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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-213 de 2025Fecha: 5 de marzo de 2025Actor: Mayer Bruno de la Cruz
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP). En los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados, las entidades deben aplicar los documentos tipo de manera forzosa. Además, los documentos tipo son inalterables: no pueden modificarse los requisitos establecidos, salvo los apartes que cada documento permite diligenciar (entre corchetes resaltados en gris). La Matriz 1 – Experiencia y el Anexo 3 – Glosario permiten definir el ámbito de aplicación de los documentos tipo y precisar términos como pavimento flexible y pavimento rígido.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible

(…) cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.

En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible

(…) cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.

En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2025

Señor

Mayer Bruno de la Cruz  

Gerente (E)Emporito E.S.P

Orito, Putumayo

Concepto C-213 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Anexo 3 – Pavimento rígido – Pavimento flexible

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250219001658

Estimado señor Bruno de la Cruz:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) solicito respetuosamente se expida una certificación o concepto con relación al termino de pavimento (…)

Se requiere determinar si la experiencia de un contratista en la ejecución de obras de pavimento rígido, es pertinente y aplicable para la ejecución de un proyecto en pavimento flexible”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En este sentido, esta Agencia no cuenta con las competencias técnicas para determinar sí la experiencia de un contratista en pavimento rígido, aplica para un proyecto en pavimento flexible, como sí la tienen órganos técnicos en materia de ingeniería civil en Colombia.

Sin embargo, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva en materia de compras y contratación pública. En este sentido, esta Agencia abordará su solicitud, desde los documentos tipo expedidos con fundamento en la Ley 2022 de 2020. En estos documentos, se incluyen actividades relacionadas con pavimento rígido y flexible.

Finalmente, le indicamos que, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En el marco de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ¿la experiencia en proyectos de pavimento rígido aplica para un proyecto en pavimento flexible?

  1. Respuestas:

Las matrices en cada uno de las modalidades del sector transporte, incluyen los siguientes capítulos relacionados con su solicitud: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS, 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS y 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANAS y, para cada uno dispone una serie de actividades que relacionan en la experiencia General o Específica, la inclusión de pavimento flexible o rígido, tal como se evidencia en los siguiente ejemplo:

Capitulo 1. Obras en vías Primarias y Secundarias

Actividad: 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Actividad: 1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA

Actividad: 6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS.

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.

(…)

Experiencia Especifica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o hidráulico).

(…)”.

Para determinar el alcance de los tipos de pavimento “rígido o flexible” señalados en los requisitos de experiencia general y específica de la Matriz 1, debe indicarse que, el Anexo 3 – Glosario incorpora su definición, en los siguientes términos:

    1. Pavimento Flexible. Tipo de pavimento constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado.
    2. Pavimento Rígido. Es aquel que fundamentalmente está constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido.

En este sentido, cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.

En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.

En las actividades señaladas, sobre el pavimento asfaltico o concreto hidráulico, se incluye una disyuntiva “o” es decir que, para efectos de la acreditación de la experiencia general o específica, se podrá optar por acreditarla en uno de los dos (2) tipos de pavimento, ya sea: i) “asfaltico - flexible”, o ii) “concreto hidráulico - rígido”.

Sí la entidad contratante bajo los parámetros indicados, y como estructuradora del proceso y conocedora de las particularidades del mismo, determina que, para el objeto que pretende contratar aplican los documentos tipo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe tener en cuenta las consideraciones señaladas con anterioridad. En este sentido, para efectos de los documentos tipo se permitirá la acreditación de la experiencia con contratos que previamente haya ejecutado el contratista ya sea en pavimento rígido o flexible, sin embargo, estos dos tipos de pavimentos no son equivalentes.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[1]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
  • Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
  • De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores[2]. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo”[3].
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
  • Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
  • La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
  • Las matrices en cada uno de las modalidades mencionadas del sector transporte, incluyen los siguientes capítulos relacionados con su solicitud: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS, 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS y 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANAS y, para cada uno dispone una serie de actividades que relacionan en la experiencia General o Específica, la inclusión de pavimento flexible o rígido, tal como se evidencia en los siguiente ejemplo:

Capitulo 1. Obras en vías Primarias y Secundarias

Actividad: 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Actividad: 1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS

Experiencia requerida en la matriz 1 – Experiencia:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA

Actividad: 6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS.

