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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C-514 de 2021Fecha: 23 de septiembre de 2021
Citado por 4 conceptosVigencia 34%Autoridad 0/100

CCE indica que la aplicación obligatoria de los documentos tipo para agua potable y saneamiento básico procede cuando: (i) es una obra pública de infraestructura con proceso de selección en licitación pública; (ii) el contrato se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y (iii) el objeto está asociado a tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Si esas condiciones se cumplen, la entidad debe aplicarlos, sin importar la procedencia de los recursos. Además, el ámbito de aplicación se determina acudiendo a la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluye seis clases de obra: acueductos, alcantarillado, aseo y residuos, PTAP/PTAR, estudios y diseños llave en mano, y unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Frente a pozos sépticos, aunque podrían relacionarse con saneamiento, CCE precisa que no son una actividad incluida per se en la matriz; solo podrían encajar como experiencia específica dentro de unidades sanitarias del numeral 6, que corresponden a un conjunto de elementos para vivienda rural dispersa.

Expediente: C-514 de 2021 – Fecha: 24-09-2021 – Número Interno: C-514 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210811007162 – Radicado de salida: RS20210923009910 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterios de aplicación

Existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  Así, indistintamente de la procedencia de los recursos con que se cuente para la ejecución del proyecto, si el contrato cumple con los parámetros expuestos, es deber de la entidad aplicar los documentos tipo.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Ámbito de aplicación

La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico disponen que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Construcción de pozos sépticos

La construcción de pozos sépticos, aunque se trata de un proyecto que se podría considerar de agua potable y saneamiento, no es una actividad que, per se, se enmarque en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Es claro que la «Matriz 1 – Experiencia» establece en el numeral 6 la actividad de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa», dentro de la cual se podría pensar que tendría cabida la actividad de instalación de pozos sépticos, teniendo en cuenta que como experiencia específica requiere la «construcción de sistemas de tratamientos en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos)». No obstante, debe precisarse que las unidades sanitarias a las que alude el numeral 6, está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración». Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales dispersas, y que la actividad a contratar obedece puntualmente a la construcción de unidades sanitarias, siendo las actividades constructivas asociadas con pozos sépticos un requisito de experiencia específico para la misma.

Bogotá D.C., 23/09/202114:47:55

Señor

Alexander Bautisat Rocha

Facatativá, Cundinamarca

Concepto C ‒ 514 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Criterios de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Ámbito de aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Construcción de pozos sépticos

Radicación:

Respuesta a consulta P20210811007162

Estimado señor Bautisat:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 11 de agosto de 2021.

  1. Problema planteado

En relación con los Documentos Tipo para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted formula la siguiente consulta: «Una entidad territorial tiene publico (sic) en borrador un proceso de contratación bajo a modalidad de licitación pública de obra denominado REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA, dentro de las actividades que se pretende ejecutar esta la construcción pozos sépticos. la fuente de financiación es recursos SPG ribereños. la consulta versa si la entidad debe utilizar los pliegos tipo para agua potable y saneamiento básico, o puede utilizar un pliego diferente toda vez que van a construir es pozos sépticos y la fuente de financiación es SPG ribereños».

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura de transporte y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2021, C- 233 del 24 de mayo de 2021 y C-251 del 2 de junio de 2021, C-273 del 11 de junio de 2021, C-351 del 17 de julio de 2021 y C-355 del 19 de julio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1 Documentos Tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y de infraestructura de transporte

A partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. La norma citada establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, pues antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[3].

De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación esté sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo en los procedimientos contractuales que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021 y 173 del 30 de junio de 2021[4]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y ajustaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente

Conforme lo establece la parte considerativa de las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, la adopción de estos proyectos se efectuó, entre otras, con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras de agua potable y saneamiento básico. De igual manera, se busca desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se realizan en el país. En este sentido, estos documentos tipo tienen por objeto una tipología contractual combinada con una modalidad de selección específica: la obra pública para los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública.

