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DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD

Radicado: C-034 de 2026Fecha: 16 de febrero de 2026Actor: Claudia Milena Ricaurte Rincón
Generalidades, Obligatoriedad, Documentos tipo, Alcance…
Autoridad 0/100

El Concepto C-034 de 2026 señala que los Documentos Tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos y modalidades cobijados. También precisa la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los Documentos Tipo. Para la Versión 4 de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, detalla reglas sobre experiencia en proponentes plurales: (i) en principio todos los integrantes deben acreditar experiencia, con excepción para uno si su participación no supera el 10%; (ii) el valor de experiencia se limita al equivalente a la participación (literal F); y (iii) las longitudes acreditadas deben afectarse por el porcentaje de participación en consorcios, mientras que en uniones temporales solo procede lo efectivamente ejecutado o asignado, con reglas de soporte documental (literal G).

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D

(…) el literal D −del numeral mencionado− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.

(…)

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.

DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F

De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales.

DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G

De otra parte, en lo relativo a las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada. Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal.

A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D

(…) el literal D −del numeral mencionado− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.

(…)

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F

De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G

De otra parte, en lo relativo a las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada. Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal.

A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026

Señora

Claudia Milena Ricaurte Rincón

Villavicencio, Meta

Concepto C–034 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D / DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F / DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_11_000243

Estimado señor Ricaurte Rincón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de enero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“SOLICITO POR FAVOR ACLARAR COMO APLICA EL REQUERIMIENTO DE "debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños", CUANDO SE TRATA DE UNIONE TEMPORALES, COMO EL % DIMENSIONAMIENTO O SOLO ES ACREDITAR QUE EL CONTRATO CUMPLE CON LA ACTIVIDAD

(…)

El comité evaluador hace la siguiente observación “que no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones para la acreditación de experiencia, "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vias para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias." y "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.", puesto los contratos aportados obedecen a la modalidad de Unión temporal y en documentos está especificado las actividades realizadas en cada uno, para la acreditación del componente de estudios y diseños el proponente aporta el certificado de número y objeto el cual contiene dicha actividad pero esta fue realizada por otro integrante de esta unión temporal”.

Le solicito a la entidad, aclarar si en los procesos de licitación con documento base licitación de infraestructura de transporte (versión 4), al respeto del requerimiento de acuerdo a la matriz de experiencia. Es solo el cumplimiento de “debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños”, como se dimensiona? cuando el integrante que presenta el proceso no fue quien ejecuto los estudios y diseños, sino otro integrante de la Unión temporal que realizo el contrato de obra. Pero la actividad hace parte de los ítems del contrato, pregunto: El cumplimiento del requisito es solo acreditar un contrato, quien fuere lo haya ejecuto en caso de Unión temporal o el integrante que participa en el proceso debe ser quien lo demuestre. Como se aplica los literales D Y G del numeral 3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, en donde especifica (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance del literal D) del numeral 3.5.3 del documento base? y ii) ¿Cuál es el alcance de los literales F) y G) del numeral 3.5.3 del documento base?

  1. Respuesta:

i) El literal D del numeral 3.5.3 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. Al respecto, el numeral citado prescribe:

D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10%).

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.

De esta manera, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 90%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 10% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al 10%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.

ii) En cuanto al segundo problema jurídico, se debe precisar queel literal F del numeral 3.5.3 del documento establece que, tratándose de contratos ejecutados por proponentes plurales, a efectos de valorar la experiencia del proponente como parte de estos “(…) el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”. De acuerdo con esta regla, quien haya participado en la ejecución de un contrato como miembro de un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por el porcentaje de su participación en el mismo, de tal manera que, si un proponente aporta, por ejemplo, un contrato por valor de 100 SMMLV ejecutado por un consorcio en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento, solo podrá acreditar mediante este contrato el valor de 50 SMMLV.

