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EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-549 de 2024Fecha: 14 de octubre de 2024Actor: Paola Vela
Concepto, Infraestructura de transporte, Acreditación de la…
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El Concepto C-549 de 2024 de Colombia Compra Eficiente explica que, según la Ley 1150 de 2007, la experiencia es un requisito habilitante para que la entidad verifique la aptitud del proponente. La entidad puede exigir la experiencia necesaria, teniendo en cuenta el estudio del sector, con componentes como identificación de riesgos y el mercado y precio del bien, obra o servicio, conforme al Decreto 1082 de 2015. Para acreditar experiencia en procesos de infraestructura de transporte, la entidad debe emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. El concepto remite al numeral 3.5.2 (características de los contratos presentados) de los documentos tipo de infraestructura de transporte, incluyendo el literal A, numeral vi).

EXPERIENCIA – Concepto

 

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal . En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5.2 – Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos

 

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

 

Concretamente, el numeral “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal A, numeral vi), establece lo siguiente: […]

 

 

 

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Concepto

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal . En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5.2 – Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, el numeral “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal A, numeral vi), establece lo siguiente: […]

Bogotá D.C.

Señora

Paola Vela

Bogotá, D.C.

Concepto C – 549 de 2024

Temas:

EXPERIENCIA – Concepto / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Numeral 3.5.2 – Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240902008911

Estimada señora Vela:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de septiembre de 2024, en la que manifiesta lo siguiente:

“Si un proponente desea presentarse a todos los lotes que permite la entidad presentarse (marcándolos en su carta de presentación, teniendo en cuenta que los lotes estructurados tienen las mismas actividades y el mismo valor), pero la misma advierte que solo se va a adjudicar un solo lote (salvo la excepción que establece CCE en el literal F del numeral 2.10 de los documentos tipo de infraestructura de transporte), es válido interpretar que la forma correcta de evaluar la experiencia, sea presentada de manera general, es decir, que si un proponente se presenta a varios lotes, la misma experiencia presentada para un solo lote (general y específica) puede ser válida para cualquier lote, teniendo en cuenta que solo se pretende adjudicar un solo lote (salvo la excepción impuesta por CCE) ó por el contrario, tienen que presentar una experiencia diferente para cada lote así solo le vaya a adjudicar un solo lote?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tarándose de procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, ¿cómo puede realizarse la acreditación de la experiencia para varios lotes conforme a los documentos tipo de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

De conformidad con los documentos tipo de infraestructura de transporte, numeral “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal A, numeral vi), tratándose de procesos de contratación estructurados por lotes, la entidad deberá definir la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades establecidas en la matriz de experiencia que resulte aplicable. La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable. Lo anterior, sin que sea posible limitar la forma cómo los proponentes acreditan su experiencia.

Esto significa que, por ejemplo, si uno o dos contratos son válidos para acreditar la experiencia requerida en más de un lote o grupo, la entidad no podrá limitar que dicha acreditación sea realizada con diferentes contratos, siempre y cuando las certificaciones que aporte el Proponente sirvan para acreditar la experiencia requerida en varios lotes.

De esta manera, eventualmente, una o varias certificaciones de experiencia podrían servir para acreditar la experiencia requerida en más de un lote o grupo, de manera simultánea, siempre que se cumpla con las condiciones definidas por la entidad estatal conforme a la “Matriz 1 – Experiencia”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[1]. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[2].
  • La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP[3], cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación[4].

  • Por otra parte, es importante señalar que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí se establezcan.
  • En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–[5], adoptados mediante la Resolución 240 de 2020. En estos documentos se establecen los requisitos habilitantes y los factores técnicos y económicos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando adelanten procesos de contratación cobijados por documentos tipo.
  • Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo en comento, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
  • Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
  • De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas.
  • En segundo lugar, sin perjuicio de las modificaciones realizadas por la Resolución 275 del 24 de junio de 2022 sobre los incentivos para Mipymes y empresas y emprendimientos de mujeres, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
  • Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
  • Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.
  • Concretamente, el numeral “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, literal A, numeral vi), establece lo siguiente:

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable]

[La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura de transporte, en el literal A de esta sección].

  • En ese sentido, tratándose de procesos de contratación estructurados por lotes, la entidad deberá definir la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades establecidas en la matriz de experiencia que resulte aplicable. La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable. Lo anterior, sin que sea posible limitar la forma cómo los proponentes acreditan su experiencia.

  • Esto significa que, por ejemplo, si uno o dos contratos son válidos para acreditar la experiencia requerida en más de un lote o grupo, la entidad no podrá limitar que dicha acreditación sea realizada con diferentes contratos, siempre y cuando las certificaciones que aporte el Proponente sirvan para acreditar la experiencia requerida en varios lotes.
  • De esta manera, eventualmente, una o varias certificaciones de experiencia podrían servir para acreditar la experiencia requerida en más de un lote o grupo, de manera simultánea, siempre que se cumpla con las condiciones definidas por la entidad estatal conforme a la “Matriz 1 – Experiencia”.
  • Incluso, el “Formato 3 – Experiencia” de los documentos tipo en comento, establece, a propósito de los procesos de contratación estructurados por lotes, que el Proponente deberá “indicar si el certificado de experiencia es para un determinado lote, para varios o para todos. Por ejemplo: Lote 1, Lote 2, 3 y 5 o todos.” Por esta razón, no resultaría válido que la entidad limite la acreditación de la experiencia en estos casos, en los términos expuestos en este concepto.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También, la invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace : BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.

  2. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.

  3. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

    1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

    [...]”.

  4. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]

    El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.

  5. Los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte serán tomados como referencia para el desarrollo de este concepto.

Preguntas frecuentes

¿La entidad puede definir qué experiencia exigir a los proponentes en un proceso de contratación?
Sí. La entidad, como responsable de la estructuración del procedimiento, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual.
¿Qué debe tener en cuenta la entidad para fijar la experiencia exigida?
Debe considerar el estudio del sector y sus componentes, incluyendo identificación de riesgos, así como el mercado y el precio del bien, obra o servicio.
¿Para acreditar la experiencia en infraestructura de transporte qué documento deben usar las entidades?
Debe emplearse la “Matriz 1 – Experiencia”, que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica.
¿De qué depende la forma en que se definen las condiciones de experiencia en la Matriz 1?
Del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso.
¿Qué indica el numeral 3.5.2 de los documentos tipo sobre los contratos aportados para acreditar experiencia?
Establece las “características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, incluyendo reglas del literal A, numeral vi).