Colombia Compra Eficiente explica que, con la Resolución 725 de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para interventoría de infraestructura de transporte, derogando la versión 2. Estos documentos aplican a procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. En el marco de la “Matriz 1 – Experiencia”, actividad 1.11 (proyectos de administración de mantenimiento vial), se indica que al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general relacionados con “administración de mantenimiento vial” debe cumplir el porcentaje exigido según la cuantía del proceso. Además, las entidades obligadas deben aplicar este criterio para baja–media y alta complejidad cuando se trate de la experiencia específica adicional.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
[…] mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.11 – Alcance
[…] de acuerdo con el requisito de experiencia específica adicional, contenido en la “Matriz 1 – Experiencia” para la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, por lo menos uno (1) de los contratos válidos que se acredite dentro de la experiencia general relacionados con la “administración de mantenimiento vial” debe cumplir con el porcentaje solicitado de acuerdo con las variables XX% –que aplique según la cuantía del procedimiento de contratación, entre las tres (3) opciones previstas– del valor del presupuesto oficial (PO) del proceso de contratación. Esta consideración aplica para “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad”.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Actividad 1.11 – Complejidad técnica del proyecto
[…] en los términos señalados en este concepto, las Entidades que normativamente se encuentren obligadas a utilizar documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia específica adicional para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
[…] mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.11 – Alcance
[…] de acuerdo con el requisito de experiencia específica adicional, contenido en la “Matriz 1 – Experiencia” para la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, por lo menos uno (1) de los contratos válidos que se acredite dentro de la experiencia general relacionados con la “administración de mantenimiento vial” debe cumplir con el porcentaje solicitado de acuerdo con las variables XX% –que aplique según la cuantía del procedimiento de contratación, entre las tres (3) opciones previstas– del valor del presupuesto oficial (PO) del proceso de contratación. Esta consideración aplica para “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad”.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Actividad 1.11 – Complejidad técnica del proyecto
[…] en los términos señalados en este concepto, las Entidades que normativamente se encuentren obligadas a utilizar documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia específica adicional para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”.
Bogotá D.C., 23 Octubre 2025
Señor
Luis Humberto Torres
Tunja, Boyacá
Concepto C – 1358 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.11 – Alcance / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Versión 3 – Actividad 1.11 – Complejidad técnica del proyecto |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_22_010419 |
Estimado señor Torres:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 22 de septiembre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:
“Tal como es de su conocimiento, los procesos de Administración Vial se rigen estrictamente por los Documentos Tipo expedidos por esa Agencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2022 de 2020. En consecuencia, tanto INVIAS como los demás entes estatales deben acogerse de manera literal a lo allí consignado, sin posibilidad de modificaciones unilaterales.
En la Matriz 1 – Experiencia, pestaña “Baja y Media Complejidad”, la Experiencia Específica No. 2 fue redactada de la siguiente manera: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar la interventoría a un proyecto que sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor del Presupuesto Oficial (PO) del presente Proceso de Contratación.”
No obstante, en la pestaña “Alta Complejidad” de la misma matriz, la redacción cambia y se ajusta a lo expresado posteriormente por esa Agencia en su respuesta oficial, es decir:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor del Presupuesto Oficial (PO) del presente Proceso de Contratación”.
INCONSISTENCIA TÉCNICA Y CONTRADICCIÓN
La diferencia entre ambas redacciones genera un efecto restrictivo y excluyente en los procesos de Baja y Media Complejidad, pues limita de manera injustificada la experiencia específica únicamente a contratos de interventoría, desconociendo que la experiencia general definida en los Documentos Tipo incluye tanto:
“Proyectos de Administración de Mantenimiento Vial y/o Proyectos de Interventoría en Proyectos Viales.”
En otras palabras, mientras la experiencia general reconoce expresamente la equivalencia entre Administración Vial e Interventoría, la experiencia específica, en su versión de Baja y Media Complejidad, se restringe erróneamente solo a interventoría, creando una barrera injustificada para proponentes cuya trayectoria profesional se ha concentrado en la Administración Vial, programa excepcional que data de 1995 y que constituye la verdadera esencia de los contratos que hoy se licitan.
[…]
PRETENSIONES
Con fundamento en lo expuesto, y en atención a los principios de igualdad, pluralidad de oferentes, justicia, transparencia y equidad consagrados en la Ley 80 de 1993, respetuosamente solicitamos a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE:
- Reconocer formalmente la inconsistencia identificada en la redacción de la Experiencia Específica No. 2 de la Matriz 1 – pestaña Baja y Media Complejidad.
- Expedir la aclaración o corrección correspondiente a la Experiencia Específica No. 2 de la Matriz 1 – pestaña Baja y Media Complejidad, homogeneizando la redacción con la contenida en la pestaña Alta Complejidad y con lo afirmado en la respuesta oficial No. 2_2025_08_11_008116 de fecha 11 de agosto de 2025, la cual reza así:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor del Presupuesto Oficial (PO) del presente proceso de contratación.”
- Comunicar dicha aclaración al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a fin de que ajuste los pliegos de condiciones en los procesos de Administración Vial actualmente en curso, evitando la exclusión injustificada de oferentes cuya experiencia está acreditada en Administración Vial”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la experiencia específica “complementaria” contenida en la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia” para proyectos de “Baja – Media complejidad”?
