La “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones que las entidades deben exigir sobre experiencia general y/o específica en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Se determina según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. La matriz se compone de ocho tipos de infraestructura (vías primarias/secundarias, vías terciarias, marítimas y fluviales, emergencias, férreas, infraestructura vial urbana, puentes y aeroportuarias). Con base en estos elementos, la entidad debe identificar la actividad correspondiente, el rango de presupuesto y el tipo de experiencia exigible. Para el numeral 6 (obras de infraestructura vial urbana), se advierte que en nueve actividades se exige únicamente experiencia general, sin requerir experiencia específica salvo reglas de combinación.
MATRIZ DE EXPERIENCIA – Noción – Composición
[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo bajo estudio, establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las actividades identificadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, entre las cuales se encuentra la definida en el numeral “6.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”.
[…] dicha matriz establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los Procesos de Contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los Documentos Tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. […].
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia
[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación. g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
MATRIZ DE EXPERIENCA – Numeral 6 – Tipo de experiencia exigir – Experiencia general y/o específica
[…] que la experiencia, bien sea general y/o específica, es el resultado de aplicar los parámetros obligatorio fijado en los Documentos Tipo, esto claramente, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar el tipo de experiencia que exigirá, es decir, general y/o específica, con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, […].
[…] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades. […] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades.
Texto del concepto
MATRIZ DE EXPERIENCIA – Noción – Composición
[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo bajo estudio, establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las actividades identificadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, entre las cuales se encuentra la definida en el numeral “6.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”.
[…] dicha matriz establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los Procesos de Contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los Documentos Tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. […].
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia
[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación. g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
MATRIZ DE EXPERIENCA – Numeral 6 – Tipo de experiencia exigir – Experiencia general y/o específica
[…] que la experiencia, bien sea general y/o específica, es el resultado de aplicar los parámetros obligatorio fijado en los Documentos Tipo, esto claramente, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar el tipo de experiencia que exigirá, es decir, general y/o específica, con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, […].
[…] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades. […] resulta a bien advertir que para el tipo de infraestructura dispuesto en el numeral 6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA”, se establece únicamente el tipo experiencia “general” para nueve (9) de sus actividades a contratar, esto es, para las contenidas en los numerales 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y 6.21. Por ello, la entidad que adelanta el proceso de contratación, deberá aplicar las reglas para la determinación de la experiencia, de las que se destaca claramente, la no exigencia de la “experiencia específica” a los proponentes, salvo cuando aplique las reglas de combinación de la experiencia. Esto en razón a que, como se indicó, en la referida matriz este tipo de experiencia no se exige para dichas actividades.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Marco Rendón
Pereira, Risaralda
Concepto C-733 de 2024 | |
Temas: | MATRIZ DE EXPERIENCIA – Noción – Composición/ DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia / MATRIZ DE EXPERIENCA – Numeral 6 – Tipo de experiencia – Experiencia general y/o específica |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20241015010439 |
Estimado señor Rendón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 15 de octubre de 2024, en la que realiza la siguiente consulta:
“teniendo en cuenta que las licitaciones públicas de infraestructura vial se debe publicar por mandato de pliego tipo de infraestructura vial, se solicita lo siguiente: Se tiene contemplado la contratación de obra de una construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de intersección a desnivel en zona urbana, en el que según la matriz de experiencia correspondería el numeral 6.6 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO O REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN DE O ADECUACIPN ESTRUCTURAL DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL, en el cual solo se encuentra la EXPERIENCIA GENERAL y no establece experiencia especifica, salvo unas notas. Basado en lo anterior.
Pregunta 1: ¿Para los numerales 6.6 en adelante no requiere solicitar experiencia especifica en la licitación pública?
