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PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

Radicado: C-809 de 2022Fecha: 11 de diciembre de 2022
Citado por 32 conceptosVigencia 78%Autoridad 1/100

El Concepto C-809 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica las reglas para acreditar el requisito habilitante de experiencia en procesos de licitación de obra pública para infraestructura del transporte, con base en el «Documento Base» (Resolución 240 de 2020, modificado por la Resolución 275 de 2022). En general, los proponentes deben presentar contratos que correspondan a la experiencia exigida y acreditar el valor mínimo requerido (calculado con la sumatoria de valores ejecutados), usando como referencia el presupuesto oficial expresado en SMMLV. Para proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), el concepto indica porcentajes específicos: uno de los integrantes debe aportar mínimo el 50% de la experiencia solicitada, los demás al menos 5%, y solo de forma excepcional uno puede no acreditar experiencia si su participación no supera el 10%. También precisa que para este literal basta con acreditar los SMMLV, y que los contratos válidos que acrediten experiencia se usan para calcular tanto el cumplimiento como el número de contratos requeridos.

Expediente: C-809 de 2022 – Fecha: 12-12-2022 – Número Interno: C-809 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221011010250 – Radicado de salida: RS20221213014786 – Restrictor:Descriptor: PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE – Mes: Diciembre – Año: 2022

Texto del concepto

PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE – Acreditación de experiencia

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE – Acreditación de experiencia proponente plural

Uno de los aspectos relevantes de los Documentos Tipo de licitación para obras públicas para infraestructura del transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural[1]. En efecto, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022 este numeral actualmente prescribe lo siguiente: «D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %). Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado. En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV. [En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo]»

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022

Señor

Henry Uriel Parra Cárdenas

San José del Guaviare

Concepto C – 809 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE – Marco normativo – Acreditación de experiencia – Acreditación de experiencia proponente plural

Radicación:

Respuesta a la consulta P20221011010250

Estimado Señor Parra:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 11 de octubre de 2022.

  1. Problemas planteados

Usted pregunta lo siguiente, en relación con los documentos tipo Documentos Tipo – Versión 3 de licitación de obra pública de infraestructura de transporte:

«1) ¿ se entendería cumplido el requisito a que se refiere el literal 3.5.3 en su literal “d”, teniendo en cuenta que: uno (1) de los integrantes aporta más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia; un segundo miembro aporta solo el cuatro por ciento (4%), es decir menos del cinco por ciento (5%); y un tercero no aporta experiencia; y, pero en general el proponente plural iguala o supera el requisito establecido en SMMLV.?.

2) ¿ se cumpliría de igual forma el requisito a que se refiere el numeral 3.5.8, en relación al valor de la experiencia en SMMLV, en función de los contratos aportados?».

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.

En atención a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual, dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal, para tal efecto se analizarán los siguientes temas: i) acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3; y, ii) acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en las siguientes consultas C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021 y C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2020, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, C-719 de 24 de enero de 2022 y C-090 de 16 de marzo de 2022. Además, en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-133 del 8 de marzo de 2022 y C-462 del 18 de julio de 2022 esta Agencia precisó las reglas de acreditación de experiencia de los proponentes plurales contenida en los documentos tipo.

2.1. Acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 18 actividades identificadas en la matriz 1[2], entre las cuales se encuentra la definida en el numeral «6.16. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, el «Documento Base» o pliego tipo adoptado estableció en su numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar técnicamente, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja-media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media complejidad, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica.

En este sentido, a partir de la actualización de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

El numeral 3.5.2. del Documento Base o pliego tipo consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida[3] conforme a los lineamientos antes descritos y prevé que «los proponentes podrán acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del Documento Base[4], así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia».

Conforme la tabla establecida en este numeral, la cantidad de contratos que se aporten para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de estos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante. Para quienes acrediten la experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 o 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial. Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, puesto que el proponente demostró la calidad de MiPymes y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del presupuesto oficial.

2.2. Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales

Uno de los aspectos relevantes de los Documentos Tipo de licitación para obras públicas para infraestructura del transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural[5]. En efecto, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022 este numeral actualmente prescribe lo siguiente:

«D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo]»

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

De acuerdo con lo expuesto, en aplicación del subnumeral iii) del literal D es posible que, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, un integrante cuya participación en la estructura plural sea del 90% aporte toda la experiencia requerida, mientras que el otro integrante con una participación del 10% no requiera aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base. Por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección –cumpliendo lo indicado en el subnumeral i del literal D– y, por otro, quien asume una participación no superior al 10% en la estructura plural, podría no acreditar experiencia –de acuerdo con el subnumeral iii) del literal D–, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural. Sin embargo, si existe un tercer proponente dentro de la estructura plural, este deberá acreditar por lo menos el 5% de la experiencia.

