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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA

Radicado: C-1440 de 2025Fecha: 22 de octubre de 2025Actor: Ciudadano(a) Anónimo(a)
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación…
Autoridad 0/100

Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de selección de los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. En la licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), los documentos tipo se aplican a las actividades incluidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. La experiencia se acredita con mínimo 1 y máximo 5 contratos terminados antes del cierre, que correspondan a la experiencia general y específica exigida en el pliego y que certifiquen un valor mínimo según SMMLV y la sumatoria de valores ejecutados. Para la actividad 6.5 (con nota 1), si el proyecto incluye actividades de diagnóstico o estudios o diseños, al menos un contrato debe contemplar “diagnóstico y/o estudios y diseños” para construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

DOCUMENTOS TIPO  – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Nota 1 – Actividad 6.5 – Alcance

Para efectos de la aplicación de la nota (1) contenida en la experiencia general de la actividad 6.5 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y estar asociado a la infraestructura de transporte, en los términos previstos en la definición contenida en el numeral 2.63 del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo señalados.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Nota 1 – Actividad 6.5 – Alcance

Para efectos de la aplicación de la nota (1) contenida en la experiencia general de la actividad 6.5 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y estar asociado a la infraestructura de transporte, en los términos previstos en la definición contenida en el numeral 2.63 del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo señalados.

Bogotá D.C., 23 octubre 2025

Señor(a)

Ciudadano(a) Anónimo(a)

Ciudad

Concepto C-1440 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Nota 1 – Actividad 6.5 – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_05_011083

Estimado(a) Señor(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 5 de octubre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:

“El pliego tipo versión 4 en la matriz 1 - experiencia establece en el numeral 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE donde se clasifican los CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

Se establece "Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como

experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público. "

Dado que venimos del numeral 6.5 espacio público asociado a la infraestructura de transporte SE SOBREENTIENDE que estas actividades de diagnostico y/o estudios y diseños es para espacio publico asociado a la infraestructura de transporte es correcta esta afirmación?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la nota (1) de la experiencia general contenida en la actividad “6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia”, de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 4?

  1. Respuesta:

En relación con la actividad contenida en el numeral “6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia”, de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 4. Para esta actividad se establece la siguiente experiencia general:

“CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES. (subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, en el mismo apartado de experiencia general se incluyen tres (3) notas relacionadas con este criterio. La nota número uno (1) hace una referencia específica a lo que debe solicitarse en caso de que el objeto del proceso de selección incluya o contemple actividades de diagnóstico, estudio o diseños, para lo cual, señala que: “(…) Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público. (subrayado fuera de texto original)

De esta forma, la nota señalada indica que, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y en este sentido estar “asociado a la infraestructura de transporte”.

Ahora bien, para comprender el alcance y aplicación de la expresión “asociado a la infraestructura de transporte”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Para estos efectos, en el numeral 2.63, se dispone que, el espacio público asociado a la infraestructura de transporte, corresponde a los elementos constitutivos artificiales o construidos tales como:

  1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
    • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
    • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. Las actividades de puentes, túneles y viaductos, siempre que en ellas, estén asociadas obras de espacio público.

Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte”.

Para efectos de la aplicación de la nota (1) contenida en la experiencia general de la actividad 6.5 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y estar asociado a la infraestructura de transporte, en los términos previstos en la definición contenida en el numeral 2.63 del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo señalados.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[3].

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 27 actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2, al cual se hará referencia más adelante.

En relación con la actividad por la que indaga, en su solicitud, esto es, la contenida en el numeral “6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la “Matriz 1 – Experiencia”, de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 4. Para esta actividad se establece la siguiente experiencia general:

“CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES. (subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, en el mismo apartado de experiencia general se incluyen tres (3) notas relacionadas con este criterio. Para responder el problema jurídico planteado en este concepto, se indica que la nota número uno (1) hace una referencia específica a lo que debe solicitarse en caso de que el objeto del proceso de selección incluya o contemple actividades de diagnóstico, estudio o diseños, para lo cual, señala que: “(…) Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público. (subrayado fuera de texto original)

De esta forma, la nota señalada indica que, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y en este sentido estar “asociado a la infraestructura de transporte”.

Ahora bien, para comprender el alcance y aplicación de la expresión “asociado a la infraestructura de transporte”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.

Para estos efectos, en el numeral 2.63 del “Anexo – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, señala que el espacio público asociado a la infraestructura de transporte, corresponde a los elementos constitutivos artificiales o construidos tales como:

  1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
    • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
    • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. Las actividades de puentes, túneles y viaductos, siempre que en ellas, estén asociadas obras de espacio público.

Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte”.

Para efectos de la aplicación de la nota (1) contenida en la experiencia general de la actividad 6.5 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, al menos uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia general debe incluir la realización de actividades de “diagnóstico y/o estudios y diseños para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público” y estar asociado a la infraestructura de transporte, en los términos previstos en la definición contenida en el numeral 2.63 del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo señalados.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025 y C-1093 del 15 de septiembre del 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  3. En relación con los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia y las entidades deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
¿En qué procesos aplica la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
En los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4) que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Qué ocurre con las actividades de infraestructura de transporte que no están en la Matriz 1 – Experiencia?
No tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024 sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
¿Cuántos contratos deben aportar los proponentes para acreditar la experiencia habilitante?
Como mínimo uno (1) y como máximo cinco (5) contratos, terminados antes de la fecha de cierre del proceso.
Para la actividad 6.5 con Nota 1, ¿qué deben acreditar los contratos si el proyecto incluye diagnóstico o estudios o diseños?
Al menos uno de los contratos para acreditar la experiencia general debe incluir “diagnóstico y/o estudios y diseños” para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte.