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Radicado: C-102 de 2020Fecha: 17 de marzo de 2020Actor: N/A
Citado por 99 conceptosVigencia 41%Autoridad 2/100

El Concepto C-102 de 2020 explica la evolución normativa de los “Pliegos Tipo” y la adopción de Documentos Tipo por parte del Gobierno Nacional para licitaciones públicas de obra de infraestructura de transporte. Señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, en coordinación con el DNP y el Ministerio de Transporte, implementó la Versión 1 (Resolución 1798 de 2019) y luego la Versión 2 (Resolución 0045 de 2020), indicando su aplicación según la fecha de publicación del aviso de convocatoria. También precisa el ámbito de aplicación: los pliegos tipo aplican a procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Incluye orientaciones sobre la Matriz 1 de Experiencia (ocho tipos de obras) y el Anexo 3 — Glosario, que define la infraestructura de transporte (incluye, entre otros, vías, infraestructuras marítimas y fluviales, férreas, vial urbana, puentes e infraestructura aeroportuaria).

Expediente: C-102 de 2020 – Fecha: 18-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000830 – Radicado de salida: 2202013000002040 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Evolución normativa

[…] los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para ampliar la facultad de adopción de Pliegos Tipo por parte del Gobierno Nacional. La nueva norma determinó que el Gobierno Nacional debía adoptar los Pliegos Tipo para procesos de selección de obra pública y relacionados.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Adopción – implementación – Desarrollo – Vigencia

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los Documentos Tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional […] El Gobierno Nacional […] facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, lo cual tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuya aplicación resulta obligatoria en los procesos de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado a partir del 1° de abril de 2019, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, luego de identificar junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la Versión 2 de los mismos expidiendo la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020.

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 045 de 2020, la Versión 2 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 1 de los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación

Los pliegos tipo aplican para todos los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el objeto de la licitación pública que adelanta la entidad es la «demolición» para la construcción de un proyecto, por lo tanto no está catalogado como obra pública de infraestructura de transporte, por ende al diligenciar matriz 1 –Experiencia, no encontrará «demolición» como una actividad y por lo tanto no serían aplicables los pliego tipo obra pública infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia

La Matriz 1- Experiencia está constituida por ocho [8] tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

DOCUMENTOS TIPO – Anexo 3 – Glosario

Señala que para efectos de interpretación del Pliego de Condiciones, la infraestructura de transporte son las obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes e viii) infraestructura Aeroportuaria.

Bogotá D.C., 18/03/2020 Hora 17:31:50s

N° Radicado: 2202013000002044

Señor

Roberto Ochoa Uribe

Ciudad

Concepto C ─ 102 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ― Evolución normativa / DOCUMENTOS TIPO ‒ Licitación pública ― Adopción, implementación y desarrollo — Vigencia / DOCUMENTOS TIPO - Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO - Matriz 1 ‒ Experiencia / Anexo 3 ‒ Glosario.

Radicación:

Respuesta a consulta #4202012000000836

Estimado señor Ochoa,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 5 de febrero de 2020.

  1. Problema planteado

Se expone un caso en donde «Una entidad se encuentra adelanto (sic) una Licitación Pública para realizar la demolición de los predios necesarios para la construcción un proyecto (sic). Para adelantar el proceso de demolición se tomó la decisión de usar los pliegos tipo, pero se presenta un problema al momento de diligenciar la  matriz 1 –Experienia (sic), dado que ninguna de las actividades allí descritas contienen Demolición. ¿Que (sic) debo hacer frente a la matriz en el caso presentado?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la aplicación de pliegos tipos a obra de infraestructura de transporte diferentes a los contemplados en la Matriz 1‒ Experiencia[1].

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para ampliar la facultad de adopción de Pliegos Tipo por parte del Gobierno Nacional. La nueva norma determinó que el Gobierno Nacional debía adoptar los Pliegos Tipo para procesos de selección de obra pública y relacionados:

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

 

La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

 

Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los Documentos Tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte»[2].

El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, lo cual tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuya aplicación resulta obligatoria en los procesos de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado a partir del 1° de abril de 2019, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la Versión 2 de los mismos expidiendo la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 045 de 2020, la Versión 2 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 1 de los Documentos Tipo.

El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia conferida por el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019 el cual de manera análoga a lo realizado mediante el Decreto 342 de 2019, respecto de la licitación de obra pública, adoptó los Documentos Tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para lo que se adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

En similares términos a los del Decreto 342 de 2019, el Decreto 2096 de 2019 desarrolló la regulación de los Documentos Tipo aplicables a la contratación de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, al establecer que «contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte»[3].

Dentro de las normas adicionadas al Decreto 1082 de 2015 por el Decreto 2096 de 2019 se encuentra el artículo 2.2.1.2.6.2.2[4] que contiene el listado de los Documentos Tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.2.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, competencia que fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 que implementó los Documentos Tipo para esta modalidad de selección, los cuales de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2096 de 2019 deberán ser aplicados en «los procesos de contratación de selección abreviada de menor cuantía cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020».