- Respuesta:
En relación con la actividad contenida en el numeral “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, se establece la siguiente experiencia específica relacionada con proyectos de Administración de Mantenimiento Vial, tanto para proyectos de complejidad técnica baja o media, como para proyectos de alta complejidad: “Experiencia Especifica: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL a vías primarias o secundarias o terciarias.” Adicional a la experiencia específica señalada, la “Matriz 1 – Experiencia” solicita, también, experiencia complementaria, de acuerdo con unos rangos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). De esta forma, la entidad deberá escoger entre tres (3) opciones dependiendo del rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. Para efectos prácticos esta establece lo siguiente en las complejidades baja-media y alta: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el XX% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.” Nota aclaratoria para este concepto: el porcentaje XX% se encuentra fuera del texto de la Matriz 1 – Experiencia; se establece de esta forma para efectos de contextualizar la solicitud.
Debe precisarse que, la variable XX% cambia en función de cada rango de cuantías del procedimiento de selección y tipo de complejidad del proyecto, tal como se establece en cada una de las experiencias específicas adicionales contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” en las complejidades baja-media y alta. En este sentido, de acuerdo con el requisito de experiencia específica adicional, contenido en la “Matriz 1 – Experiencia” para la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, por lo menos uno (1) de los contratos válidos que se acredite dentro de la experiencia general relacionados con la “administración de mantenimiento vial” debe cumplir con el porcentaje solicitado de acuerdo con las variables XX% –que aplique según la cuantía del procedimiento de contratación, entre las tres (3) opciones previstas– del valor del presupuesto oficial (PO) del proceso de contratación. Esta consideración aplica para “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad”. En este sentido, en relación con la experiencia específica para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, contenida en la Matriz 1-Baja-Media complejidad, esta debe entenderse por las Entidades que la apliquen, de la siguiente forma: Esta es la interpretación y alcance que da esta Agencia sobre la experiencia específica “complementaria” para la actividad 1.11 en proyectos de “Baja – Media complejidad”, la cual resulta acorde con la experiencia específica “complementaria” señalada para la Matriz 1 de “Alta Complejidad”, en donde se establece lo siguiente: Así, la experiencia que se solicita para la actividad 1.11 contenida en la “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad” es la misma y solo varía el porcentaje solicitado de presupuesto oficial, que se debe establecer de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación y dependiendo si el proyecto es de baja o media complejidad técnica o de alta complejidad técnica. Por lo tanto, en los términos señalados en este concepto, las Entidades que normativamente se encuentren obligadas a utilizar documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia específica adicional para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultáneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
En el “documento base” de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 725 de 2024, en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente” se establece que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, existen dos Matrices de Experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.
En relación con la actividad por la que indaga, esto es, la contenida en el numeral “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia”, de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, se establece la siguiente experiencia específica relacionada con proyectos de Administración de Mantenimiento Vial, tanto para proyectos de complejidad técnica baja o media, como para proyectos de alta complejidad:
“Experiencia Especifica:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL a vías primarias o secundarias o terciarias.”
Adicional a la experiencia específica señalada, la “Matriz 1 – Experiencia” solicita, también, experiencia complementaria, de acuerdo con unos rangos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). De esta forma, la entidad deberá escoger entre tres (3) opciones dependiendo del rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. Para efectos prácticos, esta establece lo siguiente en las complejidades baja-media y alta:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el XX% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.”
Nota aclaratoria para este concepto: el porcentaje XX% se encuentra fuera del texto de la Matriz 1 – Experiencia; se establece de esta forma para efectos de contextualizar la solicitud.
Debe precisarse que, la variable XX% cambia en función de cada rango de cuantías del procedimiento de selección y tipo de complejidad del proyecto, tal como se establece en cada una de las experiencias específicas adicionales contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” en las complejidades baja-media y alta.
En este sentido, de acuerdo con el requisito de experiencia específica adicional, contenido en la “Matriz 1 – Experiencia” para la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, por lo menos uno (1) de los contratos válidos que se acredite dentro de la experiencia general relacionados con la “administración de mantenimiento vial” debe cumplir con el porcentaje solicitado de acuerdo con las variables XX% –que aplique según la cuantía del procedimiento de contratación, entre las tres (3) opciones previstas– del valor del presupuesto oficial (PO) del proceso de contratación. Esta consideración aplica para “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad”.
Conforme con lo anterior, le indicamos que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde al problema jurídico planteado en este concepto, en los términos indicados ut supra. En este sentido, en relación con la experiencia específica para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, contenida en la Matriz 1-Baja-Media complejidad, esta debe entenderse por las Entidades que la apliquen, de la siguiente forma:
Esta es la interpretación y alcance que da esta Agencia sobre la experiencia específica “complementaria” para la actividad 1.11 en proyectos de “Baja – Media complejidad”, la cual, resulta acorde con la experiencia específica “complementaria” señalada para la Matriz 1 de “Alta Complejidad”, en donde se establece lo siguiente:
Así, la experiencia que se solicita para la actividad 1.11 contenida en la “Matriz 1 – Experiencia” ya sea para “Baja – Media complejidad” o para “Alta Complejidad”, es la misma, y solo varía el porcentaje solicitado de presupuesto oficial, que se debe establecer de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación y dependiendo si el proyecto es de baja o media complejidad técnica o de alta complejidad técnica.
Por lo tanto, en los términos señalados en este concepto, las Entidades que normativamente se encuentren obligadas a utilizar documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia específica adicional para la actividad “1.11 Proyectos de administración de mantenimiento vial a la infraestructura de transporte”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”.
Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados, con el fin de que adopten la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, acudan a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025 y C-1093 del 15 de septiembre del 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también puede encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