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DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3, PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS, AIU

Radicado: C-153 de 2024Fecha: 11 de julio de 2024Actor: Anónimo
Licitación pública para obra de infraestructura de…
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El Concepto C-153 de 2024 precisa cómo debe acreditarse el requisito habilitante de experiencia en licitaciones públicas de obra de infraestructura de transporte, con fundamento en el “Documento Base” de la Resolución 275 de 2022 (vigente desde el 29/08/2022). La experiencia debe ajustarse a las actividades (experiencia general y específica) exigidas en el pliego, según la Matriz 1, y los contratos aportados deben estar terminados antes de la fecha de cierre. Asimismo, se indica que el número de contratos aportados debe certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV, verificado por la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego. En proyectos de señalización (horizontal o vertical) y/o demarcación de vías terciarias, se menciona que al menos un contrato válido debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esa actividad o componente, y se explica que el porcentaje de AIU (costos indirectos) puede variar según la naturaleza, complejidad y factores del proyecto.

DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible

 

De acuerdo con lo anterior precisión, se acude a las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución 275 de 2022 – versión vigente a partir del 29/08/2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas de acuerdo con las características de cada proponente, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

 

PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS – Experiencia – Acreditación

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.

 

Teniendo en cuenta los anteriores elementos y retomando la precisión realizada al inicio de la disertación, la experiencia a la cual se hace referencia en la consulta, podría enmarcarse en la actividad “2.5 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS” del sector Transporte que solicita la siguiente experiencia específica lo siguiente:

 

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Presupuesto de esta actividad o componente

 

AIU – Costos indirectos

Por otro lado, el porcentaje de AIU puede variar según la naturaleza del proyecto, su complejidad y otros factores relevantes, como la administración, que incluye la cantidad del recurso humano, las instalaciones, los impuestos y los gastos generales, entre otros aspectos. Adicionalmente se consideran unos imprevistos y las ganancias o utilidad del Contratista.

En este sentido, se puede indicar que el cálculo del AIU, obedece exclusivamente a un análisis detallado que hacen tanto entidades, como contratistas y proveedores, de acuerdo con las condiciones particulares del proyecto o negocio, así como basados en la experiencia que tienen y en términos de administración pública, adicionalmente en los principios de economía y transparencia.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible

De acuerdo con lo anterior precisión, se acude a las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución 275 de 2022 - versión vigente a partir del 29/08/2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas de acuerdo con las características de cada proponente, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.  

PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS – Experiencia – Acreditación

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.

Teniendo en cuenta los anteriores elementos y retomando la precisión realizada al inicio de la disertación, la experiencia a la cual se hace referencia en la consulta, podría enmarcarse en la actividad “2.5 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS” del sector Transporte que solicita la siguiente experiencia específica lo siguiente:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Presupuesto de esta actividad o componente

AIU – Costos indirectos

Por otro lado, el porcentaje de AIU puede variar según la naturaleza del proyecto, su complejidad y otros factores relevantes, como la administración, que incluye la cantidad del recurso humano, las instalaciones, los impuestos y los gastos generales, entre otros aspectos. Adicionalmente se consideran unos imprevistos y las ganancias o utilidad del Contratista.

En este sentido, se puede indicar que el cálculo del AIU, obedece exclusivamente a un análisis detallado que hacen tanto entidades, como contratistas y proveedores, de acuerdo con las condiciones particulares del proyecto o negocio, así como basados en la experiencia que tienen y en términos de administración pública, adicionalmente en los principios de economía y transparencia.

Bogotá D.C., 12 de julio de 2024

Señor(a)

Anónimo

nathalia.reyes@correounivalle.edu.co

Bogotá D.C

Concepto C –153 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible / PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS – Experiencia – Acreditación/ AIU – Costos indirectos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240605005803

Estimado ciudadano(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 05 de junio de 2024. En la cual manifiesta lo siguiente:

“Si la entidad requiere como experiencia específica demostrar el 40% del valor de la actividad de señalización, para pliego tipo, tomando en ese 40% los costos directos con el aiu incluido… yo puedo acreditarlo con la sumatoria de esa actividad de mi contrato, pero le debo sumar también el AIU o solo lo demuestro con los costos directos?:

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: (…)…¿Para acreditar la experiencia especifica se deben incluir los costos directos más el AIU?

