El Concepto C-127 de 2024 explica el fundamento normativo de los documentos tipo obligatorios en Colombia y cómo Colombia Compra Eficiente adoptó el procedimiento mediante la Resolución 160 de 2020. Se precisa que la competencia para adoptar documentos tipo se asignó a la Agencia a partir de la modificación introducida por la Ley 2022 de 2020 a la Ley 1882 de 2018. Además, desarrolla las reglas de acreditación de experiencia para habilitarse en interventoría de infraestructura de transporte con base en la Matriz 1 y el numeral 10.1.1 del documento base: contratos ejecutados que deben terminar antes del cierre del proceso, número máximo de contratos (con posibilidad de aumentar por incentivos Ley 2069 de 2020), valor mínimo equivalente al 100% del presupuesto oficial en SMMLV y verificación por sumatoria de valores ejecutados. También indica que, si un contrato tiene pluralidad de actividades, la entidad debe fraccionar la evaluación para considerar únicamente las actividades que cumplen el requisito habilitante y aplica la regla para dimensionamiento.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
En la actualidad, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 –Acreditación de la experiencia
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 10.1.1 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV en los términos del numeral 3.8.1, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la matriz 1 y el numeral 10.1 del documento base.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades
[…] de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los “Documentos Tipo – Versión 2” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto al fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades, regla que también es aplicable al documento tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
En la actualidad, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 –Acreditación de la experiencia
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 10.1.1 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV en los términos del numeral 3.8.1, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la matriz 1 y el numeral 10.1 del documento base.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades
[…] de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los “Documentos Tipo – Versión 2” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto al fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades, regla que también es aplicable al documento tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Bogotá D.C., 28 de Junio de 2024
Señora
Adriana Gordillo
Neiva, Huila
Concepto C – 127 de 2024
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 –Acreditación de la experiencia / ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Contratos con pluralidad de actividades |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20240612006032 |
Respetada señora Gordillo:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la petición radicada el 12 de junio de 2024.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas:
“En un proceso de selección de concurso de méritos, específicamente para una interventoría de infraestructura de transporte, es viable, para un contrato con pluralidad de actividades con el que un oferente pretende acreditar la experiencia general del proceso, determinar el valor ejecutado por interventoría a las obras que cumplen con la experiencia requerida de conformidad con la matriz de experiencia, realizar regla de tres, tomando como valor total ejecutado el 100% del contrato de obra objeto de la interventoría, el porcentaje de obra ejecutada o actividades que si cumplen con la experiencia solicitada para finalmente determinar el valor de las actividades de interventoría que cumplen con las estipuladas en la matriz de experiencia?. ¿Es válido que la entidad, durante el proceso de evaluación realice cálculos con datos aportados por el oferente a fin de determinar el valor ejecutado por concepto de interventoría que cumplen con lo señalado en la matriz de experiencia? Por ejemplo, reglas de tres, ¿si se tienen todos los datos como valores ejecutados en los contratos de obra por ejemplo las actas de recibo del contrato de obra? ¿O que el oferente indique los porcentajes ejecutados? Para lo cual, se debería asumir que el valor de interventoría corresponde a un porcentaje del valor de la obra y que, a su vez, este porcentaje es igual para todas las actividades del contrato, es decir para las que cumplen con la matriz de experiencia y para las que no. ¿Es viable realizar esta operación en un contrato de interventoría que incluyó la interventoría a varios contratos de obra o proyectos de manera independiente? ¿Se puede hacer a un solo contrato con varias actividades? ¿Es obligación del oferente, presentar los respectivos documentos expedidos por la entidad contratante en donde se especifique el valor de la interventoría que cumple con el literal A del numeral 10.1.1 - CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento base en contratos con pluralidad de actividades? ¿Cuándo un solo contrato de interventoría presentado para acreditar la experiencia general incluye actividades que cumplen y otras que no con la matriz de experiencia es deber de la entidad descontar las que no cumplen? En caso que no se especifiquen los valores ejecutados por concepto de interventoría para cada actividad se debe requerir al oferente teniendo claro que al tener que presentar un documento adicional con dichos valores no se puede tener en cuenta el contrato para asignación de puntaje?”.
