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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1, EXPERIENCIA

Radicado: C-224 de 2021Fecha: 19 de mayo de 2021
Documentos tipo, Matriz 1 Experiencia, Obligatoriedad…
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El Concepto C-224 de 2021 explica que, por disposición de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades públicas sometidas al EGCAP. Las entidades deben implementar los documentos tipo para las actividades incluidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, respetando su inalterabilidad, salvo los apartes que se pueden diligenciar (descripciones entre corchetes y resaltadas en gris). En el ámbito de “obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”, el concepto señala que el uso del pliego tipo se determina acudiendo a la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluye varias clases de obras. Si el proyecto se enmarca en la Matriz 1 (como PTAP y/o obras complementarias), la entidad debe aplicar los documentos tipo e indicar la experiencia específica exigible según la actividad más representativa, escogiendo las actividades inmodificables del listado.

Expediente: C-224 de 2021 – Fecha: 20-05-2021 – Número Interno: C-224 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210407002787 – Radicado de salida: RS20210520004554 – Restrictor: Documentos tipo,MATRIZ 1 EXPERIENCIA,Obligatoriedad,OBRAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,Ámbito de aplicación,ACTIVIDAD 3.1 – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1,EXPERIENCIA – Mes: Mayo – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

[…] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente

El artículo segundo de ambas resoluciones reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». 

DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación

[…] para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 3.1

[…] cuando la entidad verifique que la infraestructura sobre la cual se desarrollará su objeto contractual se enmarca en cualquiera de las actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», como por ejemplo acontece con los proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias, la entidad deberá aplicar el pliego tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, deberá determinar la experiencia específica exigible conforme a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 Experiencia», esto es, indicar cuáles son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado establecido, identificando mínimo una (1) actividad como principal y definir el % de dimensionamiento según la longitud requerida en el proceso de contratación. Estas actividades representativas, como se explicó, son inmodificables, por lo que la entidad deberá escoger las establecidas en el listado de la Matriz 1 Experiencia.

[…], se resalta que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia», son las condiciones técnicas mínimas de experiencia, que cobijan las particulares necesarias de los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Por tanto, se reitera, en el evento en que la entidad identifique que el proyecto a realizar recae en uno de los tipos de infraestructura determinados en la «Matriz 1 Experiencia», deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Bogotá D.C., 20/05/2021 Hora 14:31:28

Señora

Astrid Julieth Pérez Miller

Arauca, Arauca

Concepto C ‒ 224 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 3.1

Radicación:

Respuesta a consulta P20210407002787

Estimada señora Pérez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 7 de abril del 2021.

  1. Problema planteado

En relación con la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted plantea la siguiente pregunta:

para la construcción de plantas de tratamiento de agua potable, se presenta la exigencia de cuatro actividades relevantes, que corresponden a las que normalmente contienen este tipo de obras, sin embargo, en aquellos casos en los cuales, la planta a construir no contiene ninguno de los ítems descritos en la matriz, por las características particulares de la planta (en sector rural y para cada finca), por ejemplo al no corresponder a una de las dimensiones y características previstas en la matriz, qué habría que realizar? No aplicarían pliegos tipo?

  1. Consideraciones

Para resolver la pregunta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para los proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los siguientes conceptos C-030 del 28 de enero de 2020, C-067 del 2 de marzo de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-173 del 16 de marzo, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-541 del 21 de agosto, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020 y C-804 de 1 de febrero de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico

La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2].

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4].

Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional. En esa disposición se establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[5].

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].

En este sentido, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

El artículo segundo de ambas resoluciones reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». La implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, como lo establecen los artículos 6.

Conforme a los artículos terceros de ambas resoluciones, los documentos tipo son inalterables por parte de las entidades estatales, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

Así las cosas, precisada la obligatoriedad de los documentos tipo y su inalterabilidad, a continuación se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de responder la consulta elevada.

2.2 Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria de los documentos base establecen que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 [o 249] de 2020» (aparte en corchetes fuera del original).

En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Al interior de cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) las actividades a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de dichas actividades se enmarca el contrato a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Igualmente, se deberá determinar la actividad representativa acorde con lo señalado en la matriz.

