El Concepto C-605 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia en los Documentos Tipo de agua potable y saneamiento básico, con base en la Matriz 1 y las condiciones del pliego. Se indica que los contratos aportados deben corresponder a la experiencia general y específica exigida, aportarse entre mínimo 1 y máximo 6 contratos terminados antes del cierre, y cumplir un valor mínimo según un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV (verificado por la sumatoria de valores ejecutados que cumplan los requisitos del pliego). En la Actividad 2.1 (pozos de inspección), al menos un contrato válido debe acreditar experiencia general en pozos, definidos técnicamente conforme al RAS, incluyendo su estructura completa (cilindro, parte tronco-cónica y tapa removible).
Expediente: C-605 de 2021 – Fecha: 21-11-2021 – Número Interno: C-605 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210917008498 – Radicado de salida: RS20211102011646 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Noviembre – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.1
Como parte del listado de experiencia específica que puede escoger la entidad, se encuentra la siguiente: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA». De lo anterior se desprende que el proponente, para cumplir con este requisito, deberá acreditar que cuenta con experiencia en la construcción de alcantarillado con un número determinado de pozos de inspección, cuya definición se realizará teniendo en cuenta el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Por ejemplo, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, la matriz establece que el porcentaje (%) de dimensionamiento deberá ser del 60%. De este modo, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Pozos de inspección
[…], es preciso señalar que de conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» la cámara o pozo de inspección es una «Estructura, de forma usualmente cilíndrica, localizada al inicio o dentro de un tramo de alcantarillado que permite acceso desde la superficie del terreno para inspección o mantenimiento de los conductos». De esta manera, los pozos de inspección a los que se refiere el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deben ser considerados de acuerdo con su definición técnica, esto es, en su estructura completa incluyendo su estructura cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco-cónica, así como la tapa removible por la cual se realiza el acceso desde la superficie.
Bogotá D.C., 02/11/2021 14:34:57
Carlos Felipe Salazar Valencia
Popayán, Cauca
Concepto C ‒ 605 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.1 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Pozos de inspección |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210917008498 |
Estimado señor Salazar:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 17 de septiembre de 2021.
- Problema planteado
En relación con la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico usted formula las siguientes consultas:
«[…] en la experiencia especifica del Punto 2- OBRAS DE ALCANTARILLADO, se tiene que "-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. " Es claro que las entidades de acuerdo a esto establecerán la unidad de medida de los pozos de inspección como UNIDAD, pero existen contratos ejecutados de este tipo de obras en los que la unidad de medida de los pozos es en METROS LINEALES y por aparte existe el ítem BROCAL O TAPA DE POZO DE INSPECCIÓN, ¿En estos casos serán validos estos contratos para acreditar la experiencia? ¿se podría acreditar el número de pozos construidos de acuerdo al número de tapas construidas? ¿De qué manera se puede realizar una conversión valida entre el número de pozos exigidos y la cantidad de metros lineales ejecutados, para acreditar la experiencia en este componente?»
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021 y C-526 del 27 de septiembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[2]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[3].
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 2.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Para esta actividad se determina como experiencia general la acreditación de proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillado –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.1, la matriz dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.
Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Como parte del listado de experiencia específica que puede escoger la entidad, se encuentra la siguiente: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA».
De lo anterior se desprende que el proponente, para cumplir con este requisito, deberá acreditar que cuenta con experiencia en la construcción de alcantarillado con un número determinado de pozos de inspección, cuya definición se realizará teniendo en cuenta el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Por ejemplo, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, la matriz establece que el porcentaje (%) de dimensionamiento deberá ser del 60%. De este modo, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección.
Como se observa, la «Matriz 1 Experiencia» es clara en determinar para esta experiencia específica que «la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección», es decir, un número determinado de pozos de inspección. Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» la cámara o pozo de inspección es una «Estructura, de forma usualmente cilíndrica, localizada al inicio o dentro de un tramo de alcantarillado que permite acceso desde la superficie del terreno para inspección o mantenimiento de los conductos». De esta manera, los pozos de inspección a los que se refiere el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deben ser considerados de acuerdo con su definición técnica, esto es, en su estructura completa incluyendo su estructura cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco-cónica, así como la tapa removible por la cual se realiza el acceso desde la superficie.