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5 y 11, numeral 8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
De esta manera, la Subdirección –dentro de los límites de su competencia, es decir, haciendo abstracción de las circunstancias particulares planteadas en la solicitud– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, teniendo en cuenta que la peticionaria se refiere al numeral 10.1.1 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 2” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, se analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo adoptados por la Agencia, ii) experiencia en los documentos tipo de interventoría y iii) acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades.
Colombia Compra Eficiente se pronunció, en términos generales, sobre este último punto en los Conceptos 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, C-283 del 15 de junio de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021, C-212 del 12 de julio de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-507 del 19 de septiembre de 2021, C-058 del 8 de marzo de 2022, C-192 del 12 de abril de 2022, C-848 del 9 de diciembre de 2022, C-085 del 10 de abril de 2023 y C-186 del 21 de junio de 2023[2]. Dichas consideraciones se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[3], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[4].
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[5].
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[6]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”. De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”. Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”.
Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”; la Resolución 249 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano”; así como la Resolución 269 de 2020, “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.
Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”. De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”, y 220 de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”. Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”. Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.
No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.
Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el 13 de octubre de 2021, expidió la Resolución 304 mediante la cual se modifican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los de infraestructura social para adecuarlos al Decreto 680 de 2021. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional.
Con posterioridad, el Decreto 1860 de 2021 modificó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de la Ley 2069 de 2020 para su efectiva implementación en el sistema de compras y contratación pública, además de incluir algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. En este sentido, el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 otorgó un plazo de seis (6) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecuara los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución No. 275 del 24 de junio de 2022, la cual modificó los documentos tipo, adecuándolos a las nuevas reglas contenidas en el decreto en comento. Sin embargo, dichas modificaciones aplicarán para los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, como se establece en el artículo 179 de dicha resolución.
Por lo demás, se expidió la Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022, “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”. Asimismo, se expidió la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”, y la Resolución 625 del 16 de diciembre del 2022, "Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y se deroga la Resolución 094 de 2020".
Finalmente, se expidió la Resolución No. 358 del 30 de junio de 2023, “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”, así como la Resolución No. 798 del 29 de diciembre del 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Para mayor información sobre los actos administrativos que han implementado documentos tipo en el ordenamiento jurídico puede consultar el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
2.2. Experiencia en los “Documentos Tipo – Versión 2” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022, “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”. El documento base adoptado por dicho acto administrativo creó el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente”, en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, el pliego de condiciones se refiere a dos (2) matrices de experiencia: i) una para proyectos de baja o mediana complejidad técnica y ii) otra para proyectos de alta complejidad técnica.
Desde esta perspectiva, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la matriz 1 sigue siendo el mismo, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de baja, media o alta complejidad técnica y, en función de ello, aplicar alguna de las matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la matriz de experiencia, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la matriz de experiencia aplicable.
b) Identificada la respectiva matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la interventoría a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
e) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la “experiencia específica” se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 10.1.1 del pliego de condiciones, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.
Varios de los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.
El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. De igual forma, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor del o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 10.1.1 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV en los términos del numeral 3.8.1, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la matriz 1 y el numeral 10.1 del documento base.
Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 10.1.4 del pliego, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe acreditarse mediante el RUP, en la medida que éste no registra toda la información relacionada en el numeral 10.1.4, los proponentes deberán acudir a los documentos del numeral 10.1.5 para acreditar dicha información.
2.3. Acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte
La Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022, “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”, se expidió en vigencia de la Ley 2022 de 2020. En tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, este documento tipo es obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de cualquiera de los proyectos señalados en la “Matriz 1 – Experiencia”. Lo anterior deriva del pliego de condiciones del documento tipo de interventoría, pues prescribe lo siguiente:
“Estos Documentos Tipo aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la resolución que adopta los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2”.
De esta manera, siempre que se vaya a contratar la interventoría de alguno de los proyectos señalados en la “Matriz 1 – Experiencia” y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo, acatando su contenido, el cual es obligatorio. En consecuencia, la “Matriz 1 – Experiencia”, entre otras finalidades, sirve como criterio para establecer el ámbito de aplicación de los documentos tipo, en los términos explicados con anterioridad.