Por otro lado, esta Agencia expidió documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, mediante la Resolución No. 240 de 2020, y los de selección abreviada de menor cuantía – versión 2 mediante la Resolución No. 241 de 2020, ambos aplicables a los procedimientos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 1 de enero de 2021. A estos documentos se suman los de la modalidad de mínima cuantía, adoptados mediante la Resolución No. 094 de 2020[5].

Estos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Las Matrices 1 de los tres grupos de documentos tipo de infraestructura de transporte vigentes, contemplan ocho tipos de obra, identificadas con un número y su descripción, a saber: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como «actividades a contratar».

De este modo, acudiendo a la Matriz 1 debe determinarse si el objeto contractual requiere o no la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, metodología que también aplica frente a los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. Por ello, de subsumirse el objeto contractual dentro de los tipos de obra y actividades de la referida matriz, la entidad deberá adelantar el proceso de selección aplicando los documentos tipo en la modalidad de selección procedente.

Precisado lo anterior, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de responder la consulta.

2.2. Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia para proyectos de agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico disponen que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, la cual contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) la actividad a contratar, que corresponde a la columna identificada como «actividad a contratar», donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En esta medida, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar se enmarca en alguno de los tipos de obra de infraestructura de la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con cada una de las actividades a contratar establecidas allí, deberá aplicar obligatoriamente los documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento según lo establece dicha matriz.

Por tanto, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  Así, indistintamente de la procedencia de los recursos con que se cuente para la ejecución del proyecto, si el contrato cumple con los parámetros expuestos, es deber de la entidad aplicar los documentos tipo.

De acuerdo con lo anterior, atendiendo la consulta planteada, es preciso señalar que la construcción de pozos sépticos, aunque se trata de un proyecto que se podría considerar de agua potable y saneamiento, no es una actividad que, per se, se enmarque en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico.

Es claro que la «Matriz 1 – Experiencia» establece en el numeral 6 la actividad de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa», dentro de la cual se podría pensar que tendría cabida la actividad de instalación de pozos sépticos, teniendo en cuenta que como experiencia específica requiere la «construcción de sistemas de tratamientos en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos)». No obstante, debe precisarse que las unidades sanitarias a las que alude el numeral 6, está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración»[6]. Esto significa que la unidad sanitaria se trata de un conjunto de los elementos sanitarios que serán destinados en viviendas rurales dispersas, y que la actividad a contratar obedece puntualmente a la construcción de unidades sanitarias, siendo las actividades constructivas asociadas con pozos sépticos un requisito de experiencia específico para la misma.

En este sentido, como parte de la unidad sanitaria se contemplan los tanques o pozos sépticos como tratamientos en el sitio de origen de las aguas residuales. Sin embargo, en este escenario, la construcción de dichos pozos no es una actividad aislada de la provisión y construcción de la unidad sanitaria en viviendas rurales dispersas. Como se observa, el numeral 6 «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa» se refiere a un grupo de elementos que conforman dicha unidad. En este sentido, esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, sea para su construcción o para su optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento.

De esta manera, si lo que se pretende es únicamente la contratación para la construcción de un pozo séptico, no resultarían aplicables los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, puesto que esta actividad, en sí misma, se abstrae del contexto establecido en el numeral 6 de la «Matriz 1 – Experiencia».

Por tanto, en aquellos eventos en que no se cumplan las condiciones expuestas en los párrafos precedentes para aplicar los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente para el sector de agua potable y saneamiento básico, las entidades tienen la libertad de definir la forma en la cual adelantarán su proceso de contratación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y en cumplimiento de la normativa aplicable.

