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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C-404 de 2021Fecha: 14 de septiembre de 2021Actor: Carmen Elisa Pill Muñoz
Aplicación de documentos tipo
Autoridad 0/100

El Concepto C-404 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que, por la Ley 2022 de 2020, los “Documentos tipo” adoptados por la Agencia son obligatorios para las entidades públicas sometidas al EGCAP. Las entidades deben implementar los documentos tipo que correspondan a las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”, respetando su inalterabilidad, salvo los aspectos que se pueden diligenciar (contenidos en corchetes resaltados en gris). En particular, para obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se adoptaron documentos tipo mediante las Resoluciones 248 y 249 de 1 de diciembre de 2020 (incluida la modalidad llave en mano). El ámbito de aplicación se determina con la “Matriz 1 – Experiencia” modificada por la Resolución 173 de 30 de junio de 2021, vigente para avisos de convocatoria publicados desde el 12 de julio de 2021. Si el proyecto se enmarca en alguna de las actividades listadas en la matriz, la entidad debe aplicar los documentos tipo, determinando con base en el caso concreto si aplica al procedimiento de selección.

Expediente: C-404 de 2021 – Fecha: 15-09-2021 – Número Interno: C-404 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: Carmen Elisa Pill Muñoz – Radicado de entrada: P20210804006881 – Radicado de salida: RS20210915009503 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad

[…] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

El artículo segundo de ambas resoluciones reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». 

DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación

[…] para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia» modificada mediante la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020» la cual se encuentra vigente y aplica para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 12 de julio de 2021. Esta matriz contempla seis (6) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción y, 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 3.1

[…] cuando la entidad verifique que la infraestructura sobre la cual se desarrollará su objeto contractual se enmarca en cualquiera de las actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», como acontece, por ejemplo, con los proyectos de construcción de obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado, la entidad deberá aplicar el pliego tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, deberá determinar la experiencia exigible conforme a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 Experiencia», así como los aspectos establecidos en la legislación y normatividad técnica vigente aplicable.

[…] se resalta que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia», son las condiciones técnicas mínimas de experiencia, que cobijan las particularidades propiasde los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Por tanto, se reitera, en el evento en que la entidad estatal, que se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública identifique que el proyecto a realizar se enmarca en alguna de las actividades de infraestructura determinados en la «Matriz 1 Experiencia», deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. No obstante, será la entidad estatal la encargada de determinar, con base en las circunstancias concretas y el alcance del proyecto a ejecutar, si el documento tipo resulta aplicable al procedimiento de selección que pretende adelantar […]

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 15 Septiembre 2021

Señora

Carmen Elisa Pill Muñoz

Popayán, Cauca

Concepto C ‒ 404 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 2

Radicación:

Respuesta a consulta P20210804006881

Estimada señora Pill:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 3 de agosto del 2021.

  1. Problema planteado

En relación con la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted plantea la siguiente pregunta: «[¿] si se pretende adelantar la construcción de una alcantarilla, debo manejar pliego tipo [?]».

  1. Consideraciones

Para resolver la pregunta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para los proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición, alcance y el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los siguientes conceptos C-030 del 28 de enero de 2020, C-067 del 2 de marzo de 2020, C-080 del 5 de marzo de 2020, C-173 del 16 de marzo, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-541 del 21 de agosto, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020, C-804 de 1 de febrero de 2021 y 224 del 20 de mayo del 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico

La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2].

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4], pero dicha facultad no fue ejercida por el Gobierno Nacional.

Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional. En esa disposición se establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[5].

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].

En este sentido, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.

El artículo segundo de ambas resoluciones reitera el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». La implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, como lo establecen los artículos 6 de ambas resoluciones.

Conforme al artículo tercero de ambas resoluciones, los documentos tipo son inalterables por parte de las entidades estatales, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

Así las cosas, precisada la obligatoriedad de los documentos tipo y su inalterabilidad, a continuación, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de responder la consulta elevada, en tanto, tal como se explicará, el ámbito de aplicación de los documentos tipo queda delimitado en las actividades establecidas en dicha matriz.

2.2 Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria de los documentos base establecen que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 [o 249] de 2020» (aparte en corchetes fuera del original).

En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia» modificada mediante la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020» la cual se encuentra vigente y aplica para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 12 de julio de 2021. Esta matriz contempla seis (6) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción y, 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Al interior de cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) las actividades a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de dichas actividades se enmarca el contrato a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Igualmente, se deberá determinar la actividad representativa acorde con lo señalado en la matriz.

