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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA

Radicado: C- 665 de 2021Fecha: 22 de diciembre de 2021
Citado por 89 conceptosVigencia 75%Autoridad 1/100

El concepto C-665 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia con base en los documentos base y la “Matriz 1 – Experiencia”, para procesos del sector de agua potable y saneamiento básico (actividad 2.2). Indica que los contratos aportados deben corresponder a la actividad de experiencia general y específica exigida en el pliego, conforme a las especificaciones técnicas. Señala que la experiencia debe acreditarse con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos terminados antes del cierre del proceso, y que su valor debe alcanzar un mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV, verificable con la sumatoria de valores totales ejecutados que cumplan lo exigido. Además, en la Matriz 1 se exige, al menos en uno de los contratos válidos de experiencia general, una longitud de tubería equivalente a un (F%) de la longitud total del proceso, con mismas condiciones técnicas (tipo de tubería) y un diámetro principal dentro de un rango comercial definido por la entidad; igualmente, la entidad puede escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica según el análisis.

Expediente: C-665 de 2021 – Fecha: 23-12-2021 – Número Interno: C- 665 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211111010494 – Radicado de salida: RS20211223013853 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Diciembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.2

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.2 – Longitud – Material – Diámetro

[…]. Sobre el primer aspecto, es decir la longitud de tubería, es importante que la entidad determine dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe definir cuál es la longitud total de la tubería del proceso de selección y, en segundo lugar, establecer el porcentaje de dimensionamiento de acuerdo con la cuantía del proceso. […] En lo relacionado con el segundo aspecto, esto es el material más representativo de la tubería, se resalta que la entidad deberá definir cuál es el material según el tipo de tubería más relevante del proyecto, el cual puede ser en PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras. […] Similar situación ocurre con el tercer aspecto: el rango de diámetros comerciales de la tubería. La entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia.

Bogotá D.C., 23/12/2021 13:37:34

Señor

Andrés González Sánchez

Bogotá D.C.

Concepto C ‒ 665 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.2 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.2 – Longitud – Material – Diámetro

Radicación:

Respuesta a consulta P20211111010494

Estimado señor González:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 11 de noviembre de 2021.

  1. Problema planteado

En relación con la experiencia específica de la actividad 2.2. de la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted formula la siguiente consulta:

«HECHO No. 1

[…]

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]

[…] Le requiero a COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, que nos explique de forma GENERAL como las ENTIDADES CONTRATANTES, deben interpretar y aplicar el texto de EXPERIENCIA ESPECÍFICA presentado en el HECHO No. 1 con sendos y/o varios ejemplos didácticos, los cuales sean de fácil interpretación y contundentes en su aplicación, para no entrar en AMBIGUEDADES, y llegar a dar varias interpretaciones sobre el mismo texto».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021 y C-605 del 2 de noviembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[2]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[3].

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 2.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general la acreditación de proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.

De conformidad con el requisito de experiencia específica transcrito, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. Debe precisarse que en las notas generales de estos proyectos se indica expresamente que la entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la «Matriz 1 - Experiencia» para la actividad a contratar.

Sobre el primer aspecto, es decir la longitud de tubería, es importante que la entidad determine dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe definir cuál es la longitud total de la tubería del proceso de selección y, en segundo lugar, establecer el porcentaje de dimensionamiento de acuerdo con la cuantía del proceso. Para determinar la longitud total de la tubería del proceso, la entidad debe tener en cuenta que esta corresponde a la tubería del material más representativo del proyecto. Lo anterior se concluye de la interpretación literal de la «Matriz 1 – Experiencia» que establece entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad.

