El Concepto C-437 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia en los Documentos Tipo para infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme al numeral 3.5 del documento base. Indica que la experiencia se soporta con la información del RUP (si aplica), el «Formato 3 – Experiencia» y/o documentos válidos del numeral 3.5.6. También precisa que los contratos aportados deben corresponder a la actividad de experiencia general y específica exigida en el pliego, según la Matriz 1 y sus condiciones técnicas. En particular, para la actividad 1.1 sobre proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados, señala que al menos uno (1) de los contratos válidos debe cumplir el requisito del factor F% para “alcantarillado”, y que el “pozos” se entiende en plural; además, el F% puede acreditarse con sumatoria, sin superar dos (2) contratos válidos.
Expediente: C-437 DE 2022 – Fecha: 06-07-2022 – Número Interno: C-437 DE 2022 – Demandado: ELKIN DUVÁN ESPARZA BELTRÁN – Actor: – Radicado de entrada: P20220524005148 – Radicado de salida: RS20220706007951 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Julio – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia general y específica
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia
[…] En el numeral 1.1. de la Matriz 1- Experiencia, se contemplan los «Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de construcción de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial).
Concretamente, para la experiencia específica en proyectos de «alcantarillado», señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material en este apartado]». Esto significa que de los 6 contratos que puede aportar el proponente, por lo menos 1 debe acreditar la experiencia antes señalada.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Acreditación
[…] De lo anterior se desprende que la palabra «pozos» prevista en la «Matriz 1 – Experiencia» se entiende como plural y que el factor F% equivale al caudal y la profundidad de los mismos. De igual forma, partiendo de lo previsto en la nota general de experiencia específica, de la mencionada Matriz, se entiende que el proponente podrá acreditar el factor F% mediante la sumatoria de la construcción de pozos y caudales inferiores siempre y cuando dicha sumatoria no supere más de dos (2) contratos validos aportados. Al respecto la «Matriz 1 – Experiencia», en la nota general de experiencia específica, dispone:
Elkin Duván Esparza Beltrán
Simití, Bolivar
Concepto C ‒ 437 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia general y específica / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Acreditación |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220524005148 |
Estimado señor Quintero:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 24 de mayo de 2022.
- Problema planteado
Usted realiza solicitud de consulta sobre la aplicación del numeral 1.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Al respecto pregunta:
«1.. (sic) la palabra pozos es ¿plural o singular? ¿el caudal es de referencia y estricto cumplimiento?
2. Si un proponente acredita experiencia en un mismo contrato la construcción de dos (2) o más pozos y caudales inferiores al solicitado en los pliegos de condiciones. ¿estos caudales se pueden sumar para acreditar la experiencia del caudal solicitado?
3. En caso que los contratos aportados como experiencia se evidencien que construyeron pozos para sistemas de abastecimiento (agua apta para el consumo humano, art 3 resolución 0844 de 2018 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio) y no para sistemas de acueductos (Agua potable). ¿Se pueden tener en cuenta para acreditar la experiencia?
4. En caso que los contratos aportados como experiencia se (sic) evidencie que construyeron pozos, pero realizaron mantenimiento y/u optimización de las demás actividades. ¿Se pueden tener en cuenta para acreditar la experiencia?
5. Si un proponente aporta dos o más contratos como experiencia en la construcción de pozos y caudales inferiores al solicitado en los pliegos de condiciones. ¿estos contratos se deben tener en cuenta y sus caudales se pueden sumar para acreditar la experiencia del caudal solicitado?
6. Si un proponente presenta un contrato cuyo objeto tiene las palabras; construcción y/o optimización y/o mantenimiento, pero en la ejecución solo se identifica actividades de optimización y/o mantenimiento. ¿Se pueden tener en cuenta los contratos para acreditar la experiencia?
7. Si un proponente presenta un contrato cuyo objeto tiene las palabras; optimización y/o mantenimiento, pero en la ejecución se identifica que las actividades son: construcción de todo o parte del sistema del acueducto (captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano). ¿Se pueden tener en cuenta los contratos para acreditar la experiencia?».
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados[1]. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites de la competencia consultiva atribuida a esta entidad, se resolverán sus preguntas, previo análisis de los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) acreditación de la experiencia específica, de conformidad con lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia». La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021 y C-735 del 28 de enero de 2022. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[2]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[3]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[4].