En este orden de ideas, para determinar si procede la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y la experiencia que se exigirá, le corresponde a la entidad seguir los pasos expuestos, identificando, de manera preliminar, el tipo de infraestructura sobre la cual recae el objeto a contratar, acorde con lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Concretamente, para efectos de la consulta, se evidencia que el ítem 3 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, con las siguientes actividades: 3.1 proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias; 3.2 proyectos de construcción de PTAR, estaciones de bombeo de aguas residuales y/u obras complementarias; 3.3. proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAP y/u obras complementarias; y 3.4 proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias.

De esta manera, si el objeto a contratar por parte de la entidad estatal corresponde a este tipo de obra deberá aplicar los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, identificará cuál de las actividades del numeral 3 aplica en concreto y, con base en esto, determinará la experiencia general y específica en atención al presupuesto oficial y los parámetros determinados.

Para la experiencia específica, la «Matriz 1 – Experiencia» prevé en cada actividad unas condiciones particulares de acuerdo con el tipo de proyecto. Así, por ejemplo, en la actividad 3.1 proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias, se indica que: «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a un proyecto de CONSTRUCCIÓN DE UNA PTAP con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo establecidos en la presente convocatoria; además deberá contar con un 70% en las cantidades de obra más representativas a las referidas en el presente proceso de contratación, asociadas a la construcción de una PTAP»

Para tales efectos, la entidad deberá indicar cuáles son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado establecido en la Matriz 1- Experiencia, identificando mínimo una (1) actividad como principal y definirá el % de dimensionamiento según la magnitud requerida en el proceso de contratación (F%) y de acuerdo con la cuantía. Siguiendo el ejemplo mencionado, dentro de las actividades representativas de la actividad 3.1, para los proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias, se encuentran la intervención y/o construcción y/o instalación de: remoción de material flotante (rejillas) y/o remoción de material suspendido (desarenadores) y/o sedimentadores y/o filtros. En este escenario, le corresponde a la entidad escoger mínimo una de estas actividades como principal y determinar el % de dimensionamiento, que oscilan entre F=60% a F=40%, dependiendo de la cuantía del proceso de selección. Estas condiciones, deberán ser señaladas por la entidad atendiendo a los requerimientos del proceso de contratación.

De lo anterior se concluye lo siguiente: i) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal, ii) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la Matriz 1 – Experiencia, iii) las entidades podrán incluir más de una obra representativa y iv) las entidades no podrán incluir obras representativas que no estén definidas previamente en la Matriz.

Se precisa que incluir actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulneraría lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020 que establece: «[…] los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarlo salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.

Así las cosas, cuando la entidad verifique que la infraestructura sobre la cual se desarrollará su objeto contractual se enmarca en cualquiera de las actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», como por ejemplo acontece con los proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias, la entidad deberá aplicar el pliego tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, deberá determinar la experiencia específica exigible conforme a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 Experiencia», esto es, indicar cuáles son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado establecido, identificando mínimo una (1) actividad como principal y definir el % de dimensionamiento según la longitud requerida en el proceso de contratación. Estas actividades representativas, como se explicó, son inmodificables, por lo que la entidad deberá escoger las establecidas en el listado de la Matriz 1 Experiencia.

Adicionalmente, el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS 2000–, establece en su título B los sistemas de Acueducto, entre los cuales se detalla técnicamente aspectos de demanda, fuentes de abastecimiento –superficiales o subterráneas–, captación de agua, la forma de aducción y conducción, y demás aspectos asociados con el sistema de acueducto. Debe destacarse que son inherentes a los sistemas de acueducto todos los aspectos relacionados con los sistemas de potabilización detallados en el título C del RAS 2000 aplicables en la materia para garantizar la calidad del agua potable tratada.

El esquema presentado en la consulta parece obedecer a un sistema de captación de agua subterránea, como son la presencia de acuíferos, tales como pozos, aljibes y manantiales, con una cantidad de agua tal que satisfaga las necesidades del proyecto y con una calidad adecuada, que permita la construcción de un sistema económico, seguro y confiable, según indica en el numeral 5.2.1.1. del título B del RAS 2000. Por tal motivo, es claro que el esquema de la torre de tratamiento contiene: la aducción, conducción del agua subterránea hasta la torre que contiene el tratamiento químico y físico del agua cruda, sedimentadores, filtro a través de material pétreo, sedimentación; los cuales se encuentran contemplados en las actividades detalladas en la experiencia específica para plantas de tratamiento de agua potable: [Actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de: Remoción de material flotante (rejillas) y/o remoción de material suspendido (desarenadores) y/o sedimentadores y/o filtros] (negrilla y subraya fuera de texto). En consecuencia, la entidad estatal deberá establecer la actividad, o combinación de estas de mayor relevancia para su proyecto.

