El Concepto C-016 de 2025 explica que, conforme al artículo 6 de la Ley 80 de 1993, consorcios y uniones temporales pueden contratar con Entidades Estatales si su objeto permite ejecutar las actividades del contrato. Además, su participación depende de que sus integrantes adopten una decisión conjunta para presentar una misma propuesta y de que el objeto del proponente plural esté alineado con las actividades exigidas en el proceso. También precisa el deber de registro en SECOP II para que consorcios y uniones temporales presenten ofertas, advirtiendo que conformar proponentes plurales usando cuentas de un proponente singular o procedimientos distintos no constituye oferta. Finalmente, sobre documentos tipo de interventoría (Resolución 725 de 2024) señala una nueva causal de rechazo si la oferta se realiza con un usuario diferente, y fija criterios sobre evaluación de experiencia y sobre que no pueden exigirse posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados para el equipo de trabajo.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, también lo podrán hacer los consorcios y uniones temporales. Sin embargo, sobre estos últimos es de menester aclarar, que pese a que no pertenecen a la categoría de personas jurídicas, su objeto, al igual que el de estas, deberá permitirles desarrollar las actividades a ejecutar en el respectivo contrato estatal.
[…]
[…] el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II
[…] es de menester precisar que al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. […].
[…]
[…] la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Resolución 725 de 2024 – Nueva causal de rechazo – Proponentes plurales
[…] es de menester aclarar que, con la reciente modificación realizada por la Resolución 725 de 2024 a los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales que adelanten este tipo de procesos y cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, deberán rechazar la oferta del proponente plural cuando esta “[…] se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”. Esto, según la nueva causal de rechazo incorporada mediante el literal AA al numeral 1.15 del Documento Base de tales Documentos Tipo. Finalmente se indica, que la referida causal de rechazo también se encuentra agregada en todos los Documentos Tipo expedidos hasta la fecha por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Evaluación de experiencia – Contratos con distintas actividades – Exigencias sobre el equipo de trabajo
[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, deberá hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible, esto según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de dichos Documentos Tipo.
[…] según lo dispuesto en el numeral 3.8.2 del Documento Base de los referidos Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo formación académica del equipo de trabajo, pero no podrán exigir títulos de posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, dado que este tipo de formación es independiente al nivel académico en un área del conocimiento acorde al cargo a desempeñar.
Texto del concepto
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, también lo podrán hacer los consorcios y uniones temporales. Sin embargo, sobre estos últimos es de menester aclarar, que pese a que no pertenecen a la categoría de personas jurídicas, su objeto, al igual que el de estas, deberá permitirles desarrollar las actividades a ejecutar en el respectivo contrato estatal.
[…]
[…] el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II
[…] es de menester precisar que al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. […].
[…]
[…] la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Resolución 725 de 2024 - Nueva causal de rechazo – Proponentes plurales
[…] es de menester aclarar que, con la reciente modificación realizada por la Resolución 725 de 2024 a los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales que adelanten este tipo de procesos y cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, deberán rechazar la oferta del proponente plural cuando esta “[…] se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”. Esto, según la nueva causal de rechazo incorporada mediante el literal AA al numeral 1.15 del Documento Base de tales Documentos Tipo. Finalmente se indica, que la referida causal de rechazo también se encuentra agregada en todos los Documentos Tipo expedidos hasta la fecha por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Evaluación de experiencia – Contratos con distintas actividades – Exigencias sobre el equipo de trabajo
[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, deberá hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible, esto según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de dichos Documentos Tipo.
[…] según lo dispuesto en el numeral 3.8.2 del Documento Base de los referidos Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo formación académica del equipo de trabajo, pero no podrán exigir títulos de posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, dado que este tipo de formación es independiente al nivel académico en un área del conocimiento acorde al cargo a desempeñar.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señora
Valentina Martínez Arbeláez
valentinamartineza25@gmail.com
Ciudad
Concepto C-016 de 2025 | |
Temas: | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Resolución 725 de 2024 - Nueva causal de rechazo – Proponentes plurales / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Evaluación de experiencia – Contratos con distintas actividades – Exigencias sobre el equipo de trabajo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250108000118 |
Estimada señora Martínez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 08 de enero de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:
“Solicitamos amablemente a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE se nos ACLARE Y UNIFIQUE el concepto para la creación y presentación de ofertas por parte de PROPONENTES PLURALES en varios procesos de contratación debido a que se presentan discrepancias en los documentos referentes, que hacen que las ENTIDADES a su potestad rechacen o no, a los PROPONENTES PLURALES. […] CONCEPTO C-627 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2024[…]. […] CONCEPTO C-6050 DEL 18 DE JULIO DE 2024 […].