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
2.2. Acreditación de la experiencia específica para sistemas de abastecimiento de agua diferenciales
Entre las obras de acueductos tipificadas en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en el numeral 1.1. se encuentran los «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS». Para esta actividad se determina como experiencia general, haber realizado obras de construcción de acueductos
Por su parte, como requisito de experiencia especifica principal y de obligatoria aplicación siempre que se contrate la referida actividad, el cual consiste en que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]. Conforme a esto, el cumplimiento de este requisito supone que al menos uno de los contratos aportados por el proponente, debe acreditar una intervención con las características señaladas, en la longitud que se establezca de acuerdo con el alcance del proyecto.
Además del anterior requisito de experiencia específica, de acuerdo con lo señalado en la matriz, la entidad también puede optar por incluir una o más combinaciones de experiencia específica, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia», para la actividad 1.1, en lo relacionado con alcantarillados, dispone lo siguiente:
Proyectos de Acueductos:
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA.
- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profunidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la entidad establecerá únicamente el caudal de referencia, el cual será aplicado el factor F%].
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA
--Para sistema de almacenamiento, tales como embalses el proponente deberá acreditar con por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se acredite la experiencia en la capacidad de almacenamiento y/o caracteristicas técnicas del sistema. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados.
Conforme a lo anterior, la entidad tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de varios requisitos de experiencia especifica, de acuerdo con el alcance del proyecto, y la necesidad de verificar la idoneidad del proponente para ejecutarlo. En ese sentido, en caso de que la entidad establezca experiencia específica combinada respecto de los componentes mencionados en la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente deberá aportar por cada componente exigido, por lo menos un (1) contrato que acredite dicha experiencia acorde con los requisitos de cada uno. En cualquier caso, de acuerdo con la «Nota general para experiencia específica» prevista en la señalada matriz «La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar».
Dentro de los distintos requisitos de experiencia específica establecidos para la actividad 1.1, se contempla uno en particular que alude a obras asociadas a sistemas diferenciales de abastecimiento de agua, tales como los «pozos profundos o las pilas de abastecimiento». Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» contempla como requisito de experiencia de específica lo siguiente: «Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en interventoría a la CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la entidad establecerá únicamente el caudal de referencia y la profundidad, el cual será aplicado el factor F%]» (Énfasis fuera de texto).
Debe llamarse la atención sobre el hecho de que, en el requisito de experiencia especifica en comento, el cual está dirigido a proyectos que incluyan dentro de su alcance la construcción de sistemas de abastecimiento diferenciales, estableciendo la construcción de pozos con determinado caudal y profundidad como experiencia especifica, susceptible de ser acreditada con actividades ejecutadas en el marco de cualquiera los dos sistemas de abastecimiento mencionados. En cualquier caso, para cumplir con este requisito, el proponente deberá demostrar que cuenta con experiencia en la construcción de este tipo de sistemas de abastecimiento, para lo que deberá acreditar contratos en el marco de los cuales se hayan construido de pozos con la profundidad y caudal establecidos por la entidad, de acuerdo con el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en relación con el alcance del proceso de selección y de acuerdo con la cuantía del mismo.
En cuanto a la posibilidad de cumplir este requisito de experiencia especifica con uno o varios contratos, es necesario advertir que, en principio, de acuerdo con los términos en los que está redactado el requisito, la regla general es que se acredite con un solo contrato, con el que se deben demostrar las intervenciones que cumplan con las características señaladas, independientemente de que hayan sido realizadas sobre uno o varios pozos. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la «Nota general para experiencia específica», bien podría la entidad permitir la acreditación de las respectivas magnitudes, mediante la sumatoria de hasta dos contratos. Al respecto se dispone: «En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir» (Énfasis fuera de texto).
En ese orden, en virtud de lo dispuesto en esta nota general para experiencia especifica, la entidad tiene la potestad de establecer si permite que se acrediten las magnitudes necesarias para cumplir con el requisito de experiencia, tomando en consideración un único contrato o si por el contrario, da pie a que se cumpla el requisito tomando en consideración la sumatoria de las magnitudes intervenidas en hasta dos contratos. En todo caso, debe advertirse que esta posibilidad es discrecional de la entidad, a quién le corresponde señalar en el pliego de condiciones si en efecto permitirá que los proponentes acrediten la mencionada experiencia especifica con un único contrato o si por las características del objeto contractual y en aras de garantizar la participación, considera adecuado permitir que se cumpla el requisito acreditando la respectiva magnitud con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados.