Así las cosas, se resalta que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia», son las condiciones técnicas mínimas de experiencia, que cobijan las particulares necesarias de los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Por tanto, se reitera, en el evento en que la entidad identifique que el proyecto a realizar recae en uno de los tipos de infraestructura determinados en la «Matriz 1 Experiencia», deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. No obstante, será la entidad estatal la encargada de determinar, con base en las circunstancias concretas, si el documento tipo resulta aplicable al procedimiento de selección que pretende adelantar, de conformidad con los argumentos expuestos en este concepto.

3. Respuesta

para la construcción de plantas de tratamiento de agua potable, se presenta la exigencia de cuatro actividades relevantes, que corresponden a las que normalmente contienen este tipo de obras, sin embargo, en aquellos casos en los cuales, la planta a construir no contiene ninguno de los ítems descritos en la matriz, por las características particulares de la planta (en sector rural y para cada finca), por ejemplo al no corresponder a una de las dimensiones y características previstas en la matriz, qué habría que realizar? No aplicarían pliegos tipo

Uno de los tipos de infraestructura establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», es la de obras para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, que comprende, en el numeral 3.1., la actividad de construcción de plantas de tratamiento de agua potable. De esta manera, en caso de que la entidad identifique que el objeto del contrato a ejecutar recae en este tipo de proyectos, deberá aplicar el pliego tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el cual deberá determinar, en la experiencia específica exigible, cuáles son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», identificando mínimo una (1) actividad como principal y definirá el % de dimensionamiento según la magnitud requerida en el proceso de contratación (F%), de acuerdo con la cuantía del mismo.

Debido a las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS 2000–, y las condiciones esquemáticas a modo ilustrativo adjuntas con la solicitud, el esquema presentado parece obedecer a un sistema de captación de agua subterránea y tratada en sitio, en el cual se identifican actividades descritas en el numeral 3.1 de la experiencia específica de la «Matriz 1 – Experiencia» para ser considerada en la estructuración del proceso y su etapa de planeación. En consecuencia, dadas las condiciones técnicas, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipos y establecer la actividad, o combinación de estas de mayor relevancia para su proyecto.

Se precisa que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia» son las condiciones técnicas mínimas de experiencia que cobijan las particulares necesarias en los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Estas condiciones, en virtud del principio de inalterabilidad de los documentos tipo, no pueden ser modificadas salvo en los apartes en donde expresamente se determina la posibilidad de diligenciarlo y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.

Así las cosas, en el evento en que la entidad identifique que el contrato a ejecutar recae en una de las actividades de los distintos tipos de infraestructura determinados en la Matriz 1 – Experiencia, como por ejemplo acontece con los proyectos de construcción de PTAP y/u obras complementarias contemplados en la actividad 3.1., deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con los requisitos exigidos en dicha matriz.

No obstante, se resalta que será la entidad estatal la encargada de determinar, con base en las circunstancias concretas, si el documento tipo resulta aplicable al procedimiento de selección que pretende adelantar, de conformidad con los argumentos expuestos en este concepto.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  5. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades públicas?
Sí. El concepto indica que la obligatoriedad aplica para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el EGCAP.
¿Pueden las entidades modificar los documentos tipo?
No. Deben respetar su inalterabilidad. Solo pueden diligenciar los aspectos descritos entre corchetes y resaltados en gris.
¿Cómo se define el ámbito de aplicación de los documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico?
El concepto señala que debe acudirse a la “Matriz 1 – Experiencia”, la cual identifica clases de obras (entre ellas PTAP/PTAR, y otras).
Si el proyecto incluye construcción de PTAP y obras complementarias, ¿qué debe hacer la entidad?
Debe aplicar los documentos tipo del pliego de infraestructura de agua potable y saneamiento básico e indicar la experiencia específica exigible conforme a la Matriz 1 Experiencia.
¿Cómo debe la entidad determinar la experiencia específica exigible en la Matriz 1 Experiencia?
Debe indicar las cantidades que correspondan a la actividad más representativa, identificar mínimo una (1) actividad como principal y definir el % de dimensionamiento según la longitud requerida, escogiendo las actividades inmodificables del listado.