A continuación, el literal G del numeral 3.5.3 del documento establece dos reglas relacionadas con el porcentaje de dimensionamiento, una referida a consorcios y otra a uniones temporales. La primera de estas la encontramos en el inciso primero, el cual indica que “(…) el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”.

Por su parte, el inciso segundo, en lo relativo a las uniones temporales establece que “(…) la acreditación del “% de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes”.

Estas últimas reglas buscan que, al evaluarse la experiencia acreditada por el oferente mediante contratos ejecutados haciendo parte de una estructura plural, la longitud intervenida a tener en cuenta sea objeto de ponderación en función de la participación o grado de involucramiento del oferente en la ejecución de la misma. En ese sentido, la regla del inciso primero del literal G no presenta mayores problemas en su aplicación, en la medida en que su aplicación se reduce a afectar la longitud acreditada mediante determinado contrato por el porcentaje de participación del proponente en el respectivo consorcio, de tal manera que, si esta fue del cincuenta por ciento, y el alcance físico realizado es de 1.000 km, la entidad en la valoración del dimensionamiento de la experiencia solo podrá dar por acreditados 500 km.

Ahora bien, en lo relativo a la valoración de las longitudes de los contratos en los que el proponente haya fungido como miembro de una unión temporal, tal y como se desprende de la lectura del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, es necesario tener en cuenta la distribución de actividades y la participación del proponente en su ejecución. Conforme a esto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, desde la suscripción del documento de conformación de la unión temporal debe realizarse una distribución de las actividades a cargo de cada miembro del proponente plural, la regla sub-examine establece que la longitud susceptible de ser acreditada mediante dichos contratos será la concerniente al desarrollo de las actividades asignadas al respectivo miembro de ese proponente plural.

Esto significa que si, por ejemplo, un proponente aporta un contrato cuyo objeto es el mejoramiento de vías secundarias y terciarias, pero en la distribución de las actividades entre los miembros de la unión temporal solo le incumben las obras ejecutadas en vías terciarias, solo podrá acreditar la longitud relativa al desarrollo de tales obras, con exclusión de las atinentes a las vías secundarías cuya ejecución ha sido asignada a otro miembro de la unión temporal en el respectivo documento de conformación.

Lo que hacen las reglas de los literales F y G, es introducir criterios que permiten ponderar en la evaluación de la experiencia las actividades efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de una estructura plural, de tal manera que, tras aplicar dichas reglas, al oferente solo le es posible acreditar como experiencia los valores, actividades y longitudes efectivamente ejecutados. Esto quiere decir que, tratándose de uniones temporales, por efectos de la aplicación de estas reglas, al oferente que fue miembro de un proponente plural le está permitido acreditar la experiencia adquirida respecto de las actividades que efectivamente le correspondieron, con exclusión de las actividades que estuvieron asignadas a sus socios en la respectiva estructura plural, lo que podría, dependiendo de las actividades efectivamente ejecutadas afectarlo positiva o negativamente.

Respecto de la acreditación de las obras ejecutadas por el proponente como miembro de una unión temporal, la regla del segundo inciso del literal G del numeral 3.5.3, requiere que se aporte el documento de conformación de la unión temporal en el que se pueda advertir la distribución de actividades entre quienes conformaron la unión temporal. Esto en procura de que la experiencia a evaluarse esté acorde con lo materialmente ejecutado por el miembro de la unión temporal.

En conclusión, las reglas de los literal F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base, constituyen una herramienta normativa muy valiosa en la ponderación de la experiencia acreditada por los proponentes, toda vez que procuran que la misma sea valorada de acuerdo con las condiciones en las que fue adquirida. En ese sentido, la aplicación de estas permite que quienes fueron miembros de un proponente plural, por fuera de este, solo puedan acreditar como experiencia los valores y dimensiones equivalentes a su participación en el respectivo proponente plural, y particularmente, en el caso de los miembros de uniones temporales, las actividades y las longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas.

