El Concepto C-591 de 2022 explica cómo se conforman los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura social: (i) documentos transversales (documento base, anexos, formatos, formularios y matrices adoptados por la Resolución 219 de 2021) y (ii) documentos tipo complementarios sobre la matriz de experiencia y glosario, adoptados por resoluciones sectoriales (220, 392 y 454 de 2021). También precisa reglas sobre la acreditación de la experiencia habilitante según las modificaciones de la Resolución 275 de 2022: los contratos deben corresponder a la experiencia general y específica exigida en el pliego, aportarse entre mínimo 1 y máximo 5 y estar terminados antes del cierre. En procesos estructurados por lotes o grupos, las entidades pueden definir su estructura y si se puede presentar oferta a más de un lote, mientras que la experiencia se verifica de manera independiente por cada lote o grupo; el proponente puede aportar hasta 5 contratos por lote y puede reutilizar contratos entre lotes si cumplen los requisitos. El alcance se relaciona con el valor mínimo a certificar frente al presupuesto oficial de cada lote en SMMLV, con base en la tabla del pliego.
Expediente: C-591 de 2022 – Fecha: 21-09-2022 – Número Interno: C-591 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220810007953 – Radicado de salida: RS20220921011510 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA,PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES,PROPONENTE PLURAL – Mes: Septiembre – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social
[…] en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico, así: i) la Resolución 220 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».
EXPERIENCIA – Acreditación – Modificación – Resolución 275 de 2022
De acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base de infraestructura social y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros definidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.1. en caso de requerirse. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. […] Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7. del pliego de condiciones.
PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Numeral 2.10 – Reglas
En relación con los proceso estructurados en lotes o grupos es preciso señalar que el numeral 2.10 del documento base establece las reglas que se deben aplicar cuando las entidades estructuren sus procesos por lotes o grupos. […] De lo dicho se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que si es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. En quinto lugar, la verificación de la experiencia solicitada se realiza de forma independiente para cada lote o grupo al que se presente el proponente.
PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Experiencia – Acreditación – Independiente
para efectos de la acreditación de experiencia en los procesos estructurados por lote o grupos el proponente podrá aportar el número máximo de contratos permitidos para cada uno de los lotes o grupos a los que se presente, es decir, podrá allegar hasta 5 contratos para cada lote, sin perjuicio de las reglas sobre la acreditación de Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres. También podrá optar por allegar el mismo o varios contratos para todos o varios de los lotes o grupos, lo que significa que el contrato que aportó para un lote también podrá acreditar la experiencia respecto de otro lote o grupo, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia general y especifica exigidos para cada uno de ellos. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el número de contratos que aporte para cada lote o grupo impacta en relación con el valor mínimo a certificar que debe ser en relación con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del documento base.
PROPONENTE PLURAL – experiencia – Reglas Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. […] En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.2, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.1, literal C, como con el numeral 3.5.7 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo cinco –5– contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, como se expuso en el numeral anterior.
[….]
en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.1 y 3.5.7, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.7
Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2022
Juan Andrés Gómez
Bogotá D.C.
Concepto C ‒ 591 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social / EXPERIENCIA – Acreditación – Modificación – Resolución 275 de 2022 / PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Numeral 2.10 – Reglas / PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Experiencia – Acreditación – Independiente / PROPONENTE PLURAL – experiencia – Reglas Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220810007953 |
Estimado señor Gómez:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 10 de agosto de 2022.
- Problema planteado
Usted realiza las siguientes preguntas relacionadas con la acreditación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura social:
i) «Para la evaluación de la experiencia en proceso de infraestructura social, estructurados por lotes, es posible que la entidad descuento los valores acreditados en experiencia por cada lote, ponemos un ejemplo:
Proceso de 4 lotes, lote 1. 1.000 smmlv, lote 2, 1.000 smmlv, Lote 3. 1.000 smmlv, Lote 4. 1.000 smmlv.
Experiencia requerida: 1 contrato 70% del valor.
Experiencia aportada: 1 contrato de 1.000 smmlv.
Evaluación realizada:
Lote 1: Experiencia requerida 1 contrato 700 smmlv, aportada 1.000 smmlv – CUMPLE.
Lote 2: Experiencia requerida 1 contrato 700 smmlv, aportada 1.000 smmlv – los 700 smmlv del lote = 300 smmlv valida – NO CUMPLE»
ii) «En el numeral donde se establece que todos los integrantes deben aportar el 5% de la experiencia requerida, se debe realizar el cálculo con la experiencia requerida acorde al valor oficial del contrato o acorde a la experiencia aportada. Ejemplo:
Proceso de 1.000 SMMLV
Experiencia requerida: 1 contrato 70%
Experiencia aportada 4 contratos: sumatoria 2.000 smmlv.
Evaluación de requisito debe ser el 5% del 70% o el 5% del 120% acorde al número de contratos o el 5% de los 2.000 smmlv aportados.»
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, brindar asesorías sobre casos puntuales ni interpretar normas ajenas al sistema de compras públicas.
En este contexto, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para estos efectos, se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura social, ii) acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social: procesos estructurados por lotes o grupos y iii) acreditación de la experiencia por parte de proponentes plurales.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022. Además, en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-133 del 8 de marzo de 2022 y C-462 del 18 de julio de 2022 esta Agencia precisó las reglas de acreditación de experiencia de los proponentes plurales contenida en los documentos tipo.
Finalmente, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022 y C-436 del 6 de julio de 2022 se analizó la aplicación de los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Contexto normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura social
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Esta norma establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].
Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[3].
De conformidad con esta Ley, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.
Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:
Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. (Énfasis fuera del texto)
Como se observa, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2 que dispone lo siguiente: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[4] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».
Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico, así: i) la Resolución 220 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo»; ii) la Resolución 392 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud»; y iii) la Resolución 454 de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».
El ámbito de aplicación de cada uno de los sectores señalados está dado por las resoluciones mediante las cuales se implementan los documentos complementarios y que desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
La Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva. Asimismo, en el Glosario de cada uno de los documentos se consagran las definiciones que guían la interpretación de los documentos.
Así las cosas, siempre que el objeto esté relacionado con alguna de las actividades señaladas en la matriz de experiencia de cada sector, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219, 220, 393 y 454 de 2021 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte.
Vale anotar que mediante la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021, se aplazó y se dispuso la implementación gradual y progresiva de los documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con los grupos de entidades y fechas señaladas en el cronograma del artículo 6 de la Resolución No. 219 de 2021[5]. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 1 de abril de 2022 estos documentos tipo deben ser implementados en todas las entidades en las que resulte obligatorio para los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social que estas adelanten.
Por último, es preciso indicar que con la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. De esta manera, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente» que se aplicará a los proceso de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. Esta resolución reguló los criterios diferenciales habilitantes y puntajes adicionales para Mipyme y empresas y emprendimientos de mujeres, así como el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, los factores de desempate y la limitación de la convocatoria a Mipyme.
En desarrollo de lo anterior, se modificaron, entre otros aspectos, las reglas de acreditación de experiencia establecida en los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social para lo cual se establecieron condiciones más exigentes frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no demuestren la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresas de mujeres, como se explicará a continuación.
2.2. Acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social: Procesos estructurados por lotes
El documento base que aplica de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, establece en el numeral 3.5 «Experiencia» las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, señala que la evaluación de los proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes –RUP– vigente y en firme antes del cierre del proceso.
De esta manera, en los documentos tipo la experiencia se acreditará a través del RUP para los proponentes que estén obligados a tenerlo y para la verificación de la información adicional a la contenida en el RUP, el proponente deberá aportar la documentación requerida en los pliegos de condiciones.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base de infraestructura social y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros definidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.1. en caso de requerirse[6].
En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).
Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7. del pliego de condiciones[7]. De esta manera, quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 ó 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial. Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, puesto que el proponente demostró la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del presupuesto oficial.
En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia solicitada mediante mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.7 del documento base, la cantidad de contratos que aporten para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante.
En relación con los proceso estructurados en lotes o grupos es preciso señalar que el numeral 2.10 del documento base establece las reglas que se deben aplicar cuando las entidades estructuren sus procesos por lotes o grupos. Este numeral señala lo siguiente:
2.10 REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS
[La Entidad debe incluir esta sección y aplicar las reglas aquí señaladas cuando estructure el Proceso de Contratación por lotes o grupos]
Cuando el Proceso de Contratación se estructure por lotes o grupos aplican las siguientes reglas, además de las previstas en otros numerales de este documento:
- [En este literal la Entidad debe señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo. Cuando lo establezca, debe indicar si es factible resultar adjudicatario de más de uno].