Respuesta:

Respecto al interrogante, es pertinente indicar que, para la acreditación de la experiencia, a la cual se hace referencia en la consulta, que se podría enmarcar en la actividad “2.5 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, se debe tener en cuenta el valor del costo directo de la actividad ejecutada en el contrato, más el componente de AIU (costo indirecto).

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Tratando de generalizar, sea lo primero resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, ha adoptado documentos tipo para diferentes sectores: 1) Transporte[1], 2) Agua Potable y Saneamiento Básico[2] y 3) Sector Social (Educación, Salud y Cultura y Recreación y Deporte)[3] (…), cada uno de estos sectores considera una Matriz de Experiencia, sobre lo que la consulta no es clara en precisar al sector al que pertenece dicha matriz, sin embargo, la experiencia a la cual hace referencia, podría enmarcarse en la actividad “2.5 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS” del sector Transporte que solicita la siguiente experiencia específica lo siguiente:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Presupuesto de esta actividad o componente.”[4]

De acuerdo con lo anterior precisión, se acude a las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución 275 de 2022 - versión vigente a partir del 29/08/2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas de acuerdo con las características de cada proponente, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.  

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. 

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias.

Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización para los procesos de licitación pública. 

Ahora bien, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, conforme al cual las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación. 

 

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluidos en la Matriz 1, que son el resultado del mandato en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación vigente y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.  

Ahora bien, el “Documento base” o pliego tipo adoptado estableció el numeral “3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el cual la entidad debe justificar la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los “Documentos Tipo – Versión 3”, que se encuentra vigente a la fecha, de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos Matrices de experiencia: i) para proyectos de baja-media complejidad y ii) para proyectos de alta complejidad. 

Teniendo en cuenta la complejidad, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de baja-media o alta complejidad y en función de ello aplicar la matriz correspondiente. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de baja-media complejidad o la de proyectos de alta complejidad, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación. 

 

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos: 

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable. 

 b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones, mencionados anteriormente, que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. 

c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.  

d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.  

e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.  

f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.  

g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad. 

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica. 

Teniendo en cuenta los anteriores elementos y retomando la precisión realizada al inicio de la disertación, la experiencia a la cual se hace referencia en la consulta, podría enmarcarse en la actividad “2.5 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (HORIZONTAL O VERTICAL) Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS” del sector Transporte que solicita la siguiente experiencia específica lo siguiente:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Presupuesto de esta actividad o componente.”[5]

En este aspecto, la petición señala: “(…) tomando en ese 40% los costos directos con el aiu incluido … yo puedo acreditarlo con la sumatoria de esa actividad de mi contrato, pero le debo sumar también el AIU o solo lo demuestro con los costos directos?”

Para responder la pregunta, hay que identificar que en Colombia, los contratos que se ejecuten por la modalidad de Precios Unitarios, están divididos en los siguientes componentes: a) Costo directos, el cual se refiere a todos aquellos costos que están relacionados directamente con el objeto del contrato y b) Costos Indirectos[6], esto incluye el AIU que corresponde a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad del proyecto, este concepto, generalmente se establece como un porcentaje del costo directo de la obra.

Los costos directos, son configurados a partir de los Análisis de Precios Unitarios (APU), que se elaboran sobre cada ítem del presupuesto del proyecto, por las cantidades o magnitudes de obra, que generalmente salen de los planos, especificaciones y documentos técnicos del proyecto y su por su correspondiente unidad de medida. En consecuencia, su valor total será la sumatoria de cada uno de estos ítems.

Por otro lado, el porcentaje de AIU puede variar según la naturaleza del proyecto, su complejidad y otros factores relevantes, como la administración, que incluye la cantidad del recurso humano, las instalaciones, los impuestos y los gastos generales, entre otros aspectos. Adicionalmente se consideran unos imprevistos y las ganancias o utilidad del Contratista.