Precisado el alcance de los literales F y G del numeral 3.5.3 del documento base, en relación con su solicitud, debe indicarse que, para el tipo de obras “6. Obras de infraestructura vial urbana” contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para las actividades 6.1 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o repavimentación o pavimentación de vías urbanas; 6.2 proyectos de conservación de vías urbana; 6.3 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías urbanas; 6.4 proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.5 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.10 proyectos de construcción o reconstrucción o rehabilitación o mejoramiento o reforzamiento de pasos a desnivel subterráneo; 6.11 proyectos de construcción o reforzamiento o rehabilitación o mejoramiento de infraestructura vial de sistemas de transporte masivo; 6.19 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o pavimentación o repavimentación de vías peatonales; 6.20 proyectos de conservación de vías peatonales; y 6.21 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías peatonales, se incluyen en la experiencia general las siguientes notas:

“Nota 1: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vías.”

Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.”

En este sentido, el proponente que se presente al proceso de selección en el que se implementen los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, deberá atender los requerimientos señalados en las notas uno (1) y dos (2). Ahora bien, si el proponente fue miembro de un proponente plural —unión temporal—, deberá acreditar como experiencia las actividades efectivamente ejecutadas dentro de dicho proponente plural, para efectos de que, con los contratos aportados y válidos como experiencia general, se evidencie que en al menos uno (1) realizó actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños relacionados con la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación o la conservación de vías. Adicionalmente, al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[3]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[4].

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “7. OBRAS EN PUENTES”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 15 actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, el numeral 3.5 del documento base, establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6. cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP. El numeral 3.5.1. señala la determinación de los requisitos mínimo de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia; el numeral 3.5.2 dispone sobre las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.3. enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.4. señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.6. define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.7. señala las reglas para acreditar entre particulares; el numeral 3.5.8 dispone sobre la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.9. establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

Concretamente, el numeral 3.5.3. del documento base, establece una serie de “consideraciones para la validez de la experiencia requerida”, que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1. En relación con su solicitud, es pertienente referirse a los literales del numeral 3.5.3 que tratan sobre la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales en procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

En este sentido, el literal D −del numeral mencionado− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. Al respecto, el numeral citado prescribe:

D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10%).

Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.

De esta manera, en el caso de proponentes plurales conformados por dos participantes, es posible que uno de los integrantes, cuya participación sea del 90%, aporte la totalidad de la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 10% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al 10%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia, posibilidad que, de acuerdo con el aparte citado, solo puede hacer uso uno de los integrantes del proponente plural.

Por lo demás, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que la regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia tiene dos (2) propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta un máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Así mismo, debe indicarse que, en el inciso segundo y tercero del literal D) del numeral 3.5.3 del documento base, se precisa que estos porcentajes se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el valor mínimo a certificar de conformidad con el numeral 3.5.9. de este pliego de condiciones. Además, para cumplir con lo previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica.

Por su parte, el literal E del numeral 3.5.3 del documento establece que, cuando se alleguen contratos ejecutados por un consorcio o unión temporal en el que el proponente haya hecho parte, “(…) el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP”.

Seguidamente, el literal F del numeral 3.5.3 del documento establece que, tratándose de contratos ejecutados por proponentes plurales, a efectos de valorar la experiencia del proponente como parte de estos “(…) el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”. De acuerdo con esta regla, quien haya participado en la ejecución de un contrato como miembro de un proponente plural, solo podrá acreditar el valor del contrato afectado por el porcentaje de su participación en el mismo, de tal manera que, si un proponente aporta, por ejemplo, un contrato por valor de 100 SMMLV ejecutado por un consorcio en el que tuvo una participación del cincuenta por ciento, solo podrá acreditar mediante este contrato el valor de 50 SMMLV.

A continuación, el literal G del numeral 3.5.3 del documento establece dos reglas relacionadas con el porcentaje de dimensionamiento, una referida a consorcios y otra a uniones temporales. La primera de estas la encontramos en el inciso primero, el cual indica que “(…) el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes”.