- El Proponente debe presentar un solo Sobre 1 para todos los lotes o grupos a los cuales radique oferta; y el Sobre 2 que contiene la oferta económica, de forma independiente para cada uno, sin perjuicio de que incluya sus ofertas económicas en un mismo sobre. En todo caso, se recomienda a los Proponentes presentar un Sobre 2 por cada lote.
- Para acreditar la experiencia el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos o varios de ellos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. En la verificación del número de contratos frente al Presupuesto Oficial, el valor mínimo se certificará de acuerdo con al valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV.
- La experiencia que debe acreditar el Proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social en el literal A de la sección 3.5.1.
- Los parámetros que se seguirán para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos que conforman el Proceso de Contratación será el señalado por la Entidad en el numeral 2.6.
- [Incluir cuando la Entidad no establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El Proponente seleccionado debe incluirse en los demás órdenes de elegibilidad en los cuales se encuentre habilitado y de resultar ubicado en el primer orden de elegibilidad de estos lotes se adjudicará al Proponente que esté en el segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. En aquellos eventos en los cuales no existan más Proponentes a quienes adjudicar los lotes o grupos restantes del Proceso de Contratación, se podrá adjudicar a un mismo Proponente más de dos (2) lotes o grupos, siempre y cuando cumpla con los requisitos contenidos en el Pliego de Condiciones.
- [Incluir cuando la Entidad establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] La Entidad verifica en la audiencia de adjudicación que el Proponente cumpla con el capital de trabajo para resultar adjudicatario de un lote o grupo adicional.
- [Incluir cuando la Entidad establezca la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El Proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del Proponente no es suficiente para la totalidad de los lotes a los cuales radicó una oferta, la Entidad lo habilitará únicamente en los que cumpla con la capacidad residual requerida, empezando con el lote de mayor valor en el cual radicó una oferta, y así en forma descendente.
- El Proponente debe indicar en el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta y en el Formato 2 – Conformación de proponente plural (Formato 2A – Consorcios) (Formato 2B Uniones Temporales), el lote o lotes a los cuales presenta oferta.
- Para definir el método de ponderación de la oferta económica se aplicarán las reglas definidas en el numeral 4.1.4.
Del contenido del citado numeral, y concretamente de lo que indica el literal A, es posible deducir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de «[…] señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo». Además, «Cuando lo establezca, debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno». En este sentido, la entidad puede definir si es o no posible resultar adjudicatario de más de un lote y una vez la entidad ha determinado que se podrá ser adjudicatario de más de un lote, los oferentes podrán presentar ofertas por los lotes que quieran –2, 3, 4, 5, etc.–, estando condicionados únicamente por el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Y, de ser el caso, podrán ser adjudicatarios si se encuentran en el primer orden de elegibilidad frente a dos o más lotes.
En concordancia con lo anterior, el literal G del numeral 3.3.3. del documento base establece que, si el proceso de licitación pública se estructura por lotes o grupos, el documento de constitución del proponente plural debe «Indicar el lote o lotes a los cuales presenta oferta». Es decir, se deja a discreción del oferente indicar los lotes a los cuales presenta la oferta. Esto significa que tiene el derecho de presentarse en todos los lotes que considere conveniente, siempre que la entidad haya determinado la posibilidad de presentar oferta a más de un lote o grupo conforme el literal A del numeral 2.10
En cuanto a la acreditación de experiencia el literal C del numeral 2.10 señala que el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos o varios de ellos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. En la verificación del número de contratos frente al presupuesto oficial, el valor mínimo se certificará de acuerdo con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV. Asimismo, el literal D del numeral 2.10 indica que la experiencia que debe acreditar el proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social en el literal A de la sección 3.5.1.
En armonía con lo expuesto, el literal C del numeral 3.5.1 señala que «[En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos]». Asimismo, el numeral 3.5.7. indica que «[En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]».
De lo dicho se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que si es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. En quinto lugar, la verificación de la experiencia solicitada se realiza de forma independiente para cada lote o grupo al que se presente el proponente.