En efecto, la matriz indica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección». Hasta aquí únicamente se está haciendo referencia al requisito de longitud de tubería. Posteriormente, la matriz define a qué tipo de tubería (material) corresponde la longitud, al señalar lo siguiente: «y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]». Como se evidencia, esta última parte integra y complementa el primer planteamiento del párrafo referente a la longitud y da instrucciones a la entidad para incluir el material más representativo de la tubería, de acuerdo con las condiciones técnicas del proyecto. De ahí se sigue que, para la experiencia específica de la actividad 2.2. de la «Matriz 1 – Experiencia», la longitud de tubería corresponde a la del material más representativo que establezca la entidad. De esta manera, si el material más representativo de la tubería determinado por la entidad es, por ejemplo, PVC, entonces el proponente deberá acreditar experiencia en una longitud de tubería equivalente a un porcentaje específico de la longitud total de la tubería de PVC establecido en el proceso de selección.

En relación con el porcentaje de dimensionamiento, es preciso señalar que este supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud de tubería que se pretende ejecutar, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá que los contratos que se aporten den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto a desarrollar. Dicho porcentaje se establece de acuerdo con la cuantía del proceso de selección y atendiendo las instrucciones que sobre el particular determine la matriz. Por ejemplo, para la actividad 2.2. la «Matriz 1 – Experiencia» señala que para los procesos de contratación con cuantía menor a 100 SMMLV y hasta 1.000 SMMLV, el porcentaje de dimensionamiento de la longitud de la tubería está determinado en 70%. Por su parte, para los procesos de contratación con cuantía mayor a 1.001 SMMLV el porcentaje de dimensionamiento de la longitud de la tubería está determinado en 50%.

Para ilustrar este primer aspecto relacionado con la longitud de tubería valgámonos del siguiente ejemplo. En un proceso de contratación de una cuantía menor a 100 SMMLV, el porcentaje de dimensionamiento para la experiencia específica de la actividad 2.2. de la «Matriz 1 – Experiencia» deberá determinarse en 70%. Esto significa que, para efectos de la longitud, el proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia en una longitud de tubería mínima equivalente al 70% de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, correspondiente a la tubería del material más representativo determinado por la entidad. De este modo, si la longitud total de tubería del material más representativo (PVC) es de 10 km, el proponente deberá contar con experiencia en una longitud mínima de tubería (PVC) de 7 km, y que adicionalmente cumpla con lo indicado en los demás aspectos.

En lo relacionado con el segundo aspecto, esto es el material más representativo de la tubería, se resalta que la entidad deberá definir cuál es el material según el tipo de tubería más relevante del proyecto, el cual puede ser en PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras. Es decir, si el proyecto incluye varios materiales, la entidad deberá escoger, de acuerdo con sus criterios técnicos y aspectos concretos del proyecto, el más representativo o predominante para el proyecto. Para ello, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y con base en esto establecer el material más representativo.

Similar situación ocurre con el tercer aspecto: el rango de diámetros comerciales de la tubería. La entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este último aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes, la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que la entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia.

De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Cómo se determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, la entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello es así, puesto que la «Matriz 1 - Experiencia» señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad, es decir, estos tres aspectos deben estar enfocados sobre la tubería de mayor relevancia del proyecto.

Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales (colector principal) o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el material y el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el material de la tubería más relevante del proyecto corresponde a PVC, será este el material más representativo y si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.

Así las cosas, siguiendo los ejemplos planteados, para acreditar la experiencia específica de la actividad 2.2. de la «Matriz 1 - Experiencia», el proponente tendría que acreditar en, por lo menos un (1) contrato válido, que cuenta con experiencia en una longitud de tubería de 7 km, que corresponde al material PVC y cuyo diámetro se encuentre entre 26” a 32”.

En todo caso, es importante destacar que la definición de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, con base en la cual se determina el material más representativo, la longitud y su diámetro, es autonomía de cada entidad y su proyecto particular. Sin perjuicio de que dicha decisión pueda ser objeto de observaciones por parte de los interesados durante la etapa correspondiente en el proceso de selección, en su labor de verificación de los documentos del proceso en forma integral.

Finalmente, es preciso señalar que para efectos de la validez de la experiencia específica señalada para los proyectos de alcantarillado, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cumple con los tres requisitos solicitados, es decir, que cuenta con experiencia en contratos cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. En consecuencia, para analizar la experiencia y que la misma sea válida como experiencia requerida, el proponente deberá acreditar en su totalidad las condiciones exigidas en la «Matriz 1 -Experiencia». Esto implica que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con las actividades señaladas para cada proyecto, de acuerdo con las especificaciones técnicas allí contempladas.

