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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C-526 de 2021Fecha: 27 de septiembre de 2021
Citado por 96 conceptosVigencia 72%Autoridad 1/100

El Concepto C-526 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cuándo la aplicación de los documentos tipo es obligatoria en procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico: (i) que sea obra pública de este tipo, (ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación y (iii) que el objeto esté asociado a los tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Además, precisa que los proyectos no contemplados en la matriz no requieren aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir experiencia adicional en ciertos casos. También detalla cómo determinar la experiencia exigible usando la “Matriz 1 – Experiencia”: identificar la clase de infraestructura (6 clases), seleccionar la actividad a contratar según la matriz, ubicar el rango de cuantía por el presupuesto oficial y definir la experiencia general y la experiencia específica con su porcentaje, según magnitudes del proceso.

Expediente: C-526 de 2021 – Fecha: 28-09-2021 – Número Interno: C-526 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210817007285 – Radicado de salida: RS20210927010097 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterio de aplicación

existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA DOCUMENTOS TIPO – Modificación Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación

La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Determinación experiencia exigible

Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las 6 clases de infraestructura establecidas. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.

Bogotá D.C., 27/09/2021 16:02:50

Señora

Pilar Eugenia Hoyos Barreto

Ayapel, Córdoba

Concepto C ‒ 526 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterio de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA DOCUMENTOS TIPO – Modificación Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA –Determinación experiencia exigible

Radicación:

Respuesta a la consulta P20210817007285

Estimada señora Hoyos:

En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 17 de agosto 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta relacionada con los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico:

El Municipio de Ayapel, en la actualidad tiene la necesidad de adelantar la contratación del proyecto “OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, INCLUYE LAS ESTACIONES: PRINCIPAL MATADERO E INURBE NEMESIO NADER, EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL”, bajo el Código BPIN No. 2020002230135, el mismo corresponde a una obra que es de saneamiento básico a la luz de lo previsto en las resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2021 proferidas por la Agencia nacional Colombia compra eficiente, ahora bien, al revisar las actividades previstas dentro del presupuesto de obra, estas no encajan en la matriz 1- experiencia, conforme a la versión que rige en la actualidad, desde el pasado 12 de Julio de 2021, dada por la agencia nacional Colombia compra eficiente, en razón de ello efectuamos consulta a la ANCCE, solicitando concepto así: Cual es la experiencia aplicable a exigir al proyecto OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, INCLUYE LAS ESTACIONES: PRINCIPAL MATADERO E INURBE NEMESIO NADER, EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, considerando el presupuesto establecido por la entidad territorial? Adjuntamos el presupuesto y la matriz de experiencia

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2021, C- 233 del 24 de mayo de 2021 y C-251 del 2 de junio de 2021, C-273 del 11 de junio de 2021, C-351 del 17 de julio de 2021 y C-355 del 19 de julio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. Contexto normativo de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Esta norma establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[3].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones Nos. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

Sobre los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones citadas contempló el documento base, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. Los anexos están compuestos por el anexo técnico, cronograma, glosario, pacto de transparencia y minuta del contrato. Entre los formatos se encuentran la carta de presentación de la oferta, conformación de proponente plural, experiencia, capacidad financiera y organizacional para extranjeros, capacidad residual, pagos de seguridad social y aportes legales, factor de calidad, vinculación de personas con discapacidad y puntaje de industria nacional. Las matrices están compuestas por la experiencia, indicadores financieros y organizacionales y riesgos. Finalmente, en los formularios se encuentra el formulario de presupuesto oficial.

Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo.

Posteriormente, se profirió la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, que identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse.

De acuerdo con estas solicitudes, se evidenciaron dificultades por parte de algunos proponentes para acreditar la experiencia específica solicitada en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que podría afectar la concurrencia de oferentes en estos procesos de contratación. Además, se consideró necesario incluir la acreditación de experiencia específica cuando el objeto del proyecto a ejecutar consista en sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento, así como la acreditación de experiencia específica para sistemas de almacenamiento, tales como embalses. Igualmente, se identificaron algunos puntos de la matriz que requerían modificaciones para mayor claridad. Con estas modificaciones se busca garantizar una mayor pluralidad y concurrencia de proponentes en estos procesos de contratación, así como la idoneidad de los futuros contratistas del Estado. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones serán obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publiquen a partir del 12 de julio de 2021.

Precisado el contexto normativo de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a continuación, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de dar respuesta al objeto de la consulta.

2.2. Aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, la cual contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) la actividad a contratar, que corresponde a la columna identificada como «actividad a contratar», donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.

El «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta. Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las 6 clases de infraestructura establecidas.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.

Por ello, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra de infraestructura de la «Matriz 1 – Experiencia», y cumple con los parámetros expuestos, deberá aplicar estos documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en la matriz.

Así, a modo de ejemplo, si el objeto a contratar se trata de unas obras que hagan parte de un proyecto para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, la entidad deberá identificar cuál de las actividades del numeral 4 ejecutará y con base en esto determinará la experiencia general y específica exigible. De esta manera, si se realiza un proyecto que involucra la construcción de estaciones de bombeo, la actividad aplicable sería la 4.2 «proyectos de construcción de PTAR, estaciones de bombeo de aguas residuales y/u obras complementarias». Por tanto, la experiencia general corresponderá a proyectos que hayan contenido actividades de construcción de sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico. Por lo demás, la experiencia específica aplicable será la relacionada con los proyectos de estaciones de bombeo de agua residuales que dispone lo siguiente:

'Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la construcción de una Estación de Bombeo de Aguas Residuales con capacidad igual o superior equivalente al (F%) litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarle el factor F%].