De esta manera, para efectos de la acreditación de experiencia en los procesos estructurados por lote o grupos el proponente podrá aportar el número máximo de contratos permitidos para cada uno de los lotes o grupos a los que se presente, es decir, podrá allegar hasta 5 contratos para cada lote, sin perjuicio de las reglas sobre la acreditación de Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres. También podrá optar por allegar el mismo o varios contratos para todos o varios de los lotes o grupos, lo que significa que el contrato que aportó para un lote también podrá acreditar la experiencia respecto de otro lote o grupo, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia general y especifica exigidos para cada uno de ellos.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el número de contratos que aporte para cada lote o grupo impacta en relación con el valor mínimo a certificar que debe ser en relación con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del documento base. Por ejemplo, quienes acrediten la experiencia de un lote mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV del lote respectivo, independientemente que se presente a más de un lote.
En este sentido, en el evento en que el proponente opte por presentar un contrato para varios lotes o grupos, dicho contrato deberá ser verificado de forma independiente en cada lote en relación con los requisitos de experiencia exigidos para cada uno de ellos y teniendo en cuenta el número total de contratos presentados en el respectivo lote con el fin de establecer el valor mínimo a certificar. En otras palabras, cada lote será evaluado de forma independiente siendo indiferente si el contrato presentado se aportó para uno o varios lotes. Ello es así pues, como se expuso, las reglas de experiencia para procesos estructurados en lotes o grupos en el documento base determinan que su acreditación se realizará respecto de cada lote o grupo y el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV, sin que haya lugar a descontar el valor certificado en un lote respecto de otro.
Para ilustrar lo anterior, valgámonos del siguiente ejemplo, si un proponente se presenta para los lotes 1 y 2 y aporta un (1) contrato que acredita la experiencia de esos dos lotes, este contrato deberá ser verificado respecto de la experiencia general y específica requerida para cada lote y el valor del presupuesto oficial a certificar corresponderá al valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del documento base, sin que pueda dar lugar a descuentos por el valor acreditado en uno u otro lote. De esta manera, si acredita la experiencia del lote 1 mediante un (1) contrato el valor ejecutado de dicho contrato debe ser verificado en relación con el 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV de dicho lote. Por su parte, si acredita experiencia para el lote 2 con el mismo contrato, el valor mínimo a certificar será del 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV del lote 2, sin que haya lugar a descontar el valor certificado en el lote 1.
2.3. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales
Uno de los aspectos relevantes de los Documentos Tipo de licitación para obras públicas para infraestructura social es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural[8]. En efecto, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022 este numeral actualmente prescribe lo siguiente:
- Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten el requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.7. Independientemente de el o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.
En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.
[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.7., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo]
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
De acuerdo con lo expuesto, en aplicación del subnumeral iii) del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 90% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 10% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base. Por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección –cumpliendo lo indicado en el subnumeral i del literal D– y, por otro, quien asume una participación no superior al 10% en la estructura plural, podría no acreditar experiencia –de acuerdo con el subnumeral iii) del literal D–, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.
Además, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que si pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.2, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.1, literal C, como con el numeral 3.5.7 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo cinco –5– contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, como se expuso en el numeral anterior.
Naturalmente, como se indicó, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.7 del pliego tipo. Así, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante. En caso de que el proceso de contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) del respectivo lote o grupo.
En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.2, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.
Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.1 y 3.5.7, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.7.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV. En caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% del valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.1 y 3.5.7 del documento base, no se cumpliría con lo exigido en el numeral 3.5.1, literal D, del documento base, por lo que no es posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia.
En todo caso, es importante reiterar que, debido a que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.7, la verificación de los porcentajes de aporte de experiencia exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Por ello, el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Además, esto implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.1, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de cinco (5), sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres. Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o a la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.7 del documento base.
3. Respuesta
i) «Para la evaluación de la experiencia en proceso de infraestructura social, estructurados por lotes, es posible que la entidad descuento los valores acreditados en experiencia por cada lote, ponemos un ejemplo:
Proceso de 4 lotes, lote 1. 1.000 smmlv, lote 2, 1.000 smmlv, Lote 3. 1.000 smmlv, Lote 4. 1.000 smmlv.
Experiencia requerida: 1 contrato 70% del valor.
Experiencia aportada: 1 contrato de 1.000 smmlv.
Evaluación realizada:
Lote 1: Experiencia requerida 1 contrato 700 smmlv, aportada 1.000 smmlv – CUMPLE.
Lote 2: Experiencia requerida 1 contrato 700 smmlv, aportada 1.000 smmlv – los 700 smmlv del lote = 300 smmlv valida – NO CUMPLE»
Respecto de los procesos estructurados por lotes, el literal C del numeral 2.10 del documento base de los documentos tipo de infraestructura social señala que el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos o varios de ellos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres. En la verificación del número de contratos frente al presupuesto oficial, el valor mínimo se certificará de acuerdo con al valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.7. Asimismo, el literal D indica que la experiencia que debe acreditar el proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social en el literal A de la sección 3.5.1.
