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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-869 de 2026Fecha: 4 de agosto de 2026Actor: Edwin Villamil Hernández
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Experiencia…
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente señala, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, que los “documentos tipo” que adopta son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En ese marco, al analizar los “Documentos Tipo – Versión 3” para concurso de méritos de interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte, se fija una regla sobre cómo se acredita la experiencia. En proponentes plurales, el numeral 10.1.2 (literal D) exige que, en principio, todos los integrantes acrediten experiencia: uno debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida y los demás al menos el 5%. De forma excepcional, solo uno de los integrantes puede no aportar ninguna experiencia, si su participación no supera el 10% en la estructura plural. La regla busca garantizar la idoneidad y permitir que quien no tiene experiencia pueda participar hasta ese porcentaje para adquirirla como integrante de la estructura plural.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

[…]

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública

Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

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Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento?
Sí. La Ley 2022 de 2020 le da competencia a Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Cómo se acredita la experiencia en proponentes plurales en los “Documentos Tipo – Versión 3” para interventoría de obras públicas?
El numeral 10.1.2, literal D, establece que todos los integrantes deben acreditar experiencia: uno debe acreditar mínimo 50% y los demás al menos 5%.
¿Puede un integrante de un proponente plural no acreditar experiencia en ese tipo de concurso?
Sí, de manera excepcional: solo uno de los integrantes puede no aportar experiencia, siempre que su participación no supere el 10% en la estructura plural.
¿Por qué los documentos tipo permiten excepcionalmente que un integrante no acredite experiencia?
Porque, aunque la regla busca garantizar la idoneidad y un mínimo de experiencia, se considera que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia específica requerida; por ello se permite que uno participe hasta el 10% para ir adquiriéndola como integrante del proponente plural.
¿Qué versión y norma adoptó los documentos tipo analizados para interventoría de infraestructura de transporte?
Se mencionan los “Documentos Tipo – Versión 3”, adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

[…]

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública

Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026


Señor

Edwin Villamil Hernández

Villavicencio, Meta

Concepto C-869 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales / DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_06_23_008443

Estimado señor Villamil Hernández:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 23 de junio de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En un concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte y/o social, un integrante de un proponente bien sea consorcio o unión temporal en el que aporta 5% o más de experiencia requerida puede tener una participación en la forma asociativa del 1% o 2% o máximo el 10%?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – Versión 3, y con los documentos tipo transversales y complementarios para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance del literal D del numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, del Documento Base? y ii) ¿Un integrante de un proponente plural que acredite el cinco por ciento (5 %) o más de la experiencia requerida puede tener una participación en la estructura asociativa del uno por ciento (1 %), dos por ciento (2 %), o hasta un máximo del diez por ciento (10 %)?

2. Respuestas:

Los problemas jurídicos uno (1) y dos (2) de su solicitud se responderán de forma conjunta en los siguientes términos:

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

“D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no demostrar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, frente al cien por ciento (100 %) del Presupuesto Oficial.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

[…]”.

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

De acuerdo con lo expuesto, para efectos del segundo problema jurídico planteado en este concepto, le indicamos que, en un concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte, es posible que un integrante del proponente plural que aporte el cinco por ciento (5%) o más de la experiencia requerida tenga una participación en la estructura asociativa del uno por ciento (1%), dos por ciento (2%), diez por ciento (10%), o cualquier otro porcentaje, sin que exista correspondencia obligatoria entre el porcentaje de participación en la forma asociativa y el porcentaje de experiencia acreditado. Lo anterior, por cuento el literal D del numeral 10.1.2 del Documento Base, únicamente condiciona los porcentajes de participación a dos supuestos específicos: i) que el integrante que no aporte experiencia no podrá tener una participación superior al diez por ciento (10%) en la estructura plural, y ii) que, en todo caso, al menos uno de los integrantes deberá acreditar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida.

Es así como, fuera de los dos supuestos señalados, no existe una regla que ate el porcentaje de participación a un porcentaje mínimo o máximo de experiencia, por lo que un integrante puede acreditar el cinco por ciento (5%) o más de la experiencia solicitada con independencia de si su participación en la estructura asociativa es baja, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en el literal D previamente citado.

Explicado lo anterior, frente al tema objeto de consulta es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 10.1.2, de tal manera que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia.

Por lo demás, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas anteriormente. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 10.1.2 del documento base, tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante, decidió acreditarla.

Finalmente, debe indicarse que las consideraciones desarrolladas a lo largo del presente concepto en relación con los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –adoptados mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024– resultan aplicables, mutatis mutandi, a los documentos tipo transversales y complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social –adoptados mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025–, en la medida en que ambos instrumentos regulan de manera análoga las reglas relativas a la participación y acreditación de experiencia de los integrantes de proponentes plurales.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa[1].

