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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-694 de 2024Fecha: 18 de noviembre de 2024Actor: Luis Alexis Correa Salazar
Experiencia, Acreditación, Excepción, INTEGRANTE DE…
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El Concepto C-694 de 2024 explica la regla de los “Documentos Tipo – Versión 4” para acreditar experiencia en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Según el numeral 3.5.3, literal D, en principio todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar la experiencia exigida, con una excepción excepcional para que solo uno pueda no aportar experiencia si su participación no supera el 5% en la estructura plural. Adicionalmente, se precisa el sentido de la regla: garantizar la idoneidad de los integrantes y permitir que, en un margen pequeño, un integrante sin experiencia participe para adquirirla como parte del proponente plural, hasta un máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal. También se indica cómo se valida la experiencia según el número de contratos aportados: 1-2 contratos deben superar 75% del presupuesto oficial, 3-4 contratos 120% y 5 contratos 150%, con verificación mediante la sumatoria de valores ejecutados (incluido IVA).

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. […]

[…] i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural

[…] en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base del referido Documento Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V3 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3

[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– ser superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. […]

[…] i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural

[…] en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base del referido Documento Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En este sentido, la regla adoptada por la Agencia en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V3 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3

[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.

De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– ser superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Luis Alexis Correa Salazar

luiscorreasalazar@hotmail.com

Piedecuesta, Santander

Concepto C-694 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V3 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No.  P20241003010118

Estimado señor Gil:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 03 de octubre de 2024, en la que realiza la siguiente consulta:

“el numeral 3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA punto D) Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia.”

PREGUNTA

EN CONCORDANCIA CON ESTE PUNTO, DONDE SE EXCLUYE A UN SOLO INTEGRANTE DEL PROPONENTE PLURAL DE APORTAR EXPERIENCI, SOLO SI ESTE PROPONENTE PLURAL LO CONFORMAN TRES INTEGRANTES, SUGER LA SIGUIENTES PREGUNTAS:

¿SI EL PROPONENTE PLURAL LO CONFORMAN DOS INTEGRANTES, DEBEN LOS DOS INTEGRANTES APORTAR EXPERIENCIA? SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA, COMO SE EXPLICA EL SUBINDICE ll donde dice que los demás integrantes aportan al menos el 5%? [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente problema jurídico: en caso de que el proponente plural se encuentre conformado por dos (2) integrantes, ¿cómo puede cumplir con las condiciones para la validez de la experiencia establecidas en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?

2. Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el literal D, del numeral 3.5.3 del Documento Base, del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, necesariamente, deberá haber uno que cuente con más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia, mientras que el otro deberá aportar experiencia en el porcentaje restante para cumplir el requisito exigible en función del número de contratos, según el numeral 3.5.8. del Documento Base. Sin embargo, es posible que ambos integrantes aporten cada uno un cincuenta por ciento (50%), de tal manera que sus aportes sumados, completen el total de SMMLV que se requiere para acreditar en función del número de contratos, la experiencia.

Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia, no obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al diez por ciento (10%), lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida. De esta manera, es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del noventa por ciento (90%), aporte toda la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del diez por ciento (10%) no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al diez por ciento (10%), no estaría en la obligación de acreditar experiencia.

3. Razones de la respuesta

La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

“D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

[…]”

  • De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, u solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
  • Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base del referido Documento Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.
  • En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
  • Ahora bien, es importante considerar en lo que respecta a la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, que existen otras disposiciones contenidas dentro del pliego tipo que resultan aplicables, por lo que no basta la aplicación aislada del numeral 3.5.3, literal D, puesto que dicha disposición debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del documento base. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:

“3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

[…]

C. El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del Pliego de Condiciones, así como el contenido de la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o por segmento, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o segmento o podrá allegar los mismos para todos los lotes o segmento]”.

  • En esta medida, para los “Documentos Tipo – Versión 3”, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno (1) y cinco (5) contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo. Este numeral prescribe que:

“3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar

(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

Hasta 5

150%

Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.

