Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP. En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), su aplicación corresponde a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Si una actividad no está contemplada en dicha matriz, no tendría que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir experiencia adicional en ciertos supuestos. Para acreditar el requisito habilitante de experiencia, la matriz define criterios de experiencia general y específica, con contratos que deben terminar antes del cierre del proceso, aportando mínimo 1 y máximo 5 contratos. Para la Actividad 7.1 (“Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”), la experiencia general exige contratos con construcción de puentes en concreto, y la experiencia específica requiere al menos un contrato con luz principal entre ejes de apoyos consecutivos mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento, conforme al glosario. Además, se explica una excepción para proponentes plurales: excepcionalmente uno de los integrantes podría no aportar experiencia para irla adquiriendo como integrante, participando hasta máximo el 10% en la conformación (consorcio o unión temporal).
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 – Alcance
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección (…)
(…)
De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura de concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la Construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección.
Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 – Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural
[…] Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 – Alcance
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección (…)
(…)
De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura de concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la Construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección.
Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural
[…] Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Bogotá D.C., 2 noviembre 2025
Señor
Anderson Stiven Hernández
Bogotá D.C
Concepto C-1532 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural – Literal d – Numeral 3.5.3 |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_21_011756 |
Estimado Señor Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 21 de octubre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:
“En un proceso de selección cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE UN INTERCAMBIADOR VIAL se exige como experiencia general la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO. y como experiencia especifica: una luz principal entre ejes de apoyos consecutivo ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO SEA MAYOR A 50m. Si una empresa Atiene inscrita en el RUP experiencia como subcontratista en la construcción de la infraestructura de un puente vehicular en concreto; entiéndase como infraestructura de un puente la construcción del PILOTAJE DE UN PUENTE VEHICULAR EN CONCRETO, esta experiencia debería ser válida para aportar experiencia general y especifica? o solo para la experiencia general? (el pilotaje de los puentes se realiza en los apoyos y en los estribos).con el mismo contrato se acredita lo mencionado en el numeral 3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA literal D?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en la actividad 7.1 de la Matriz 1 – Experiencia en relación con la experiencia general y específica? ii) ¿cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
- Respuesta:
i) La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección: “GENERAL CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO. ESPECIFICA Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al XX% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación”. De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura en concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección. Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”. Para estos efectos, en los numerales “2.85, 267 y 2.113” del “Anexo – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se definen respectivamente las palabras “Luz principal”, “Estribo” y “Pila” de la forma en la que se señala a continuación: “2.85 Luz Principal: Es la mayor longitud entre apoyos de la viga más larga del puente o viaducto, cuando éste tenga más de una. 2.67 Estribo: Estructura que soporta el extremo de una luz del puente y da soporte lateral al material de relleno sobre el cual descansa la carretera inmediatamente adyacente al puente. 2.113 Pila: Aquella parte de la estructura de un puente que proporciona soporte intermedio a la superestructura”. A su vez, existen diferentes clases de apoyos, tales como “Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo”, y es sobre uno de ellos que para la actividad 7.1, la Matriz 1 - Experiencia solicita que los proponentes acrediten la experiencia específica. A continuación, se definirán cada uno de estos: Luz entre estribo – pila: Luz entre el extremo del puente (estribo) y la primera pila interior Luz entre pila – pila: Luz entre dos pilas intermedias consecutivas. Luz entre Pila – Estribo: Luz entre la última pila y el estribo final. Luz entre Estribo – Estribo: Luz total entre ambos estribos, si no existen pilas intermedias. Para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, la Matriz 1 – Experiencia, en relación con la experiencia general, requiere la acreditación de experiencia en la construcción de “Puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto”, y de manera particular, para la experiencia especifica solicita que por lo menos uno (1) de esos contratos, tenga una longitud de que sea mayor o igual al XX% metros en cualquiera de los siguientes apoyos: Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo. Igualmente, debe indicarse que, la construcción integral de un puente incluye “la construcción de la superestructura”, que comprende todos los elementos estructurales que soportan la carga del tránsito, como son: losa, vigas principales, vigas transversales, apoyos y elementos de rigidez entre otros y la infraestructura o subestructura corresponde a la cimentación, los estribos y las pilas, entre otros elementos. En este sentido, el pilotaje corresponde a la cimentación, y como bien lo menciona el peticionario, hace parte de la infraestructura del puente, es decir que corresponde solo a una parte del proceso constructivo del puente vehicular. ii)De acuerdo con lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022 –regla reiterada en los “Documentos Tipo – Versión 4” adoptados mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024–, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. De esta manera, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 3.5.3, de tal manera que sus aportes sumados completen el total de SMMLV que se requiere para acreditar, en función del número de contratos, la experiencia. Sin embargo, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas en este concepto. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 3.5.3 del documento base tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante decidió acreditarla. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[3].
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública.
Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “7. OBRAS EN PUENTES”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 15 actividades identificadas en la matriz 1.
De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.
Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2.
Considerando el marco señalado con anterioridad sobre la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Para responder a su solicitud, como consideración preliminar debe indicarse que, tal como se señaló, el alcance de la competencia consultiva de esta Agencia, impide pronunciarse sobre casos particulares y concretos, como el que plantea en su solicitud de concepto. Por lo anterior, le corresponde a la entidad que adelanta el proceso de selección determinar en la etapa de evaluación si “(…) la construcción de la infraestructura de un puente vehicular en concreto; entiéndase como infraestructura de un puente la construcción del PILOTAJE DE UN PUENTE VEHICULAR EN CONCRETO, esta experiencia debería ser válida para aportar experiencia general y especifica? o solo para la experiencia general?”. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se abordar la actividad de proyectos de construcción de puentes vehiculares o férreos en estructura de concreto, dispuesta en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte – versión 4, que se ajusta a las actividades que señala en su solicitud.
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección:
“GENERAL
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO.
ESPECIFICA
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al XX% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación”.
De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura de concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la Construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección.
Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.
Para estos efectos, en los numerales 22.85, 267 y 2.113” del “Anexo – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se definen respectivamente las palabras “Luz principal”, “Estribo” y “Pila” de la forma en la que se señala a continuación:
“2.85 Luz Principal: Es la mayor longitud entre apoyos de la viga más larga del puente o viaducto, cuando éste tenga más de una.
2.67 Estribo: Estructura que soporta el extremo de una luz del puente y da soporte lateral al material de relleno sobre el cual descansa la carretera inmediatamente adyacente al puente.
2.113 Pila: Aquella parte de la estructura de un puente que proporciona soporte intermedio a la superestructura”.
A su vez, existen diferentes clases de apoyos, tales como “Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo”, y es sobre uno de ellos que para la actividad 7.1, la Matriz 1 - Experiencia solicita que los proponentes acrediten la experiencia específica. A continuación, se definirán cada uno de estos:
Luz entre estribo – pila: Luz entre el extremo del puente (estribo) y la primera pila interior
Luz entre pila – pila: Luz entre dos pilas intermedias consecutivas.
Luz entre Pila – Estribo: Luz entre la última pila y el estribo final.
Luz entre Estribo – Estribo: Luz total entre ambos estribos, si no existen pilas intermedias.
Para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, la Matriz 1 – Experiencia, en relación con la experiencia general, requiere la acreditación de experiencia en la construcción de “Puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto”, y de manera particular, para la experiencia especifica solicita que por lo menos uno (1) de esos contratos, tenga una longitud de que sea mayor o igual al XX% metros en cualquiera de los siguientes apoyos: Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo.
Igualmente, debe indicarse que, la construcción integral de un puente incluye “la construcción de la superestructura”, que comprende todos los elementos estructurales que soportan la carga del tránsito, como son: losa, vigas principales, vigas transversales, apoyos y elementos de rigidez entre otros y la infraestructura o subestructura corresponde a la cimentación, los estribos y las pilas entre otros. En este sentido, el pilotaje corresponde a la cimentación, y como bien lo menciona el peticionario, hace parte de la infraestructura del puente, es decir que corresponde solo a una parte del proceso constructivo del puente vehicular.
ii) Uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación para obras públicas para infraestructura del transporte – versión 4, es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral actualmente prescribe lo siguiente:
“D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.
En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.
[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo]”.
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificados por la Resolución No. 275 de 2022 –regla reiterada en los “Documentos Tipo – Versión 4” adoptados mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024–, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
Además, el aparte citado del Documento Base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que si pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, solo uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el Proceso de Contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
Ahora bien, es importante considerar, en lo que respecta a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, que existen otras disposiciones contenidas dentro del pliego tipo que resultan aplicables, por lo que no basta la aplicación aislada del numeral 3.5.3, literal D, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del documento base. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:
“3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del Pliego de Condiciones, así como el contenido de la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o por segmento, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o segmento o podrá allegar los mismos para todos los lotes o segmento]”.
En esta medida, para los “Documentos Tipo – Versión 4”, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno (1) y cinco (5) contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.9 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
“3.5.9 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
Hasta 5 | 150% |
Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6
[En los procesos estructurados por lotes o por segmento, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o segmento expresado en SMMLV]”.
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV–, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser igual o superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.9, la evaluación del aporte de experiencia del cincuenta por ciento (50%) exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el cincuenta por ciento (50%) no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.9 que se transcribió anteriormente.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta dos (2) contratos en una licitación con presupuesto oficial de cien (100) SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a setenta y cinco (75) SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de treinta y siente punto cinco (37.5) SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con tres (3) o cuatro (4) contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de ciento veinte (120) SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos sesenta (60) SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante cinco (5) contratos, debiendo acreditar experiencia por ciento cincuenta (150) SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de setenta y cinco (75) SMMLV.
Explicado lo anterior, frente al tema objeto de consulta es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 3.5.3, de tal manera que sus aportes sumados completen el total de SMMLV que se requiere para acreditar, en función del número de contratos, la experiencia.
Por lo demás, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas anteriormente. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 3.5.3 del documento base tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante decidió acreditarla.
Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025 y C-1093 del 15 de septiembre del 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Finalmente, sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3. de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022, C-518 del 1 de septiembre de 2022, C-097 del 10 de julio de 2023, C-694 del 19 de noviembre de 2024, C-119 del 10 de marzo de 2025 y C-1077 del 11 de septiembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑
En relación con los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024. ↑