Por otro lado, es pertinente señalar que el cumplimiento de los requisitos de experiencia debe ser evaluado a partir de un juicio de identidad técnica entre las actividades efectivamente ejecutadas y la actividad contemplada como requisito de experiencia, independientemente de cual hayan sido los términos en los que se haya redactado el objeto del contrato aportado. En ese sentido, antes que verificar si dentro del objeto del contrato se incluye de manera expresa la actividad construcción de pozos, lo que corresponde a la entidad es verificar si, en efecto, en el marco del referido contrato el proponente desarrolló tal actividad. En consecuencia, la entidad debe tener en cuenta los contratos en desarrollo de los cuales se hayan ejecutado actividades que guarden identidad técnica con lo señalado en el requisito de experiencia, independientemente de que esta se encuentre o no incluida de manera expresa en el objeto del contrato.
El referido juicio de identidad técnica también debe aplicarse a efectos de valorar las magnitudes acreditadas y valores ejecutados con un contrato en el que, además de las actividades que se corresponden con el requisito de experiencia, se realizaron otras actividades que no encajan dentro del mismo, de tal manera que solo una porción del valor del contrato y de las magnitudes intervenidas se relaciona con el requisito de experiencia. En relación con esto, la «Matriz 1 – Experiencia» prevé una Nota general, que indica lo siguiente:
La entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.
La entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar.
En consonancia con lo anterior, el literal I del numeral 3.5.3 del Documento Base o Pliego Tipo, en el que se indica lo siguiente:
- El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de agua potable y saneamiento básico, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
De acuerdo con estas reglas, la evaluación de los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento, mediante contratos con varias actividades, debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las magnitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose. Lo anterior implica que, en el caso de que se pretenda acreditar el requisito de experiencia contemplado para la construcción de sistemas de abastecimiento diferenciales, con un contrato en el que además de la construcción de pozos se realizaron otra serie de actividades, la entidad debe descontar los valores y magnitudes relacionados con esas otras actividades del cómputo de la experiencia.
Por último, en cuanto a la definición de caudal, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» el caudal es la «Cantidad de flujo que pasa por determinado elemento en la unidad de tiempo», para lo cual, de acuerdo con el Título B – Sistemas de Acueducto del mencionado reglamento, se cuentan con las diferentes fuentes de abastecimiento de agua, las cuales se encuentran en función del tipo de fuente, si son superficiales o subterráneas, como es el caso de los pozos profundos y las pilas, para lo cual estas nociones y aspectos particulares se encuentran desarrollados en el reglamento. Con todo, es preciso advertir que, los caudales señalados dentro de los requisitos de experiencia resultan de obligatorio cumplimiento, en virtud del carácter vinculante e inalterable que tienen estos componentes de los documentos tipo.
3. Respuesta
«1.. (sic) la palabra pozos es ¿plural o singular? ¿el caudal es de referencia y estricto cumplimiento?
2. Si un proponente acredita experiencia en un mismo contrato la construcción de dos (2) o más pozos y caudales inferiores al solicitado en los pliegos de condiciones. ¿estos caudales se pueden sumar para acreditar la experiencia del caudal solicitado?
[…]
5. Si un proponente aporta dos o más contratos como experiencia en la construcción de pozos y caudales inferiores al solicitado en los pliegos de condiciones. ¿estos contratos se deben tener en cuenta y sus caudales se pueden sumar para acreditar la experiencia del caudal solicitado?».
Conforme a lo expuesto, entre las actividades a contratar contempladas en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básica se encuentra la 1.1. relativa a la «Construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias». Como los requisito de experiencia especifica para esta actividad, de acuerdo con el alcance de la obra, la entidad tiene la posibilidad de aplicar el relativa a sistemas de abastecimiento diferenciales, el cual consiste en: «Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la entidad establecerá únicamente el caudal de referencia, el cual será aplicado el factor F%]». (Énfasis fuera de texto).
Como se aprecia, la referencia a la palabra «pozos» incluida en la «Matriz 1 – Experiencia» es establecida de forma plural, de tal manera que el requisito puede en principio ser acreditado mediante un contrato en la que se acredite la construcción de uno o más pozos, con el caudal y profundidad que determine la entidad, de acuerdo con el porcentaje de dimensionamiento de la obra a contratar. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado con Nota general para experiencia específica «En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir» (Énfasis fuera de texto).
