Colombia Compra Eficiente señala que, en procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social (sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte), se aplican los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 798 de 2023. Para acreditar el “Personal Clave Evaluable” deben cumplirse las reglas del Documento Base, en particular el numeral 10.2.2 “Documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”. Además, la Agencia aclara que su competencia se limita a la interpretación de normas generales y no puede resolver casos particulares ni controversias.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance
Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable –
En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que para acreditar los requisitos para “Personal Clave Evaluable” se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE”
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance
Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable –
En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que para acreditar los requisitos para “Personal Clave Evaluable” se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE”
Bogotá D.C., 7 Octubre 2024
Señor
Angie Yurany Castro Mora
Bogotá D.C.
Concepto C- 516 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable – |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240826008663 |
Estimada señora Castro Mora;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 26 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) Solicito respetuosamente se aclare por parte de la entidad, la validez y aceptación de las certificaciones o documentos contemplados en los numerales 1,2,3 y 4 del numeral 10.2.2. que alleguen los profesionales con sus hojas de vida para los diferentes procesos, en los que por razones ajenas a su voluntad resulte imposible que estas cumplan con los requisitos taxativamente descritos en la misma norma. Situación particular si por ejemplo no consta en el documento el porcentaje de dedicación para el cargo respectivo como exige el literal H, no siendo posible incluir nuevos datos u obtener una nueva certificación que se acomode taxativamente a lo solicitado en el numeral 10.2.2. debido a que la empresa emisora corresponda a una empresa disuelta, liquidada o extinta legalmente.
Como en mi caso particular donde cuento con una certificación expedida por la Universidad Nacional de Colombia para la ejecución de los contratos N°1449, N°1827, N°41, N°496 y N°862, donde desempeñe funciones como inspectora de obra según contrato de prestación de servicios en la que no consta porcentaje de dedicación especifico, debido a que dicho contrato no establece una relación laboral o que requiera cumplimiento de horario, ni estableció un porcentaje de dedicación específico para el cargo.
¿En este caso es esta causal para que mi hoja de vida sea desestimada y rechazada o no se le otorgue puntaje al proponente que de buena fe la presente?
¿A contrario sensu, se debe por parte de la entidad contratante aceptar la certificación aportada?
Solicito respetuosamente se aclare por parte de la entidad en cuanto al mismo numeral 10.2.2. respecto a la información mínima que debe contener el documento aportado por el profesional con su hoja de vida, donde si bien no se contempló de manera taxativa que se incluyera literalmente el cargo, en el literal D si se contempló taxativamente que se debe acreditar las principales actividades u obligaciones desarrolladas
En el caso de que en la certificación o documento aportado no contenga la descripción detallada de las principales actividades u obligaciones desarrolladas más si se evidencie en dicho documento literal, clara y determinadamente el cargo desempeñado por el profesional:
¿Es suficiente y valido que la certificación o documento aportado, enuncie el cargo desempeñado para deducir de este las obligaciones y/o actividades generales que desarrollan los especialistas, directores, residentes, inspectores, teniendo claro que estas son propias?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: a propósito de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, ¿Cuáles son los documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable?
- Respuesta:
Los documentos requeridos para la acreditación de experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable en los Documentos Tipo de Infraestructura Social, bajo la modalidad de concurso de méritos, se establecen en el numeral 10.2.2 del documento base . A continuación, el detalle y el orden de prevalencia a tener en cuenta:
Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:
De acuerdo con lo anterior y considerando los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, que establecen la inalterabilidad de los documentos tipo las entidades estatales no pueden incluir ni modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, ni los sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. En consecuencia, las condiciones que se establezcan en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos regidos por su contenido. Por tanto, teniendo en cuenta que el numeral 10.2.2 del documento base para la modalidad de concurso de méritos en el sector de infraestructura social establece los documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable, las entidades estatales no pueden variar dichos requisitos ni establecer reglas adicionales a las establecidas en los Documentos Tipo para la presentación de ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes o evaluables. En ese sentido, los proponentes deberán acreditar los requisitos exigidos en relación con el personal profesional evaluable, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
- Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
- Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
- El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE” establece lo siguiente:
“Los integrantes del equipo de trabajo, según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte, deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos, o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Interventor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
Certificados laborales o de ejecución de su experiencia profesional.
Actas de liquidación o actas de terminación de los contratos, en caso de aplicar.
Copia de los contratos en los cuales laboró o ejerció las actividades respectivas.
Copia de las resoluciones de nombramiento y de posesión para cargos públicos.
Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:
- Contratante.
- Contratista.
- Objeto del contrato.
- Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
- La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
- La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
- Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
- Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo.
La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté completo se realizará la conversión de meses o días a años.
Se tendrá en cuenta el primer decimal del cálculo de la experiencia específica, para tales efectos se realizará la aproximación por defecto o por exceso hasta la primera cifra decimal.”
- De acuerdo con lo anterior y considerando los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, que establecen la inalterabilidad de los documentos tipo, se establece que las entidades estatales no pueden incluir ni modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, ni los sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. En consecuencia, las condiciones que se establezcan en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos regidos por su contenido.
- Por tanto, teniendo en cuenta que el numeral 10.2.2 del documento base para la modalidad de concurso de méritos en el sector de infraestructura social establece los documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable, las entidades estatales no pueden variar dichos requisitos ni establecer reglas adicionales a las establecidas en los Documentos Tipo para la presentación de ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes o evaluables. En ese sentido, los proponentes deberán acreditar los requisitos exigidos en relación con el personal profesional evaluable, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Diana Carolina Blanco Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