En este sentido, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades. En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los “Documentos Tipo – Versión 2” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto al fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades, regla que también es aplicable al documento tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”, por lo que se considera necesario y oportuno concretar dicha regla. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.
Asimismo, es bueno señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, su uso no exime a las entidades estatales de utilizar la normatividad y la jurisprudencia que resulte aplicable al respectivo proceso de contratación. También, dicho pliego precisa que “[…] este documento tipo no aplica a las interventorías de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para la Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos”.
En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido o, si es del caso, revisar si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) tenerse en cuenta por parte de la entidad.
Por lo demás, en los términos del numeral 3.8.1 del pliego, es necesario considerar las reglas de subsanabilidad del concurso de méritos. En consecuencia, “[…] Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente”.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo atinente a la evaluación de las ofertas respecto a las hipótesis objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Respuesta
“En un proceso de selección de concurso de méritos, específicamente para una interventoría de infraestructura de transporte, es viable, para un contrato con pluralidad de actividades con el que un oferente pretende acreditar la experiencia general del proceso, determinar el valor ejecutado por interventoría a las obras que cumplen con la experiencia requerida de conformidad con la matriz de experiencia, realizar regla de tres, tomando como valor total ejecutado el 100% del contrato de obra objeto de la interventoría, el porcentaje de obra ejecutada o actividades que si cumplen con la experiencia solicitada para finalmente determinar el valor de las actividades de interventoría que cumplen con las estipuladas en la matriz de experiencia?. ¿Es válido que la entidad, durante el proceso de evaluación realice cálculos con datos aportados por el oferente a fin de determinar el valor ejecutado por concepto de interventoría que cumplen con lo señalado en la matriz de experiencia? Por ejemplo, reglas de tres, ¿si se tienen todos los datos como valores ejecutados en los contratos de obra por ejemplo las actas de recibo del contrato de obra? ¿O que el oferente indique los porcentajes ejecutados? Para lo cual, se debería asumir que el valor de interventoría corresponde a un porcentaje del valor de la obra y que, a su vez, este porcentaje es igual para todas las actividades del contrato, es decir para las que cumplen con la matriz de experiencia y para las que no. ¿Es viable realizar esta operación en un contrato de interventoría que incluyó la interventoría a varios contratos de obra o proyectos de manera independiente? ¿Se puede hacer a un solo contrato con varias actividades? ¿Es obligación del oferente, presentar los respectivos documentos expedidos por la entidad contratante en donde se especifique el valor de la interventoría que cumple con el literal A del numeral 10.1.1 - CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del documento base en contratos con pluralidad de actividades? ¿Cuándo un solo contrato de interventoría presentado para acreditar la experiencia general incluye actividades que cumplen y otras que no con la matriz de experiencia es deber de la entidad descontar las que no cumplen? En caso que no se especifiquen los valores ejecutados por concepto de interventoría para cada actividad se debe requerir al oferente teniendo claro que al tener que presentar un documento adicional con dichos valores no se puede tener en cuenta el contrato para asignación de puntaje?”.
Conforme a la interpetación de las reglas generales del sistema de compras públicas, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades. En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los “Documentos Tipo – Versión 2” de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto al fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades, regla que también es aplicable al documento tipo de concurso de méritos de interventoría de infraestructura de transporte.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”, por lo que se considera necesario y oportuno concretar dicha regla. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.
Asimismo, es bueno señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, su uso no exime a las entidades estatales de utilizar la normatividad y la jurisprudencia que resulte aplicable al respectivo proceso de contratación. También, dicho pliego precisa que “[…] este documento tipo no aplica a las interventorías de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para la Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos”.
En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido o, si es del caso, revisar si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) tenerse en cuenta por parte de la entidad.
Por lo demás, en los términos del numeral 3.8.1 del pliego, es necesario considerar las reglas de subsanabilidad del concurso de méritos. En consecuencia, “[…] Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente”.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo atinente a la evaluación de las ofertas respecto a las hipótesis objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Juan David Montoya Penagos Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. ↑
Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ↑
“Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”. ↑
Ley 1882 de 2018: “Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional”. ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. “Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato”. ↑
Sin perjuicio de la extensión del ámbito de aplicación de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, la norma citada en el cuerpo del concepto dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”. ↑