Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-272 de 2024, aclara que en los documentos tipo para concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura social el “Personal Clave Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales. De acuerdo con el Documento Base (numeral 3.9.2), la entidad debe señalar el número de personas requeridas en cada cargo, según sus necesidades, en los perfiles de Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto (si aplica). No existe un límite de cantidad por cargo; es a consideración de la entidad.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance
Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable – Número de profesionales
En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que, el “Personal Clave Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales y corresponde a la Entidad señalar el número de personas requeridas en cada cargo, de acuerdo con sus necesidades, conforme a los perfiles determinados en el numeral 3.9.2.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance
Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable – Número de profesionales
En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que, el “Personal Clave Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales y corresponde a la Entidad señalar el número de personas requeridas en cada cargo, de acuerdo con sus necesidades, conforme a los perfiles determinados en el numeral 3.9.2.
Bogotá D.C.
Señor
Cesar Caro
Barranquilla, Atlántico
Concepto C – 272 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable – Número de profesionales |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240709006939 |
Estimado señor Caro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 9 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Se solicita a Colombia Compra Eficiente de un concepto sobre aquellas entidades que en uso de los pliegos de condiciones tipo de interventoría de infraestructura social, requieren todo el personal requerido para la ejecución de interventorías, como personal clave evaluable, y que como quiera que los pliegos de condiciones tipo de infraestructura social permite a las entidad publicas la presentación o no de los profesionales pertenecientes al personal clave evaluable.
Solicitamos a Colombia Compra Eficiente si los entidades publicas tienen un limite en cantidad de profesionales para ser requeridos como personal clave evaluable o es a consideración de la entidad publica.” [SIC]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: a propósito de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, ¿existe algún límite en el número de profesionales que pueden ser requeridos por la entidad como Personal Clave Evaluable?
- Respuesta:
De acuerdo con el numeral “3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL QUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los perfiles entendidos como “Personal Clave Evaluable” son “Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar”. Asimismo, en el referido numeral se establece que “El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo”. En virtud de lo anterior, corresponde a la entidad estatal definir el número de profesionales requeridos como “Personal Clave Evaluable”, de acuerdo con sus necesidades específicas, sin que exista un límite a la cantidad de personas que pueden requerirse en cada cargo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
- Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
- Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
- El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, en el numeral “3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, establece lo siguiente:
[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar]
[…]
Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista del proyecto en caso de aplicar. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo].” [Énfasis fuera del texto original]
- En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que, el “Personal Clave Evaluable” puede estar conformado por uno o varios profesionales y corresponde a la Entidad señalar el número de personas requeridas en cada cargo, de acuerdo con sus necesidades, conforme a los perfiles determinados en el numeral 3.9.2.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
También, le invitamos a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual podrá encontrar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.
De otra parte, le informamos que entre el 15 y 29 de agosto de 2024, estará disponible para comentarios la Guía para Promover la Participación de las MIPYMES en los Procesos de Compra y Contratación Pública. Esta nueva versión desarrolla lineamientos para la aplicación de los incentivos regulados por normas como la Ley 2069 de 2020 y los decretos 1860 de 2021, 142 de 2023 y 874 de 2024. Le invitamos a participar dejando sus observaciones en los siguientes enlaces:
- https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=17363
- https://www.colombiacompra.gov.co/content/convocatorias
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