El Concepto C-217 de 2026 precisa aspectos de los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente para procesos de interventoría en infraestructura de agua potable y saneamiento básico: incluye reglas sobre el requisito mínimo de experiencia y su verificación. En particular, se indica que el proponente debe acreditar una sumatoria de contratos equivalente al 100% del presupuesto oficial del proceso de interventoría en SMMLV, con base en los valores totales ejecutados que cumplan el pliego. Además, se detallan los soportes para acreditar la experiencia (RUP o documentos válidos, Formato 3 y demás exigidos), las condiciones por contrato según el numeral 10.1.4 y la Matriz 1, y cómo se debe valorar la pluralidad de actividades cuando no todas corresponden materialmente a lo requerido.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
EXPERIENCIA HABILITANTE – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) en el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
(…)
De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.
EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1 – Numeral 10.1.4
En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
(…)
A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado.
EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5
A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
PLURALIDAD DE ACTIVIDADES – Contratos – Acreditación – Experiencia – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
EXPERIENCIA HABILITANTE – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) en el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
(…)
De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.
EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1 – Numeral 10.1.4
En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
(…)
A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado.
EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5
A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
PLURALIDAD DE ACTIVIDADES – Contratos – Acreditación – Experiencia – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico
(…) debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.
Bogotá D.C., 23 de marzo de 2026
Señor
Oscar Gómez Padilla
Ciudad
Concepto C-217 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / EXPERIENCIA HABILITANTE – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1 – Numeral 10.1.4 / EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5 / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / PLURALIDAD DE ACTIVIDADES – Contratos – Acreditación – Experiencia – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_16_001954 |
Estimado señor Gómez Padilla:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 12 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Con el propósito de interpretar correctamente la aplicación de los Documentos Tipo adoptados por esa Agencia para procesos de interventoría en proyectos de agua potable y saneamiento básico, respetuosamente solicito concepto con relación a la acreditación de experiencia habilitante.
En procesos de selección de interventores, la experiencia se acredita mediante un contrato de interventoría debidamente ejecutado y liquidado, identificado con un único número contractual, un solo acto de adjudicación y un valor global determinado, cuyo objeto comprende la interventoría integral a dos (2) o más obras de infraestructura desarrolladas dentro del mismo vínculo contractual.
Frente a esta situación, surge la inquietud sobre la correcta interpretación de los Documentos Tipo en cuanto a la unidad de medida para acreditar experiencia, particularmente cuando la Matriz de Experiencia exige la presentación de uno o varios contratos válidos.
En ese contexto, respetuosamente se solicita se precise:
1. Para efectos de la acreditación de experiencia en los Documentos Tipo, la unidad jurídica relevante corresponde al contrato de interventoría entendido como vínculo contractual independiente, identificado por su número y acto de adjudicación, con independencia de que su objeto comprenda la supervisión de dos o más obras.
2. Desde la perspectiva de los Documentos Tipo y del marco normativo de la Ley, fraccionar un único contrato de interventoría en función del número de obras intervenidas para efectos de contabilizar el número de contratos de interventoría exigidos como experiencia.
3. Si en estos casos el contrato debe considerarse como uno solo para efectos de acreditar experiencia, computando su valor total ejecutado y las cantidades efectivamente intervenidas que correspondan a la actividad exigida en la matriz.
La presente consulta tiene como finalidad contribuir a la correcta interpretación de los Documentos Tipo, evitando interpretaciones divergentes en la valoración de la experiencia habilitante”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué aspectos son importantes para determinar la experiencia habilitante? y ii) ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades?
2. Respuestas:
i. En el numeral 3.8.1 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 10.1 del Documento Base. En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP. Asimismo, en el numeral se establece que todos los contratos aportados deberán cumplir con las exigencias de los numerales 10.1.1 a 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el primero de estos —10.1.1— se señalan las características que deben cumplir los contratos presentados por los proponentes para acreditar su experiencia. Entre ellas se encuentran los literales A, B y C, que establecen, respectivamente: i) las actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia; ii) que la experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del proceso de contratación y con lo dispuesto en la Matriz 1 – Experiencia; y iii) que el proponente podrá aportar mínimo un (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia. Finalmente, para efectos de su solicitud, debe indicarse que el literal G del numeral en comento establece lo siguiente: “La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones, señalados en el numeral 10.1.5”. Seguidamente el numeral 10.1.2 establece una serie de “consideraciones para la validez de la experiencia requerida”, que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1 - Experiencia. Luego, el numeral 10.1.3 dispone los códigos en los que deben estar clasificados los contratos aportados para efectos de la acreditación de la experiencia requerida. A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado. A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Por otro lado, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia. ii. En relación con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades. En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1 - Experiencia, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración. En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.
ii. Considerando uno de los problemas jurídicos planteado en este concepto, es pertinente referirnos, a la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
En este sentido, en el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Dicho numeral señala lo siguiente:
“3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente” del Pliego de Condiciones.
Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación, mediante los contratos aportados, en caso de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia solicitada frente a la actividad principal; al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. Igualmente, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1. del Pliego de Condiciones.
En caso de que con los contratos aportados no se acrediten los requisitos exigidos en los dos párrafos anteriores, la Entidad solicitará al Proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones. Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente.
[En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos incluir el siguiente texto:] En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el Proponente para habilitarse en el Proceso de Contratación acreditará que la experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial expresado en SMMLV del lote o grupo al cual presenta la oferta.
Asimismo, el Proponente demostrará para cada lote o grupo la experiencia solicitada frente a la actividad principal; al igual que la experiencia respecto de las actividades secundarias en caso de que se exija combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. Igualmente, deberá acreditarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En consecuencia, si el Proponente se presenta a varios lotes o grupos, la experiencia mínima se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.