La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.

El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6

[En los procesos estructurados por lotes o por segmento, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o segmento expresado en SMMLV]”.

  • Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, en adelante SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
  • De esta manera, el Documento Base del Documento Tipo de licitación para obra pública para infraestructura de transporte, dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– ser superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
  • En ese sentido, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos presentados en total por el proponente para acreditar la experiencia.
  • Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del cincuenta por ciento (50%) exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el cincuenta por ciento (50%) no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente.
  • Por ejemplo, si un proponente plural aporta dos (2) contratos en una licitación con presupuesto oficial de cien (100) SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a setenta y cinco (75) SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de treinta y siente punto cinco (37.5) SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con tres (3) o cuatro (4) contratos, debiendo acreditar experiencia por encima de ciento veinte (120) SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos sesenta (60) SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante cinco (5) contratos, debiendo acreditar experiencia por ciento cincuenta (150) SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de setenta y cinco (75) SMMLV.
  • Explicado lo anterior, frente al tema objeto de consulta es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D, del numeral 3.5.3 del Documento Base, del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, necesariamente, deberá haber uno que cuente con más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia, mientras que el otro deberá aportar experiencia en el porcentaje restante para cumplir el requisito exigible en función del número de contratos, según el numeral 3.5.9. del Documento Base. Sin embargo, es posible que ambos integrantes aporten cada uno un cincuenta por ciento (50%), de tal manera que sus aportes sumados, completen el total de SMMLV que se requiere para acreditar en función del número de contratos, la experiencia.
  • Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia, no obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al diez por ciento (10%), lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida. De esta manera, es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del noventa por ciento (90%), aporte toda la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del diez por ciento (10%) no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior al diez por ciento (10%), no estaría en la obligación de acreditar experiencia.
  • En todo caso, es importante advertir que, en la medida en que la evaluación de la experiencia deba hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con el numeral 3.5.8, la verificación de los porcentajes de aporte de experiencia exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el cincuenta por ciento (50%) no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
  • Finalmente, debe precisarse que lo anterior implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los contratos del literal C del numeral 3.5.2, de tal manera que el número de los contratos no podrá exceder de cinco (5). Por lo demás, la sumatoria de los contratos de los miembros del proponente plural determinará el porcentaje del presupuesto oficial que corresponderá acreditar al consorcio o a la unión temporal de acuerdo con el numeral 3.5.9 del Documento Base, del Documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3. Numeral 3.5.3, litera D. Numeral 3.5.2 y 3.5.8. Disponible aquí

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las reglas contenidas en el literal D del numeral 3.5.3. de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022 y C-518 del 1 de septiembre de 2022 C-097 del 10 de julio de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

En un proponente plural, ¿todos los integrantes deben acreditar la experiencia exigida?
Sí. La regla del numeral 3.5.3, literal D, indica que en principio todos los integrantes del proponente plural deben acreditar la experiencia requerida.
¿Existe una excepción para que un integrante no aporte experiencia?
Sí, de manera excepcional solo uno de los integrantes puede no aportar experiencia, siempre que su participación en la estructura plural no supere el 5%.
¿Qué porcentajes mínimos de experiencia deben acreditar los integrantes en el proponente plural?
Uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida; los demás integrantes deben acreditar al menos el 5%; y solo uno, si así lo considera pertinente, puede no aportar experiencia.
¿Para qué se permite excepcionalmente que un integrante no tenga experiencia?
Para garantizar la idoneidad de los integrantes y, adicionalmente, permitir que al menos un integrante sin experiencia participe y adquiera experiencia como integrante del proponente plural, participando hasta un máximo del 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.
¿Cómo se valida la experiencia según el número de contratos aportados?
Si la acreditan con 1 o 2 contratos, la sumatoria de valores ejecutados (incluido IVA) debe ser superior al 75% del presupuesto oficial; con 3 a 4 contratos, superior al 120%; y con 5 contratos, superior al 150%.