Considerando que en su solicitud se indaga “(…) por concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte y/o social”, le informamos que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo para los procesos de concurso de méritos destinados a contratar la interventoría mediante las siguientes resoluciones: i) Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”; y ii) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

“D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no demostrar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el Pliego de Condiciones y se verificará de conformidad con el porcentaje mínimo de experiencia exigido en el numeral 3.8.1., esto es, frente al cien por ciento (100 %) del Presupuesto Oficial.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

[…]”.

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

De acuerdo con lo expuesto, para efectos de su solicitud le indicamos que, en un concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte, es posible que un integrante del proponente plural que aporte el cinco porciento (5%) o más de la experiencia requerida tenga una participación en la estructura asociativa del uno por ciento (1%), dos porciento (2%), diez por ciento (10%), o cualquier otro porcentaje, sin que exista correspondencia obligatoria entre el porcentaje de participación en la forma asociativa y el porcentaje de experiencia acreditado. Lo anterior, por cuento el literal D del numeral 10.1.2 del Documento Base, únicamente condiciona los porcentajes de participación a dos supuesto específicos: i) que el integrante que no aporte experiencia no podrá tener una participación superior al diez porciento (10%) en la estructura plural, y ii) que, en todo caso, al menos uno de los integrantes deberá acreditar como mínimo el cincuenta porciento (50%) de la experiencia exigida.

Es así como, fuera de los dos supuesto señalados, no existe un regla que ate el porcentaje de participación a un porcentaje mínimo o máximo de experiencia, por lo que un integrante puede acreditar el cinco porciento (5%) o más de la experiencia solicitada con independencia de si su participación en la estructura asociativa es baja, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en el literal D previamente citado.

En el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Ahora bien, es importante considerar, en lo que respecta a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, que existen otras disposiciones contenidas dentro del pliego tipo que resultan aplicables, por lo que no basta la aplicación aislada del numeral 10.1.2, literal D, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente con el numeral 10.1.1, literal C, del documento base. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 10.1.1 del documento base, el cual establece lo siguiente:

10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:

[…]

C. El Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o segmentos, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o segmentos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o segmentos].

El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.

En caso de que el Proponente persona natural o jurídica pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).

[…]”.

En esta medida, para los “Documentos Tipo – Versión 3” de interventoría, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno (1) y cinco (5) contratos. Naturalmente, los proponentes plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos relacionados en el “Formato 3 – Experiencia”, según lo señala el literal D ibidem.

A su turno, conviene precisar lo señalado por el documento base frente a las exigencias mínimas de experiencia del proponente:

3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones.

[…]”

Explicado lo anterior, frente al tema objeto de consulta es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 10.1.2, de tal manera que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia.

Por lo demás, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas anteriormente. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 10.1.2 del documento base, tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante decidió acreditarla.

Finalmente, debe indicarse que las consideraciones desarrolladas a lo largo del presente concepto en relación con los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –adoptados mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024– resultan aplicables, mutatis mutandi, a los documentos tipo transversales y complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social –adoptados mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025–, en la medida en que ambos instrumentos regulan de manera análoga las reglas relativas a la participación y acreditación de experiencia de los integrantes de proponentes plurales.

iii. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 10.1.2 de los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte, y en general sobre las reglas equivalentes previstas en los demás documentos tipo expedidos por esta Agencia, esta Subdirección se ha referido en los conceptos, esta Subdirección se ha referido en los conceptos: C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022, C-462 del 18 de julio de 2022, C-518 del 1 de septiembre de 2022, C-591 del 21 de septiembre de 2022, C-623 del 29 de septiembre de 2022, C-644 del 5 de octubre de 2022, C-694 del 19 de noviembre de 2022, C-684 del 25 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-097 del 10 de julio de 2023, C-339 del 24 de julio de 2023, C-745 del 2 de diciembre de 2024, C-109 del 10 de marzo de 2025, C-353 del 28 de abril de 2025, C-698 del 14 de julio de 2025, C-1109 del 24 de agosto de 2025, C-1077 del 11 de septiembre de 2025, C-1475 del 21 de noviembre de 2025, C-1532 del 2 de diciembre de 2025, C-1734 del 31 de diciembre de 2025, C-034 del 17 de febrero de 2026, C-290 del 4 de marzo de 2026, C-316 del 10 de abril de 2026, C-254 del 4 de mayo de 2026, C-885 del 8 de julio de 2026, C-937 del 22 de julio de 2026, entre otros

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

"Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo