En el Concepto C-658 de 2021, Colombia Compra Eficiente explica la regla de los documentos tipo para acreditar la experiencia en la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, especialmente el literal D del numeral 3.5.3, modificado por la Resolución 161 de 2021. Según dicha regla, los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia: en principio, uno debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia exigida y los demás al menos 5%, con una excepción excepcional que permite que uno de los integrantes no aporte experiencia si su participación no supera el 5% (solo uno puede usar esta posibilidad).
Expediente: C-658 de 2021 – Fecha: 25-11-2021 – Número Interno: C-658 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211014009555 – Radicado de salida: RS20211125012726 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Noviembre – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación
Uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, modificado mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 –aplicable a los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 28 de junio de 2021– dispone la regla consistente en que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural.
[…]
Del aparte transcrito, particularmente del primer inciso, se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural
El aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos tipo dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural, no obstante que en estos casos se limite el porcentaje de participación en la estructura plural que tendría un integrante que no aporte experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentaje mínimos – literal d), numeral 3.5.3
[…] en aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. Por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección –cumpliendo lo indicado en el inciso i del literal D– y, por otro, quien asume una participación no superior al 5% en la estructura plural, podría no acreditar experiencia –de acuerdo con el subnumeral iii) del literal D–, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 25 Noviembre 2021
Gerson Rivera Díaz
Yumbo, Valle del Cauca
Concepto C – 658 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentaje mínimos – literal d), numeral 3.5.3 |
Radicación: | Respuesta a consulta No P20211014009555 |
Estimado señor Rivera Díaz:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de octubre de 2021.
- Problemas planteados
En relación con lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3. de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte usted indica que: «[…] algunos de los oferentes mencionados, conformados por dos participantes, uno de sus dos integrantes con un porcentaje de participación del 5%, no aportó experiencia dentro de la estructura plural, “en aplicación” de lo mencionado en el inciso iii, del referido literal D, sin embargo, claramente incumpliendo lo indicado en el inciso ii del mismo literal, que señala que los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia mínima exigida. En tal sentido y ante la contradicción observada, de manera atenta solicito dar claridad sobre la correcta interpretación a lo descrito en dicho literal».
2. Consideraciones
Antes de resolver su inquietud, se aclara que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[1] en materia de compras y contratación pública. Por ello, esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos, por lo que este concepto se limita a realizar un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud y particularmente, la aplicación del literal D del numeral 3.5.3. de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud.
Teniendo en cuenta lo anterior, también es importante destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-697 del 2 de diciembre de 2020.
Además, en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021 y C-312 del 29 de junio de 2021 esta Agencia precisó las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3. de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación.
Uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, modificado mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 –aplicable a los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 28 de junio de 2021– dispone la regla consistente en que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Estos porcentajes de experiencia mínima que cumplirán los integrantes del proponente plural, bastará acreditarlos con contratos que cumplan con el requisito de experiencia general exigida en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8.
Independientemente de el o los integrantes del proponente plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el "Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral 3.5.8.
[En caso de que el proceso de contratación se adelante por lotes, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote y bastará con acreditarse experiencia general][2]
Del aparte transcrito, particularmente del primer inciso, se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
De acuerdo con lo expuesto, en aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. Por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección –cumpliendo lo indicado en el inciso i del literal D– y, por otro, quien asume una participación no superior al 5% en la estructura plural, podría no acreditar experiencia –de acuerdo con el subnumeral iii) del literal D–, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.
El aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos tipo dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural, no obstante que en estos casos se limite el porcentaje de participación en la estructura plural que tendría un integrante que no aporte experiencia.
Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes[3]. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso excepcionalmente con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los proyectos respectivos.
En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:
3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8. del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]
En esta medida, de acuerdo con los documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – Versión 2, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:
3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
[…]
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia presentados por el proponente condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en un proceso con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV. En caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% del valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento base, no se cumpliría con lo exigido en el numeral 3.5.3, literal D, del documento base, por lo que no es posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia.
Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Además, esto implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de seis (6). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base.
3. Respuesta
«[…] algunos de los oferentes mencionados, conformados por dos participantes, uno de sus dos integrantes con un porcentaje de participación del 5%, no aportó experiencia dentro de la estructura plural, “en aplicación” de lo mencionado en el inciso iii, del referido literal D, sin embargo, claramente incumpliendo lo indicado en el inciso ii del mismo literal, que señala que los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia mínima exigida. En tal sentido y ante la contradicción observada, de manera atenta solicito dar claridad sobre la correcta interpretación a lo descrito en dicho literal».
En virtud de lo dispuesto en el documento base del documento tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte, concretamente en el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, se tiene que: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia; pero ello implicaría que no podría tener más del 5% de participación en la estructura plural. Esto quiere decir que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia, caso en el cual este integrante no podrá tener una participación superior al 5% en el consorcio o unión temporal.
Para responder a su pregunta, debe señalarse que en aplicación del subnumeral «iii)» del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 95% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 5% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. Por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección –cumpliendo lo indicado en el inciso i del literal D– y, por otro, quien asume una participación no superior al 5% en la estructura plural, podría no acreditar experiencia –de acuerdo con el subnumeral iii) del literal D–, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Laura Alejandra Materón García Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 4170 de 2011: «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[...]
» 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
[..]
»Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
La redacción anterior de este literal, previo a la modificación realizada por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, esto es, la que aplicaba para los procesos cuyo aviso de convocatoria pública se hubiera publicado antes del 28 de junio de 2021 era del siguiente tenor: «D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)». Como se observa, sustancialmente se mantuvo la regulación. ↑
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
«[…]
«2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original) ↑