En este evento, es importante recalcar que las entidades tienen la posibilidad de adoptar facultativamente el contenido del documento tipo como una buena práctica contractual, a pesar de que no estén obligados a acogerlos, como lo señala la Directiva Presidencial 01 del 3 de marzo de 2021 y en desarrollo de su autonomía para adelantar sus procesos contractuales. En el caso objeto de consulta, si la entidad requiere contratar actividades relacionadas con los pozos sépticos podrá aplicar lo señalado en el numeral 6.1 «proyectos de construcción de unidad sanitarias para vivienda rural dispersa», o en el numeral 6.2 «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidad sanitarias». La escogencia de la actividad aplicable dependería de las necesidades propias del objeto a contratar y la etapa previa de planeación, y por ello, de esta forma se adaptará la experiencia que esté acorde con lo que se requiere contratar. Sin embargo, como se indicó esto aplicaría en el caso que la entidad optara por la aplicación facultativa de los documentos tipo.

En este sentido, si la entidad estatal determina la necesidad de realizar un proyecto de construcción de una obra nueva y la instalación del pozo séptico, podrá acudir a la actividad establecida en el 6.1. Si, por el contrario, el pozo séptico se encuentra construido y lo que se requiere es la optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento del mismo, podrá enmarcarse en la actividad 6.2.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la consulta hace referencia a un proyecto de «REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA», no se descarta que para la contratación de tales obras deban aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, dependiendo de las actividades a desarrollar.

En efecto, como se indicó en el acápite anterior, el numeral 3 de las matrices de experiencia de los tres grupos de documentos tipo de obras de infraestructura de transporte vigentes contemplan las «obras marítimas y fluviales», que están compuestas por las siguientes actividades a contratar:

«3.1. Obra de dragado en canales de acceso a puertos marítimos; 3.2. Obra de dragado en ríos; 3.3. Obras complementarias a canales de acceso marítimo, a canales navegables fluviales, obras de protección o de encauzamiento en roca u obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas en roca; 3.4. obras de construcción o rehabilitación, o mejoramiento o mantenimiento de estructuras hidráulicas; 3.5. contratos de señalización fluvial; 3.6. destronque y limpieza fluvial; 3.7. Mantenimiento de muelle a través de dragado y obras de protección; 3.8. Construcción muelles flotantes; 3.9. Construcción muelles en concreto; 3.10. Mantenimiento de muelles flotantes; 3.11. Mantenimiento de muelles en concreto; 3.12. mantenimiento administración organización y operación de la infraestructura portuaria metálico o flotantes; y, 3.13 mantenimiento administración organización y operación de la infraestructura portuaria en concreto».

En ese sentido, en caso de que las actividades del proyecto a desarrollar correspondan a algunas de las establecidas anteriormente, la entidad deberá aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda y exigir la experiencia general y específica de acuerdo con la actividad a contratar. Para tales efectos, es la entidad contratante, haciendo uso de la información técnica con la que cuenta, la que debe determinar en los documentos contractuales si el proyecto a contratar se ubica o no dentro de la noción de infraestructura de transporte, de acuerdo con las actividades anteriores.

En resumen, las entidades cuyo proceso de contratación sea únicamente la construcción de pozos sépticos tendrán la libertad de definir la forma en la cual adelantarán su proceso de contratación. Por tanto, no están obligados a adoptar los documentos tipo de licitación pública para contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, expedidos mediante las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020. Al respecto, es importante señalar que, las entidades podrán adoptar los documentos tipo como una buena práctica contractual, modificando la experiencia solicitada en el numeral «6. Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa», con el fin de que esta sea acorde con la construcción de pozos sépticos.

En caso de que las actividades a desarrollar dentro del proyecto de «REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA», correspondan a alguno de los tipos de obra establecidos en la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte, la entidad deberá aplicar estos documentos tipo en la modalidad respectiva.