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.

(…)

Experiencia Especifica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o hidráulico).

(…)”.

  • Para determinar el alcance de los tipos de pavimento “rígido o flexible” señalados en los requisitos de experiencia general y específica de la Matriz 1, debe indicarse que, el Anexo 3 – Glosario incorpora su definición, en los siguientes términos:
    1. Pavimento Flexible. Tipo de pavimento constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado.
    2. Pavimento Rígido. Es aquel que fundamentalmente está constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido.
  • En este sentido, cuando en las condiciones de experiencia general y especifica señaladas en la Matriz 1, se indican los términos “pavimento (asfaltico o hidráulico)” o “pavimento asfaltico o concreto hidráulico”, debe entenderse que el pavimento asfaltico se refiere al pavimento flexible, en los términos de la definición señalada. Por su parte, pavimento hidráulico o concreto hidráulico, refiere al pavimento rígido.
  • En los términos definidos en el Anexo 3 – Glosario “pavimento flexible” y “pavimento rígido” no son equivalentes, considerando que el primero es aquel “constituido por una capa de rodadura bituminosa apoyada generalmente sobre capas de material no ligado” y el segundo el “constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.
  • Cuando en las actividades señaladas de la Matriz 1 se encuentre como experiencia general o especifica la acreditación de actividades sobre “pavimento asfaltico o concreto hidráulico” o “pavimento (asfaltico o hidráulico” estas actividades deben entenderse de acuerdo con las definiciones incluidas en el Anexo 3 – Glosario.
  • En las actividades señaladas, sobre el pavimento asfaltico o concreto hidráulico, se incluye una disyuntiva “o” es decir que, para efectos de la acreditación de la experiencia general o específica, se podrá optar por acreditarla en uno de los dos (2) tipos de pavimento, ya sea: i) “asfaltico - flexible”, o ii) “concreto hidráulico - rígido”.
  • Sí la entidad contratante bajo los parámetros indicados, y como estructuradora del proceso y conocedora de las particularidades del mismo, determina que, para el objeto que pretende contratar aplican los documentos tipo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe tener en cuenta las consideraciones señaladas con anterioridad. En este sentido, para efectos de los documentos tipo se permitirá la acreditación de la experiencia con contratos que previamente haya ejecutado el contratista ya sea en pavimento rígido o flexible, sin embargo, estos dos tipos de pavimentos no son equivalentes.
  • Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  2. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los documentos tipo son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse en los procesos para los objetos y modalidades cobijadas.
¿Las entidades pueden modificar los requisitos de los documentos tipo?
No. Los documentos tipo son inalterables; las entidades no pueden variarlos, excepto los aspectos que pueden diligenciarse (descripciones entre corchetes resaltadas en gris).
¿Para qué sirve la “Matriz 1 – Experiencia” en los documentos tipo?
Estandariza las condiciones de experiencia y permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos asociados, porque las actividades allí descritas deben contratarse aplicando documentos tipo.
¿Qué papel cumple el “Anexo 3 – Glosario” dentro de los documentos del proceso?
Contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso, con las cuales la entidad puede interpretar y aplicar correctamente los documentos tipo.
Si la Matriz 1 menciona “pavimento (asfáltico o hidráulico)”, ¿a qué se refiere cada expresión?
El “pavimento asfáltico” se entiende como pavimento flexible; y el “pavimento hidráulico” (o concreto hidráulico) se refiere a pavimento rígido, según las definiciones del Anexo 3.