Además, el aparte citado del Documento Base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que si pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, solo uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el Proceso de Contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

3. Respuesta

«1) ¿ se entendería cumplido el requisito a que se refiere el literal 3.5.3 en su literal “d”, teniendo en cuenta que: uno (1) de los integrantes aporta más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia; un segundo miembro aporta solo el cuatro por ciento (4%), es decir menos del cinco por ciento (5%); y un tercero no aporta experiencia; y, pero en general el proponente plural iguala o supera el requisito establecido en SMMLV.?.

Del literal 3.5.3. del «Documento Base» del Pliego o documento Tipo – Versión 3 de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se infiere que en relación con la experiencia de los proponentes plurales –consorcios u uniones temporales– cuando lo integran más de dos personas, se exige que uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar cómo mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior; y, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia, en cuyo caso, su participación en el proponente plural no podrá superar el diez por ciento -10%-. Esto significa que, en principio, se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y que los porcentajes establecidos cómo mínimos en dicha regla se cumpla, esto es el cincuenta por ciento -50%- y cinco por ciento -5%-, cuando el proponente plural este integrado por más de dos personas, sin que y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna experiencia. De lo contrario, no se entenderá cumplido el requisito.

«2) ¿ se cumpliría de igual forma el requisito a que se refiere el numeral 3.5.8, en relación al valor de la experiencia en SMMLV, en función de los contratos aportados?».

El numeral 3.5.2. de Documento Base o pliego tipo consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida[6] conforme a los lineamientos antes descritos y prevé que «los proponentes podrán acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del Documento Base, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia».

Conforme la tabla establecida en este numeral, la cantidad de contratos que se aporten para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de estos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante. Para quienes acrediten la experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 o 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial. Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, puesto que el proponente demostró la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del presupuesto oficial.

En este sentido, el proponente que emplea 2 contratos cumplirá con el requisito siempre que acredite una sumatoria de los valores ejecutados superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV, pero además se recuerda deberá cumplir con las otras reglas que se establecen en el Documento Base para acreditar experiencia, como lo es la incorporada en el literal “d” del numeral 3.5.3, anteriormente explicada.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Carlos Covilla Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual

  1. Antes de la expedición de la Resolución 275 el porcentaje de participación del proponente que no aporte experiencia no podía superar el 5%. Sin embargo, con el fin de hacer compatible los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres del Decreto 1860 de 2021 con las reglas de los proponentes plurales de los documentos tipo, se amplió el porcentaje a diez por ciento (10%).

  2. El listado de actividades deberá validarse en la Matriz 1, de conformidad con la exigencia definidas para proyectos de complejidad técnica baja-media o para proyectos de complejidad técnica alta.

  3. De acuerdo con lo previsto en el documento base o pliego tipo, en el literal A del numeral 3.5.2 del respectivo pliego «la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

    »De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo

  4. «3.5.8.RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75 %

    De 3 hasta 4

    120 %

    Hasta 5

    150 %

    «Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) contratos -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.

    «La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.

    «El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    «En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6.

    « [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]”.

  5. Antes de la expedición de la Resolución 275 el porcentaje de participación del proponente que no aporte experiencia no podía superar el 5%. Sin embargo, con el fin de hacer compatible los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres del Decreto 1860 de 2021 con las reglas de los proponentes plurales de los documentos tipo, se amplió el porcentaje a diez por ciento (10%).

  6. De acuerdo con lo previsto en el documento base o pliego tipo, en el literal A del numeral 3.5.2 del respectivo pliego «la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

    »De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos se deben aportar para acreditar la experiencia en una licitación de obra pública en infraestructura del transporte?
Los contratos presentados deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica exigidas en el pliego, según la Matriz 1, y deben estar terminados antes de la fecha de cierre.
¿Cuántos contratos máximo pueden aportar los proponentes para acreditar experiencia?
Deben acreditar el cumplimiento con mínimo 1 y máximo 5 contratos.
¿Cómo se verifica el valor mínimo de la experiencia en SMMLV?
Se verifica según la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego, con un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
En un consorcio o unión temporal, ¿todos los integrantes deben acreditar experiencia?
En principio sí: se exige que todos acrediten experiencia. Solo excepcionalmente se permite que uno no la acredite, si su participación no supera el 10%.
¿Qué porcentajes de experiencia deben aportar los integrantes de un proponente plural?
Uno de los integrantes debe aportar mínimo el 50% de la experiencia solicitada; los demás al menos el 5%; y solo uno puede no aportar experiencia si su participación no supera el 10%.