Sobre este punto, es necesario tener en cuenta que el artículo 28 del Código Civil dispone que «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». Igualmente, en el artículo 29 ibidem, también prescribe que «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso». Conforme a lo anterior, para analizar la experiencia específica señalada en el numeral 2.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deberán aplicarse estas pautas hermenéuticas, de manera que, las palabras allí contenidas se entenderán en su sentido natural y obvio y, las palabras técnicas se tomarán en el sentido que les de la ciencia que la profesa.
Así las cosas, para efectos de acreditar la experiencia solicitada, el proponente deberá presentar contratos que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas, esto es, una cantidad determinada de pozos de inspección, intervenidos en su estructura completa para ser considerados como válidos. De esta manera, el proponente deberá presentar contratos que permitan evidenciar que cuenta con experiencia en una cantidad mínima específica de pozos de inspección.
Lo anterior, resulta coherente con la nota general del numeral 2.1 de la Matriz 1 Experiencia, según la cual «La entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica». Adicionalmente, de acuerdo con el documento base, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá diligenciarse siguiendo las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. Esto implica que la entidad únicamente tendrá como experiencia válida aquella que cumpla con las condiciones de experiencia general y específica exigidas. De este modo, no serán válidos aquellos contratos que acrediten condiciones diferentes a las solicitadas en la «Matriz 1 Experiencia».
Bajo estas consideraciones, atendiendo la consulta planteada, para efectos de la experiencia específica del numeral 2.1 en relación con el componente de pozos de inspección, no serán validos contratos que acrediten unidades de medidas o especificaciones técnicas diferentes a las exigidas, como, por ejemplo, metros lineales o tapas de pozos de inspección. Lo anterior no permitiría establecer que realmente fueron intervenidos la cantidad de pozos requeridos, y –como se explicó ut supra– los pozos de inspección son una estructura de forma cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco-cónica, con tapa por la cual se realiza el acceso desde la superficie.
Finalmente, se resalta que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia», son las condiciones técnicas mínimas de experiencia, que cobijan las particulares necesarias de los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. En consecuencia, los proponentes deberán sujetarse a las condiciones contempladas en la matriz.
3. Respuesta
«[…] en la experiencia especifica del Punto 2- OBRAS DE ALCANTARILLADO, se tiene que "-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. " Es claro que las entidades de acuerdo a esto establecerán la unidad de medida de los pozos de inspección como UNIDAD, pero existen contratos ejecutados de este tipo de obras en los que la unidad de medida de los pozos es en METROS LINEALES y por aparte existe el ítem BROCAL O TAPA DE POZO DE INSPECCIÓN, ¿En estos casos serán validos estos contratos para acreditar la experiencia? ¿se podría acreditar el número de pozos construidos de acuerdo al número de tapas construidas? ¿De qué manera se puede realizar una conversión valida entre el número de pozos exigidos y la cantidad de metros lineales ejecutados, para acreditar la experiencia en este componente?»
De conformidad con las condiciones fijadas en los documentos base de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad. Este aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia» para cada actividad.
El numeral 2.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», relacionado con «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», incluye como experiencia específica la siguiente: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA».
Para cumplir con este requisito, el proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia en la construcción de alcantarillado con un número determinado de pozos de inspección, cuya definición se realizará teniendo en cuenta el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Por ejemplo, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, la matriz establece que el porcentaje (%) de dimensionamiento deberá ser del 60%. De este modo, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección.
Según se evidencia, la «Matriz 1 Experiencia» es clara en determinar para esta experiencia específica que «la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección», es decir, un número determinado de los mismos. Esto implica que la entidad únicamente tendrá como experiencia válida aquella que cumpla con las condiciones de experiencia general y específica exigidas. De esta manera, el proponente deberá presentar contratos que permitan evidenciar que cuenta con experiencia en una cantidad específica de pozos de inspección, intervenidos en su estructura completa de acuerdo con su definición técnica.
En consecuencia, para efectos de acreditar la experiencia específica del numeral 2.1 en relación con el componente de pozos de inspección, no serán validos contratos que acrediten unidades de medidas o especificaciones técnicas diferentes a las exigidas, como, por ejemplo, metros lineales o tapas de pozos de inspección. Lo anterior no permitiría establecer que realmente fueron intervenidos la cantidad de pozos requeridos, y –como se explicó ut supra– los pozos de inspección son una estructura de forma cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco-cónica, con tapa por la cual se realiza el acceso desde la superficie.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