En este sentido, se puede indicar que el cálculo del AIU, obedece exclusivamente a un análisis detallado que hacen tanto entidades, como contratistas y proveedores, de acuerdo con las condiciones particulares del proyecto o negocio, así como basados en la experiencia que tienen y en términos de administración pública, adicionalmente en los principios de economía y transparencia.

De otro lado y a la luz de los Documentos Tipo, es importante tener en consideración que el numeral 4.1.1. del Documento base señala sobre el AIU:

“[Esta sección se debe incluir en el evento en el que el proceso de contratación sea por precios unitarios]

El proponente debe calcular un AIU que contenga todos los costos en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato.

El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y debe consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica. [La entidad no podrá exigir al proponente el desglose del AIU o componentes internos de la administración (A) en la propuesta económica, sino solo la discriminación de su valor en porcentaje (%). Para el proponente que resulte adjudicatario se podrá solicitar el desglose del A.I.U. ofertado.]

Cuando el proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado en porcentaje (%). El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.

Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente proceso de contratación en la oportunidad establecida en el numeral 8.1.”

Igualmente, es importante considerar lo indicado en el Formulario No. 1 de Oferta Económica, para efectos de aclarar y precisar la consulta del ciudadano:

“Cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo.”

En consecuencia de lo anterior, se puede precisar que el valor total o presupuesto de un proyecto corresponde a la sumatoria de su costo directo, más el componente de AIU (costo Indirecto) y esto se extiende a cada uno de los capítulos y/o actividades, ya que este presupuesto se configura por la sumatoria de actividades contenidas en cada uno de los capítulos del mismo; lo cual permitirá determinar la forma en la que se debe acreditar la experiencia para el componente de señalización o demarcación para un valor igual o superior al 40% del Presupuesto del proceso de selección.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/normativa/ley-1150-de-2007/

  • Artículo 4 Ley 2022 de 2020

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/normativa/ley-2022-de-2020/

  • DOCUMENTO BASE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 3).

https://www.colombiacompra.gov.co/content/04-documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-version

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con Documentos tipo, se pronunció esta Subdirección, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 del 13 de septiembre de 2021, C-602 del 21 de septiembre de 2022 y C-649 del 17 de noviembre de 2021; y Concepto C-401 del 27 de septiembre de 2023., se pronunció sobre el concepto de costos indirectos.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

Gustavo Hinestroza Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte

  2. Consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-infraestructura-de-agua-potable-y-saneamiento-basico

  3. Consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/04-documentos-tipo-de-licitacion-de-obra-publica-para-proyectos-de-infraestructura-social

  4. Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3.

  5. Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3.

  6. Para ampliar la definición, se puede consultar Concepto C-401 del 27 de septiembre de 2023.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia exigible en una licitación pública de infraestructura de transporte según el Concepto C-153 de 2024?
Los contratos deben corresponder a la experiencia general y específica exigida en el pliego (según la Matriz 1), estar terminados antes del cierre del proceso y, además, certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial en SMMLV, verificado con la sumatoria de valores ejecutados de los contratos que cumplan.
¿Qué relación debe haber entre los contratos aportados y la experiencia general/específica?
Deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros de la Matriz 1.
¿Se exige que los contratos aportados estén terminados antes del cierre?
Sí. Los proponentes deben acreditar el cumplimiento de condiciones fijadas que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
¿Cómo se verifica el valor mínimo del requisito de experiencia expresado en SMMLV?
La verificación se hace con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego de condiciones.
En señalización o demarcación de vías terciarias, ¿qué se exige respecto del 40% y el AIU (costos indirectos)?
Se indica que, por lo menos, uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esa actividad o componente. Adicionalmente, se señala que el porcentaje de AIU puede variar según la naturaleza del proyecto y que el AIU se calcula con base en análisis detallado de administración, impuestos, gastos generales, imprevistos y utilidad.