3. Respuesta

En relación con la experiencia específica de la actividad 2.2. de la «Matriz 1 -Experiencia» de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted formula la siguiente consulta:

HECHO No. 1

[…]

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]

[…] Le requiero a COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, que nos explique de forma GENERAL como las ENTIDADES CONTRATANTES, deben interpretar y aplicar el texto de EXPERIENCIA ESPECÍFICA presentado en el HECHO No. 1 con sendos y/o varios ejemplos didácticos, los cuales sean de fácil interpretación y contundentes en su aplicación, para no entrar en AMBIGUEDADES, y llegar a dar varias interpretaciones sobre el mismo texto».

De conformidad con el requisito de experiencia específica de la actividad 2.2 de la «Matriz 1 – Experiencia», la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto.

Sobre el primer aspecto, es decir la longitud de tubería, es importante que la entidad determine dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe definir cuál es la longitud total de la tubería del proceso de selección y, en segundo lugar, establecer el porcentaje de dimensionamiento de acuerdo con la cuantía del proceso. Para determinar la longitud total de la tubería del proceso, la entidad debe tener en cuenta que esta corresponde a la tubería del material más representativo del proyecto. De esta manera, si el material más representativo de la tubería determinado por la entidad es, por ejemplo, PVC, entonces el proponente deberá acreditar experiencia en una longitud de tubería equivalente a un porcentaje específico de la longitud total de la tubería de PVC establecido en el proceso de selección. En relación con el porcentaje de dimensionamiento, es preciso señalar que este supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud de tubería que se pretende ejecutar, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se les exigirá que los contratos que se aporten den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto a ejecutar. Dicho porcentaje se establece de acuerdo con la cuantía del proceso de selección y atendiendo las instrucciones que sobre el particular determina la matriz.

En lo relacionado con el segundo aspecto, esto es el material más representativo de la tubería, se resalta que la entidad deberá definir cuál es el material según el tipo de tubería más relevante del proyecto, el cual puede ser en PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras. Es decir, si el proyecto incluye varios materiales, la entidad deberá escoger, de acuerdo con sus criterios técnicos y aspectos concretos del proyecto, el más representativo o predominante para el proyecto. Para ello, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y con base en esto establecer el material más representativo. Similar situación ocurre con el tercer aspecto: el rango de diámetros comerciales de la tubería. La entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia.

Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales (colector principal) o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el material y el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el material de la tubería más relevante del proyecto corresponde a PVC, será este el material más representativo y si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.

En todo caso, es importante destacar que la definición de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, con base en la cual se determina el material más representativo, la longitud y su diámetro, es autonomía de cada entidad y su proyecto particular. Sin perjuicio de que dicha decisión pueda ser objeto de observaciones por parte de los interesados durante la etapa correspondiente en el proceso de selección en su labor de verificación de los documentos del proceso en forma integral.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  2. Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75%

    De 3 hasta 4

    120%

    De 5 hasta 6

    150%

    »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

    »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

    »[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe acreditar la experiencia en los documentos tipo para agua potable y saneamiento básico?
Debe corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica exigidas en el pliego, con base en los parámetros de la Matriz 1 y las especificaciones técnicas requeridas.
¿Cuántos contratos máximo y mínimo se pueden aportar para acreditar experiencia?
Mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
¿Cómo se verifica el valor mínimo de la experiencia?
Con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego, hasta alcanzar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
¿Qué exige la Matriz 1 para la longitud de tubería en la actividad 2.2?
Que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general tenga una longitud equivalente al (F%) de la longitud total del proceso de selección.
¿Qué define la entidad sobre material y diámetros para acreditar experiencia?
Debe definir el material más representativo del proyecto (por ejemplo, PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP u otros) y el rango de diámetros comerciales del diámetro principal o de mayor relevancia, indicando un límite menor y mayor.