incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la respectiva Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, que se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sean en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría.
FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS – Equivalencia – No aplica – Asignación de puntaje
(…) en este numeral se establece que “Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica mínima requerida por la Entidad”. Así, de acuerdo con el aparte citado, para que el proponente pueda acreditar que su personal tiene una formación académica adicional a la definida en la Matriz 4, el titulo adicional que aporta para cumplir con esta condición, no podrá ser producto de las equivalencias contenidas en el numeral IV de la Matriz 4. Esta consideración se alinea con lo que se dispone en la matriz sobre las características de los lineamientos de requisitos de personal, al contemplar que las equivalencias de formación académica del Personal Clave Evaluable solo aplican para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 y no para el otorgamiento de puntaje.
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
Señora
Laura María Riascos Martínez
Cali, Valle del Cauca
Concepto C – 1160 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE SOCIAL – Matriz 4 – Equivalencias / FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL EQUIVALENCIAS – Equivalencia – No aplica – Asignación de puntaje |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_19_008701 |
Estimada señora Riascos Martínez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de agosto de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“De acuerdo a los documentos tipo de infraestructura social sector educación Matriz 4, "Las equivalencias de formación académica y experiencia del Personal Clave Evaluable solo aplica para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.8.2 " Exigencias mínimas de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)". Para el otorgamiento de puntaje no se tendrán en cuenta estas equivalencias."
Conforme a lo anterior, se entiende que estas equivalencias se pueden usar para acreditar el requisito habilitante, sin embargo, se presenta una inquietud considerando lo siguiente:
1. La Entidad solicito un perfil con 10 años de experiencia general, 4 años de experiencia especifica y un posgrado como exigencia mínima. 2. ¿Un oferente con suficiente experiencia y un solo posgrado, puede solicitar la equivalencia con la experiencia para quedar habilitado y usar el posgrado para la puntuación por formación adicional?”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social, resolverá el siguiente problema jurídico: un proponente que cuenta con experiencia y un posgrado ¿puede realizar equivalencia de su experiencia para cumplir con la exigencia mínima de experiencia y formación académica requerida por la Entidad, y utilizar el posgrado (si este no fue tenido en cuenta en la equivalencia) como factor puntuable por formación académica adicional?
- Respuestas:
Sí, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sea en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría. De esta forma, es posible realizar equivalencias de experiencia aplicables al personal, tanto para el cargo de Director de Interventoría como para el cargo de Residente de Interventoría, siguiendo los parámetros señalados en el numeral III de la Matriz 4. Por otra parte, en relación con las equivalencias de formación académica aplicables al personal, estas pueden realizarse conforme a lo dispuesto en el numeral IV de la matriz indicada, en el cual, se establece que los títulos académicos en modalidad de especialización, maestría u otro posgrado de nivel superior, equivale a determinados años de experiencia, dependiendo de si se trata de experiencia general o específica. De acuerdo con la Nota 3 del numeral IV de la Matriz 4, la tabla de las equivalencias de formación académica aplicables para el personal puede interpretarse para: i) la equivalencia de título académico por experiencia, o ii) la equivalencia de experiencia por título académico. Por su parte, la Nota 5, dispone que, para las equivalencias de títulos académicos por experiencia o viceversa, los títulos o los años de experiencia utilizados para tal efecto, no podrán sumar nuevamente para asignar puntaje por experiencia o formación académica. Acreditada la experiencia mínima del equipo de trabajo, en desarrollo del artículo 5.4 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 4.2.2 del pliego de condiciones prescribe que “La entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa (…) a acreditar que tienen una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. Así mismo, en este numeral se establece que “Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica mínima requerida por la Entidad”. Así, de acuerdo con el aparte citado, para que el proponente pueda acreditar que su personal tiene una formación académica adicional a la definida en la Matriz 4, el titulo adicional que aporta para cumplir con esta condición, no podrá ser producto de las equivalencias contenidas en el numeral IV de la Matriz 4. Esta consideración se alinea con lo que se dispone en la matriz sobre las características de los lineamientos de requisitos de personal, al contemplar que las equivalencias de formación académica del Personal Clave Evaluable solo aplican para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 y no para el otorgamiento de puntaje. Conforme con lo anterior, para efectos de responder el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, es claro que se podrá realizar la equivalencia de experiencia por título profesional. Sin embargo, los años de experiencia utilizados como equivalencia no podrán ser nuevamente contabilizados para asignar puntaje por experiencia o formación académica, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social. No obstante, nada obsta para que un profesional solicite la equivalencia de experiencia con el fin de cumplir con el requisito mínimo de experiencia y formación académica, definido por la entidad en el numeral 3.9.2 del pliego de condiciones, y acredite su título profesional (que no fue objeto de equivalencia) como formación académica adicional, en los términos del numeral 4.2.2. Este último supuesto es válido, teniendo en cuenta que en los documentos tipo comentados no existe una prohibición expresa para ello y tendrá que solicitarlo el proponente para que la entidad proceda con su acreditación. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En relación con su solicitud, debe indicarse que, mediante la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de contratación que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social que agrupan los sectores, educación, salud y cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, debe señalarse que, el numeral “3.9.2 Exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal clave evaluable)[2]” del documento base de los documentos tipo de interventoría del sector social, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del “personal calve evaluable).
En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles la entidad tiene vedado exigir dentro del mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independiente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de las equivalencias establecidas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.
Ahora bien, según dicho numeral “(…) se entiende por personal clave evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. Sobre el particular, conforme a los lineamientos de la matriz 4, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica.