La versión 1 de los Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte y la versión 2, en el Anexo 3- Glosario señalan que la infraestructura de transporte se refiere a obras realizadas en: i) vías primarias y secundarias, ii) vías terciarias, iii) infraestructuras marítimas y fluviales, iv) vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa, v) infraestructura férrea, vi) infraestructura vial urbana, vii) puentes y viii) infraestructura Aeroportuaria. En este sentido, para que sean aplicables los Documentos Tipo de infraestructura de Transporte a un proceso de contratación, se deben realizar alguna actividad de intervención definidas en la Matriz 1 – Experiencia relativa a este tipo de infraestructuras de transporte en concordancia con la Ley 1682 de 2013.

De igual forma La Matriz 1- Experiencia, contenida la versión 1 y 2, de los Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4). obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad estatal debe verificar que las actividades a contratar se encuentren cubiertas por alguna de las actividades identificadas en la Matriz 1 – Experiencia de los pliegos tipo expedidos por el Decreto 342 de 2019 para los diferentes tipos de infraestructura. Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos en el Anexo - 3 Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en estas actividades.

  1. Respuesta

«Una entidad se encuentra adelanto (sic) una Licitación Pública para realizar la demolición de los predios necesarios para la construcción un proyecto (sic). Para adelantar el proceso de demolición se tomó la decisión de usar los pliegos tipo, pero se presenta un problema al momento de diligenciar la  matriz 1 –Experienia (sic), dado que ninguna de las actividades allí descritas contienen Demolición. ¿Que (sic) debo hacer frente a la matriz en el caso presentado?».

Al revisar en el Anexo 3 ‒ Glosario que señala la infraestructura de transporte y la Matriz 1 ‒ Experiencia, el tipo de obra a ejecutar señalado en su consulta, esto es «demolición», no se encuentra contenida entre los ocho (8) tipos de obra de infraestructura de transporte a los cuales aplican los Documentos Tipo

Los pliegos tipo aplican para todos los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Teniendo en cuenta que el objeto de la licitación pública que adelanta la entidad es la «demolición» para la realización de un proyecto, esta actividad no está catalogada como obra pública de infraestructura de transporte, por ende al diligenciar la matriz 1 –Experiencia, no encontrará «demolición» como una actividad, ya que, no serían aplicables los pliegos tipo.

En efecto, teniendo como fundamento los elementos dados en la consulta, y con base en los cuales se resuelve este concepto, la actividad principal de la licitación pública que adelantará la entidad tiene como objeto principal la demolición de algunas edificaciones de unos predios; por lo anterior, no se deberían aplicar los pliegos tipo, ya que, como se estableció, estos solo aplican para obras de infraestructura de transporte, en los términos indicados, por lo que no se aplicarían a este caso.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Al respecto se pueden consultar la respuesta 4201913000003692 del 30 de mayo de 2019.

  2. «2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son: 

    »A) Documento Base del Pliego Tipo; B) ANEXOS: 1. Anexo 1- Anexo Técnico, 2. Anexo 2- Cronograma, 3. Anexo 3- Glosario, 4. Anexo 4- Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5- Minuta del Contrato; C) FORMATOS:1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional; D) MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos; E) FORMULARIOS: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

    »Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma».

  3. Artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2096 de 2019.

  4. «2.2.1.2.6.2.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

    »A. Documento Base del Pliego Tipo; B. Anexos: 1. Anexo 1 - Anexo Técnico,2. Anexo 2 – Cronograma, 3. Anexo 3 Glosario Anexo, 4 - Pacto de Transparencia,5. Anexo 5 - Minuta del Contrato; C. Formatos: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4.Formato 4 Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 Puntaje de industria nacional,10. Formato 10 - Carta de Manifestación Interés; D. Matrices: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos. E. Formularios: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.

    »Parágrafo. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo comenzaron a aplicarse los Pliegos Tipo en el ordenamiento jurídico para ciertas compras?
Aparecieron en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes.
¿Qué cambió con la Ley 1882 de 2018 frente a la adopción de Pliegos Tipo?
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ampliando la facultad para adoptar Pliegos Tipo por parte del Gobierno Nacional.
¿Qué adoptó el Decreto 342 de 2019 en relación con los Documentos Tipo?
Adoptó los Documentos Tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, adicionando secciones del Decreto 1082 de 2015.
¿Desde cuándo aplica la Versión 2 de los Documentos Tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Aplica cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020; los procesos con aviso antes de esa fecha deben seguir aplicando la Versión 1.
¿Los pliegos tipo aplican si el objeto es “demolición” para construcción de un proyecto?
No. El concepto indica que “demolición” no está catalogada como obra pública de infraestructura de transporte, por lo que al diligenciar la Matriz 1 no se encontrará esa actividad.