Por su parte, el inciso segundo, en lo relativo a las uniones temporales establece que “(…) la acreditación del “% de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes”.

Estas últimas reglas buscan que, al evaluarse la experiencia acreditada por el oferente mediante contratos ejecutados haciendo parte de una estructura plural, la longitud intervenida a tener en cuenta sea objeto de ponderación en función de la participación o grado de involucramiento del oferente en la ejecución de la misma. En ese sentido, la regla del inciso primero del literal G no presenta mayores problemas en su aplicación, en la medida en que su aplicación se reduce a afectar la longitud acreditada mediante determinado contrato por el porcentaje de participación del proponente en el respectivo consorcio, de tal manera que, si esta fue del cincuenta por ciento, y el alcance físico realizado es de 1.000 km, la entidad en la valoración del dimensionamiento de la experiencia solo podrá dar por acreditados 500 km.

Ahora bien, en lo relativo a la valoración de las longitudes de los contratos en los que el proponente haya fungido como miembro de una unión temporal, tal y como se desprende de la lectura del inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base, es necesario tener en cuenta la distribución de actividades y la participación del proponente en su ejecución. Conforme a esto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, desde la suscripción del documento de conformación de la unión temporal debe realizarse una distribución de las actividades a cargo de cada miembro del proponente plural, la regla sub-examine establece que la longitud susceptible de ser acreditada mediante dichos contratos será la concerniente al desarrollo de las actividades asignadas al respectivo miembro de ese proponente plural.

Esto significa que si, por ejemplo, un proponente aporta un contrato cuyo objeto es el mejoramiento de vías secundarias y terciarias, pero en la distribución de las actividades entre los miembros de la unión temporal solo le incumben las obras ejecutadas en vías terciarias, solo podrá acreditar la longitud relativa al desarrollo de tales obras, con exclusión de las atinentes a las vías secundarías cuya ejecución ha sido asignada a otro miembro de la unión temporal en el respectivo documento de conformación.

Lo que hacen las reglas de los literales F y G, es introducir criterios que permiten ponderar en la evaluación de la experiencia las actividades efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de una estructura plural, de tal manera que, tras aplicar dichas reglas, al oferente solo le es posible acreditar como experiencia los valores, actividades y longitudes efectivamente ejecutados. Esto quiere decir que, tratándose de uniones temporales, por efectos de la aplicación de estas reglas, al oferente que fue miembro de un proponente plural le está permitido acreditar la experiencia adquirida respecto de las actividades que efectivamente le correspondieron, con exclusión de las actividades que estuvieron asignadas a sus socios en la respectiva estructura plural, lo que podría, dependiendo de las actividades efectivamente ejecutadas afectarlo positiva o negativamente.

Respecto de la acreditación de las obras ejecutadas por el proponente como miembro de una unión temporal, la regla del segundo inciso del literal G del numeral 3.5.3, requiere que se aporte el documento de conformación de la unión temporal en el que se pueda advertir la distribución de actividades entre quienes conformaron la unión temporal. Sin embargo, reconociendo la posibilidad de que lo materialmente ejecutado en el desarrollo del contrato varié respecto de lo en principio establecido en el documento de conformación, la regla del literal G también permite que la afectación del porcentaje del dimensionamiento se realice a partir de la información contenida en los documentos válidos para la acreditación de experiencia enlistados en el numeral 3.5.6 del documento base. Esto en procura de que la experiencia a evaluarse esté acorde con lo materialmente ejecutado por el miembro de la unión temporal.

En ese sentido, para establecer el porcentaje de la longitud que podría acreditar el proponente tras aplicar la regla del inciso segundo del literal G, la entidad, en primera medida, deberá validar el requisito de experiencia con los documentos válidos que haya aportado el proponente que den cuenta de las longitudes efectivamente ejecutadas por el contratista como miembro de la unión temporal. Si a partir de tales documentos no es posible establecer dicha información, o que el proponente ejecutó longitudes distintas de las en principio asignadas, la entidad deberá determinar la experiencia susceptible de ser acreditada a partir del documento de conformación de la unión temporal en el que se realizó la distribución de actividades.