Del contenido del citado numeral 3.9.2 del documento base es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de definir la conformación del personal clave evaluable, de acuerdo con las particularidades del objeto a contratar. En ese sentido, la entidad puede optar por exigir uno, varios o todos los perfiles descritos, definición que dependerá de las necesidades del objeto contractual, según lo establezca la entidad en la etapa de planeación a su cargo, que, a su vez, justifique y soporte la estructuración del proceso de selección del futuro interventor del contrato de obra.
Definido por la entidad, en la etapa de planeación el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.9.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)”.
Particularmente, la “Matriz 4” incorpora unos perfiles, relacionados como personal clave evaluable, los cuales son de uso generalizado en los procesos de Interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación. Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral “III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal” y el IV “Equivalencias de formación académica aplicables para el personal” de la respectiva Matriz 4, disponen que como parte de la verificación del cumplimiento del perfil establecido por la entidad, que se podrán aplicar una serie de equivalencias ya sean en relación con la experiencia o con la formación académica del personal solicitado para la interventoría. Estas con las siguientes:
“III. Equivalencias de experiencia aplicables para el personal:
(…)
1. Equivalencia de experiencia para el cargo de Director de Interventoría:
2. Equivalencias de experiencia para el cargo de Residente de Interventoría:
(…)
(…)
IV. Equivalencias de formación académica aplicable para el personal:
(…)
”.
Como se observa, es posible realizar equivalencias de experiencia aplicables al personal, tanto para el cargo de Director de Interventoría como para el cargo de Residente de Interventoría, siguiendo los parámetros señalados en el numeral III de la Matriz 4. Por otra parte, en relación con las equivalencias de formación académica aplicables al personal, estas pueden realizarse conforme a lo dispuesto en el numeral IV de la matriz indicada, en el cual, se establece que los títulos académicos en modalidad de especialización, maestría u otro posgrado de nivel superior, equivale a determinados años de experiencia, dependiendo de si se trata de experiencia general o específica.
De acuerdo con la Nota 3[3] del numeral IV de la Matriz 4, la tabla de las equivalencias de formación académica aplicables para el personal, puede interpretarse para: i) la equivalencia de título académico por experiencia, o ii) la equivalencia de experiencia por título académico. Por su parte, la Nota 5, dispone que, para las equivalencias de títulos académicos por experiencia o viceversa, los títulos o los años de experiencia utilizados para tal efecto, no podrán sumar nuevamente para asignar puntaje por experiencia o formación académica.
Acreditada la experiencia mínima del equipo de trabajo, en desarrollo del artículo 5.4 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 4.2.2 del pliego de condiciones prescribe que “La entidad asignará cinco (5) puntos al proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia adicional del personal clave evaluable” a acreditar que [cada uno de los integrantes que conforman el personal clave evaluable: i) el director de interventoría y/o ii) el residente de interventoría a acreditar que tienen una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. Para estos efectos, en el numeral se señala a modo de ejemplo que si el requisito mínimo de formación académica es contar con un título profesional, se otorgará el puntaje a quien se obligue a presentar un título de posgrado, o si el requisito mínimo de formación académica es contar con un título de posgrado, se otorgará el puntaje a quien acredite un título de posgrado adicional.
Así mismo, en este numeral se establece que “Las reglas de equivalencias descritas en la “Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal” no aplican para el otorgamiento de puntaje, solamente para verificar que el profesional cumple con la formación académica mínima requerida por la Entidad”. Así, de acuerdo con el aparte citado, para que el proponente pueda acreditar que su personal tiene una formación académica adicional a la definida en la Matriz 4, el titulo adicional que aporta para cumplir con esta condición, no podrá ser producto de las equivalencias contenidas en el numeral IV de la Matriz 4. Esta consideración se alinea con lo que se dispone en la matriz sobre las características de los lineamientos de requisitos de personal, al contemplar que las equivalencias de formación académica del Personal Clave Evaluable solo aplican para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 y no para el otorgamiento de puntaje[4].
Conforme con lo anterior, es claro que se podrá realizar la equivalencia de experiencia por título profesional. Sin embargo, los años de experiencia utilizados como equivalencia no podrán ser nuevamente contabilizados para asignar puntaje por experiencia o formación académica, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social.
No obstante, nada obsta para que un profesional solicite la equivalencia de experiencia con el fin de cumplir con el requisito mínimo de experiencia y formación académica, definido por la entidad en el numeral 3.9.2 del pliego de condiciones, y acredite su título profesional (que no fue objeto de equivalencia) como formación académica adicional, en los términos del numeral 4.2.2. Este último supuesto es válido, teniendo en cuenta que en los documentos tipo comentados no existe una prohibición expresa para ello y tendrá que solicitarlo el proponente para que la entidad proceda con su acreditación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la validez de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable, en los conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-612 del 2 de octubre de 2020, C-761 del 5 de enero de 2021, C- 297 del 17 de junio de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-367 del 26 de julio de 2021, C-408 del 13 de agosto de 2021,C-739 del 2 de febrero de 2022, C–005 de 21 de febrero 2023, C-481 del 09 de octubre de 2024, C-162 del 20 de marzo de 2025 y C-463 del 22 de mayo de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
“3.9.2EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar]”. ↑
“Nota 3: La tabla anterior puede ser interpretada para hacer equivalencias de título académico por experiencia, ó de experiencia por título académico”. ↑
“características de la Matriz 4 – Lineamiento de requisitos de personal
(…)
Las equivalencias de formación académica y experiencia del Personal Clave Evaluable solo aplica para acreditar las exigencias mínimas previstas en el numeral 3.9.2 " Exigencias mínimas de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)". Para el otorgamiento de puntaje no se tendrán en cuenta estas equivalencias
(…) ”. ↑