[…]
Así las cosas, nos permitimos solicitar amablemente se nos ACLARE Y/O PRECISE o en su defecto se unifique el concepto de la postulación de los PROPONENTES PLURALES – CONSORCIOS - UNIÓN TEMPORAL a los procesos de selección.
Igualmente, solicitamos precisar los siguientes aspectos:
- ¿Los proponentes plurales pueden presentarse a diferentes procesos de selección en un mismo periodo de tiempo?
- Si el proponente plural se presentó a un proceso de selección en el cual no fue adjudicatario, este oferente puede, tiempo después de presentarte con la misma cuenta a otro proceso mediante la plataforma SECOP II?
- Esta participación simultánea en varios procesos puede ser objeto de rechazo por LA ENTIDAD CONTRANTE?
[…]
Dentro de los procesos de CONCURSO DE MERITOS evaluados a través de PLIEGO DE CONDICIONES TIPO PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA en contratos donde se establece la siguiente nota así:
“Para el caso de la experiencia de ESPACIO PÚBLICO se excluyen de estos las vías destinadas al tránsito vehicular, así como la INTERVENTORÍA A conservación y/o preservación de las playas marítimas”. [...]
Con base en dicha restricción solicitamos amablemente a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ACLARAL Y/O PRECISAR si en caso de presentarse un contrato cuyo objeto contractual es mixto y donde indique que se ejecutaron ACTIVIDADES DE ESPACIO PÚBLICO, pero cuyos soportes (Como el ACTA DE RECIBO FINAL DE OBRA) evidencien claramente que se ejecutaron también obras e intervención a VIAS DESTINADAS AL TRÁNSITO VEHICULAR:
- ¿Se tendrá en cuenta dicho contrato?
- Se deberá presentar la documentación correspondiente en la cual se evidencie el desglose de cuanto equivale dicha intervención de ESPACIO PUBLICO?
- ¿Qué valor dentro del contrato se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del proponente?
- ¿En caso de que no se cuente y/o soporte que el valor es el correspondiente para VÍAS VEHICULARES Y ESPACIO PÚBLICO, este contrato aportado se tendrá en cuenta el cálculo de la experiencia?
[…]
Dentro de los procesos de CONCURSO DE MÉRITOS evaluados a través de PLIEGO DE CONDICIONES TIPO PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA en contratos donde se establece lo siguiente dependiendo del objeto a contratar: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONETNIDO UNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: - INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMINETO Y/O ADECUACIÓN DE (..)” […] Con base en dicha restricción y/o condición solicitamos amablemente a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ACLARAR Y/O PRECISAR si en caso de presentarse un contrato cuyo objeto contractual indique que se ejecutó una etapa DE ESTUDIOS Y DISEÑOS y una fase de OBRA:
- ¿Se tendrá en cuenta dicho contrato?
- ¿Se deberá presentar la documentación correspondiente en la cual se evidencie el desglose de cuanto equivale dicha intervención de ESTUDIOS Y DISEÑOS?
- ¿Qué valor dentro del contrato se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del promedio del proponente?
- ¿En caso de que no se cuente y/o soporte que valor es el correspondiente para ESTUDIOS Y DISEÑS y OBRA, este contrato aportado se tendrá en cuenta para el cálculo de experiencia?
[…]
Se le solicita amablemente a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRE EFICIENTE ACLARAR Y/O PRECISAR ¿hasta qué punto la ENTIDAD OFERTANTE del proceso de contratación puede ser objetiva para la solicitud y/o requerimiento de profesionales y posgrados específicos FUERA DEL ALCANCE DEL PROYECTO para la asignación de puntajes en un proceso de licitación?