En conclusión, las reglas de los literal F y G del numeral 3.5.3 del Documento Base, constituyen una herramienta normativa muy valiosa en la ponderación de la experiencia acreditada por los proponentes, toda vez que procuran que la misma sea valorada de acuerdo con las condiciones en las que fue adquirida. En ese sentido, la aplicación de estas permite que quienes fueron miembros de un proponente plural, por fuera de este, solo puedan acreditar como experiencia los valores y dimensiones equivalentes a su participación en el respectivo proponente plural, y particularmente, en el caso de los miembros de uniones temporales, las actividades y las longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas.

Precisado el alcance de los literales F y G del numeral 3.5.3 del documento base, en relación con su solicitud, debe indicarse que, para el tipo de obras “6. Obras de infraestructura vial urbana” contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para las actividades 6.1 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o repavimentación o pavimentación de vías urbanas; 6.2 proyectos de conservación de vías urbana; 6.3 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías urbanas; 6.4 proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.5 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) o conservación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; 6.10 proyectos de construcción o reconstrucción o rehabilitación o mejoramiento o reforzamiento de pasos a desnivel subterráneo; 6.11 proyectos de construcción o reforzamiento o rehabilitación o mejoramiento de infraestructura vial de sistemas de transporte masivo; 6.19 proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o pavimentación o repavimentación de vías peatonales; 6.20 proyectos de conservación de vías peatonales; y 6.21 proyectos de mantenimiento (rutinario o periódico) de vías peatonales, se incluyen en la experiencia general las siguientes notas:

“Nota 1: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de vías.”

Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.”

En este sentido, el proponente que se presente al proceso de selección en el que se implementen los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, deberá atender los requerimientos señalados en las notas uno (1) y dos (2). Ahora bien, si el proponente fue miembro de un proponente plural —unión temporal—, deberá acreditar como experiencia las actividades efectivamente ejecutadas dentro de dicho proponente plural, para efectos de que, con los contratos aportados y válidos como experiencia general, se evidencie que en al menos uno (1) realizó actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños relacionados con la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación o la conservación de vías. Adicionalmente, al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.

Finalmente le informamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025 y C-1093 del 15 de septiembre del 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3. de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022, C-518 del 1 de septiembre de 2022, C-097 del 10 de julio de 2023, C-694 del 19 de noviembre de 2024, C-119 del 10 de marzo de 2025 y C-1077 del 11 de septiembre de 2025, entre otros. Finalmente, sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3. del documento base, de los documentos tipo referidos, esta Agencia se pronunció en el concepto C-020 del 25 de febrero de 2021.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  3. Entre estas se encuentra el artículo 3 de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, que dispone: “Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan”.

  4. En relación con los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos que cubran.
¿Qué significa la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Solo pueden modificarlos en los aspectos en que estos lo permitan.
En la Versión 4, ¿todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia?
En principio sí. Solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia, siempre que su participación no supere el 10%.
¿Cómo se calcula el valor de la experiencia cuando se adquiere como miembro de un proponente plural?
Se puede acreditar solo el valor equivalente a la participación del proponente: el valor total del contrato aportado registrado en el RUP se multiplica por el porcentaje de participación. Aplica a consorcios y uniones temporales.
¿Cómo se acreditan las longitudes en consorcios y en uniones temporales?
En consorcios, la longitud a acreditar se afecta por el porcentaje de participación (la distancia total se multiplica por dicho porcentaje). En uniones temporales, el proponente solo acredita actividades y longitudes efectivamente ejecutadas/intervenidas o las asignadas, conforme a la información soportada; si no se logra determinar lo asignado o ejecutado, la entidad aplica la regla del inciso primero del literal G.