En todo caso, un Proponente podrá probar la experiencia solicitada en uno o más lotes o grupos con un mismo contrato o mediante contratos distintos”.
De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.
El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. De esta manera, las ofertas que no cumplan este requisito o no logren subsanarse, deberán rechazarse.
Ahora bien, resulta necesario mencionar que, en estos documentos tipo de interventoría, a diferencia de lo indicado en los de licitación, el porcentaje mínimo a acreditar por los proponentes no varía dependiendo de la cantidad de contratos aportados; sino que el porcentaje se mantiene invariable, exigiéndose en los de interventoría que el porcentaje del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV a certificar por parte de los proponentes sea mayor o igual del cien por ciento (100%) del presupuesto del procedimiento de selección.
Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo con el numeral 3.8.1 del documento base, no solo basta que el proponente aporte contratos con experiencia igual o mayor al cien por ciento (100%) del valor del presupuesto oficial, sino, además, para habilitarse -en caso de ser procedente- el oferente deberá acreditar la experiencia solicitada frente a la actividad principal, al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. De igual manera, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.
El numeral 3.8.1 del documento base, en el inciso tercero (3) dispone la posibilidad de que la Entidad solicite la subsanación de la oferta cuando no se acrediten los requisitos de experiencia mínima habilitante -en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones-. En todo caso, se aclara que si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el proceso de contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del proponente.
Por su parte, los incisos cuarto, quinto y sexto del numeral 3.8.1 aplican a los procesos de contratación estructurados por lotes o por grupos y, de esta forma, establecen los requisitos de experiencia para habilitarse en dichos procesos.
En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
Asimismo, en el numeral se establece que todos los contratos aportados deberán cumplir con las exigencias de los numerales 10.1.1 a 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el primero de estos —10.1.1— se señalan las características que deben cumplir los contratos presentados por los proponentes para acreditar su experiencia. Entre ellas se encuentran los literales A, B y C, que establecen, respectivamente: i) las actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia; ii) que la experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del proceso de contratación y con lo dispuesto en la Matriz 1 – Experiencia; y iii) que el proponente podrá aportar mínimo un (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia[1]. Finalmente, para efectos de su solicitud, debe indicarse que el literal G del numeral en comento establece lo siguiente: “La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones, señalados en el numeral 10.1.5”.
Seguidamente el numeral 10.1.2 establece una serie de “consideraciones para la validez de la experiencia requerida”, que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1 - Experiencia. Luego, el numeral 10.1.3 dispone los códigos en los que deben estar clasificados los contratos aportados para efectos de la acreditación de la experiencia requerida.
A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado.
A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.
- Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.
- Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante. [En el caso que la Entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del Proceso de Contratación y las demás condiciones establecidas por la Entidad que permitan conocer las actividades realizadas y el respectivo valor.]
- Acta de Inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
- Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia del cesionario, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
De acuerdo con el numeral 10.1.1. del documento base, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en su elaboración. Además, se dispone que, en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.
iii. Por otro lado, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia. Por ejemplo la Matriz 1 - Experiencia incluye la actividad 5.2 INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE UNIDADES SANITARIAS, sobre la cual se solicita la siguiente experiencia general y específica:
Experiencia General:
INTERVENTORÍA A APROYECTOS QUE HAYAN CONTEMPLADO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O AMPLIACIÓN DE REDES HIDROSANITARIAS O BATERIAS SANITARIAS O UNIDADES SANITARIAS.
Experiencia Especifica:
“Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la Entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en interventoría para la CONSTRUCCIÓN Y/U OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS).
Y
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá contemplar la interventoría para la INTERVENCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la Entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir].”
PORCENTAJE (%) DE DIMENSIONAMIENTO:
Esta en función de los rangos de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección.
En consecuencia, la entidad que adelante un proceso de selección a través de un concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1 – Experiencia en los numerales señalados en el punto iii. de este concepto, que corresponden a disposiciones del documento base.
iv. En relación con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.
En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por la Agencia en el Concepto C-127 del 28 de junio de 2024 en relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 2, regla que también aplica a los documentos tipo de interventoría de obra pública de interventoría de agua potable y saneamiento básico.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento y en relación con los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas[2].
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene una postura clara frente a la forma en que se acredita la experiencia cuando se ejecutan varias actividades y algunas de ellas no se relacionan con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”, por lo que se considera necesario y oportuno concretar dicha regla. Esto para determinar la conducta de las entidades ante estas circunstancias, y, por tanto, evitar confusiones o dobles interpretaciones en la aplicación del documento base.
En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la Matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido o, si es del caso, revisar si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) tenerse en cuenta por parte de la entidad.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo atinente a la evaluación de las ofertas respecto a las hipótesis objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Por otra parte, la Agencia sobre la acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades, se pronunció en términos generales sobre este punto en los en los Conceptos 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, C-283 del 15 de junio de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021, C-212 del 12 de julio de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-507 del 19 de septiembre de 2021, C-058 del 8 de marzo de 2022, C-192 del 12 de abril de 2022, C-848 del 9 de diciembre de 2022, C-085 del 10 de abril de 2023, C-186 del 21 de junio de 2023[3], C-127 del 28 de junio de 2024, C-386 del 22 de abril de 2025 y C-1695 del 17 de diciembre de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
De acuerdo con el numeral: “[En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos].
El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.
En caso de que el Proponente persona natural o jurídica acredite la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujeres con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7)”. ↑
Sobre este aspecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-848 del 9 de diciembre de 2022 manifestó lo siguiente:
“En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas.
Asimismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, consideró que, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que debían descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también debían ser descontadas las magnitudes físicas, longitudes o áreas sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida”. ↑
Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ↑