[…]
De igual manera, solicitamos a la entidad que ACLARE Y/O PRECISE si, dentro del proceso de presentación de la oferta, la entidad contratante tiene la facultad de solicitar y/o requerir las HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE, y en qué circunstancias esto sería considerado procedente de acuerdo con la normativa vigente.
[…]
Solicitamos amablemente a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PRECISAR ¿Cuáles son los mecanismos para identificar posibles actos de colusión en los procesos de CONCURSO DE MÉRITOS que emplean pliegos tipo?
[…].” [Énfasis propio] [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo deben presentar sus ofertas en el SECOP II los consorcios y uniones temporales interesados en participar de un proceso de contratación pública?; ii) ¿Pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública?; iii) De acuerdo con las reglas establecidas en los Documentos Tipo, ¿cómo debe evaluarse la experiencia en los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte cuando el contrato aportado relacione varias actividades?; iv) De acuerdo con las reglas establecidas en los Documentos Tipo ¿pueden las Entidades Estatales realizar exigencias respecto del equipo de trabajo del proponente?
2. Respuesta:
i) De acuerdo con los términos y condiciones de uso del SECOP II, los consorcios y uniones temporales deberán presentar sus ofertas al proceso de contratación del que pretendan participar, a través del usuario que hayan creado en dicha plataforma, esto es, como proponentes plurales. En ese sentido, se precisa que la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma. Sin embargo, es de menester aclarar que, con la reciente modificación realizada por la Resolución 725 de 2024 a los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales que adelanten este tipo de procesos y cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, deberán rechazar la oferta del proponente plural cuando esta “[…] se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”. Esto, según la nueva causal de rechazo incorporada mediante el literal AA al numeral 1.15 del Documento Base de tales Documentos Tipo. Finalmente se indica, que la referida causal de rechazo también se agregada en todos los Documentos Tipo expedidos hasta la fecha por esta Agencia. ii) De acuerdo con lo señalo en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso. iii) De conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contenga actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, deberá hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible, esto según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de dichos Documentos Tipo. iv) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.8.2 del Documento Base de los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo con la Matriz 4, así como para establecer las condiciones de experiencia y la formación académica del equipo de trabajo, pero no podrán exigir títulos de posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, dado que este tipo de formación es independiente al nivel académico en un área del conocimiento acorde al cargo a desempeñar. Adicionalmente se precisa, que el inciso segundo del referido numeral, dispone que “[d]urante el desarrollo del proceso de contratación no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no será exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta.” De esta forma, los proponentes con el fin de habilitarse en el proceso de contratación deberán cumplir las reglas señaladas en los literales l y ll del numeral 3.8.2 del Documento Base de dichos Documentos Tipo. |
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, también lo podrán hacer los consorcios y uniones temporales. Sin embargo, sobre estos últimos es de menester aclarar, que pese a que no pertenecen a la categoría de personas jurídicas, su objeto, al igual que el de estas, deberá permitirles desarrollar las actividades a ejecutar en el respectivo contrato estatal.
- Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido:
“Respecto de la capacidad legal para contratar y la personalidad jurídica señala, que la Ley 80 de 1993 al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales, y construirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial: la necesidad de los contratos de colaboración económica para la efectiva realización de proyectos de contratación pública, altamente especializados e intensivos en capital y, así mismo, indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido- Preámbulo, artículos 1 y 2 de la Carta Política.
[…]
En torno a la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales la jurisprudencia constitucional ha expresado que el Estatuto de contratación les reconoce este atributo sin exigirles como condición de su ejercicio la de ser personas morales. También ha dicho que el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”[1].
- La Corte Constitucional destaca, de un lado, que las estructuras plurales son el reconocimiento de una realidad negocial en materia de contratación estatal, y del otro, que esta colaboración económica entre sujetos de derecho permite la materialización de los fines del estado, al facilitar la efectiva ejecución de los contratos. Adicionalmente, puntualiza que la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición de su ejercicio que sean personas morales lo que, hasta cierto punto, podría considerarse una evolución en la teoría de la personalidad jurídica.
- Debido a que los consorcios y las uniones temporales, tal y como se indicó previamente, no son personas jurídicas, su creación depende de un acuerdo en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, su responsabilidad, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En lo pertinente, la norma precitada dispone que:
“Artículo 7º.- ENTIDADES A CONTRATAR. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2160 de 2021. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
[…]
6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
[…]
Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
[…]”.