En concordancia con lo anterior, el literal C del numeral 3.5.1 señala que «[En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos]». Asimismo, el numeral 3.5.7. indica que «[En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]».
De esta manera, para efectos de la acreditación de experiencia en los procesos estructurados por lote o grupos el proponente podrá aportar el número máximo de contratos permitidos para cada uno de los lotes o grupos a los que se presente, es decir, podrá allegar hasta 5 contratos para cada lote, sin perjuicio de las reglas sobre la acreditación de Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres. También podrá optar por allegar el mismo o varios contratos para todos o varios de los lotes o grupos, lo que significa que el contrato que aportó para un lote también podrá acreditar la experiencia respecto de otro lote o grupo, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia general y específica exigidos para cada uno de ellos.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el número de contratos que aporte para cada lote o grupo impacta en relación con el valor mínimo a certificar que debe ser en relación con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del documento base. Por ejemplo, quienes acrediten la experiencia de un lote mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV del lote respectivo, independientemente que se presente a más de un lote.
En este sentido, en el evento en que el proponente opte por presentar un contrato para varios lotes o grupos, dicho contrato deberá ser verificado de forma independiente en cada lote en relación con los requisitos de experiencia exigidos para cada uno de ellos y teniendo en cuenta el número total de contratos presentados en el respectivo lote con el fin de establecer el valor mínimo a certificar. En otras palabras, cada lote será evaluado de forma independiente siendo indiferente si el contrato presentado se aportó para uno o varios lotes. Ello es así puesto que, como se expuso, las reglas de experiencia para procesos estructurados en lotes o grupos en el documento base determinan que su acreditación se realizará respecto de cada lote o grupo y el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV, sin que haya lugar a descontar el valor certificado en un lote respecto de otro.
ii) «En el numeral donde se establece que todos los integrantes deben aportar el 5% de la experiencia requerida, se debe realizar el cálculo con la experiencia requerida acorde al valor oficial del contrato o acorde a la experiencia aportada. Ejemplo:
Proceso de 1.000 SMMLV
Experiencia requerida: 1 contrato 70%
Experiencia aportada 4 contratos: sumatoria 2.000 smmlv.
Evaluación de requisito debe ser el 5% del 70% o el 5% del 120% acorde al número de contratos o el 5% de los 2.000 smmlv aportados.»
Conforme a lo expuesto, la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales en los documentos tipo de infraestructura social se realiza en los términos del numeral 3.5.2, literal D, del pliego de condiciones. De esta manera, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022 la acreditación de la experiencia deberá realizarse así: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia siempre y cuando su participación no supere el 10 por ciento (10%) en la estructura plural.
Para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.2, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.1, literal C, como con el numeral 3.5.7 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz de experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo cinco –5– contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, como se expuso en el numeral 2.2. de este concepto. Además, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.7 del pliego tipo. Así, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
De esta manera, debido a que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.7, la verificación de los porcentajes de aporte de experiencia exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Por ello, el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑
«Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, de acuerdo con el siguiente cronograma:
»1. Las entidades de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en la resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre de 2021.
»2. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de febrero de 2022.
»3. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de marzo de 2022.
»4. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de abril de 2022.
»Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en los procesos de selección comienza a ser obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de los documentos tipo en los procesos de selección que adelanten antes de las fechas señaladas». ↑
Es importante indicar que con la expedición de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022 se unificó la regla referente la acreditación y combinación de experiencia para todos los documentos tipo. Para estos efectos, en el literal A del numeral 3.5.2 de los documentos tipo de infraestructura social se estableció que en el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la entidad identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular y teniendo en cuenta los lineamientos señalados en dicho numeral. ↑
«3.5.7.RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75 %
De 3 hasta 4
120 %
Hasta 5
150 %
«Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) contratos -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.
«La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
«En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6.
« [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]”. ↑
Antes de la expedición de la Resolución 275 el porcentaje de participación del proponente que no aporte experiencia no podía superar el 5%. Sin embargo, con el fin de hacer compatible los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres del Decreto 1860 de 2021 con las reglas de los proponentes plurales de los documentos tipo, se amplió el porcentaje a diez por ciento (10%). ↑