3. Respuesta

«Una entidad territorial tiene publico en borrador un proceso de contratación bajo a modalidad de licitación pública de obra denominado REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA, dentro de las actividades que se pretende ejecutar esta la construcción pozos sépticos. la fuente de financiación es recursos SPG ribereños. la consulta versa si la entidad debe utilizar los pliegos tipo para agua potable y saneamiento básico, o puede utilizar un pliego diferente toda vez que van a construir es pozos sépticos y la fuente de financiación es SPG ribereños»

Por los motivos expuestos, haciendo abstracción del caso particular señalado en la consulta, se precisa que existen varios criterios para determinar si procede de forma obligatoria la aplicación de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en un proceso contractual, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo. Así, indistintamente de la procedencia de los recursos con que se cuente para la ejecución del proyecto, si el contrato obedece a una obra pública que se enmarca en el sector de agua potable y saneamiento básico conforme a la «Matriz 1 – Experiencia», es deber de la entidad aplicar los documentos tipo.

En este sentido, la entidad estatal –en la etapa de planeación– debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De este modo, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra de infraestructura de la «Matriz 1 – Experiencia», y cumple con los parámetros señalados, deberá aplicar estos documentos tipo. Así las cosas, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento según lo establece dicha matriz.

En relación con la consulta planteada, debe precisarse que la construcción de pozos sépticos, aunque se trata de un proyecto que se podría considerar de agua potable y saneamiento, no es una actividad que, per se, se enmarque en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, debido a que si bien la «Matriz 1 – Experiencia» establece en el numeral 6 la actividad de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa», dentro de la cual se podría pensar que tendría cabida la actividad de construcción de pozos sépticos, teniendo en cuenta que como experiencia específica requiere la «construcción de sistemas de tratamientos en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos)», esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa y no únicamente la actividad de construcción de pozos sépticos. En estos eventos, por encontrarse por fuera del ámbito de aplicación de los documentos tipo las entidades tendrían la posibilidad de adoptar total o parcialmente el contenido del documento tipo como una buena práctica contractual, a pesar de que no estén obligados a acogerlo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la consulta hace referencia a un proyecto de «REALIZACION DE ACCIONES DE PROTECCION, FOMENTO Y RECUPERACION DEL MARGEN DEL RIO MAGDALENA», no se descarta que para la contratación de tales obras deban aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, dependiendo de las actividades a desarrollar. Lo anterior, en atención a que la Matriz 1 Experiencia de estos documentos tipo contempla en el numeral 3 las «obras marítimas y fluviales».

De esta manera, en caso de que las actividades a desarrollar dentro del proyecto señalado correspondan a alguna de las actividades del numeral 3 «obras marítimas y fluviales» establecidas en la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte, la entidad deberá aplicar estos documentos tipo en la modalidad respectiva.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  4. Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Posteriormente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021.

  5. Estas resoluciones fueron modificadas por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021

  6. Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio y Departamento Nacional de Planeación. Proyectos Tipo. Construcción de Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa. Versión 3.0. Año 2020. Disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-Sanitarias-V3---22072020.pdf

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
Cuando se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con licitación pública, el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación y el objeto esté asociado a tipos de obra y actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿La procedencia de los recursos para el proyecto afecta la obligación de aplicar los documentos tipo?
No. CCE indica que si el contrato cumple los parámetros, es deber de la entidad aplicar los documentos tipo, indistintamente de la fuente de recursos.
¿Cómo se determina el ámbito de aplicación de los documentos tipo para agua potable y saneamiento básico?
Acudiendo a la “Matriz 1 – Experiencia”, que define las actividades incluidas para las que se aplican estos documentos tipo.
¿Qué proyectos no contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia” deben aplicar los documentos tipo?
CCE señala que los proyectos no contemplados en la matriz no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020 sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional en ciertos supuestos.
¿La construcción de pozos sépticos se enmarca per se en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos documentos tipo?
No. CCE precisa que la construcción de pozos sépticos no está incluida per se en el listado de la matriz. Solo podría relacionarse como experiencia específica dentro del numeral 6 de “Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa”, que comprende un conjunto de elementos destinados a viviendas rurales.