Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-147 de 2024Fecha: 16 de julio de 2024Actor: Ciudadano(a) anónimo(a)
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Obligatoriedad…
Citado por 17 conceptosVigencia 81%Autoridad 0/100

Según el Concepto C-147 de 2024 de Colombia Compra Eficiente, los Documentos Tipo expedidos en virtud de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijadas por dichos Documentos Tipo. Para determinar si un objeto contractual está cubierto, se debe verificar si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia de los Documentos Tipo. La aplicación obligatoria de un documento tipo procede únicamente cuando el objeto y la modalidad estén dentro del ámbito de las resoluciones para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

 

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor(a)

Ciudadano(a) anónimo(a)

Ciudad

Concepto C – 147 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240531005689

Estimado(a) señor(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 31 de mayo de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] las obras de vías cuyo valor no sobre pasa el 10% de la menor cuantía se deben adelantar mediante documentos tipo de mínima cuantía, que sucede con el alcantarillado vial que debe adelantarse bajo ese mismo lineamiento, ¿ se debe realizar mediante pliego tipo de mínima cuantía al tratarse de infraestructura de mejoramiento vial? o debe tramitarse mediante otra medio de contratación”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿las obras de alcantarillado vial que no superen el 10% de la menor cuantía deben contratarse conforme a los Documentos Tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia de los Documentos Tipo. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Lo anterior, sin perjuicio de las reglas aplicables a la contratación de obras, bienes y servicios adicionales, y de combinación de experiencia de los Documentos Tipo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
  • Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para la contratación de obras públicas bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. A su vez, esta Agencia ha expedido documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de selección de licitación pública y llave en mano.
  • Adicionalmente, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante señalar que el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 señala que “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”. Asimismo, el numeral 7 ibidem dispone que todos los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, así como los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierta del proceso de escogencia, se motivarán en forma detallada y precisa. De esta manera, en desarrollo del principio de transparencia resulta obligatorio que el informe de evaluación de las ofertas que se realice en el proceso de contratación sea motivado, lo que garantiza que los oferentes puedan conocer el análisis de comparación de las ofertas y así poder controvertirlo en la oportunidad correspondiente.
  • Las matrices de experiencia de esos documentos tipo establecen los tipos de obra de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadra de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
  • Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de infraestructura de transporte o agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos:
  • Primero, identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  • Segundo, una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  • Tercero, identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  • Cuarto, identificar la “experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  • Quinto, identificar la “experiencia específica” exigible, el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
  • Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
  • De todas maneras, es importante señalar que, cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplica lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adoptan los Documentos Tipo, particularmente, en lo que respecta a la contratación de obras, bienes o servicios adicionales a los de la obra pública.
  • Adicionalmente, cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base o Invitación en relación con la combinación de experiencia.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que, corresponde a las entidades estatales determinar si deben emplear Documentos Tipo para adelantar sus procesos de contratación. Para ese propósito, deberán revisar si el objeto contractual se enmarca en alguna de las actividades señaladas en las matrices de experiencia de los Documentos Tipo.
  • De esta manera, si la actividad a contratar se enmarca en alguna de las actividades definidas en las matrices de experiencia, será obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo, en los términos expuestos en este concepto. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas aplicables a la contratación de obras, bienes y servicios adicionales, y de combinación de experiencia.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También, le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital


Adicionalmente, los invitamos a participar hasta el 19 de julio con sus observaciones al borrador de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Estos pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos con fundamento en la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP.
¿Cuándo una entidad debe aplicar de forma forzosa un Documento Tipo?
Cuando el objeto contractual y la modalidad en que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación definido por las resoluciones para los sectores cobijados.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por los Documentos Tipo?
Verificando si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia.
¿Qué sectores determinan el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo?
Los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares de contratación?
No. Su competencia en consultas se limita a normas generales en materia de compras y contratación pública; resolver controversias o problemas jurídicos particulares desborda sus atribuciones.