- Como se observa, el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso.
- Ahora bien, es de menester precisar que al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. En ese sentido, deberá tenerse en cuenta que la forma de presentar ofertas en dicha plataforma, así como la manifestación de interés en los procesos que adelanten las Entidades Estatales bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía por parte de proponentes singulares y plurales, se encuentra determinada en los términos y condiciones de uso y en las guías de uso del SECOP II, las cuales indican entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea.
- Así, en el SECOP II, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación como proponente plural y para esto es necesario registrar esta cuenta como “Proveedor” en la plataforma. Este registro, les permitirá manifestar interés, presentar ofertas y gestionar el contrato electrónico a través de dicha cuenta, por lo que, es necesario que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre registrado como proveedor singular. Lo anterior podrá verificarse a través del Directorio SECOP.
- En ese sentido, y atendiendo al objeto bajo consulta, debe precisarse que la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.
- Sin embargo, es de menester aclarar que, con la reciente modificación realizada por la Resolución 725 de 2024 a los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales que adelanten este tipo de procesos y cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, deberán rechazar la oferta del proponente plural cuando esta “[…] se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”. Esto, según la nueva causal de rechazo incorporada mediante el literal AA al numeral 1.15 del Documento Base de tales Documentos Tipo. Finalmente se indica, que la referida causal de rechazo también se encuentra agregada en todos los Documentos Tipo expedidos hasta la fecha por esta Agencia.
- De otro lado y por resultar relevante al tema consultado, debe precisarse inicialmente, en lo que respecta a los procesos de contratación que se adelanten en aplicación de los referidos Documentos Tipo, que de acuerdo con el literal A de numeral 10.1.1 del Documento, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contenga actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, deberá hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible, esto según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de dichos Documentos Tipo.
- Por otro lado, según lo dispuesto en el numeral 3.8.2 del Documento Base de los referidos Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo formación académica del equipo de trabajo, pero no podrán exigir títulos de posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, dado que este tipo de formación es independiente al nivel académico en un área del conocimiento acorde al cargo a desempeñar. Adicionalmente se aclara, que el inciso segundo del referido numeral, dispone que “[d]urante el desarrollo del proceso de contratación no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta.” De esta forma, los proponentes con el fin de habilitarse en el proceso de contratación deberán cumplir las reglas señaladas en los literales l y ll del numeral 3.8.2 del Documento Base de dichos Documentos Tipo.
- Finalmente, es de menester aclarar que Colombia Compra Eficiente sólo está facultada para resolver inquietudes de carácter general y que versen sobre la interpretación de las normas que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública. Por lo que, no será posible que se manifieste sobre los mecanismos mediante los cuales pueden combatirse los actos de conclusión en los procesos de contratación, sin perjuicio de que estos se adelanten en aplicación de los Documentos Tipo que ha expedido. En ese sentido, en caso de que se cometan este tipo de hechos, dicha información deberá remitirse a los entes de control.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la estructura y presentación de ofertas de los proponentes plurales, esta Subdirección se ha manifestado entre otros en los conceptos C-343 del 17 de junio de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020, C-701 del 7 de enero de 2022, C-614 del 5 de octubre de 2022, C-032 del 16 de abril de 2024 y C-100 del 12 de junio de 2024, C-238 del 09 de julio del 2024, C-050 del 18 de julio del 2024, C-157 del 23 de julio del 2024, C-178 del 29 de julio del 2024, C-355 del 30 de agosto del 2024, C-727 del 28 de octubre del 2024, C-805 del 25 de noviembre del 2024, C-894 del 11 de diciembre del 2024 y C-936 del 18 de diciembre de 2024. Adicionalmente, sobre los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los conceptos C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, C-283 del 15 de junio de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021, C-212 del 12 de julio de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-507 del 19 de septiembre de 2021, C-058 del 8 de marzo de 2022, C-192 del 12 de abril de 2022, C-848 del 9 de diciembre de 2022, C-085 del 10 de abril de 2023, C-186 del 21 de junio de 2023, C-127 del 28 de junio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cardenas Cabeza Contrasta de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. ↑