Pregunta 2: ¿Para los numeral 6.6. en adelante la entidad es potestativo para solicitar la experiencia especifica en la licitación pública? […]” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente problema jurídico: según las reglas definidas en los Documentos Tipo ¿Cómo se debe definir la experiencia exigible en los Documentos Tipo para procesos de selección bajo la modalidad de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
2. Respuesta:
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La parte introductoria del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, establece que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que aplicar los Documentos Tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[1].
- De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz 1 – Experiencia”. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
- Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las Entidades Estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
- En relación con el primer aspecto, la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
- Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo bajo estudio, establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las actividades identificadas en la “Matriz 1 – Experiencia”[2], entre las cuales se encuentra la definida en el numeral “6.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”.
- De otra parte, dicha matriz establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los Procesos de Contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los Documentos Tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. Estos tres (3) factores determinan el requisito de experiencia establecido en los Documentos Tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la “Matriz 1 – Experiencia”, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
- Ahora bien, en el Documento Base, se desarrolla el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.
- Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1 – Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2 del Documento Base de los referidos Documentos Tipo.
- El método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la “Matriz 1 – Experiencia” sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de baja–media o de alta complejidad técnica y, en función de ello, aplicar alguna de las matrices de experiencia. Por tanto, la entidad debe establecer si aplica la “Matriz 1 – Experiencia” de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la misma, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
- De esta manera, la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable; b) identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados; c) definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1; d) identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial; e) identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación; f) identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación; y g) establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
- En ese sentido, debe precisarse que la experiencia, bien sea general y/o específica, es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, esto claramente, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, debe determinar el tipo de experiencia que exigirá, es decir, general y/o específica, con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, según con la metodología previamente expuesta.
- Ahora bien y de acuerdo con el objeto de la consulta, resulta a bien advertir que la determinación de la experiencia aplicable a la actividad relacionada en el numeral 6.6 de la “Matriz 1 – Experiencia”, esto es a “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”, dependerá de la complejidad de la matriz que aplique la entidad, esto es, baja-media complejidad o alta complejidad, pues las reglas dispuestas en cada una, son diferentes. En ese sentido, se tiene que la matriz de baja-media complejidad para la referida actividad a contratar establece lo siguiente:
- De lo anterior se evidencia, que para la actividad dispuesta en el numeral 6.6 “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL” la matriz de baja-media complejidad dispone que deberá exigirse únicamente como tipo de experiencia la “experiencia general”, por lo que la entidad que adelanta el Proceso de Contratación, no tendrá la facultad de exigir “experiencia específica”. Sin embargo, en lo que respecta a la matriz de alta complejidad, se tiene que dispone lo siguiente:
- Como se observa, la matriz de alta complejidad señala a diferencia la de baja-media complejidad, que para la actividad 6.6 “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL” deberá exigir la entidad contratante, tanto “experiencia general” como “experiencia específica”.
- Finalmente, resulta a bien señalar, que para el proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 3 de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las Entidades Estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. En consecuencia, las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las Entidades Estatales, al elaborar sus pliegos de condiciones, deben incluir la experiencia tal como se solicita en la “Matriz 1 – Experiencia”, salvo cuando en esta existan apartes que se encuentran resaltados en gris y entre corchetes, los cuales sí se pueden modificar.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre las reglas dispuestas para determinar la experiencia en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-153 del 20 de abril de 2021, C-156 del 20 de abril de 2021, C-254 del 1 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-658 del 25 de noviembre de 2021, C-046 del 2 de marzo de 2022, C-133 del 8 de marzo de 2022, C-212 del 21 de abril de 2022 ,C-518 del 1 de septiembre de 2022, C-085 del 10 de octubre de 2023, C-097 del 10 de julio de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
También le invitamos a consultar la versión VII de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1 - 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución 240 de 2020. “Artículo 4: Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte: Cuando el objeto contractual Incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo (Incluido por el artículo 59 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022). En los casos que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base”.
El listado de actividades deberá validarse en la Matriz 1, de conformidad con la exigencia definidas para proyectos de complejidad técnica baja-media o para proyectos de complejidad técnica alta. ↑