Y,

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estaciones de bombeo de aguas residuales. SI APLICA

Por su parte, si se trata de una obra de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias correspondiente a la actividad 4.4., la entidad deberá solicitar la experiencia general y específica de acuerdo con las reglas contempladas para ese numeral y atendiendo a la cuantía del proceso. En este sentido, la experiencia general a solicitar es en proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico. Además, la experiencia específica se determinará conforme a las indicaciones de la matriz.

Si la obra relacionada con los sistemas de bombeo se encuentra enfocada en el sistema de alcantarillado, podría aplicarse la actividad 2.2 de la matriz relativa a proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado –urbanos y/o rurales–. Entre las opciones de experiencia específica a exigir se contempla la del componente de instalación y/o intervención de tuberías para sistemas de recolección de aguas residuales y/o pluviales.

En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos, caso en el cual deberá aplicar los pasos antes descritos para efectos de determinar la experiencia exigible. De igual manera, será responsabilidad de la entidad acatar las normas presupuestales que le sean aplicables para la ejecución de los proyectos a su cargo. De este modo, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia» no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio, de la posibilidad de aplicar lo previsto en el artículo 4 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020, sobre experiencia adicional frente a los bienes o servicios adicionales a la obra pública.

3. Respuesta

«El Municipio de Ayapel, en la actualidad tiene la necesidad de adelantar la contratación del proyecto “OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, INCLUYE LAS ESTACIONES: PRINCIPAL MATADERO E INURBE NEMESIO NADER, EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL”, bajo el Código BPIN No. 2020002230135, el mismo corresponde a una obra que es de saneamiento básico a la luz de lo previsto en las resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2021 proferidas por la Agencia nacional Colombia compra eficiente, ahora bien, al revisar las actividades previstas dentro del presupuesto de obra, estas no encajan en la matriz 1- experiencia, conforme a la versión que rige en la actualidad, desde el pasado 12 de Julio de 2021, dada por la agencia nacional Colombia compra eficiente, en razón de ello efectuamos consulta a la ANCCE, solicitando concepto así: Cual es la experiencia aplicable a exigir al proyecto OPTIMIZACION DE LOS SITEMAS DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, INCLUYE LAS ESTACIONES: PRINCIPAL MATADERO E INURBE NEMESIO NADER, EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL, considerando el presupuesto establecido por la entidad territorial? Adjuntamos el presupuesto y la matriz de experiencia».

Sea lo primero señalar que la función consultiva atribuida a esta Agencia por los artículos 3, numeral 5, 11, numeral 8, 12, numeral 6, y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, se limita a responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. En tal sentido, no es competencia de esta Agencia solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal. Estas funciones son competencia exclusiva de las entidades respectivas que fueron dotadas de autonomía administrativa y son las responsables de definir su actividad contractual, conforme al régimen jurídico que les aplica.

En este sentido, haciendo abstracción del caso particular señalado en la consulta, se precisa que existen varios criterios para determinar si procede de forma obligatoria la aplicación los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en un proceso contractual, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.

Por ello, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra de infraestructura de la «Matriz 1 – Experiencia», y cumple con los parámetros expuestos, deberá aplicar estos documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento según lo establece dicha matriz.

Así, a modo de ejemplo, si el objeto a contratar se trata de unas obras que hagan parte de un proyecto para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, la entidad deberá identificar cuál de las actividades del numeral 4 ejecutará y con base en esto determinará la experiencia general y específica exigible. De esta manera, si se realiza un proyecto que involucra la construcción de estaciones de bombeo, la actividad aplicable sería la 4.2 «proyectos de construcción de PTAR, estaciones de bombeo de aguas residuales y/u obras complementarias». Por tanto, la experiencia general corresponderá a proyectos que hayan contenido actividades de construcción de sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico. Por lo demás, la experiencia específica aplicable será la relacionada con los proyectos de estaciones de bombeo de agua residuales allí contemplados.

En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicables los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos, caso en el cual deberá aplicar los pasos descritos en la parte considerativa de este concepto para efectos de determinar la experiencia exigible.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la aplicación de los documentos tipo en infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
Cuando confluyen tres criterios: que sea una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con selección por licitación pública; que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y que el objeto esté asociado a tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que no estén en la Matriz 1 deben aplicar los documentos tipo?
No. Si el proyecto no está contemplado en la “Matriz 1 – Experiencia”, no tiene que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020 sobre experiencia adicional en ciertos supuestos.
¿Qué clases de obra contempla la “Matriz 1 – Experiencia” según el concepto?
Seis (6) clases: (1) acueductos, (2) alcantarillado (sanitarios y/o pluviales y/o combinados), (3) aseo y/o manejo de residuos, (4) PTAP y/o PTAR, (5) estudios y diseños para proyectos llave en mano, y (6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
¿Cómo define la entidad la actividad a contratar para exigir experiencia con base en la Matriz 1?
Debe identificar el tipo de infraestructura según las seis clases y luego, conforme al objeto y alcance, seleccionar en la matriz la(s) actividad(es) que corresponden a la obra a ejecutar para solicitar la experiencia asociada.
¿Qué se debe hacer para determinar la experiencia exigible (general y específica) en estos procesos?
Identificar el rango de cuantía según el presupuesto oficial; determinar la experiencia general exigible según la actividad y el rango de cuantía; y luego identificar la experiencia específica exigible y su porcentaje de dimensionamiento según las magnitudes a ejecutar.