De acuerdo a lo anterior, la regla general que es que el requisito de experiencia especifica mencionado deba ser acreditado mediante un contrato, no obstante, en aras de garantizar las condiciones de participación y pluralidad, la entidad puede optar por permitir que se acrediten las magnitudes relativas al caudal y profundidad con la sumatoria de lo acreditado mediante dos los contratos validos aportados. En todo caso, la posibilidad de acreditar las referidas magnitudes con la sumatoria de dos contratos dependerá de que así lo determine la entidad en el pliego de condiciones.
Po otra parte se advierte que, el artículo 256 de la Resolución No. 330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)» define al caudal como la «Cantidad de flujo que pasa por determinado elemento en la unidad de tiempo», para lo cual, de acuerdo con el Título B – Sistemas de Acueducto del mencionado reglamento, se cuentan con las diferentes fuentes de abastecimiento de agua, las cuales se encuentran en función del tipo de fuente, si son superficiales o subterráneas, como es el caso de los pozos profundos y las pilas, para lo cual estas nociones y aspectos particulares se encuentran desarrollados en el reglamento». Con todo, es preciso advertir que, los caudales señalados dentro de los requisitos de experiencia resultan de obligatorio cumplimiento, en virtud del carácter vinculante e inalterable que tienen estos componentes de los documentos tipo, por lo que para efectos de la evaluación de los requisitos de experiencia especifica como el estudiado en el presente concepto, deberán respetarse los caudales que establezca la entidad de acuerdo con el porcentaje de dimensionamiento [%F].
«3. En caso que los contratos aportados como experiencia se evidencien que construyeron pozos para sistemas de abastecimiento (agua apta para el consumo humano, art 3 resolución 0844 de 2018 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio) y no para sistemas de acueductos (Agua potable). ¿Se pueden tener en cuenta para acreditar la experiencia?».
De acuerdo con lo manifestado a lo largo del presente concepto, se aclara que para la acreditación del requisito de experiencia especifica señalado en la respuesta anterior, relacionado con la construcción de sistemas de acueducto diferenciales, son susceptibles de ser tenidos en cuenta contratos en los que se acredite la construcción de pozos en el marco de dichos tipos de sistemas. Esto significa que el proponente podrá acreditar el referido requisito de experiencia especifica con contratos en cumplimiento de los cuales se hayan ejecutado obras tendientes a la construcción de pozos en el marco de sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como como pozos profundos o pilas de abastecimiento.
«4. En caso que los contratos aportados como experiencia se (sic) evidencie que construyeron pozos, pero realizaron mantenimiento y/u optimización de las demás actividades. ¿Se pueden tener en cuenta para acreditar la experiencia?
[…]
6. Si un proponente presenta un contrato cuyo objeto tiene las palabras; construcción y/o optimización y/o mantenimiento, pero en la ejecución solo se identifica actividades de optimización y/o mantenimiento. ¿Se pueden tener en cuenta los contratos para acreditar la experiencia?
[…]
7. Si un proponente presenta un contrato cuyo objeto tiene las palabras; optimización y/o mantenimiento, pero en la ejecución se identifica que las actividades son: construcción de todo o parte del sistema del acueducto (captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano). ¿Se pueden tener en cuenta los contratos para acreditar la experiencia?».
De acuerdo a lo explicado, frente a la experiencia acreditada mediante contratos con varias actividades –como, por ejemplo, construcción, mantenimiento, optimización y demás actividades constructivas relacionadas– de conformidad con la nota general prevista la «Matriz 1 – Experiencia» y la regla del literal I del numeral 3.5.3 del Documento Base o Pliego tipo, la evaluación de la experiencia debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida según la «Matriz 1 - Experiencia». Por tal motivo, la entidad debe establecer cuales de las actividades guardan identidad técnica con lo exigido como requisito de experiencia, esto es, aquellas que consistan o impliquen la construcción de pozos con la respectiva profundidad o caudal. En ese sentido, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, la entidad solo debe tener en cuenta los valores y magnitudes intervenidas relacionadas con el requisito de experiencia y descartar lo asociado a las demás actividades ejecutadas.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Gabriel Alejandro Murcia Taboada Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisaron: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE (E) |
«Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
»[...]
»5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
«Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
»[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021, «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