Por tanto para determinar si procede la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y la experiencia que se exigirá, le corresponde a la entidad seguir los pasos expuestos, identificando, de manera preliminar, el tipo de infraestructura sobre la cual recae el objeto a contratar, acorde con lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Concretamente, para efectos de la consulta, se evidencia que el numeral 2 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado– con las siguientes actividades: 2.1 proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias; y 2.2. proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales).

De esta manera, si el objeto a contratar por parte de la entidad estatal corresponde a este tipo de obra deberá aplicar los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, identificará cuál de las actividades del numeral 2 aplica en concreto y, con base en esto, determinará la experiencia general y específica en atención al presupuesto oficial y los parámetros determinados anteriormente.

Se precisa que, cuando la entidad verifique que la infraestructura sobre la cual se desarrollará su objeto contractual se enmarca en cualquiera de las actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», como acontece, por ejemplo, con los proyectos de construcción de obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado, la entidad deberá aplicar el pliego tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este caso, deberá determinar la experiencia exigible conforme a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 Experiencia», así como los aspectos establecidos en la legislación y normatividad técnica vigente aplicable.

Así las cosas, se resalta que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia», son las condiciones técnicas mínimas de experiencia, que cobijan las particularidades propiasde los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Por tanto, se reitera, en el evento en que la entidad estatal, que se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública identifique que el proyecto a realizar se enmarca en alguna de las actividades de infraestructura determinados en la «Matriz 1 Experiencia», deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. No obstante, será la entidad estatal la encargada de determinar, con base en las circunstancias concretas y el alcance del proyecto a ejecutar, si el documento tipo resulta aplicable al procedimiento de selección que pretende adelantar, de conformidad con los parámetros expuestos en este concepto.

3. Respuesta

«[¿] si se pretende adelantar la construcción de una alcantarilla, debo manejar pliego tipo [?]».

Uno de los tipos de infraestructura establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», es la de obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado– que comprende, entre otros, las siguientes actividades: 2.1 proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias y 2.2. proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales). De esta manera, en caso de que la entidad identifique que el objeto del contrato a ejecutar se enmarca en este tipo de proyectos, y se trate de una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas complementarias– deberá aplicar el documento tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el cual deberá determinar los requisitos aplicables al procedimiento de selección de conformidad con lo establecido en dichos documentos tipo.

De esta manera, se precisa que las condiciones contempladas en la «Matriz 1 Experiencia» son las condiciones técnicas mínimas de experiencia que cobijan las particulares necesarias en los proyectos de agua potable y saneamiento básico allí definidos. Estas condiciones, en virtud del principio de inalterabilidad de los documentos tipo, no pueden ser modificadas salvo en los apartes en donde expresamente se determina la posibilidad de diligenciarlo y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso.

Así las cosas, en el evento en que la entidad identifique que el contrato a ejecutar recae en una de las actividades de los distintos tipos de infraestructura determinados en la Matriz 1 – Experiencia, como acontece, por ejemplo, con los proyectos de construcción de obras de alcantarillados –Sanitarios y/o Pluviales y/o Combinado– contemplados en la actividad 2.1., deberá aplicar los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con los requisitos exigidos en dicha matriz.

No obstante, se resalta que será la entidad estatal la encargada de determinar, con base en las circunstancias concretas, y el alcance del proyecto a ejecutar, si el documento tipo resulta aplicable al procedimiento de selección que pretende adelantar, de conformidad con los parámetros expuestos en este concepto.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Melissa Fernández Reinoso.

Analista T2-2 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  5. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorios los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente?
Sí. Según la Ley 2022 de 2020, los “Documentos tipo” son obligatorios para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo?
No. Los documentos tipo tienen “inalterabilidad”. Solo pueden diligenciar aspectos permitidos, como las descripciones incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
¿Qué determina el uso de los documentos tipo en la “Matriz 1 – Experiencia”?
La entidad debe implementar los documentos tipo cuyo objeto corresponda a las actividades contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Cómo se define el ámbito de aplicación para obras de agua potable y saneamiento básico?
Se acude a la “Matriz 1 – Experiencia” modificada por la Resolución 173 de 30 de junio de 2021, vigente para procesos con aviso de convocatoria publicado desde el 12 de julio de 2021.
Si el proyecto se enmarca en la matriz, ¿la entidad debe aplicar el pliego tipo?
Sí. Si la entidad identifica que el proyecto se enmarca en alguna de las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”, debe aplicar los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, determinando con base en el caso concreto si resulta aplicable al procedimiento.