Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por eso, deben aplicarlos forzosamente cuando los procesos de contratación estén cobijados por los objetos y modalidades definidos en dichos documentos. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia expidió Documentos Tipo para obras públicas bajo modalidades como licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y también documentos tipo para concurso de méritos de interventoría y consultoría de estudios de ingeniería. Para determinar si un objeto específico está cobijado (por ejemplo, ornato y sistema de riego sobre andenes y separadores viales en vías urbanas), debe verificarse si encaja en los tipos de infraestructura, modalidades y tipos de obra o consultoría de las matrices de experiencia. El interesado debe revisar el glosario (Anexo 3) para clasificar actividades como “Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte” y, en su caso, aplicar la Matriz de Experiencia del Sector Transporte, en particular el Capítulo 6 “Obras de Infraestructura Vial Urbana”.
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Licitación – Infraestructura de transporte – Glosario
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
[…]
Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Licitación – Infraestructura de transporte – Glosario
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
[…]
Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Bogotá D.C.
Señor
William Eduardo Meneses
Neiva, Huila
Concepto C – 400 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Licitación – Infraestructura de transporte – Glosario |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240905009030 |
Estimado señor Meneses:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 5 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“La presente es para que me ilustre si un proceso contractual bajo la modalidad licitación publica cuyo objeto es el ORNATO Y SISTEMA DE RIEGO sobre andenes y separadores viales en vías urbanas, si aplica el DOCUMENTO BASE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 3)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿a un proceso contractual cuyo objeto es el ornato y sistema de riego sobre andenes y separadores viales en vías urbanas le son aplicables los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–?
- Respuesta:
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra o consultoría estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia de los Documentos Tipo. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Así, el peticionario tendría que revisar si las actividades de ornato que indica podrían clasificarse dentro de algunas de las actividades de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte conforme al “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– y, en este sentido, podría aplicar la Matriz de Experiencia del Sector Transporte, específicamente el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, dependiendo de las actividades del proceso de selección. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
- Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
- Los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– fueron adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 –modificada mediante la Resolución 275 de 2022–. Estos documentos aplican a los procesos de contratación de obras públicas de infraestructura de transporte bajo la modalidad de licitación pública.
- Las matrices de experiencia de esos documentos tipo establecen los tipos de obra de infraestructura de transporte. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos obra, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se enmarca, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determine los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
- Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
- Por otra parte, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, primero hay que revisar la definición de Espacio Público asociado a la infraestructura de transporte, toda vez que, las obras de ornato podrían ser consideradas como parte del espacio público, ya que su funcionalidad es embellecer las áreas en las cuales se incluyen. Dentro de ellas se podrían incluir actividades como jardines, mobiliario, murales, fuentes, zonas verdes, arte urbano, esculturas o elementos de señalización y seguridad, entre otras. Estas obras no solo embellecen el entorno, sino que también contribuyen con la funcionalidad y el disfrute de los espacios que son accesibles para todos.
- En igual sentido, debe revisarse el “Anexo 3 – Glosario”, que incluye la definición de Espacio Público en infraestructura de transporte:
“2.39 Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte: Elementos constitutivos artificiales o construidos[2], tales como:
- Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
- Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
- Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.
Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte. “
- El peticionario tendría que revisar si las actividades de ornato que indica podrían clasificarse dentro de algunas de las actividades de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte y, en este sentido, podría aplicar la Matriz de Experiencia del Sector Transporte, específicamente el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, que incluye las siguientes actividades, dependiendo de las actividades del proceso de selección:
“6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.”
- En consideración a lo anterior, si alguna de las actividades que pretende contratar se clasifica dentro de la Matriz de Experiencia, tendría que aplicar los Documentos Tipo del sector transporte, en la modalidad de licitación pública.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
Lo invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.2.3.1.5. Numeral 1.2. ↑